AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID"

Transcripción

1 Roj: SAN 3248/ ECLI:ES:AN:2015:3248 Id Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 207/2015 Nº de Resolución: 158/2015 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO BODAS MARTIN Tipo de Resolución: Sentencia AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00158/2015 A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 158/2015 Fecha de Juicio: 06/10/2015 Fecha Sentencia: 07/10/2015 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: 207/2015 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados: Materia: CONFLICTO COLECTIVO Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN Índice de Sentencias: Contenido Sentencia: Demandante: -METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA UGT) -COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS Codemandante: Demandado: -EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) -CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), -COMITÉ INTERCENTROS DE TRAGSA. Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnados los ceses de personal de confianza, porque constituye modificación sustancial colectiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se probó que los puestos de trabajo afectado eran puestos de confianza conforme al Reglamento realizado 1

2 por la empresa con autorización del convenio, que respetó íntegramente el listado de puestos de trabajo de convenio. - Por consiguiente, si se trataba de puestos de confianza, su cese, respetando las condiciones precedentes, no constituye modificación sustancial de condiciones, sino ejercicio legítimo del poder de dirección empresarial. A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 207/2015 Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: -METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA UGT) UGT MCA UGT -COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS Codemandante: Demandado: -EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) -CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), -COMITÉ INTERCENTROS DE TRAGSA Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN. S E N T E N C I A Nº: 158/2015 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada Dª. Ramón Gallo Llanos Madrid, a siete de octubre de dos mil quince. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento nº 207/15 seguido por demanda de METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT MCA UGT (letrado D. Saturnino Gil), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS (letrado D. Juan José Montoya) contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (letrado D. Iván Gayarre Conde), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Lluc Sánchez) no comparece, citado en legal forma, Comité Intercentros de TRAGSA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día se presentó demanda por METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA), S.A., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE 2

3 FUNCIONARIOS (CSI-F), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), Comité Intercentros de TRAGSA sobre conflicto colectivo. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia, por la que anulemos la decisión empresarial y condenarse a la empresa a dejar sin efecto la decisión de contenida en la comunicación realizada a los indicados 43 trabajadores el pasado 15 de julio de 2014 además de los de 15 de agosto de 2014 y a reponerlos en la situación que tenían con anterioridad a esa fecha, abonándoles las cantidades que venían percibiendo y que la empresa les dejó de satisfacer. Denunciaron, que la medida impugnada afecta aproximadamente a 49 trabajadores, por lo que es propiamente colectiva, entendiendo, por otra parte, que se trata de una modificación sustancial, cuya nulidad procede, por cuanto el cese en los puestos de trabajo de los trabajadores afectados, con la consiguiente reducción de sus retribuciones, comportará que, si se revoca la sentencia de la Sala que declaró la nulidad del despido colectivo, sus indemnizaciones serán menores, tratándose, por consiguiente, de un manifiesto fraude de ley. Argumentaron, por otra parte, que el Reglamento, previsto en la DT 3ª del convenio, no facultaba a la empresa para institucionalizar como puestos de libre designación a puestos de convenio, como sucede con los puestos intermedios de gestión. Denunciaron finalmente que además de reducir las retribuciones de los trabajadores afectados, se les han retirado los teléfonos móviles y los vehículos de la empresa. CSI-F y CGT se adhirieron a la demanda. La EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA desde aquí) se opuso a la demanda, por cuanto todos los puestos de trabajo afectados, que fueron 44 en julio de 2014 y 12 en agosto de 2014, eran de libre designación o de confianza y todos ellos, salvo 5 en julio y otros 5 en agosto admitieron pacíficamente dichos ceses, sin que nadie los haya impugnado individualmente. Mantuvo, por otro lado, que la exclusión de los puestos de libre designación y confianza está prevista en el propio convenio, donde se pactó que la empresa redactara el Reglamento correspondiente (DT 3ª), que ha respetado escrupulosamente lo dispuesto en el Anexo I del convenio, donde se listan los puestos de convenio, entre los que no se encuentra ninguno de los afectados. - Subrayó, a estos efectos, que el Reglamento citado no ha sido impugnado, previniéndose en el mismo, al igual que los arts. 27 y 30 del convenio, que las retribuciones propias de dichos puestos, incluyendo el disfrute del automóvil de empresa, se pierden al producirse el cese en el desempeño de dichos puestos de trabajo. - Negó, por otro lado, que se hayan retirado los móviles a estos trabajadores. Admitió que se produjo un requerimiento de la I. Trabajo, que se cumplió escrupulosamente, en el que la propia Inspección admitió que no se había producido una modificación sustancial colectiva, puesto que se trataba de ceses en puestos de trabajo de libre designación o de confianza, siendo la pérdida de confianza la causa de los ceses y no causas organizativas, aunque se mencionaran en las cartas por razones estéticas. - Admitió que la IT levantó acta de infracción, porque no se siguió el procedimiento informativo del art. 64 ET, que ha sido recurrida por la empresa. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos 3

4 - Todos los puestos cesados son de libre designación o de confianza. - Art. 27 y el art. 30 del convenio contempla la diferenciación con personal de organigrama y de confianza. - En la DT 3ª sucede lo mismo. - El anterior convenio en su art. 23 y 24 contemplaba el mismo modelo. - De 44 trabajadores de julio, solo 5 manifestaron su disconformidad. - De los 12 trabajadores afectados de agosto, cinco manifestaron su disconformidad. - Ninguno de estos trabajadores han impugnado individualmente. - No se han retirado los móviles. - Se mantienen las categorías y las retribuciones, salvo las relacionadas con puestos de libre designación. Hechos conformes - En julio de 2014 se notificaron cuarenta y cuatro cartas y en agosto de 2014, doce. - El reglamento que elaboró la empresa mandatada por DT 3ª no se ha impugnado. - Los vehículos están relacionados con el desempeño del puesto. - El 21 de julio UGT se dirigió a la empresa indicando que los ceses fueran o no de confianza debió seguirse el art. 41 ET. La empresa el 23 de julio se dirigió al comité intercentros manifestando que no podía concurrir modificación sustancial por ser puestos de libre designación o de confianza. - El acta de la inspección está recurrida. - El informe de la inspección admite que son puestos de libre designación y no se trata de modificación sustancial de condiciones pero como se mencionan causas organizativas y productivas en las cartas dice que se debió acudir al procedimiento art Los ceses no son por causas organizativas, si no de confianza. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO. - UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en TRAGSA. - CSI-F y CGT acreditan implantación en dicha empresa, que regula sus relaciones laborales por el XVII Convenio, publicado en el BOE de SEGUNDO. - TRAGSA elaboró el , en cumplimiento de la DT 3ª del convenio citado, el reglamento que define y regula los puestos de libre designación, de organigrama, o de confianza, así como el complemento responsabilidad, importe y cuantía a abonar como salario ad personam, en su caso, según lo determinado en el párrafo anterior, que obra en autos y se tiene por reproducido. - El se elaboró una segunda versión del citado reglamento, que obra en autos y se tiene por reproducido, no habiéndose impugnado ninguno de los dos reglamentos.- En ambos reglamentos se considera como puestos de especial responsabilidad a los directivos, al personal de organigrama y a los puestos intermedios de gestión. El personal de organigrama es el siguiente: - Territorio: Jefe de Unidad Territorial; Gerente de Zona; - Gerente de Operaciones Tragsa - Gerente de Tragsatec - Gerente de Administración v Control - Gerente de Recursos Humanos - Sede Central: Subdirector de Área y Gerente de Área. Los puestos de trabajo, reservados a los puestos intermedios de gestión, son los siguientes: Territorio: Coordinador Parque de Maquinaria - Coordinador de Obras / Actuaciones v Proyectos - Jefe de Grupo de Obras / Actuaciones v Provectos - Jefe de Obra - Jefe de Actuaciones y Proyectos - Responsable de Actuaciones y Proyectos - Coordinador de Informática - Coordinador de Calidad v Medio Ambiente - Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales - Coordinador de Operaciones - Coordinador de Contratación - Coordinador de Administración - Coordinador de Recursos Humanos - Coordinador de 4

5 Desarrollo de Negocio - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales - Responsable Administrativo de Gerencia de Zona - Sede Central - Jefe de Departamento - Coordinador de Actuaciones y Proyectos - Jefe de Grupo de Actuaciones y Proyectos - Jefe de Actuaciones y Proyectos - Responsable de Actuaciones y Proyectos - Informática - Analista Senior / Administrador de Sistemas Senior - Analista / Administrador de Sistemas - Analista-Programador - Programador Senior - Técnico de Soporte Informático (CAU). Ninguno de los puestos de trabajo, asignados al personal de organigrama o de puestos intermedios, aparece en el Anexo I del convenio, que lista los puestos de trabajo del convenio. Los puestos directivos, de personal organigrama y los puestos intermedios de gestión se nombran y cesan libremente por la dirección de la empresa y su cese comporta la pérdida de la pérdida de las retribuciones asociadas al puesto de trabajo y específicamente el complemento de responsabilidad y el vehículo de la empresa. TERCERO. - El la dirección de la empresa notificó a 44 trabajadores, cuyo listado obra en autos y se tiene por reproducido, que ocupaban puestos de personal de organigrama o puestos intermedios, el cese de sus puestos de trabajo por pérdida de confianza, mediante comunicaciones que obran en autos y se tienen por reproducidas, de los cuales solo cinco manifestaron su disconformidad con el cese. - El se notificaron los ceses a otros 12 trabajadores, de los cuales solo cinco manifestaron su disconformidad con el cese. CUARTO. - La empresa reincorporó a estos trabajadores a sus puestos de trabajo precedentes y les retiró las retribuciones relacionadas con el desempeño de los puestos ocupados hasta el cese. - También se han retirado los vehículos asociados al desempeño de los puestos reiterados. QUINTO. - El la Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que diera cumplimiento a la información, requerida por el art a ET, por cuanto la mención en las cartas de cese a causas organizativas o productivas podía asociarse a una reestructuración. - No obstante, el Inspector subrayaba que no se trataba de una modificación sustancial, sino de un cese en puestos de trabajo de libre designación o de confianza. - La empresa cumplimentó lo mandado el SEXTO. - El la IT promovió acta de infracción, que obra en autos y se tiene por reproducida. SÉPTIMO. - Ante las quejas de UGT, vehiculizadas mediante escritos de y , TRAGSA les explicó que no se trataba de una modificación sustancial, sino del cese en puestos de libre designación o de confianza. OCTAVO. - El se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - El primero es conforme. b. - El segundo de los mencionados reglamentos, que obran como documentos 3 a 5 de TRAGSA (descripciones 37 a 39 de autos), que fueron reconocidos de contrario. - Es pacífico que no se impugnaron dichos reglamentos. c. - El tercero de los listados de afectados, cartas de cese y aceptaciones o disconformidades, de los documentos 1 a 2 de TRAGSA (descripciones 56 y 57 de autos), que fueron reconocidas de contrario. d. - El cuarto de las nóminas de los afectados que obran como documento 14 de TRAGASA (descripción 49 de autos), que fueron reconocidas de contrario.- La retirada de vehículos relacionados con el puesto de trabajo es pacífica, sin que podamos manifestarnos sobre la retirada de móviles, porque los demandantes, quienes cargaba con la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art LEC, no lo probaron de ninguna manera. 5

6 e. - El quinto del requerimiento mencionado y la actuación empresarial, de los documentos 6 y 7 de los demandantes (descripciones 24 y 25 de autos), que fueron reconocidas de contrario. f. - El sexto del Acta citada que obra como documento 9 de TRAGSA (descripción 44 de autos), que fue reconocida de contrario, sin que podamos admitir que ha sido recurrida, porque no se practicó prueba al respecto por la demandada. g. - El séptimo de las comunicaciones de UGT, que obran como documentos 1 y 2 de los demandantes (descripciones 19 y 20 de autos), que fueron reconocidas de contrario, siendo pacífica la contestación de la empresa. h. - El octavo del acta mencionada que obra como documento 13 de los demandantes (descripción 31 de autos), que fue reconocida de contrario. TERCERO. - La jurisprudencia, por todas STS , recud. 2137/2006, viene defendiendo que el cese en puestos de trabajo de confianza o libre designación forma parte del poder de dirección de la empresa, por lo que no es preciso promover el procedimiento individual o colectivo, regulado en el art. 41 ET, para producir dicho cese. Los demandantes denuncian, que los puestos de trabajo, afectados por los ceses, no eran realmente puestos de libre designación, dado que el Reglamento que reguló estos puestos excedió claramente el mandato convencional, que solo admite dicha regulación para los puestos directivos o de personal de organigrama, oponiéndose TRAGSA, quien mantuvo que el reglamento controvertido, que nunca fue impugnado, respetó escrupulosamente los mandatos convencionales. La resolución del litigio exige reproducir el art. 3 del convenio de TRAGSA, que regula su ámbito personal, que dice lo siguiente: " El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa según lo especificado en el artículo 1.º con las excepciones siguientes: a) El personal de alta dirección, a que se refiere el artículo 2.º 1.a del Estatuto de los Trabajadores. b) Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1.º 3.c del Estatuto de los Trabajadores, salvo aquellos que estén vinculados por relación laboral a la empresa. c) El personal directivo y de organigrama. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por el contrato de trabajo que con ocasión del nombramiento se formalice con la empresa, y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación mientras preste servicio en ese puesto de trabajo. Estos trabajadores en tanto desempeñen estos puestos y sólo en cuanto a las condiciones que deriven del mismo estarán excluidos de la aplicación de este convenio. d) Asimismo, se excepciona del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal laboral de TRAGSA que, por la naturaleza de su prestación, esté incluido en el ámbito de aplicación de un Convenio específico, salvo el personal de campo y forestal, que en todo caso se incluirá en el ámbito de aplicación del convenio de TRAGSA. Aquellos trabajadores que entren a formar parte de la plantilla de TRAGSA como consecuencia de una subrogación y que tengan convenio propio se estará a la legislación vigente aplicándoles su convenio propio. El art. 30 del convenio regula el complemento de responsabilidad que percibirán los puestos de trabajo, de organigrama o de confianza, mientras desempeñen dicho puesto de trabajo, contemplándose en el art. 27 que no se considerará consolidable el complemento salarial de responsabilidad vinculado a puesto de trabajo de organigrama o de confianza, siempre y cuando tal concepto aparezca suficientemente detallado y especificado en el recibo de salarios y se acredite que el origen del mismo viene derivado del ejercicio de las funciones inherentes a tal puesto. Por otra parte, la DT 3ª del convenio dice textualmente lo siguiente: " El personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación, de organigrama o de confianza y que actualmente perciban todos o algunos de los conceptos: incentivo de responsabilidad, dedicación plena, complemento de organigrama y complemento de puesto de trabajo, pasará a percibir, en sustitución de los citados complementos, el complemento de responsabilidad que la empresa determine para cada uno de los puestos. En el supuesto de que el importe del complemento de responsabilidad fuera inferior a la suma de los cuatro conceptos mencionados, el importe de la diferencia que se señale en el reglamento que regule estos puestos se abonará en concepto de salario ad personam (concepto tres de salario ad personam). 6

7 La empresa elaborará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del convenio el reglamento que definirá y regulará estos puestos así como el complemento responsabilidad, importe y cuantía a abonar como salario ad personam, en su caso, según lo determinado en el párrafo anterior. Ya hemos visto, que en los reglamentos de puestos de especial responsabilidad, realizados por la empresa y no impugnados por nadie se distingue entre personal directivo, personal de organigrama y puestos intermedios de gestión. - Es innegable que el art. 3 del convenio solo menciona al personal directivo y de organigrama, no mencionando, por consiguiente, al personal de puestos intermedios de gestión, pero no es menos cierto, que el art. 30 y la DT 3ª del convenio distinguen, en el primer caso, puestos de libre designación o de confianza, y en el segundo puestos de trabajo de libre designación, de organigrama o de confianza, entendiéndose por la empresa, que el personal de puestos intermedios de gestión es propiamente puesto de confianza y la Sala comparte dicha interpretación. Compartimos la tesis empresarial, por cuanto la simple lectura del Anexo I del convenio, que lista los puestos de trabajo convenio y los puestos intermedios de gestión, referidos en el hecho probado segundo, permite constatar que ninguno de ellos está en el Anexo I, lo cual nos permite concluir que son efectivamente puestos de confianza. - Queremos subrayar, a mayor abundamiento, que los trabajadores afectados asumieron pacíficamente sus nombramientos como personal de confianza y también mayoritariamente sus ceses, como demuestra que de los 56 afectados por el cese solamente 10 los firmaran en disconformidad. Por consiguiente, si el convenio permitió que la empresa identificara los puestos de confianza, lo que hizo efectivamente, respetando íntegramente Anexo I del convenio, debemos concluir necesariamente que los puestos controvertidos eran puestos de confianza, siendo revelador que el Inspector de Trabajo, que levantó Acta de infracción por otras razones, admitiera dicho extremo y negara que los ceses constituyeran modificación sustancial colectiva. - Dicha conclusión nos lleva necesariamente a la desestimación de la demanda, puesto que los ceses de puestos de confianza corresponden a la dirección de la empresa, quien puede decidirlos libremente, tal y como se convino en los reglamentos tan citados, que nunca fueron impugnados por los demandantes, siendo irrelevante, que se les retiraran las retribuciones asociadas al desempeño de dichos puestos de trabajo, incluyendo los vehículos, puesto que dichas retribuciones no son consolidables, habiéndoseles respetado sus condiciones de trabajo precedentes. Ciertamente, los demandantes alegaron, en el acto del juicio que los ceses controvertidos tenían por objeto reducir las retribuciones de los afectados, caso de revocarse la sentencia de la Sala que declaró la nulidad del despido colectivo promovido por la demandada, sin que podamos compartir dicha tesis, que constituye un hecho nuevo, por cuanto se trata de una mera especulación, sobre la que no se ha probado indicio alguno que pudiera llevarnos a dicha conclusión, como no podría ser de otro modo, puesto que no tiene soporte probatorio alguno. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT y CCOO, a la que se adhirieron CSI-F y CGT y absolvemos de sus pedimentos a la empresa TRAGSA. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº haciendo constar en las observaciones el nº ; si es en efectivo en la cuenta nº , pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por 7

8 la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 8

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018 Roj: SAN 2018/2015 - ECLI: ES:AN:2015:2018 Id Cendoj: 28079240012015100092 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/06/2015 Nº de Recurso: 111/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Lunes 4 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 23700 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3220 Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Martes 16 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1587 Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013 ADMINISTRACJON DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: Ponente limo.

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 888/2015 - ECLI:ES:AN:2015:888 Id Cendoj: 28079240012015100053 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 318/2014 Nº de Resolución: 59/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3249/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3249 Id Cendoj: 28079240012015100152 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 211/2015 Nº de Resolución: 159/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690 Roj: SAN 3690/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3690 Id Cendoj: 28079240012017100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/09/2017 Nº de Recurso: 191/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 4682/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4682 Id Cendoj: 28079240012015100212 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 274/2015 Nº de Resolución: 215/2015 Procedimiento:

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre JUR\2017\243730 CONFLICTO COLECTIVO ECLI:ECLI:ES:AN:2017:3690 Jurisdicción:Social Procedimiento 191/2017 Ponente:Excmo

Más detalles

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00019/2017 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 Fecha de Juicio: 15/2/2017 Fecha Sentencia:

Más detalles

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A)

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A) Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 73/2016 de 28 abril CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: distribución irregular de la jornada de trabajo prevista en el artículo 48 A) del

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2674/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2674 Id Cendoj: 28079240012015100116 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2015 Nº de Resolución: 121/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3020/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3020 Id Cendoj: 28079240012015100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 181/2015 Nº de Resolución: 131/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 518/2015 - ECLI:ES:AN:2015:518 Id Cendoj: 28079240012015100026 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 342/2014 Nº de Resolución: 27/2015 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Viernes 7 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 71805 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9228 Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5541/2012 Id Cendoj: 28079240012012100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 280/2012 Nº de Resolución: 154/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 1977/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1977 Id Cendoj: 28079240012016100093 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 129/2016 Nº de Resolución: 98/2016 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00030/2016 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 30/16 Fecha de Juicio: 1/3/2016 Fecha Sentencia:

Más detalles

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097 Roj: SAN 3097/2015 - ECLI: ES:AN:2015:3097 Id Cendoj: 28079240012015100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/09/2015 Nº de Recurso: 191/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Id Cendoj: 28079240012016100097 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3498/2014 Id Cendoj: 28079240012014100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 165/2014 Nº de Resolución: 148/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715 Roj: SAN 715/2016 - ECLI: ES:AN:2016:715 Id Cendoj: 28079240012016100039 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/03/2016 Nº de Recurso: 24/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932 Roj: SAN 3932/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3932 Id Cendoj: 28079240012017100138 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/10/2017 Nº de Recurso: 207/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT.

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT. Id. Cendoj: 28079240012000100032 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2000 Fecha de Resolución: 21/09/2000 Nº de Recurso: 82/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante:

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000154/2009 DEMANDA - FEDERACION ESTATAL

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5225/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5225 Id Cendoj: 28079240012014100204 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2014 Nº de Resolución: 200/2014 Procedimiento:

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0109/2010

SENTENCIA Nº: 0109/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100125 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2010 Fecha de Resolución: 15/11/2010 Nº de Recurso: 158/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009.

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009. Id. Cendoj: 28079240012009100156 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 175/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153.

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 134/2014, de 21 de julio de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 140/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Competencia territorial de los órganos

Más detalles

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016 Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Fecha de Resolución: 07/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 251/2016 - ECLI:ES:AN:2016:251 Id Cendoj: 28079240012016100016 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 335/2015 Nº de Resolución: 18/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1168/2014 Id Cendoj: 28079240012014100055 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4/2014 Nº de Resolución: 55/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 717/2016 - ECLI:ES:AN:2016:717 Id Cendoj: 28079240012016100041 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 12/2016 Nº de Resolución: 45/2016 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00201/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00201/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5228/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5228 Id Cendoj: 28079240012014100207 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 300/2014 Nº de Resolución: 201/2014 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75400 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9305 Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5389/2013 Id Cendoj: 28079240012013100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 372/2013 Nº de Resolución: 224/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00107/2015 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00107/2015 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2230/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2230 Id Cendoj: 28079240012015100104 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2015 Nº de Resolución: 107/2015 Procedimiento:

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L

A U D I E N C I A N A C I O N A L A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 0227/2013 Fecha de Juicio: 12/12/2013 Fecha Sentencia: 16/12/2013 Fecha Auto Aclaración: Núm.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Jueves 3 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 17598 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2202 Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82795 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10558 Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3826/2011 Id Cendoj: 28079240012011100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: 118/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID Roj: SAN 1928/2015 - ECLI:ES:AN:2015:1928 Id Cendoj: 28079240012015100087 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 70/2015 Nº de Resolución: 63/2015 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3814/2014 Id Cendoj: 28079240012014100165 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 184/2014 Nº de Resolución: 162/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 13892 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1868 Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3456/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3456 Id Cendoj: 28079240012016100140 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 202/2016 Nº de Resolución: 144/2016 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513 Roj: SAN 513/2015 - ECLI: ES:AN:2015:513 Id Cendoj: 28079240012015100023 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/02/2015 Nº de Recurso: 341/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES :

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES : Id. Cendoj: 28079240012005100078 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 82/2005 Fecha de Resolución: 06/10/2005 Nº de Recurso: 87/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Acuerdo de descuelgue salarial. Prescripción de un año para ejercitar la acción de nulidad del acuerdo por los

Más detalles

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788 Roj: SAN 4788/2013 - ECLI: ES:AN:2013:4788 Id Cendoj: 28079240012013100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2013 Nº de Recurso: 424/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012007100007 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2007 Fecha de Resolución: 30/01/2007 Nº de Recurso: 178/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 389/2014 Id Cendoj: 28079240012014100021 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 469/2013 Nº de Resolución: 21/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS Roj: SAN 245/2014 Id Cendoj: 28079240012014100017 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 439/2013 Nº de Resolución: 19/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Miércoles 20 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 26785 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3791 Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 2368/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2368 Id Cendoj: 28079240012015100106 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 142/2015 Nº de Resolución: 109/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3028/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3028 Id Cendoj: 28079240012015100131 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 157/2015 Nº de Resolución: 130/2015 Procedimiento:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012004100076 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 85/2004 Fecha de Resolución: 26/10/2004 Nº de Recurso: 168/2002 Jurisdicción: Social

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00132/2015 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00132/2015 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 3021/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3021 Id Cendoj: 28079240012015100130 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 159/2015 Nº de Resolución: 132/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social /2013 DEMANDA ADMIN IST.RACION DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000095/2013

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2760/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2760 Id Cendoj: 28079240012016100118 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 74/2016 Nº de Resolución: 119/2016 Procedimiento:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA Id. Cendoj: 28079240012010100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2010 Fecha de Resolución: 22/02/2010 Nº de Recurso: 5/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3214/2011 Id Cendoj: 28079240012011100121 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 112/2011 Nº de Resolución: 105/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3968/2014 - ECLI:ES:AN:2014:3968 Id Cendoj: 28079240012014100173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 215/2014 Nº de Resolución: 170/2014 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 104457 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11921 Resolución de 22 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4677/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4677 Id Cendoj: 28079240012015100207 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 275/2015 Nº de Resolución: 210/2015 Procedimiento:

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 48/2017 de 3 abril

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 48/2017 de 3 abril Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 48/2017 de 3 abril AS\2017\289 «NAVANTIA, SA»: Instrucción empresarial de febrero de 2015, estableciendo la estructura profesional y

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012009100102 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 99/2009 Fecha de Resolución: 18/09/2009 Nº de Recurso: 121/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

NIG: 28.092.00.4-2017/0000298 251658240 En Móstoles a cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti

Más detalles

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477

Roj: SAN 3477/ ECLI: ES:AN:2012:3477 Roj: SAN 3477/2012 - ECLI: ES:AN:2012:3477 Id Cendoj: 28079240012012100126 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/07/2012 Nº de Recurso: 127/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0128/2010

SENTENCIA Nº: 0128/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100145 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 128/2010 Fecha de Resolución: 21/12/2010 Nº de Recurso: 201/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Jueves 7 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 11181 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1310 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 886/2015 - ECLI:ES:AN:2015:886 Id Cendoj: 28079240012015100051 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 322/2014 Nº de Resolución: 54/2015 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 2754/2014 Id Cendoj: 28079240012014100109 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 125/2014 Nº de Resolución: 112/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3843/2013 Id Cendoj: 28079240012013100168 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 244/2013 Nº de Resolución: 167/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 30 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87916 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11364 Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1494/2014 Id Cendoj: 28079240012014100064 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 10/2014 Nº de Resolución: 66/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Número Marginal: PROV\2010\132064 SENTENCIA Madrid, a siete de abril de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00158/2017 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00158/2017 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 4395/2017 - ECLI:ES:AN:2017:4395 Id Cendoj: 28079240012017100158 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 272/2017 Nº de Resolución: 158/2017 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 1158/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1158 Id Cendoj: 28079240012016100048 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 40/2016 Nº de Resolución: 52/2016 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Lunes 12 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 48462 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6632 Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5532/2012 Id Cendoj: 28079240012012100215 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 185/2012 Nº de Resolución: 132/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº:

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: Roj: SAN 5221/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5221 Id Cendoj: 28079240012014100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 271/2014 Nº de Resolución: 194/2014 Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 143/2017 de 10 octubre

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 143/2017 de 10 octubre Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 143/2017 de 10 octubre JUR\2017\259652 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO: modificación nula en política de

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Roj: SAN 2465/ ECLI: ES:AN:2016:2465

Roj: SAN 2465/ ECLI: ES:AN:2016:2465 Roj: SAN 2465/2016 - ECLI: ES:AN:2016:2465 Id Cendoj: 28079240012016100106 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/06/2016 Nº de Recurso: 134/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 18 Jueves 21 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 5604 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 551 Resolución de 5 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO

llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO SENTENCIA Nº: 0131/2009 llmo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN llmos. Sres. Magistrados: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL D a. MARÍA PAZ VIVES USANO Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 2300/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2300 Id Cendoj: 28079240012016100101 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 130/2016 Nº de Resolución: 103/2016 Procedimiento:

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

Número Marginal: PROV\2010\ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Número Marginal: PROV\2010\288673 SENTENCIA Madrid, a dieciseis de julio de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE

Más detalles