AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:"

Transcripción

1 Roj: SAN 1158/ ECLI:ES:AN:2016:1158 Id Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 40/2016 Nº de Resolución: 52/2016 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO BODAS MARTIN Tipo de Resolución: Sentencia AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00052/ A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 054/2016 Fecha de Juicio: 05/04/2016 Fecha Sentencia: 07/04/2016 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: 040/2016 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados: Materia: CONFLICTO COLECTIVO Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN Índice de Sentencias: Contenido Sentencia: Demandante: -SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS Codemandante: Demandado: -AIR NOSTRUM LAM S.A. Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : pretendiéndose que los pilotos tienen derecho, sin limitación alguna, a disfrutar vacaciones por quincenas todos los meses del año, se desestima dicha pretensión, porque el convenio condicionó el reparto de vacaciones a las necesidades de programación y al número de pilotos existente, siendo presupuesto necesario, para que se active el sistema de reparto establecido en el convenio, que concurran días disponibles para atender las peticiones de vacaciones quincenales de los pilotos, lo que el convenio atribuye a la empresa, quien acreditó razonablemente que se ha producido un incremento de la producción y una reducción del número de pilotos disponibles, debido al legítimo ejercicio de la reducción de jornada por razones de conciliación 1

2 familiar, que imposibilita objetivamente disfrutar vacaciones quincenales en los meses de julio y agosto de 2016, por lo que se desestiman las dos pretensiones de la demanda. A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 040/2016 Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: -SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS Codemandante: Demandado: -AIR NOSTRUM LAM S.A. Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN. S E N T E N C I A Nº: 054/2016 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada D. Ramón Gallo Llanos Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento nº 040/2016 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (letrado D. Oscar Orgeira Ruiz) contra AIR NOSTRUM LAM S.A. (letrada Dª. Natalia Moreno Navarro) sobre conflicto colectivo.ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS contra AIR NOSTRUM LAM S.A. sobre conflicto colectivo. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba. Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que declaremos: 1. - Que el IV Convenio colectivo entre AIR NOSTRUM y sus pilotos no establece limitación en ningún período del año para el disfrute de las vacaciones cuando se solicitan por tramos de quince días. - Al contrario 2

3 de lo pactado respecto del disfrute por mes completo donde tal limitación se centra en los meses de enero, junio, julio, agosto y septiembre Como consecuencia de lo anterior, se declare la ilicitud de la decisión empresarial de suprimir o anular cualquier período quincenal de vacaciones para los meses de julio y agosto de 2016, procediendo a condenar en estos términos a la demandada y a reconocer dichos períodos a los pilotos en aplicación de lo establecido en el Convenio y en atención a las solicitudes presentadas para dichos meses y la puntuación de cada uno de los pilotos. Subrayó, a estos efectos que el apartado F) del art del convenio solo permite, en caso de manifiesta necesidad, que la Empresa podrá asignar cambios en las asignaciones, hasta un máximo del 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes, mientras que la letra I) dispone que cada flota no podrá dar más del sesenta por ciento de vacaciones forzosas en cada uno de los períodos de enero a abril, de junio a septiembre y el compuesto por mayo, octubre, noviembre y diciembre. AIR NOSTRUM LAM, SA (AIR NOSTRUM desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto el art del convenio permite que la empresa asigne las vacaciones conforme a las necesidades productivas y el número de pilotos existentes. Destacó, a estos efectos, que en 2013 se concedieron vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto, porque las necesidades productivas y el número de pilotos lo permitieron. - Por el contrario, en 2014 se incrementó la producción y se produjo un incremento sustancial del número de trabajadores, que redujeron jornada en los meses de julio y agosto por cuidado de hijos, lo cual supuso que se limitara sustancialmente el disfrute de vacaciones por quincenas en julio y agosto, lo que se reprodujo aun más en 2015 y también en 2016, puesto que la producción se incrementó un 10% y se dobló el número de trabajadores, que usaron su derecho de reducción de jornada en julio y agosto, lo cual impide que se concedan vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto. Sostuvo, por otro lado, que el apartado F) del art del convenio permite a la empresa cambiar los períodos de vacaciones por razones productivas con un límite del 10%, mientras que el apartado I del artículo citado limita la asignación de vacaciones forzosas por cuatrimestres, lo cual permite a la empresa no asignar vacaciones en julio y agosto, siempre que no se sobrepase el 60% en el período junio a septiembre. Subrayó finalmente que la empresa ha ofertado jugar con los días libres de los meses de julio y agosto para tener mayor margen de maniobra, lo cual no se ha aceptado por SEPLA. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos Controvertidos -En se limita porque se incrementa la producción y aumentan los días de reducción de jornada por cuidado de hijos. - En 2015 prácticamente no se dio vacaciones en julio y agosto por las mismas razones, la reducción de jornada se multiplicó por dos. - En 2016 se incrementó un 10% la producción y la reducción de jornada en marzo 2013, hubo 137 y en marzo La empresa en negociaciones para solventar esta cuestión ha ofertado jugar con un día de los 10 libres de julio y agosto se ha rechazado. Hechos Pacíficos -En 2013 se dieron vacaciones por quincenas en julio y agosto, de forma significativa. Resultando y así se declaran, los siguientes 3

4 HECHOS PROBADOS PRIMERO. - SEPLA es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en la empresa AIR NOSTRUM. - Dicha mercantil regula sus relaciones laborales con sus trabajadores pilotos mediante el IV Convenio, publicado en el BOE de SEGUNDO. - Los pilotos, que solicitan sus vacaciones por quincenas, identifican dos opciones, una principal y otra alternativa, para la primera quincena elegida y repiten la misma operación para la segunda quincena que elijan. El método de asignación de vacaciones es el siguiente: de acuerdo con los puntos disponibles por cada persona y las vacaciones posibles en cada quincena, se tratará de asignar en primer lugar la primera quincena elegida en su primera opción y solo en caso de no ser posible en su segunda opción. Si alguna persona no se le pudiera asignar ninguna de las dos opciones de la primera quincena, tendría prioridad en la asignación de la segunda quincena. Es obligatorio rellenar al menos las dos opciones de la primera quincena, con quincenas diferentes, o la opción de mes completo. La no solicitud de periodos de vacaciones, así como la no cumplimentación de todas las opciones, dentro de los plazos establecidos, permitirá a la Empresa asignar libremente las vacaciones en uno o dos periodos con el carácter de voluntarios." En el caso de introducir varias veces la solicitud, el portal siempre guardará y tomará como válida la última realizada. - El plazo de solicitud de vacaciones concluye el 10 de octubre de cada año. TERCERO. - El número de días de vuelo en los meses de julio y agosto de 2013 fue de 4820 y 4932 días respectivamente. - En los meses de julio y agosto de 2014 ascendieron a 4521 y 4829 días respectivamente. - En 2015 a 4957 y 5178 respectivamente y en 2016 se prevén 5366 y 5518 días respectivamente. CUARTO. - Los pilotos, que han solicitado reducción de jornada por razones de conciliación familiar, ascendieron en los meses de julio y agosto de 2013 a 189 y 289 respectivamente. - En 2014 a 316 y 489 respectivamente. - En 2015 a 461 y 467 respetivamente y en los meses de enero, febrero y marzo de 2016 han doblado el número de los años precedentes. QUINTO. - En el año 2013 se concedieron a los pilotos la mayoría de quincenas de vacaciones solicitadas en los meses de julio y agosto. - En 2014 no se concedieron apenas vacaciones en las quincenas de julio y agosto. SEXTO. - El la empresa publicó la comunicación siguiente: "Referente a la petición de vacaciones para el año 2015, quiero indicaros que con el programa comercial que nos han adelantado para "verano", la asignación de vacaciones en los meses de Julio y Agosto se prevé que sea casi nula para así poder cubrir las necesidades de producción. Por ello, os recomiendo que todos aquellos de vosotros que sólo solicitáis quincenas en dichos periodos, para tratar de asegurar alguna, valoréis rectificar vuestra solicitud y en la segunda opción de la primera quincena, o en la primera de la segunda opción, indiquéis alguna quincena distinta de las de verano, que sea de vuestra preferencia, para así, en el caso que os llegue por puntos, poder tener al menos una quincena de las elegidas. Os informo también que vamos a ampliar el plazo al 15 de Octubre, para que todos aquellos de vosotros que queráis modificar la solicitud, lo podáis hacer" SÉPTIMO. - En 2015 no se concedieron prácticamente vacaciones en las quincenas de julio y agosto. OCTAVO. - El la empresa publicó la comunicación siguiente: "Referente a la petición de vacaciones para el año 2016, la asignación de vacaciones en los meses de Julio y Agosto se prevé que sea nula para así poder cubrir las necesidades de producción. Por ello, os recomiendo que todos aquellos de vosotros que sólo solicitáis quincenas en dichos periodos, para tratar de asegurar alguna, valoréis rectificar vuestra solicitud y en la segunda opción de la primera quincena, o en la primera de la segunda opción, indiquéis alguna quincena distinta de las de verano, que sea de vuestra preferencia, para así, en el caso que os llegue por puntos, poder tener al menos una quincena de las elegidas". NOVENO. - En 2016 no se han asignado vacaciones en las quincenas de julio y agosto. 4

5 DÉCIMO. - Un porcentaje elevado de pilotos solicitan como primera y segunda opción para la primera quincena, quincenas de julio y agosto y realizan opciones similares para la segunda quincena, eligiendo quincenas de junio, julio y agosto, diciembre y enero. UNDÉCIMO. - La empresa ha utilizado en 2016 la potestad de modificar fechas de vacaciones concedidas, sin que se haya acreditado que superara el 10% de todos los tripulantes. DUODÉCIMO. - El se reunió la Comisión de Interpretación del IV Convenio, donde la empresa explicó las dificultades de conceder vacaciones en los meses de julio y agosto por necesidades de producción y reclamó que se le permitiera disponer de otras medidas flexibilizadoras, lo que se rechazó por los representantes del SEPLA. DÉCIMO TERCERO. - El se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - El primero es conforme. b. - El segundo de la tramitación de vacaciones de 2013, que obra como documento 3 de la empresa (descripción 18 de autos), que fue reconocido de contrario. c. - El tercero del documento 18 de AIR NOSTRUM (descripción 34 de autos), que fue ratificada en el acto del juicio por don Emilio, responsable de programación de vuelos, cuya declaración tiene crédito para la Sala, aunque no sea responsable de producción, puesto que la programación debe conocer obligadamente las variaciones en el número de vuelos. d. - El cuarto del documento 19 de la empresa (descripción 35 de autos), que fue ratificado por el señor Emilio y que constituye objetivamente un elemento necesario para la debida programación de los vuelos. e. - El quinto es pacífico en lo que se refiere a En cualquier caso, las vacaciones asignadas en ambas anualidades obran como documentos 5 y 9 de la empresa (descripciones 21 y 25 de autos) que fueron reconocidos de contrario. f. - El sexto de la comunicación mencionada, que obra como documento 10 de la empresa (descripción 26 de autos), que fue reconocida de contrario. g. - El séptimo del documento de asignación de vacaciones de 2015, que obra como documento 13 de la empresa (descripción 29 de autos), que fue reconocido de contrario. h. - El octavo de la comunicación referida que obra como documento 14 de la empresa (descripción 30 de autos), que fue reconocido de contrario. i. - El noveno de las asignaciones de vacaciones contenidas en el documento 16 de la empresa (descripción 33 de autos), que fue reconocido de contrario. j. - El décimo de las solicitudes de vacaciones que obran como documentos 3, 7, 11 y 15 de la empresa (descripciones 19, 23, 27 y 31 de autos) que fueron reconocidos de contrario. k. - El undécimo del documento 21 de la empresa (descripción 37 de autos) que fue reconocido de contrario. l. - El duodécimo obra en la descripción 14 de autos, aportado por SEPLA y reconocido de contrario. m. - El décimo tercero del acta de mediación que obra como documento de SEPLA (descripción 2), que fue reconocida de contrario. TERCERO. - El art ET dispone que el período o períodos de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en el convenio colectivo sobre planificación anual de vacaciones. 5

6 El art del IV Convenio de la empresa demandada, que regula el régimen de vacaciones, dice textualmente lo siguiente: " A) Normas generales: Los tripulantes pueden solicitar libremente sus vacaciones en un mes completo, excepto en los meses de enero, junio, julio, agosto y diciembre, o en dos periodos de quince días. El reparto se hará comenzando por el tripulante de menor puntuación y por la primera opción. La empresa establecerá en función a las necesidades de programación y tripulantes existentes el reparto de vacaciones con el siguiente criterio: Una vez concedida a todos los tripulantes la primera quincena, se comenzará de nuevo con la segunda, procurando de esa manera que todos disfruten de al menos una quincena voluntaria. Si una quincena no se puede conceder, se asignará la alternativa a ésta. a) El disfrute de los días de recuperación, se acumularán a los periodos de vacaciones anuales, si el tripulante así lo solicitara. b) El tripulante disfrutará de los días de recuperación que le correspondan dentro del año natural. c) Al conceder la flota sus vacaciones, dentro de sus disponibilidades, las peticiones de un mes completo tendrán preferencia sobre las peticiones de quincenas, con independencia de la puntuación que tengan quienes soliciten estas últimas. d) Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a que se les respete los periodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses de verano. En el supuesto de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. B) Puntuación: Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa en el disfrute de vacaciones, la puntuación de los mismos se establece como sigue: Mes Mes completo 1.ª quincena 2.ª quincena Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa se computarán a razón de un punto por día y los de Nochebuena, Nochevieja, Navidad, Año Nuevo y Reyes, a razón de dos por día. La valoración de las vacaciones disfrutadas, se hará aplicando a cada día disfrutado la parte alícuota del coeficiente del mes a que corresponda, y sumando al total los puntos señalados en el párrafo anterior si los hubiera. En caso de no resultar número entero de puntos, se tomará el más próximo por defecto o por exceso si la fracción es menor o mayor de 0,5 puntos. Al tripulante que disfrute de un periodo de vacaciones con carácter forzoso, no le será de aplicación los puntos que se establecen en este apartado para dicho periodo. 6

7 Si se eligen en dos períodos de quince días, los puntos que se devenguen en cada quincena se computarán acumuladamente al final del año. Las puntuaciones adquiridas en las vacaciones anuales, se sumarán a las de los años anteriores el 31 de diciembre de cada año, y serán expuestas en público por cada Flota en este día. Los tripulantes de nuevo ingreso en plantilla de vuelo, o pilotos que se incorporen de excedencia, adquirirán como puntuación inicial la del tripulante que la tenga más alta en el cierre del año anterior, más uno (independientemente de su especialidad o flota). Los tripulantes que cambien de función o flota, arrastrarán en su nuevo puesto la que tuvieran en el anterior. C) Peticiones: La Compañía hará llegar, a cada tripulante piloto, junto con la programación del mes de septiembre, el impreso de solicitud de vacaciones del año siguiente. Hasta el 10 de octubre, cada piloto interesado, hará llegar a su Jefatura de Flota, por medio del citado impreso, el período de vacaciones deseado, pudiendo hacerse en uno solo de 30 días continuados o en dos períodos de quince días, cada uno de ellos con su orden de prioridad independiente. D) Asignación: A partir del 30 de octubre, la Empresa pondrá a disposición de los tripulantes, una lista por Flota, con la asignación de los períodos de vacaciones a cada tripulante, confeccionada entre el 16 y 30 de octubre en base a las solicitudes recibidas y a la puntuación que cada uno tenga. Los períodos asignados que no correspondan a los solicitados por los tripulantes se considerarán forzosos a los efectos correspondientes. Los períodos forzosos, cualquiera que sea el mes en que estén situados, no estarán penalizados por puntuación alguna. La no solicitud de períodos de vacaciones, así como la no cumplimentación de todas las opciones, y la no recepción de la misma en la Jefatura de Flota y oficina en quien delegue, dentro de los plazos establecidos, permitirán a la Empresa asignar libremente las vacaciones en uno o dos períodos con el carácter de voluntarios. E) Permutas: Hasta el 10 de noviembre la Empresa recibirá de los tripulantes las permutas que entre dos tripulantes de la misma Flota y especialidad hayan acordado. La permuta se hará por medio de una papeleta firmada por ambos interesados. Se permitirán las permutas de los tripulantes, sea cual fuere la característica de forzoso o no forzoso (voluntario) del o los períodos asignados, siendo por lo tanto posibles las permutas siguientes: Entre dos períodos forzosos. Entre dos períodos voluntarios sin penalización de puntos. Entre un período forzoso y otro voluntario. La puntuación del voluntario, si la hubiese, se aplicará a ambos tripulantes. Entre dos períodos voluntarios, uno de ellos con penalización de puntos, la puntuación se aplicará al que inicialmente los tenía adjudicados. Las permutas, en ningún caso, podrán alterar las fechas de los períodos asignados a los permutantes. F) Asignación definitiva: Del día 11 al 21 de noviembre se confeccionará la lista de asignaciones definitiva anual para los tripulantes, publicándose y poniéndose a su disposición. No obstante, los tripulantes que no hubieran permutado hasta el 10 de noviembre podrán solicitarlo y la Empresa lo autorizará si la papeleta se entrega con 45 días de anticipación al inicio del período permutado. En caso de manifiesta necesidad, la Empresa podrá asignar cambios en las asignaciones, hasta un máximo del 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes. La Empresa comunicará los cambios al tripulante afectado con 60 días de antelación a la fecha en que tuviera o tenga que disfrutar el período de vacaciones cambiado, por correo certificado. No se incluirán en el límite del 10% los cambios derivados de enfermedad, de situaciones de destacamento, maternidad, y de cambio de flota y especialidad. G) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de Trabajadores, y le imposibilite al trabajador 7

8 disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En caso de no ser posible por no existir cupo disponible, se disfrutará el período en el primer cupo disponible. La fracción de este modo disfrutada tendrá el carácter de forzoso o voluntario que tenía el período y la puntuación que corresponda al período interrumpido. H) Voluntarios: Para los períodos solicitados libremente por el tripulante, tendrá prioridad el de menor puntuación, y en caso de ser ésta igual, el peticionario que tenga la posición del escalafón más próximo al número 1, y si siguiera siendo igual tendría prioridad el de mayor edad. I) Forzosos: Los tripulantes que no tengan asignados períodos voluntarios, formarán una lista para las asignaciones forzosas. Estas asignaciones se harán teniendo en cuenta la puntuación de mayor a menor. En el caso de tener dos o más tripulantes el mismo número de puntos, se asignarán al que tenga la posición del escalafón más lejana al número 1. Estas asignaciones podrán hacerse por períodos quincenales, dejando, en este caso, como mínimo cuatro quincenas de actividad intercaladas entre dos períodos forzosos. No obstante lo anterior, cada flota no podrá dar más del sesenta por ciento de vacaciones forzosas en cada uno de los períodos de enero a abril, de junio a septiembre y el compuesto por mayo, octubre, noviembre y diciembre". SEPLA pretende que los pilotos puedan disfrutar libremente sus vacaciones durante todos los meses del año, siempre que las soliciten por quincenas, puesto que el convenio limita únicamente su disfrute en los meses de enero, junio, julio, agosto y diciembre cuando se solicite disfrutar el mes completo, sin que podamos convenir con dicha interpretación. No compartimos la interpretación actora, por cuanto el reparto de las vacaciones viene condicionado absolutamente en el convenio por las necesidades de programación y por los tripulantes existentes para atenderla, habiéndose convenido expresamente que dicha decisión corresponde a la empresa. - Consiguientemente, una vez conocidos los vuelos previstos, así como el número de pilotos necesarios para su puesta en funcionamiento, restarán un número de días disponibles para el disfrute de vacaciones en cada quincena, que se concederán en función de la puntuación, que tenga cada piloto, de manera que, si realizadas las operaciones mencionadas, se constata que no hay quincenas libres en número suficiente como para atender las peticiones principales o alternativas de los pilotos, la empresa estará legitimada para negar las vacaciones en dichos períodos, en cuyo caso los períodos asignados que no correspondan a los solicitados por los tripulantes se considerarán forzosos a los efectos correspondientes, lo cual significa que, cualquiera que sea el mes en que estén situados, no estarán penalizados por puntuación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el apartado D) del art del convenio colectivo. Dicha conclusión no se ve afectada por la limitación del 10%, contemplada en el apartado F) del art del convenio, por cuanto dicho apartado contempla un límite porcentual para el cambio de vacaciones ya asignadas, cuando concurra manifiesta necesidad, habiéndose probado únicamente que la empresa hizo uso de dicha potestad en el año 2016, aun cuando no se ha probado que su ejercicio superara el 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes. - Sucede lo mismo con el tope del 60% de asignaciones forzosas, reguladas en el apartado I del art del convenio, puesto que dicho tope se predica del cuatrimestre junio a septiembre, no habiéndose probado por los demandantes, que la empresa impusiera más del 60% de asignaciones forzosas en dicho período. Así pues, probado que la empresa demandada concedió de modo generalizado vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto de 2013, cuando las necesidades de programación y el número de pilotos se lo permitía, mientras que en los años siguientes se redujo dichos períodos de disfrute hasta limitarlos de modo prácticamente total en 2016, porque la producción se incrementó progresivamente todos los años, habiéndose acreditado, por otra parte, un incremento sustancial y progresivo del número de pilotos que ejercen su derecho a disfrutar reducciones de jornada por razones de conciliación familiar en los meses de julio y agosto, reduciendo consiguientemente el número de pilotos disponibles en los meses citados, debemos concluir que concurrían razones suficientes para limitar el disfrute de vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto, al impedirlo tanto las necesidades de producción como el número de pilotos, por lo que vamos a desestimar las dos pretensiones de la demanda. - Todo ello, claro está, sin perjuicio de los derechos 8

9 individuales de los pilotos que acrediten que las vacaciones concedidas por quincenas en los meses de julio y agosto de 2016 no han respetado las puntuaciones correspondientes. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por SEPLA y absolvemos a la empresa AIR NO STRUM LAM, SA de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº haciendo constar en las observaciones el nº ; si es en efectivo en la cuenta nº , pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 9

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018

Roj: SAN 2018/ ECLI: ES:AN:2015:2018 Roj: SAN 2018/2015 - ECLI: ES:AN:2015:2018 Id Cendoj: 28079240012015100092 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/06/2015 Nº de Recurso: 111/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Martes 16 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1587 Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Lunes 4 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 23700 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3220 Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A)

CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: 48 A) Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 73/2016 de 28 abril CONFLICTO COLECTIVO: DANONE, S.A.: distribución irregular de la jornada de trabajo prevista en el artículo 48 A) del

Más detalles

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Resolución: Sentencia Roj: SAN 888/2015 - ECLI:ES:AN:2015:888 Id Cendoj: 28079240012015100053 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 318/2014 Nº de Resolución: 59/2015 Procedimiento:

Más detalles

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017

Sala de lo Social. Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00019/2017 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 019/2017 Fecha de Juicio: 15/2/2017 Fecha Sentencia:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2674/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2674 Id Cendoj: 28079240012015100116 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2015 Nº de Resolución: 121/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00098/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 1977/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1977 Id Cendoj: 28079240012016100093 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 129/2016 Nº de Resolución: 98/2016 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 4682/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4682 Id Cendoj: 28079240012015100212 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 274/2015 Nº de Resolución: 215/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00030/2016 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 30/16 Fecha de Juicio: 1/3/2016 Fecha Sentencia:

Más detalles

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690

Roj: SAN 3690/ ECLI: ES:AN:2017:3690 Roj: SAN 3690/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3690 Id Cendoj: 28079240012017100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/09/2017 Nº de Recurso: 191/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00101/2016 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Id Cendoj: 28079240012016100097 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3020/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3020 Id Cendoj: 28079240012015100129 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 181/2015 Nº de Resolución: 131/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 518/2015 - ECLI:ES:AN:2015:518 Id Cendoj: 28079240012015100026 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 342/2014 Nº de Resolución: 27/2015 Procedimiento:

Más detalles

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre

Audiencia Nacional. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre Audiencia Nacional AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 130/2017 de 21 septiembre JUR\2017\243730 CONFLICTO COLECTIVO ECLI:ECLI:ES:AN:2017:3690 Jurisdicción:Social Procedimiento 191/2017 Ponente:Excmo

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3249/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3249 Id Cendoj: 28079240012015100152 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 211/2015 Nº de Resolución: 159/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social ;2013 DEMANDA -SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA D. RICARDO BODAS MARTÍN S E N T E N C 1 A Nº: 0090/2013 ADMINISTRACJON DE JUSTICIA AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: Ponente limo.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Viernes 7 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 71805 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9228 Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5541/2012 Id Cendoj: 28079240012012100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 280/2012 Nº de Resolución: 154/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

SENTENCIA Nº: 0109/2010

SENTENCIA Nº: 0109/2010 Id. Cendoj: 28079240012010100125 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2010 Fecha de Resolución: 15/11/2010 Nº de Recurso: 158/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00200/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5225/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5225 Id Cendoj: 28079240012014100204 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2014 Nº de Resolución: 200/2014 Procedimiento:

Más detalles

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2016 Roj: SAN 2173/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2016 Nº de Resolución: 101/2016 Fecha de Resolución: 07/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 82795 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10558 Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3498/2014 Id Cendoj: 28079240012014100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 165/2014 Nº de Resolución: 148/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L

A U D I E N C I A N A C I O N A L A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 0227/2013 Fecha de Juicio: 12/12/2013 Fecha Sentencia: 16/12/2013 Fecha Auto Aclaración: Núm.

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3456/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3456 Id Cendoj: 28079240012016100140 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 202/2016 Nº de Resolución: 144/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1168/2014 Id Cendoj: 28079240012014100055 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4/2014 Nº de Resolución: 55/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO

Más detalles

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715

Roj: SAN 715/ ECLI: ES:AN:2016:715 Roj: SAN 715/2016 - ECLI: ES:AN:2016:715 Id Cendoj: 28079240012016100039 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/03/2016 Nº de Recurso: 24/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009.

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2009. Id. Cendoj: 28079240012009100156 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 175/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153.

Ley 36/2011 (LRJS), arts. 7 a) segundo párrafo, 8.1 segundo párrafo, 124 y 153. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL AUDIENCIA NACIONAL Sentencia 134/2014, de 21 de julio de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 140/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Competencia territorial de los órganos

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero Tribunal Superior de Justicia TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero JUR\2017\121205 Tiempo de trabajo. ECLI:ECLI:ES:TSJPV:2017:781 Jurisdicción:Social

Más detalles

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513

Roj: SAN 513/ ECLI: ES:AN:2015:513 Roj: SAN 513/2015 - ECLI: ES:AN:2015:513 Id Cendoj: 28079240012015100023 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/02/2015 Nº de Recurso: 341/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3826/2011 Id Cendoj: 28079240012011100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: 118/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00132/2015 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00132/2015 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 3021/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3021 Id Cendoj: 28079240012015100130 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 159/2015 Nº de Resolución: 132/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00107/2015 AUDIENCIA NACIONAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00107/2015 AUDIENCIA NACIONAL Roj: SAN 2230/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2230 Id Cendoj: 28079240012015100104 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2015 Nº de Resolución: 107/2015 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932

Roj: SAN 3932/ ECLI: ES:AN:2017:3932 Roj: SAN 3932/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3932 Id Cendoj: 28079240012017100138 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/10/2017 Nº de Recurso: 207/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097

Roj: SAN 3097/ ECLI: ES:AN:2015:3097 Roj: SAN 3097/2015 - ECLI: ES:AN:2015:3097 Id Cendoj: 28079240012015100139 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/09/2015 Nº de Recurso: 191/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Jueves 3 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 17598 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2202 Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00201/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00201/2014 A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 5228/2014 - ECLI:ES:AN:2014:5228 Id Cendoj: 28079240012014100207 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 300/2014 Nº de Resolución: 201/2014 Procedimiento:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 717/2016 - ECLI:ES:AN:2016:717 Id Cendoj: 28079240012016100041 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 12/2016 Nº de Resolución: 45/2016 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5389/2013 Id Cendoj: 28079240012013100224 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 372/2013 Nº de Resolución: 224/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA Id. Cendoj: 28079240012010100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2010 Fecha de Resolución: 22/02/2010 Nº de Recurso: 5/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID Roj: SAN 1928/2015 - ECLI:ES:AN:2015:1928 Id Cendoj: 28079240012015100087 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 70/2015 Nº de Resolución: 63/2015 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3968/2014 - ECLI:ES:AN:2014:3968 Id Cendoj: 28079240012014100173 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 215/2014 Nº de Resolución: 170/2014 Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Miércoles 19 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75400 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9305 Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo,

Más detalles

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre

Audiencia Nacional. (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 169/2013 de 25 septiembre Acuerdo de descuelgue salarial. Prescripción de un año para ejercitar la acción de nulidad del acuerdo por los

Más detalles

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante:

Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: Tipo de Procedimiento: índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: Codemandante: Demandado: 0000154/2009 DEMANDA - FEDERACION ESTATAL

Más detalles

ayuntamiento de CuenCa

ayuntamiento de CuenCa Pág. 6 Viernes 14 de julio de 2017 Núm. 81 a d m i n i s t r ac i ó n lo C a l ayuntamiento de CuenCa NúM. 1860 ANUNCIO La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 2368/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2368 Id Cendoj: 28079240012015100106 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 142/2015 Nº de Resolución: 109/2015 Procedimiento:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 389/2014 Id Cendoj: 28079240012014100021 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 469/2013 Nº de Resolución: 21/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución,

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012004100076 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 85/2004 Fecha de Resolución: 26/10/2004 Nº de Recurso: 168/2002 Jurisdicción: Social

Más detalles

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MODIFICACIONES DE LA LEY SOBRE PERMISOS PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN EN LA LEY

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS

ANTECEDENTES DE HECHO HECHOS PROBADOS Roj: SAN 245/2014 Id Cendoj: 28079240012014100017 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 439/2013 Nº de Resolución: 19/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES :

Resumen: A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Social. Secretaría de Dª. MARIA JOSEFA LOBON DEL RIO OTROS AUTORES : OTROS LECTORES : Id. Cendoj: 28079240012005100078 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 82/2005 Fecha de Resolución: 06/10/2005 Nº de Recurso: 87/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 3814/2014 Id Cendoj: 28079240012014100165 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 184/2014 Nº de Resolución: 162/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT.

Demandado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, CIGA, ELA STV Y FESIBAC CGT. Id. Cendoj: 28079240012000100032 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2000 Fecha de Resolución: 21/09/2000 Nº de Recurso: 82/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: Roj: SAN 3214/2011 Id Cendoj: 28079240012011100121 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 112/2011 Nº de Resolución: 105/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS /2017. Demandante/s: SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS (SEPLA)

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS /2017. Demandante/s: SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS (SEPLA) Roj: SAN 2930/2017 - ECLI:ES:AN:2017:2930 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 165/2017 Nº de Resolución: 111/2017 Fecha de Resolución: 14/07/2017 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788

Roj: SAN 4788/ ECLI: ES:AN:2013:4788 Roj: SAN 4788/2013 - ECLI: ES:AN:2013:4788 Id Cendoj: 28079240012013100200 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2013 Nº de Recurso: 424/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 2637/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2637 Id Cendoj: 28079240012016100115 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 147/2016 Nº de Resolución: 111/2016 Procedimiento:

Más detalles

Roj: SAN 2465/ ECLI: ES:AN:2016:2465

Roj: SAN 2465/ ECLI: ES:AN:2016:2465 Roj: SAN 2465/2016 - ECLI: ES:AN:2016:2465 Id Cendoj: 28079240012016100106 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/06/2016 Nº de Recurso: 134/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: Roj: SAN 3028/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3028 Id Cendoj: 28079240012015100131 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 157/2015 Nº de Resolución: 130/2015 Procedimiento:

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012007100007 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 12/2007 Fecha de Resolución: 30/01/2007 Nº de Recurso: 178/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Jueves 7 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 11181 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1310 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 13892 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1868 Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012005100068 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 58/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 210 Jueves 1 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95249 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 14298 Resolución de 8 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ARACENA

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ARACENA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ARACENA PRIMERO. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación temporal, en régimen

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Artículo 38. Vacaciones anuales. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

Artículo 38. Vacaciones anuales. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: RESUMEN: Estatuto trabajadores. - Las vacaciones no se pueden pagar y no cogerlas. - Mínimo 30 días naturales. - El trabajador conocerá la fecha de vacaciones 2 meses antes de su disfrute. - Cuando el

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

Ley 70/1978 (Actualizado a 16 noviembre de 2008)

Ley 70/1978 (Actualizado a 16 noviembre de 2008) ÁREA DE (Disposición Vigente a 16/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE 10 enero 1979,

Más detalles

NIG: 28.092.00.4-2017/0000298 251658240 En Móstoles a cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012009100102 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 99/2009 Fecha de Resolución: 18/09/2009 Nº de Recurso: 121/2009 Jurisdicción: Social

Más detalles

CALENDARIO DE VACACIONES AÑO 2015

CALENDARIO DE VACACIONES AÑO 2015 CALENDARIO DE VACACIONES AÑO 2015 abril mayo Solicitud 30 Autorización por el Responsable de Unidad/Centro 12 Publicación 13 Solicitud de cambio de vacaciones 20 Propuesta de sustitución 26 Publicación

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 006 EL SECRETARIO JUDICIAL N40210 C/ PRIM N 12

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 006 EL SECRETARIO JUDICIAL N40210 C/ PRIM N 12 :)MINISTRAC'iON STIC1 A AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 006 N40210 COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA ENTRADA Reg0f: 5156 1 RG 5156 08/06/2012 12:25:12 C/ PRIM N 12 Número

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 2754/2014 Id Cendoj: 28079240012014100109 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 125/2014 Nº de Resolución: 112/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 3248/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3248 Id Cendoj: 28079240012015100151 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 207/2015 Nº de Resolución: 158/2015 Procedimiento:

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este

Más detalles

NÚMERO 248 Martes, 28 de diciembre de 2010

NÚMERO 248 Martes, 28 de diciembre de 2010 30849 RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establecen las normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria conforme

Más detalles

CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO

CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO Con la llegada del verano recibimos muchas consultas referentes tanto a los permisos sin empleo y sueldo como a las excedencias. A continuación

Más detalles

DEMANDA N : Instancia / SENTENCIA N : 1210/2016 auzialdi Auzialdia 8/2016 NIG PV: / NIG CGPJ: XXXXX.34.

DEMANDA N : Instancia / SENTENCIA N : 1210/2016 auzialdi Auzialdia 8/2016 NIG PV: / NIG CGPJ: XXXXX.34. DEMANDA N : Instancia / SENTENCIA N : 1210/2016 auzialdi Auzialdia 8/2016 NIG PV: 00.01.4-16/000023 NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2016/0000023 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 14/2013 PUBLICADO EN: 77 de 30 de marzo de 2013

REGISTRO BOMEH: 14/2013 PUBLICADO EN: 77 de 30 de marzo de 2013 TÍTULO: Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución,

Más detalles

Ref: 05/ /18. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 05/ /18. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 05/283360.9/18 INSTRUCCIONES DE LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES O CENTROS DE FORMACION ACREDITADOS

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS

Más detalles