SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y"

Transcripción

1 Id. Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 99/2009 Fecha de Resolución: 18/09/2009 Nº de Recurso: 121/2009 Jurisdicción: Social Ponente: RICARDO BODAS MARTIN Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Se estima la excepción de falta de acción, propuesta por los demandados, puesto que el objeto del conflicto se vació de contenido, perdiendo la nota de actualidad, cuando la empresa y el comité intercentros, legitimado convencionalmente para negociar colectivamente, alcanzaron un acuerdo para resolver el conflicto, regulando específicamente que treinta minutos del tiempo, utilizado por los trabajadores, para las revisiones médicas que se desarrollen fuera de la jornada, se compute como tiempo efectivo de trabajo. SENTENCIA Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento nº 121/2009 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO.) contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL COMERCIO (FETICO) y FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 16 junio 2009 se presentó demanda por

2 FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS FECOHT-CC.OO contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL COMERCIO (FETICO) y FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) sobre conflicto colectivo. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (a partir de ahora CCOO) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo lo siguiente: - El derecho de los trabajadores a que sus reconocimientos y controles médicos regulares y periódicos se realicen dentro de su jornada laboral y sean considerados como tiempo de trabajo. - El derecho de los trabajadores a que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos y el destinado a los desplazamientos para dichos reconocimientos, sea considerado como tiempo de trabajo a descontar de su jornada laboral. - Que asimismo se declare que la empresa debe abonar a los trabajadores los gastos de los desplazamientos realizados a tal fin, previa justificación. - Que en el supuesto excepcional de que dichos reconocimientos, - total o parcialmente - se realicen fuera de la jornada laboral, el tiempo invertido en los mismo, así como el destinado en los desplazamientos, sea considerado como tiempo de trabajo a descontar de la jornada laboral, debiendo la empresa abonar a los trabajadores los gastos de los desplazamientos realizados a tal fin, previa justificación. Fundó sus pretensiones en que los trabajadores tienen derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución, en relación con los artículos 14, 5 y 22 LRPL, a que el coste de las medidas, que integran su seguridad y salud en el trabajo, no repercutan sobre ellos de ningún modo. La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (a partir de ahora UGT) se adhirió a la demanda. CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (a partir de ahora CARREFOUR) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, falta de acción, puesto que el alcanzó un acuerdo con la mayoría del comité intercentros, facultado para negociar colectivamente con la empresa, para resolver el presente conflicto colectivo,

3 que queda, de este modo, vacío de contenido. Se opuso, en cualquier caso, a las pretensiones de fondo, puesto que no existe norma alguna, que obligue a las empresas a realizar las revisiones médicas dentro de la jornada, subrayando, por otra parte, que el tiempo de revisión médica no es, por definición, tiempo de trabajo, salvo cuando la legislación lo contempla así, como sucede con lo dispuesto en el artículo 19, 2 de la LRPL, o en el artículo 196 del TRLGSS, al igual que los tiempos de desplazamiento. La FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (a partir de ahora FETICO) y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (a partir de ahora FASGA) se opusieron a la demanda, excepcionando falta de acción, puesto que el comité intercentros alcanzó un acuerdo satisfactorio con la empresa, que deja sin efecto el conflicto colectivo. CCOO y UGT se opusieron a la excepción propuesta, porque lo convenido por la mayoría del comité intercentros y la empresa, al haberse producido extrajudicialmente, carecía de eficacia de convenio colectivo, no vinculando, por consiguiente, a las demandantes, citando, al efecto, la doctrina de esta Sala en sentencia de , recaída en el procedimiento 48/2009. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO. - CARREFOUR suscribió con MEDYCSA un servicio de prevención de riesgos laborales el , que obra en autos y se tiene por reproducido, habiéndose diseñado unos Protocolos de Vigilancia de Salud que obran, así mismo, en autos y se tienen por reproducidos. Las revisiones médicas, que se hacen a los trabajadores de la empresa, se realizan durante la jornada de trabajo, en cuyo caso computan como tiempo de trabajo efectivo, mientras que, si se realizan fuera de la jornada, los trabajadores corren con los eventuales gastos de desplazamiento y no se descuenta de su jornada el tiempo de trabajo. SEGUNDO. - El convenio colectivo de Grandes Almacenes se publicó en el BOE de La empresa demandada regula sus relaciones laborales por dicho convenio, en cuyo artículo 73, denominado representación colectiva, se dice textualmente lo siguiente: "A) Al amparo de lo establecido en el art del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el art. 65 del Estatuto de los Trabajadores. B) El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece, sus

4 miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el art. 71.2b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de Diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros. C) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los arts. 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores". TERCERO. - El se intentó la conciliación ante el SIMA sin avenencia. CUARTO. - El la mayoría del Comité Intercentros de la empresa CARREFOUR alcanzó con dicha mercantil el acuerdo siguiente: "Por la representación de la Dirección se plantea al Comité una propuesta de acuerdo en relación con el cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud que la empresa está obligada legalmente a ofrecer, a efectos de alcanzar un acuerdo que se ha demandado por este Comité en anteriores ocasiones y a efectos de resolver el conflicto colectivo planteado ante la Audiencia Nacional, autos 121/2009. Por parte de los representantes de los trabajadores se procede a analizar la propuesta entregada que consideran totalmente insuficiente teniendo en cuenta su demanda. Por la mayoría del Comité se solicita un incremento del tiempo que se computaría como tiempo de trabajo efectivo así como tener en cuenta determinados aspectos y efectos que se pueden producir en los reconocimientos médicos que se realizan fuera de la jornada, planteando que siempre que sea posible los reconocimientos deben realizarse dentro de la jornada. Tras deliberar el contenido de propuestas y contrapropuestas, las partes acuerdan por mayoría de 9 votos a favor y 4 en contra, de los 13 que representa el comité, el texto que se anexa a la presente acta, referido al reconocimiento de las asistencias a reconocimientos médico fuera de la jornada como 30 minutos de trabajo efectivo con las condiciones y efectos que se indican en el acuerdo que se anexa a la presente acta, con la voluntad de resolver mediante el acuerdo entre las partes y en este momento el

5 conflicto planteado, siendo de aplicación a partir del día de su firma. La Empresa se compromete a valorar la posibilidad de futuro de que los reconocimientos médicos se hagan contando con la asistencia de Unidades Móviles que acudan al Centro en jornada completa, de mañana y tarde". En Anexo citado dice textualmente lo que sigue: "OBJETO: RECONOCIMIENTOS MEDICOS PERIODICOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD. Con la voluntad de resolver el conflicto colectivo planteado ante la Audiencia Nacional, autos 121/09, mediante un acuerdo entre las partes, que se ha solicitado en diversas ocasiones por el comité Intercentros, las partes acuerdan las siguientes medidas en cuanto a la realización y compensación de los reconocimientos médicos periódicos de Vigilancia de la Salud que se realicen fuera de la jornada de trabajo del trabajador: 1.- Los reconocimientos se convocaran por la Empresa con, al menos, una semana de antelación. 2.- Cuando la convocatoria para el reconocimiento médico, ya sea voluntario u obligatorio para el trabajador, implique la realización del mismo fuera de su jornada, la asistencia al mismo computará como 30 minutos de trabajo efectivo por cada día en que tenga que acudir en virtud de las convocatorias realizadas por la empresa para la realización de la totalidad de las pruebas que comprenda el reconocimiento médico. 3.- En el caso de que, debido a la inasistencia del trabajador a la convocatoria de pruebas de reconocimiento médico, por cualquier causa no debida a necesidades de la Empresa y que no se justifique en algunas de las causas de ausencia justificada al trabajo, si esta convocatoria hubiera coincidido con su jornada de trabajo y fuera convocados una segunda vez para las mismas pruebas, el tiempo correspondiente a la asistencia a dicha convocatoria correrá a cargo del trabajador en caso de realizarse fuera de su jornada. 4.- No se computará tiempo alguno como de trabajo efectivo por la asistencia a pruebas de reconocimiento médico fuera de la jornada del trabajador si el mismo no realiza la totalidad del reconocimiento médico. 5.- En caso de que el trabajador sufriera un accidente al acudir al reconocimiento médico fuera de su jornada, dicho accidente, en función de su relación con la prestación laboral tendrá la consideración de accidente de trabajo aún cuando sea "in itinere". Por la Empresa se asume el compromiso expreso de que en cuanto coincida el horario del trabajador con el de los reconocimientos médicos, se le convocará dentro de su jornada. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de la firma, esto es, 16 de septiembre de 2009". Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO

6 PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8 y 2, l del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 del TRLPL los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - El primero del concierto, protocolo y horarios de visita médica que obran en folios 81 a 114 de autos, aportados por CARREFOUR y reconocidos en el acto del juicio por doña Antonia, responsable de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada. b. - El segundo del BOE citado que obra en folios 115 a 136 de autos. c. - El tercero del Acta de conciliación que obra en folio 8 de autos. d. - El cuarto del acuerdo citado que obra en folios 63 a 73 de autos, aportada por la empresa demandada y reconocida por los demás litigantes. TERCERO. - El artículo 154 del TRLPL dice textualmente lo siguiente: "1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere el art. 83 TR LET. 2. Lo acordado en conciliación tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el art. 82 TR LET, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral". Dicho precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia, por todas, sentencias del TS , RJ ; , RJ y , RJ y , RJ 1232, entendiéndose que si los suscribientes del acuerdo ostentan la legitimación suficiente, lo acordado tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos estatutarios, mientras que si no fuera así, afectaría únicamente a las partes representadas por los negociadores, siendo irrelevante, a estos efectos, que el acuerdo alcanzado se produzca judicial o extrajudicialmente, puesto que lo importante es que los sujetos legitimados alcancen un acuerdo, que posibilite la autocomposición del problema, siguiéndose el mismo criterio por la doctrina judicial, por todas, sentencias del TSJ Cantabria , AS 1287 y del TSJ C y M , AS La empresa demandada, así como FETICO y FASGA, excepcionaron falta de acción, puesto que el Acuerdo, reproducido en el hecho probado cuarto, tiene eficacia general, al haberse convenido por la empresa y el comité intercentros, quien tenía facultad para negociar colectivamente una solución al conflicto y lo acordó con mayoría exigida por el artículo 65 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 73, C ) del convenio de Grandes Almacenes, reproducido más arriba y vacía de contenido el conflicto, oponiéndose CCOO y UGT, quienes defendieron que el Acuerdo no desplegaba la eficacia del convenio colectivo, puesto que no se alcanzó judicialmente. Ya hemos visto más arriba, que los acuerdos, alcanzados en conciliación judicial o

7 extrajudicial, que reúnan los requisitos, exigidos por el artículo 154, 2 del TRLPL, despliegan la eficacia de convenios colectivos, debiendo subrayarse, así mismo, que los acuerdos, alcanzados autónomamente por la empresa y por el comité intercentros, habilitado convencionalmente para ello, despliegan eficacia general, puesto que dichos acuerdos participan del derecho a la autonomía colectiva, consagrado en el artículo 37, 1 de la Constitución, en relación con los artículos 65 y 87, 1 del Estatuto de los trabajadores y vinculan a todos los trabajadores representados por dicho comité, siendo irrelevante, a estos efectos, que no se hayan cumplimentado hasta la fecha las demás exigencias formales, requeridas por el Título III del Estatuto de los trabajadores, o no se hayan alcanzado ante los órganos competentes, porque dichas omisiones impiden, hasta su cumplimiento, que se reconozca su naturaleza estatutaria, pero no limitan en absoluto su eficacia general. Por consiguiente, probado que la empresa y la mayoría del comité intercentros alcanzaron un acuerdo, que despliega eficacia general, sobre el tiempo de reconocimientos médicos, se hace evidente que vaciaron de contenido el conflicto colectivo, interpuesto por CCOO, al que se adhirió UGT, puesto que regularon autónomamente el tiempo de reconocimientos médicos, alcanzando un acuerdo que se encuentra en vigor y debe respetarse inexorablemente, sin perjuicio del derecho de los demandantes de impugnar dicho acuerdo, si es que el mismo hubiera contravenido el ordenamiento jurídico o fuera lesivo para terceros, sin que la tesis expuesta contradiga la doctrina de esta Sala en sentencia de , recaída en el procedimiento 48/2009, puesto que lo allí resuelto no tiene absolutamente nada que ver con el presente litigio, ya que allí se entró a conocer sobre el fondo del asunto, porque el acuerdo litigioso se decidió por un órgano no legitimado para la negociación, mientras que aquí el comité intercentros, como hemos reiterado tenía plena facultad para alcanzar el acuerdo. Se impone, por tanto, la estimación de la excepción propuesta, puesto que el acuerdo controvertido priva de actualidad al conflicto, planteado por CCOO, al que se adhirió UGT, que es un presupuesto constitutivo para la viabilidad del litigio. Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que estimando la excepción de falta de acción, propuesta por CARREFOUR, FETICO y FASGA desestimamos la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por CCOO, a la que se adhirió UGT y absolvemos a CARREFOUR, FETICO y FASGA de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente

8 del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, Madrid. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante:

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000154/2009 DEMANDA - FEDERACION ESTATAL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5541/2012 Id Cendoj: 28079240012012100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 280/2012 Nº de Resolución: 154/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009.

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009. Id. Cendoj: 28079240012009100156 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 175/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018 Roj: SAN 2018/2015 - ECLI: ES:AN:2015:2018 Id Cendoj: 28079240012015100092 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/06/2015 Nº de Recurso: 111/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Martes 16 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1587 Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Número Marginal: PROV\2010\132064 SENTENCIA Madrid, a siete de abril de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Lunes 4 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 23700 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3220 Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013 ADMINISTRACJON DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: Ponente limo.

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0109/2010

SENTENCIA Nº: 0109/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100125 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2010 Fecha de Resolución: 15/11/2010 Nº de Recurso: 158/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690 Roj: SAN 3690/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3690 Id Cendoj: 28079240012017100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/09/2017 Nº de Recurso: 191/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00019/2017 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 Fecha de Juicio: 15/2/2017 Fecha Sentencia:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012004100076 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 85/2004 Fecha de Resolución: 26/10/2004 Nº de Recurso: 168/2002 Jurisdicción: Social

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre JUR\2017\243730 CONFLICTO COLECTIVO ECLI:ECLI:ES:AN:2017:3690 Jurisdicción:Social Procedimiento 191/2017 Ponente:Excmo

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Número Marginal: PROV\2010\288673 SENTENCIA Madrid, a dieciseis de julio de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA Id. Cendoj: 28079240012010100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2010 Fecha de Resolución: 22/02/2010 Nº de Recurso: 5/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 389/2014 Id Cendoj: 28079240012014100021 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 469/2013 Nº de Resolución: 21/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO

llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO SENTENCIA Nº: 0131/2009 llmo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012007100007 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2007 Fecha de Resolución: 30/01/2007 Nº de Recurso: 178/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3214/2011 Id Cendoj: 28079240012011100121 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 112/2011 Nº de Resolución: 105/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT.

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT. Id. Cendoj: 28079240012000100032 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2000 Fecha de Resolución: 21/09/2000 Nº de Recurso: 82/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788 Roj: SAN 4788/2013 - ECLI: ES:AN:2013:4788 Id Cendoj: 28079240012013100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2013 Nº de Recurso: 424/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Viernes 7 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 71805 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9228 Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2674/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2674 Id Cendoj: 28079240012015100116 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2015 Nº de Resolución: 121/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932 Roj: SAN 3932/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3932 Id Cendoj: 28079240012017100138 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/10/2017 Nº de Recurso: 207/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3249/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3249 Id Cendoj: 28079240012015100152 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 211/2015 Nº de Resolución: 159/2015 Procedimiento:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A)

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A) Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 73/2016 de 28 abril CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: distribución irregular de la jornada de trabajo prevista en el artículo 48 A) del

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012009100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2009 Fecha de Resolución: 24/06/2009 Nº de Recurso: 74/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 888/2015 - ECLI:ES:AN:2015:888 Id Cendoj: 28079240012015100053 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 318/2014 Nº de Resolución: 59/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 1977/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1977 Id Cendoj: 28079240012016100093 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 129/2016 Nº de Resolución: 98/2016 Procedimiento:

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Julio 2011 Selección de Doctrina Social Tribunal Supremo PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. Concepción, 12-1ºDcha.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Jueves 7 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 11181 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1310 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477 Roj: SAN 3477/2012 - ECLI: ES:AN:2012:3477 Id Cendoj: 28079240012012100126 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/07/2012 Nº de Recurso: 127/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 58 Sábado 8 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 22148 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2509 Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 518/2015 - ECLI:ES:AN:2015:518 Id Cendoj: 28079240012015100026 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 342/2014 Nº de Resolución: 27/2015 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82795 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10558 Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0128/2010

SENTENCIA Nº: 0128/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100145 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 128/2010 Fecha de Resolución: 21/12/2010 Nº de Recurso: 201/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5532/2012 Id Cendoj: 28079240012012100215 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 185/2012 Nº de Resolución: 132/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012006100030 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 0034/2006 Fecha de Resolución: 17/04/2006 Nº de Recurso: 5/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5225/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5225 Id Cendoj: 28079240012014100204 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2014 Nº de Resolución: 200/2014 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Id Cendoj: 28079240012016100097 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3498/2014 Id Cendoj: 28079240012014100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 165/2014 Nº de Resolución: 148/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079240012009100150 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 210/2007 Nº de Resolución: 123/2009 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO BODAS MARTIN

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3826/2011 Id Cendoj: 28079240012011100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: 118/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097 Roj: SAN 3097/2015 - ECLI: ES:AN:2015:3097 Id Cendoj: 28079240012015100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/09/2015 Nº de Recurso: 191/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol LIBERTAD SINDICAL: contenido: no toda reducción de la capacidad de obrar sindical atenta al núcleo de

Más detalles

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Acuerdo de descuelgue salarial. Prescripción de un año para ejercitar la acción de nulidad del acuerdo por los

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1494/2014 Id Cendoj: 28079240012014100064 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 10/2014 Nº de Resolución: 66/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES :

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES : Id. Cendoj: 28079240012005100078 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 82/2005 Fecha de Resolución: 06/10/2005 Nº de Recurso: 87/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS Roj: SAN 245/2014 Id Cendoj: 28079240012014100017 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 439/2013 Nº de Resolución: 19/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75400 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9305 Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) No establece nada a tal efecto b) Qué deberán ser regulados por Ley Orgánica

Más detalles

(01) NIG: /

(01) NIG: / Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 1111111111111111111111111111111 (01) 301932661 03 33009710 NIG: 28.079.00.3-2013/0014617

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1168/2014 Id Cendoj: 28079240012014100055 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4/2014 Nº de Resolución: 55/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 13892 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1868 Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\42835

Número Marginal: PROV\2010\42835 Número Marginal: PROV\2010\42835 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

Audiencia Nacional Sala de lo Social, sec. 1ª, S , nº 66/2009, rec. 74/2009 Pte: Bodas Martín, Ricardo

Audiencia Nacional Sala de lo Social, sec. 1ª, S , nº 66/2009, rec. 74/2009 Pte: Bodas Martín, Ricardo EDJ 2009/145609 Audiencia Nacional Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-6-2009, nº 66/2009, rec. 74/2009 Pte: Bodas Martín, Ricardo ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5389/2013 Id Cendoj: 28079240012013100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 372/2013 Nº de Resolución: 224/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.

Más detalles

9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES 9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES (Acuerdo de la Mesa de 26 de enero de 2010: BOJG/VII/C/87) TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Partes legitimadas y eficacia normativa 1. Son

Más detalles

NACIONAL. Sentencia de la Audiencia Nacional en impugnación de Acuerdos para ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL. [BOE 16/2/2009.]

NACIONAL. Sentencia de la Audiencia Nacional en impugnación de Acuerdos para ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL. [BOE 16/2/2009.] NACIONAL. Sentencia de la Audiencia Nacional en impugnación de Acuerdos para ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL. [BOE 16/2/2009.] IL: 519/2009 Código de Convenio: 9916085 Visto el fallo de la sentencia de fecha

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3814/2014 Id Cendoj: 28079240012014100165 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 184/2014 Nº de Resolución: 162/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Audiencia Nacional. Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497

Audiencia Nacional. Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497 Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497 CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO: obliga a cumplir lo pactado entre las partes firmantes, por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 2754/2014 Id Cendoj: 28079240012014100109 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 125/2014 Nº de Resolución: 112/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016 Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Fecha de Resolución: 07/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3968/2014 - ECLI:ES:AN:2014:3968 Id Cendoj: 28079240012014100173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 215/2014 Nº de Resolución: 170/2014 Procedimiento:

Más detalles

Legitimación en la negociación colectiva Resumen ejecutivo de la sesión

Legitimación en la negociación colectiva Resumen ejecutivo de la sesión 1 Foro Actualidad Laboral Legitimación en la negociación colectiva Resumen ejecutivo de la sesión Fide, 23 de enero de 2018 Ponente: Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1240/2014 Id Cendoj: 28079240012014100057 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 33/2014 Nº de Resolución: 58/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 4682/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4682 Id Cendoj: 28079240012015100212 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 274/2015 Nº de Resolución: 215/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3020/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3020 Id Cendoj: 28079240012015100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 181/2015 Nº de Resolución: 131/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED PREÁMBULO La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva de su Personal Docente e Investigador

Más detalles

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO DE ARIETE SEGURIDAD, SA.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO DE ARIETE SEGURIDAD, SA. Página 1 de 13 SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO DE ARIETE SEGURIDAD, SA. Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y

Más detalles

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA DOÑA BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA ADMIN IST.RACION DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000095/2013

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715 Roj: SAN 715/2016 - ECLI: ES:AN:2016:715 Id Cendoj: 28079240012016100039 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/03/2016 Nº de Recurso: 24/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

Roj: STSJ AND 5715/ ECLI: ES:TSJAND:2014:5715

Roj: STSJ AND 5715/ ECLI: ES:TSJAND:2014:5715 Roj: STSJ AND 5715/2014 - ECLI: ES:TSJAND:2014:5715 Id Cendoj: 41091340012014101375 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Fecha: 26/06/2014 Nº de Recurso: 17/2014

Más detalles

ARBITRAJE ANTECEDENTES

ARBITRAJE ANTECEDENTES Rd.:B-05/06 AR/mr ARBITRAJE Alfredo Reina i Jiménez, designado árbitro en materia de elecciones sindicales mediante resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 4 de mayo del 2005,

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala 4ª) Sentencia 10.06.2015 CONVENIO COLECTIVO Impugnación Nulidad del convenio al haber sido negociado únicamente con los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo

Más detalles

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513 Roj: SAN 513/2015 - ECLI: ES:AN:2015:513 Id Cendoj: 28079240012015100023 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/02/2015 Nº de Recurso: 341/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Id. Cendoj: 28079140011999100221 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/12/1999 Nº de Recurso: 1524/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 1.- Objetivos Reforzar la negociación colectiva laboral y el papel de representación de los sujetos negociadores legitimados a través de los distintos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Lunes 21 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 85672 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11025 Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se

Más detalles