Procuración General de la Nación
|
|
- Elvira Herrero Sosa
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 "Pin, Hugo, Correa, Ángel y otros s/contrabando -causa n " S.C. P 1626 XL Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : I La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia absolutoria dictada oportunamente por el Juzgado N 4 (en los términos de los artículos 495 a 497 del Código de Procedimientos en Materia Penal) respecto de Héctor Manuel Taboada y Carlos Alberto Romero, y los condenó como coautores del delito de contrabando a la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de seis meses, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por doble de tiempo que el de la condena privativa de la libertad para desempeñarse como funcionario o empleado público, con costas (fs. 1/8). En dicha resolución se dio por probado que Héctor Manuel Taboada, en su calidad de guarda de la Administración Nacional de Aduanas, habría prestado funciones junto con Miguel Juan Volpe el 21 de agosto de de 7:00 a 13:30 hs.- en la "Salida Wilson" del puerto de esta ciudad, por donde egresó, mediante la utilización de documentos apócrifos, el contenedor ITLU , que había sido desembarcado del buque "ZIM BS.AS." procedente de Barcelona y estibado en la Plazoleta de la Dársena "E", con rodamientos en su interior, desde donde fue trasladado al depósito de la calle Río Cuarto 4864 de esta Capital, en el que fue hallado. En lo que respecta a Carlos Alberto Romero se afirmó que ese día había participado como apuntador plazoletero por cuenta de su empleadora "Román Marítima" y que, ante la -1-
2 presentación del "puede cargar", había confeccionado el documento denominado "tally" n (obrante a fs. 5 y 6 del expediente principal) en el que se consignaron los números de dominio B y B como pertenecientes al camión y acoplado con que se retiró el contenedor sustraído, los que en realidad pertenecen a un rodado "Dodge 1500" y a una camioneta "Chevrolet", modelo Sin embargo, por sus características, éstos no sólo no pudieron amparar la salida del contenedor, sino que además difieren de los consignados en la planilla de salida confeccionada por la Prefectura Naval Argentina. La señora Defensora Oficial dedujo entonces recurso extraordinario federal (fs. 10/39) que, al ser denegado (fs. 40/41), dio lugar a la articulación de esta queja (47/81). II En esa presentación la defensa se agravió, con base en la doctrina de V.E. sobre la arbitrariedad de sentencias, respecto de la valoración de la prueba realizada por el a quo para dar sustento a la atribución de responsabilidad a sus asistidos, en particular, en lo referente a la existencia de indicios sobre su conducta dolosa. Entendió que la resolución tenía ese vicio por falta de efectiva fundamentación, que la descalificaba como acto jurisdiccional válido de acuerdo a los principios constitucionales de razonabilidad de los actos públicos -derivado de la forma republicana de gobierno- de legalidad y culpabilidad penal e in dubio pro reo, y la presunción de inocencia (artículos 1, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos). De esta forma, la defensa oficial explicó que el a -2-
3 "Pin, Hugo, Correa, Ángel y otros s/contrabando -causa n " S.C. P 1626 XL Procuración General de la Nación quo había condenado a Taboada y Romero sin observar los recaudos que, en materia de valoración probatoria, imponía el Código de Procedimientos en Materia Penal, con base en la única consideración de que los dichos de los imputados se contradecían con los elementos arrimados al expediente, pero sin realizar una valoración razonada de la prueba de cargo que, según su opinión, no reunía los requisitos legales necesarios para fundar una condena. Específicamente respecto de la situación de Taboada, la recurrente consideró que no se podía tener por acreditado el dolo por haber cumplido con la tarea encomendada a los guardas de salida al constatar formalmente, al amparo del principio de confianza, la documentación que ya había sido controlada en forma definitiva por el personal competente. Cuestionó, en este sentido, que el a quo omitió considerar los testimonios que describieron dicha función, entre los que citó los de Héctor Alberto Aquino (fs. 1158), Orlando Luis Zan (fs. 1163), Miguel Juan Volpe (fs. 1122/3), Juan Bautista Roson (fs. 1124/5), Alfredo Jorge Nappe (fs. 1127), Enrique Ferrari (fs. 1128), María Elena Dorado (fs. 1126) y el informe obrante a fojas 1136/7 del expediente principal. Dicho defecto habría impedido a los jueces de la anterior instancia comprender la distribución de funciones existente entre los trabajadores portuarios y la modalidad habitual de labor en la Administración Nacional de Aduanas. En similares términos y respecto de la imputación realizada a Romero, puntualizó que se basaba en afirmaciones meramente dogmáticas pues, dentro del marco de sus funciones, éste habría confeccionado el "tally" de salida con base en el "puede cargar" que figuraba autorizado por el guarda Eloy José Forcada, lo cual fue aceptado por el propio Romero y no fue controvertido por prueba alguna, sin que pudiera exigirse la -3-
4 verificación de la información volcada en el documento ya controlada por el funcionario competente (en ese caso, Forcada) y, menos aun, que dicha firma fuera auténtica. Finalmente, indicó también que la concesión del recurso garantizaría adecuadamente el derecho de todo condenado a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior (artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). III En primer lugar y en lo vinculado a la decisión sobre Taboada, no dejo de advertir que los agravios expuestos, en tanto se refieran al análisis de cuestiones de hecho y derecho común, remiten al examen de aspectos que, en principio, resultarían ajenos a la competencia de V.E. cuando conoce por la vía extraordinaria (Fallos: 297:495; 300:721; 302:236; 316:2464; 320:2751 y 326:1877, entre otros). Sin embargo, también es cierto que el Tribunal tiene resuelto que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:948, 2402 y 2547; 313:559; 315:2969; 319:103; 320:2751 y 321:1909). Opino que en el caso se presenta uno de estos supuestos de excepción, en la medida que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que el fallo recurrido ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas que resultaban conducentes para la decisión (Fallos: 247:111; 249:37; 301:978; 314:737, 1366 y 1434 y 318:2678, entre otros), en -4-
5 "Pin, Hugo, Correa, Ángel y otros s/contrabando -causa n " S.C. P 1626 XL Procuración General de la Nación especial, que ha prescindido de examinar parte de la prueba susceptible de incidir en la solución del juicio (Fallos: 247:583; 249:324; 307:724; 313:1270; 315:2822; 316:647 y 322:2880) relacionada con la delimitación normativa y fáctica de las responsabilidades y funciones que debía cumplir un "guarda de salida" y que contradecían la imputación realizada a Taboada. Pienso que ello es así atento las consideraciones expuestas en el dictamen emitido en esta misma fecha en la causa P 1648 XL "Pin, Hugo, Correa, Ángel y otros s/contrabando -causa n 50522" respecto de la situación de Miguel Juan Volpe, que resulta asimilable a la de Taboada. Al respecto, creo necesario destacar que ya en las presentaciones efectuadas en los términos de los artículos 463, 492 y 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal (cuyas copias lucen a fs. 84/96, 97/110 y 131/150) se había mencionado la importancia de los elementos de prueba -ya detallados ut supra- cuyo tratamiento fue obviado. En consecuencia, esta decisión dotada de un fundamento sólo aparente debe ser descalificada como tal. En tales condiciones, deviene inoficioso el tratamiento de los demás agravios expuestos a su respecto. IV Por el contrario, en lo relativo a la situación de Romero, estimo que la defensa no ha demostrado agravio federal alguno que, más allá de configurar una discrepancia con el criterio fundante de la condena, autorice a descalificar la sentencia. En este sentido, creo oportuno recordar que, según la doctrina de la Corte, las cuestiones vinculadas a la selección y valoración de la prueba y, en general, a hechos y -5-
6 derecho común, resultan ajenas al recurso extraordinario, de modo tal que sólo cabe hacer excepción a dicha regla cuando se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación que impiden considerar a la sentencia como un acto judicial (Fallos: 294:410; 301:909; 306:1111; 313:1222; 314:346 y 323:4028, entre otros). Sin embargo, no advierto que en la decisión cuestionada se presente uno de esos supuestos de excepción, pues cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad. De la lectura del fallo se desprende que el a quo ha expuesto las razones que lo condujeron a sostener la existencia de dolo en el obrar del procesado Romero, tras confrontar la prueba existente con sus dichos, a fin de resaltar las irregularidades que ostentaba la documentación cuya autoría se le atribuye. En efecto, por su lado, la defensa alegó que la función de Romero, según éste especificó en sus declaraciones de fojas 147/148 y 694/695, se circunscribía a constatar el número que figuraba en el "puede cargar", verificar el número, marca y cantidad de mercadería del contenedor y la presencia de la firma del guarda de aduana, sin que corresponda exigirse el control de los demás datos volcados en dicho documento, ya autorizado. Sin desconocer esas circunstancias, el a quo centró su imputación en otra irregularidad relacionada con el trámite de la confección del "tally", que el propio Romero explicó y que, por ello, el tribunal entendió que no pudo pasarle desapercibida pues formaba parte de su labor. Así destacó que, a pesar de que el procesado reconoció que el "puede cargar" sólo es necesario cuando el contenedor sale con despacho directo y no existe cuando se retira con "solicitud particular", completó el "tally" consignando contradictoriamente la -6-
7 "Pin, Hugo, Correa, Ángel y otros s/contrabando -causa n " S.C. P 1626 XL Procuración General de la Nación información que surgía de un "puede cargar" que refería a una "solicitud particular" y, al mismo tiempo, asentó que se trataba de un despacho directo. Debo también señalar que la propia apelante, al desarrollar el agravio constitucional que supuestamente le causa la decisión, se limitó a identificar cuál era el grado de certeza que, a su juicio, se desprendía del análisis de las pruebas logradas, las cuales no resultarían suficientes para el dictado de una condena, sin refutar aquel análisis mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. Ha establecido la Corte que los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarlos no habilitan la vía del artículo 14 de la ley 48, aun cuando el recurso se base en agravios de orden constitucional, pues cualquiera sea la solución que pueda darse a las cuestiones de aquella naturaleza suscitadas en la causa, para que proceda el recurso se requiere que ellas tengan relación directa e inmediata con lo resuelto en el juicio y ello no ocurre cuando la sentencia conserva fundamentos de hecho, de prueba o de derecho no federal irrevisables en el caso (Fallos: 296:608; 308:641, 312:551 y 1283; 324:2719 y 325:1905, entre otros). Es por ello que soy de la opinión que la supuesta violación a las garantías constitucionales que se derivaría de la forma en la que el a quo valoró las pruebas, no aparece así más que como la pretendida invocación genérica y esquemática de agravios que no resultan suficientes para fundar el remedio del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 315:1699; 323:2362; 324:4411, considerando 2 del voto de los doctores Boggiano y Vázquez, y sus citas). Lo que antecede me permite concluir que la sentencia cuestionada, en tanto expone fundamentos suficientes de -7-
8 naturaleza no federal relacionados, justamente, con la materia probatoria y que bastan para sustentarla, no logra ser conmovida por las argumentaciones de la recurrente que sólo traducen su disconformidad acerca de cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal. V En lo referente al último de los agravios expuestos en el apartado II, aprecio un defecto de fundamentación que impide tener por satisfecho el requisito contenido en el artículo 15 de la ley 48, pues la recurrente se limitó a invocar la genérica privación del derecho de recurrir la condena reconocido por el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin vincularla con las circunstancias concretas de la causa ni con el derecho interno aplicable. Tampoco se hizo cargo de la doctrina de la Corte sustentada a partir de Fallos: 323:4130, en cuanto a que el precepto internacional no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso, y que el derecho "de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior" no implica descalificar genéricamente la instancia única, sino asegurar que la condena definitiva provenga de la instancia más alta en la escala jerárquica y no de un tribunal inferior (considerando 10 ). Más aun en este caso, en el cual la decisión emana justamente de una instancia revisora, como es la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. En consecuencia, ese planteo debe considerarse insustancial frente al reconocimiento que V.E. ha efectuado de que el juzgamiento materializado por un tribunal superior no afecta el derecho que se invoca; máxime cuando los agravios -8-
9 "Pin, Hugo, Correa, Ángel y otros s/contrabando -causa n " S.C. P 1626 XL Procuración General de la Nación traídos no logran poner en tela de juicio la aplicabilidad del precedente ni aportan nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de la doctrina establecida (Fallos: 311:1632; 312:2393, 319:2267; 323:736 y 1432 y 325:1747, entre otros). Por lo demás, encuentro aquí aplicables los fundamentos expuestos en el acápite III del dictamen emitido en el día de la fecha en los autos P.1991 L.XL "Paillot, Luis María y otros s/contrabando", a cuyo contenido me remito en beneficio de la brevedad. VI En razón de las consideraciones aquí efectuadas opino que sólo corresponde hacer lugar a la queja en lo relativo a la situación de Taboada con el alcance indicado en el apartado III. ES COPIA Buenos Aires, 27 de diciembre de EDUARDO EZEQUIEL CASAL -9-
10 -10-
11 P XL. RECURSO DE HECHO Pin, Hugo; Correa, Ángel y otros s/ contrabando Ccausa n C. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Héctor Manuel Taboada y Carlos Alberto Romero en la causa Pin, Hugo; Correa, Ángel y otros s/ contrabando Ccausa n C@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte advierte que los jueces que confirmaron la prisión preventiva de Héctor Manuel Taboada y Carlos Alberto Romero, fueron los mismos que revocaron la sentencia absolutoria y los condenaron como coautores del delito de contrabando, lo que ha afectado la garantía de imparcialidad (conf. APranzetti@ (Fallos: 331:1605). Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto. Notifíquese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia). ES COPIA DISI-//- -11-
12 -12-
13 P XL. RECURSO DE HECHO Pin, Hugo; Correa, Ángel y otros s/ contrabando Ccausa n C. -//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a Héctor Manuel Taboada a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Laura Vouilloud de Farsi, Defensora Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial n 1, en su carácter de defensora de Héctor Manuel Taboada y Carlos Alberto Romero. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Económico n
S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesKutko, Mario Eduardo y otro s/ asociación ilícita, encubrimiento. agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real causa N
K. 143. XLI. RECURSO DE HECHO Kutko, Mario Eduardo y otro s/ asociación ilícita, encubrimiento agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real causa N 736. S u p r e m a C o r t e: I La Suprema
Más detalles"RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Corte Suprema Justicia de la Nación del 23/09/2014 en autos "RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" Tema: Hechos
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo
Más detallesCompañía General de Negocios SAIFE s/pedido de quiebra por Mihanovich Ricardo L.
Compañía General de Negocios SAIFE s/pedido de quiebra por Mihanovich Ricardo L. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24 de febrero de 2009) Buenos Aires, 24 de febrero de 2009. Vistos los autos: "Compañía
Más detallesBuenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.
C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal
Más detallesCirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo
Salud Cirugía de by pass gástrico R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Suprema Corte: G. P. R., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo acción de amparo ante
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesPRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA
EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesSALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:
Más detalless u p r e m a C o r t e:
JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesLA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.
LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo
Más detalles"GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. "
"GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. " Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 07/04/1995 HECHOS: Un tribunal oral de la Capital Federal condenó al imputado a la pena de un mes de prisión en suspenso.
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesBuenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles".
# i CSJ 627/2014 (SO-M)/CSl Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social el Action vis S.A. y OTRO s! expedientes civiles..,9 4--~.e'e- "ZI//5, Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1 Vistos los autos: "Ministerio
Más detallesAcordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación 16 de marzo de 2007 Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada 4/2007 En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detalles- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,
Suprema Corte : - I - La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, rechazó la petición
Más detallesBuenos Aires, 15 de noviembre de 2011
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011 Vistos los autos: Machado, Jorge José c/ Colegio Público de 19.982/05). Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detalles"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso
Más detalless U P r e m a C o r t e
ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detalless.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252
s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 Suprema Corte: -1- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal y revocó e! sobreseimiento de
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA
Más detallesinterpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que,
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia N VI Resolución N 100 F 180/182 Santa Fe, 27 de agosto de 2009 Y VISTOS: Estos caratulados C., D. E. s/recurso apelación interpuesto ante colegios profesionales
Más detallesC., M. E. y otros c/estado Nacional - R. (INCUCAI) 69/2009 s/amparo L. 16986 Corte Sup. Just. Nac.
PARTE/S: TRIBUNAL: SALA: - C., M. E. y otros c/estado Nacional - R. (INCUCAI) 69/2009 s/amparo L. 16986 Corte Sup. Just. Nac. FECHA: 06/05/2014 JURISDICCIÓN: Nacional Se confirma la sentencia en cuanto
Más detallesDICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)
DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detalless U P r e m a el caso jurisprudencial la cual no procede el pago de disposición expresa y específica. C o r t e conforme remuneraciones
S.C., S.776, L.XLIX. s U P r e m a C o r t e -l- A fs. 535/540 vta., la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al revocar la sentencia del juez de grado, hizo lugar a la demanda iniciada por la actora
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesBuenos Aires, 16 de agosto de 2011
V. 24. XLVII. V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentencia. Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Vistos los autos: V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentencia. Considerando:
Más detallesHONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesconsumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.
DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.
Más detallesANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES
ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que
Más detallesDICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete
Más detallesPoder Judicial de la Nación
AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesEstudio Parma Pena & Asociados. Buenos Aires, 30 de enero de 2013.
Buenos Aires, 30 de enero de 2013. Autos: BBVA Banco Frances S.A. y otros s/ infr. ley 24.144 Expte. Nro. 63.283, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Fallo sobre compra venta de títulos
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detalles"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados
Más detallesRESOLUCION OA/DPPT Nº 12
RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0382/2012
Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesEL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2
LOS RECURSOS EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesPODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION
Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION Expte: 24059/09-STJ CONTESTA RECURSO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Edgar Nelson ECHARREN, FISCAL GENERAL de la Procuración General, en los autos R,
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesSENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesA fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Más detallesAntecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.
Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detalles