AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L"

Transcripción

1 Roj: SAN 5225/ ECLI:ES:AN:2014:5225 Id Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2014 Nº de Resolución: 200/2014 Procedimiento: DEMANDA Ponente: RICARDO BODAS MARTIN Tipo de Resolución: Sentencia AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 0200/2014 Fecha de Juicio: 15/12/2014 Fecha Sentencia: 16/12/2014 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: 0301/2014 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados: Materia: CONFLICTO COLECTIVO Indice de Sentencias: Contenido Sentencia: Demandante: -SINDICATO ALTA Codemandante: Demandado: -BANCO SABADELL SA -SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNERO (SICAM) -CGT SECCION SINDICAL EN BANCO SABADELL -SINDICATO CIG -SINDICATO CC.OO EN BANCO SABADELL -SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL -CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) -SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL -SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL -SINDICATO CC & P EN BANCO SABADELL -SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL 1

2 -SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL -LLOYDS SINDICATO INDEPENDIENTE EN BANCO SABADELL Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Denunciada la práctica empresarial de no conceder las licencias, reconocidas por el art ET, cuando se han disfrutado en el año quince días por licencias, aplicando, a estos efectos, lo dispuesto en el convenio colectivo, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque no se impugna propiamente el convenio, sino sus actos aplicativos en la empresa. - Se desestima la demanda, porque se reclama la aplicación del art ET, cuando conviene y el art. 27 XXII Convenio de Banca, en lo que mejora el art ET, pero no en lo que perjudica lo cual no es posible legalmente, puesto que su admisión provocaría un indeseable espigueo normativo. Tampoco cabe estimar parcialmente la demanda, declarando la nulidad total de la práctica empresarial en materia de licencias retribuidas, apoyada en el art del convenio, porque no se ha pedido por los demandantes. A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 0301 / 2014 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: -SINDICATO ALTA Codemandante: Demandado: -BANCO SABADELL SA -SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNERO (SICAM) -CGT SECCION SINDICAL EN BANCO SABADELL -SINDICATO CIG -SINDICATO CC.OO EN BANCO SABADELL -SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL -CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) -SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL -SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL -SINDICATO CC & P EN BANCO SABADELL -SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL -SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL -LLOYDS SINDICATO INDEPENDIENTE EN BANCO SABADELL Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C I A Nº: 0200/2014 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA 2

3 Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento nº 301/14 seguido por demanda de SINDICATO ALTA (letrado D. Bruno Medina García) contra BANCO SABADELL SA (letrado D. José Antonio Soler León), SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNERO (SICAM) (letrado D. Manuel Fernando Carbaño Torrejon), CGT SECCION SINDICAL EN BANCO SABADELL (letrado D. Juan Colmenar Campario), SINDICATO CIG (letrada Dª Rosario Martín Narrillos), no comparecen: SINDICATO CC.OO EN BANCO SABADELL, SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL, SINDICATO CC & P EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL Y LLOYDS SINDICATO INDEPENDIENTE EN BANCO SABADEL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día se presentó demanda por SINDICATO ALTA contra BANCO SABADELL SA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNERO (SICAM), CGT SECCION SINDICAL EN BANCO SABADELL, SINDICATO CIG, SINDICATO CC.OO EN BANCO SABADELL, SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL, SINDICATO CC & P EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL Y LLOYDS SINDICATO INDEPENDIENTE EN BANCO SABADELL sobre conflicto colectivo. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15/12/2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: ALTA ratificó su demanda, manteniendo únicamente la pretensión cuarta, consistente en que la empresa debe reconocer el derecho de los trabajadores a solicitar la licencia retribuida por cualquiera de las causas reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y la norma convencional, sin más limitaciones que las establecidas en el ET, o en el CCB si mejoran lo establecido en el Estatuto. Defendió, a estos efectos, que la empresa no podía impedir el derecho al disfrute de cualquiera de las licencias retribuidas, contenidas en el art. 37 ET, porque el trabajador hubiera disfrutado 15 días por otras licencias, por cuanto dicha limitación vulnera lo dispuesto en el art. 37 ET. CIG, CGT y SICAM se adhirieron a la demanda. BANCO DE SABADELL, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que la pretensión real de los demandantes comporta la nulidad del art. 27 del convenio colectivo de Banca, que mejora las licencias del art. 37 ET, pero les pone un límite, consistente en que el tope anual, salvo para la licencia de matrimonio, es de 15 días, de manera que, si un trabajador disfruta 15 días por cualquiera de las licencias reconocidas, no se le reconocen más licencias, por cuanto así lo quisieron los negociadores del convenio. Denunció, en todo caso que, si se estimara la demanda en sus propios términos, se produciría un espigueo, que permitiría disfrutar de las licencias mejoradas convencionalmente, sin someterse a las limitaciones establecidas en el propio convenio. 3

4 ALTA, CIG, CGT y SICAM se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto no impugnan el art. 27 del convenio, impugnando únicamente la práctica empresarial. El MINISTERIO FISCAL sostuvo, en efecto, que no se impugnaba el convenio colectivo. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos (no hay) y pacíficos fueron los siguientes: Hechos pacíficos: -La empresa con arreglo a normativa en el supuesto de que se hayan disfrutado permisos que alcancen 15 días salvo el de matrimonio, no daría más permiso Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO. - ALTA es un sindicato de ámbito estatal, implantado suficientemente en BANCA SABADELL, SA, al igual que CGT; SICAM y CIG, quien acredita, además, la condición de sindicato más representativo a nivel autonómico. SEGUNDO. - El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores del BANCO DE SABADELL, SA, que regula sus relaciones laborales por el XXII Convenio de Banca, publicado en el BOE de TERCERO. - La regulación de las licencias retribuidas, contenida en la Normativa de la empresa demandada, reproduce íntegramente el art. 27 del convenio de Banca. CUARTO. - Cuando un trabajador ha disfrutado quince días al año, como consecuencia del ejercicio de su derecho a licencias retribuidas, la empresa no le concede más licencias, salvo que se trate de la licencia por matrimonio. QUINTO. - El se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87,1 LRJS. TERCERO. - La empresa demandada excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto la pretensión actora comporta inevitablemente la nulidad del art. 27 del Convenio de Banca, que la empresa reprodujo en su normativa interna, cuya impugnación debería canalizarse obligatoriamente por el procedimiento de impugnación de convenio. - Los demandantes se opusieron a la excepción, porque no impugnan el convenio colectivo, sino la política empresarial en materia de licencias. El art ET dice lo siguiente: "La falta de impugnación directa de un convenio colectivo de los mencionados en el apartado 1 de este artículo no impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos". Así pues, nada impide impugnar actos, causados por la aplicación de un convenio colectivo ilegal, con base a la ilicitud del convenio, mediante conflicto colectivo por los sujetos legitimados, en cuyo caso, de apreciarse la ilegalidad, el juez o tribunal deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la ilegalidad de dichas disposiciones para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad de impugnación de convenios, como hemos defendido en SAN * , proced. 268/

5 Por consiguiente, acreditado que los demandantes no impugnan propiamente el art. 27 del convenio, sino una práctica empresarial, según la cual si el trabajador ha disfrutado a lo largo del año 15 días por licencias retribuidas, salvo la licencia por matrimonio, no le reconoce el derecho a disfrutar ninguna licencia más, aunque concurran los requisitos para ello, nos vemos obligados a desestimar la excepción propuesta. CUARTO. - Los permisos retribuidos, regulados en el apartado tercero del art. 37 ET, se configuran como una interrupción de la prestación laboral, en la que los trabajadores, si concurren cualquiera de los supuestos allí regulados, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución sin más obligación que preavisar su ausencia y justificarla posteriormente. La doctrina científica mantiene sin fisuras que este apartado tiene naturaleza de mínimo de derecho necesario, que podrá mejorarse por la negociación colectiva, ya sea mediante la ampliación de la duración de los permisos retribuidos, ya sea mediante la ampliación o introducción de otros supuestos. El art. 27 del XXII Convenio de Banca, que regula las licencias retribuidas, dice textualmente lo siguiente: "1. Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año: a) Por matrimonio del propio trabajador: 15 días ininterrumpidos. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el día en que se celebre la ceremonia. c) Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada correspondiente al día en que se celebre la ceremonia. d) Dos días por el nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de hijos la licencia será de cinco días. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más. Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento. e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad. f) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días, salvo cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la Península, en cuyo caso la licencia será de tres días. La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo primero de este mismo apartado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo". La simple comparación con el art ET permite concluir que el art. 27 del XXII Convenio de Banca mejora sustancialmente las licencias reguladas en el precepto estatutario, habiéndose acreditado pacíficamente que en la empresa transcribió en su Normativa Laboral el régimen de licencias del convenio sectorial, que origina consecuentemente la política de licencias retribuidas aplicada por la demandada. - Se ha demostrado también que, si un trabajador ha disfrutado 15 días de licencia retribuida, la empresa no le reconoce ninguna otra licencia, salvo en los supuestos de licencia por matrimonio. La resolución de litigio exige dilucidar si la práctica empresarial, ajustada a lo dispuesto en el art. 27 del XXII Convenio de Banca, vulnera lo dispuesto en el art ET, en relación con lo dispuesto en el art. 3 ET y nuestra respuesta ha de ser necesariamente positiva, por cuanto las licencias retribuidas reguladas en dicho precepto, constituyen mínimos de derecho necesario, que se pueden mejorar por convenio, como sucede aquí, donde se han incrementado los días por licencia y se han introducido nuevas licencias, pero no cabe limitar o impedir el ejercicio del derecho, cuando concurra causa para ello, porque se hubiera superado el límite convencional, por cuanto dicha práctica vacía de contenido el objetivo finalista del art ET, que regula las licencias retribuidas para atender esencialmente situaciones de necesidad de los trabajadores. Si ALTA hubiera pedido consecuentemente la inaplicación del art. 27 del XXII Convenio de Banca en su totalidad, por cuanto dicho precepto vulnera lo dispuesto en el art ET, en relación con el art. 3 ET, la 5

6 consecuencia habría sido necesariamente la estimación de la demanda, por cuanto la política de empresa en materia de licencias retribuidas no se ajusta a derecho, porque las licencias retribuidas, reguladas en el art ET, constituyen mínimos de derecho necesario, cuyo disfrute no puede condicionarse al disfrute de un determinado número de días, cuando concurren las circunstancias exigidas legalmente Ahora bien, como ALTA pide, adhiriéndose CIG, CGT y SICAM, que reconozcamos el derecho de los trabajadores a solicitar la licencia retribuida por cualquiera de las causas reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y la norma convencional, sin más limitaciones que las establecidas en el ET, o en el CCB si mejoran lo establecido en el Estatuto, reclamando, por consiguiente, que se aplique el art. 37 ET, en lo que sea beneficioso y el art. 27 del XXII Convenio de Banca en lo que sea también más beneficioso para los trabajadores, no queda más opción que la desestimación de la demanda en los términos propuestos, puesto que no cabe declarar parcialmente inaplicable la práctica empresarial por ilegalidad del art del XXII Convenio de Banca, manteniendo las mejoras sobre el art ET, pero no el límite de quince días de licencia, puesto que si el precepto es ilegal lo será en su totalidad, dado que la voluntad de las partes negociadoras del convenio era mejorar, por una parte, las licencias estatutarias y limitar, por otra, el número de días de licencias. - Tampoco cabe, sin incurrir en incongruencia, una declaración de nulidad de la práctica empresarial en su conjunto, basada en el precepto convencional, por cuanto no se ha pedido por la parte demandante. QUINTO. - Acreditado que la práctica empresarial impugnada trae causa en la aplicación del art. 27 del XXII Convenio de Banca, procede requerir al Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda impugnar dicho precepto por vulneración de lo dispuesto en el art ET, de conformidad con lo dispuesto en el art LRJS. Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS En la demanda de conflicto colectivo, promovida por ALTA, a la que se adhirieron CIG, CGT y SICAM, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento. - Desestimamos la demanda de conflicto colectivo y absolvemos al BANCO SABADELL, SA de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº haciendo constar en las observaciones el nº ; si es en efectivo en la cuenta nº /14, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 6

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018 Roj: SAN 2018/2015 - ECLI: ES:AN:2015:2018 Id Cendoj: 28079240012015100092 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/06/2015 Nº de Recurso: 111/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Martes 16 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1587 Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Lunes 4 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 23700 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3220 Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00201/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00201/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5228/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5228 Id Cendoj: 28079240012014100207 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 300/2014 Nº de Resolución: 201/2014 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690 Roj: SAN 3690/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3690 Id Cendoj: 28079240012017100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/09/2017 Nº de Recurso: 191/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre JUR\2017\243730 CONFLICTO COLECTIVO ECLI:ECLI:ES:AN:2017:3690 Jurisdicción:Social Procedimiento 191/2017 Ponente:Excmo

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 888/2015 - ECLI:ES:AN:2015:888 Id Cendoj: 28079240012015100053 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 318/2014 Nº de Resolución: 59/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2674/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2674 Id Cendoj: 28079240012015100116 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2015 Nº de Resolución: 121/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013 ADMINISTRACJON DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: Ponente limo.

Más detalles

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A)

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A) Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 73/2016 de 28 abril CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: distribución irregular de la jornada de trabajo prevista en el artículo 48 A) del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Viernes 7 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 71805 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9228 Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 518/2015 - ECLI:ES:AN:2015:518 Id Cendoj: 28079240012015100026 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 342/2014 Nº de Resolución: 27/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 4682/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4682 Id Cendoj: 28079240012015100212 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 274/2015 Nº de Resolución: 215/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 1977/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1977 Id Cendoj: 28079240012016100093 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 129/2016 Nº de Resolución: 98/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5541/2012 Id Cendoj: 28079240012012100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 280/2012 Nº de Resolución: 154/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00030/2016 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 30/16 Fecha de Juicio: 1/3/2016 Fecha Sentencia:

Más detalles

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00019/2017 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 Fecha de Juicio: 15/2/2017 Fecha Sentencia:

Más detalles

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932 Roj: SAN 3932/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3932 Id Cendoj: 28079240012017100138 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/10/2017 Nº de Recurso: 207/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3498/2014 Id Cendoj: 28079240012014100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 165/2014 Nº de Resolución: 148/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3249/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3249 Id Cendoj: 28079240012015100152 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 211/2015 Nº de Resolución: 159/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Id Cendoj: 28079240012016100097 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 389/2014 Id Cendoj: 28079240012014100021 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 469/2013 Nº de Resolución: 21/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0109/2010

SENTENCIA Nº: 0109/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100125 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2010 Fecha de Resolución: 15/11/2010 Nº de Recurso: 158/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82795 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10558 Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1168/2014 Id Cendoj: 28079240012014100055 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4/2014 Nº de Resolución: 55/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID Roj: SAN 1928/2015 - ECLI:ES:AN:2015:1928 Id Cendoj: 28079240012015100087 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 70/2015 Nº de Resolución: 63/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715 Roj: SAN 715/2016 - ECLI: ES:AN:2016:715 Id Cendoj: 28079240012016100039 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/03/2016 Nº de Recurso: 24/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3020/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3020 Id Cendoj: 28079240012015100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 181/2015 Nº de Resolución: 131/2015 Procedimiento:

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L

A U D I E N C I A N A C I O N A L A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 0227/2013 Fecha de Juicio: 12/12/2013 Fecha Sentencia: 16/12/2013 Fecha Auto Aclaración: Núm.

Más detalles

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153.

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 134/2014, de 21 de julio de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 140/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Competencia territorial de los órganos

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012009100102 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 99/2009 Fecha de Resolución: 18/09/2009 Nº de Recurso: 121/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097 Roj: SAN 3097/2015 - ECLI: ES:AN:2015:3097 Id Cendoj: 28079240012015100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/09/2015 Nº de Recurso: 191/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT.

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT. Id. Cendoj: 28079240012000100032 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2000 Fecha de Resolución: 21/09/2000 Nº de Recurso: 82/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016 Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Fecha de Resolución: 07/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75400 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9305 Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009.

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009. Id. Cendoj: 28079240012009100156 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 175/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513 Roj: SAN 513/2015 - ECLI: ES:AN:2015:513 Id Cendoj: 28079240012015100023 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/02/2015 Nº de Recurso: 341/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 717/2016 - ECLI:ES:AN:2016:717 Id Cendoj: 28079240012016100041 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 12/2016 Nº de Resolución: 45/2016 Procedimiento:

Más detalles

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante:

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000154/2009 DEMANDA - FEDERACION ESTATAL

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 190/2014, de 1 de diciembre de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 259/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Convenios colectivos. Impugnación

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3456/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3456 Id Cendoj: 28079240012016100140 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 202/2016 Nº de Resolución: 144/2016 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477 Roj: SAN 3477/2012 - ECLI: ES:AN:2012:3477 Id Cendoj: 28079240012012100126 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/07/2012 Nº de Recurso: 127/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Jueves 7 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 11181 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1310 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012007100007 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2007 Fecha de Resolución: 30/01/2007 Nº de Recurso: 178/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Jueves 3 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 17598 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2202 Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00107/2015 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00107/2015 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2230/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2230 Id Cendoj: 28079240012015100104 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2015 Nº de Resolución: 107/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788 Roj: SAN 4788/2013 - ECLI: ES:AN:2013:4788 Id Cendoj: 28079240012013100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2013 Nº de Recurso: 424/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 13892 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1868 Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3814/2014 Id Cendoj: 28079240012014100165 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 184/2014 Nº de Resolución: 162/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00132/2015 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00132/2015 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 3021/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3021 Id Cendoj: 28079240012015100130 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 159/2015 Nº de Resolución: 132/2015 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3968/2014 - ECLI:ES:AN:2014:3968 Id Cendoj: 28079240012014100173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 215/2014 Nº de Resolución: 170/2014 Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA ADMIN IST.RACION DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000095/2013

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3028/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3028 Id Cendoj: 28079240012015100131 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 157/2015 Nº de Resolución: 130/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 1455/ ECLI: ES:TS:2018:1455

Roj: STS 1455/ ECLI: ES:TS:2018:1455 Roj: STS 1455/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1455 Id Cendoj: 28079140012018100349 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/04/2018 Nº de Recurso: 122/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES :

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES : Id. Cendoj: 28079240012005100078 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 82/2005 Fecha de Resolución: 06/10/2005 Nº de Recurso: 87/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3826/2011 Id Cendoj: 28079240012011100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: 118/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

Roj: SAN 4396/ ECLI: ES:AN:2017:4396

Roj: SAN 4396/ ECLI: ES:AN:2017:4396 Roj: SAN 4396/2017 - ECLI: ES:AN:2017:4396 Id Cendoj: 28079240012017100159 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2017 Nº de Recurso: 290/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5389/2013 Id Cendoj: 28079240012013100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 372/2013 Nº de Resolución: 224/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 2754/2014 Id Cendoj: 28079240012014100109 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 125/2014 Nº de Resolución: 112/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Acuerdo de descuelgue salarial. Prescripción de un año para ejercitar la acción de nulidad del acuerdo por los

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS Roj: SAN 245/2014 Id Cendoj: 28079240012014100017 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 439/2013 Nº de Resolución: 19/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 2368/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2368 Id Cendoj: 28079240012015100106 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 142/2015 Nº de Resolución: 109/2015 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Miércoles 20 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 26785 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3791 Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del tengo el honor de dirigirme a la Mesa para, al amparo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

Más detalles

Roj: SAN 4600/ ECLI: ES:AN:2016:4600

Roj: SAN 4600/ ECLI: ES:AN:2016:4600 Roj: SAN 4600/2016 - ECLI: ES:AN:2016:4600 Id Cendoj: 28079240012016100187 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/12/2016 Nº de Recurso: 300/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 1158/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1158 Id Cendoj: 28079240012016100048 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 40/2016 Nº de Resolución: 52/2016 Procedimiento:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social CASACION núm.: 266/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia

Más detalles

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº:

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: Roj: SAN 5221/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5221 Id Cendoj: 28079240012014100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 271/2014 Nº de Resolución: 194/2014 Procedimiento:

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 886/2015 - ECLI:ES:AN:2015:886 Id Cendoj: 28079240012015100051 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 322/2014 Nº de Resolución: 54/2015 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 30 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87916 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11364 Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Roj: SAN 1884/ ECLI: ES:AN:2018:1884

Roj: SAN 1884/ ECLI: ES:AN:2018:1884 Roj: SAN 1884/2018 - ECLI: ES:AN:2018:1884 Id Cendoj: 28079240012018100066 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/05/2018 Nº de Recurso: 74/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Número 9/18 Marzo 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL

Número 9/18 Marzo 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL PÁGINAS JURÍDICAS Número 9/18 Marzo 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LA DURACIÓN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS POR MEDIDAS DE CONCILIACIÓN, CUANDO COINCIDEN CON FESTIVOS

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3248/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3248 Id Cendoj: 28079240012015100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 207/2015 Nº de Resolución: 158/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ADMlNíSTR.ACfON DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 000012012013

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012004100076 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 85/2004 Fecha de Resolución: 26/10/2004 Nº de Recurso: 168/2002 Jurisdicción: Social

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2637/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2637 Id Cendoj: 28079240012016100115 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 147/2016 Nº de Resolución: 111/2016 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 159 Jueves 4 de julio de 2013 Sec. III. Pág. 50125 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7293 Resolución de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

Roj: SAN 769/ ECLI: ES:AN:2015:769

Roj: SAN 769/ ECLI: ES:AN:2015:769 Roj: SAN 769/2015 - ECLI: ES:AN:2015:769 Id Cendoj: 28079240012015100033 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/03/2015 Nº de Recurso: 2/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079240012010100122 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 118/2010 Nº de Resolución: 115/2010 Procedimiento: DEMANDA Ponente: ENRIQUE FELIX DE

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA Id. Cendoj: 28079240012010100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2010 Fecha de Resolución: 22/02/2010 Nº de Recurso: 5/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

Audiencia Nacional. Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497

Audiencia Nacional. Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497 Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 215/2013 de 27 noviembre JUR\2013\367497 CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO: obliga a cumplir lo pactado entre las partes firmantes, por

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA Procedimiento Abreviado - 000381/2016 Actor: Letrado/ Procurador: HIPOLITO VICENTE GRANERO SANCHEZ Demandado: DELEGACION DE GOBIERNO Letrado/ Procurador:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3843/2013 Id Cendoj: 28079240012013100168 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 244/2013 Nº de Resolución: 167/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 58 Sábado 8 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 22148 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2509 Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Roj: SAN 2477/ ECLI: ES:AN:2018:2477

Roj: SAN 2477/ ECLI: ES:AN:2018:2477 Roj: SAN 2477/2018 - ECLI: ES:AN:2018:2477 Id Cendoj: 28079240012018100090 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/06/2018 Nº de Recurso: 91/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL En la ciudad de Sevilla, reunidas las Universidades Públicas de Andalucía y las organizaciones sindicales de este ámbito, F.E.,

Más detalles

Roj: SAN 2174/ ECLI: ES:AN:2016:2174

Roj: SAN 2174/ ECLI: ES:AN:2016:2174 Roj: SAN 2174/2016 - ECLI: ES:AN:2016:2174 Id Cendoj: 28079240012016100098 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 08/06/2016 Nº de Recurso: 131/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: SAN 2486/ ECLI: ES:AN:2018:2486

Roj: SAN 2486/ ECLI: ES:AN:2018:2486 Roj: SAN 2486/2018 - ECLI: ES:AN:2018:2486 Id Cendoj: 28079240012018100099 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/06/2018 Nº de Recurso: 94/2018 Nº de Resolución:

Más detalles