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Herramientas de reestructuración empresarial Aspectos Laborales Ponente: Juan José Hita Fernández Socio Director Departamento Laboral EXECUTIVE EDUCATION

Sumario Algunos datos estadísticos Despido individual o colectivo - ERE, sistema de goteo o extinciones individuales masivas? Colectivos Protegidos Planificación - Road Map Documentación y justificación de las causas Trámite administrativo, período de consultas y conclusión del ERE Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en la gestión de EREs y ejemplos prácticos ERE pre-concursal y concursal - especialidades 2

Estadísticas Crisis generalizada e incremento de los trabajadores afectados por ERE s (Periodo Enero Agosto 2009) 30000 25000 20000 15000 10000 2007 2009 5000 0 Construcción (estatal) Industria (estatal) Servicios (estatal) Agrario (estatal) Catalunya Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo (BEL) Periodo Enero - Agosto 2009 3

Estadísticas Incremento generalizado de EREs presentados Por CCAA, las más afectadas son Valencia, Cataluña, Baleares y Aragón Por sectores, incremento mayoritario en construcción (incremento del 395% en número de trabajadores afectados), seguido de Industria (+76,45%). Sin embargo, Servicios (disminución en 5,68%) Mayoría de EREs se pactan: de un total de 2726 EREs, el 89% pactados Incremento de EREs rechazados Según causa alegada, mayoría de EREs relativos a causas organizativas o de producción (total 40.330 Trabajadores) por 9.828 trabajadores afectados por causas económicas y 8.791 por problemas de tesorería o financiación Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo (BEL) Periodo Enero Agosto 2009 4

Despidos individual o Despido colectivo - Umbrales (i) A efectos legales (art 51 ET), es colectivo el despido de: toda la plantilla en empresas de entre 6 y 10 trabajadores 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 10 % del personal en empresas que ocupen entre 100 y 300 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más Art 51 ET: cómputo a nivel de empresa, no centro de trabajo: Las dudas derivadas de la normativa comunitaria La cuestión de los grupos empresariales 5

Despidos individual o Despido colectivo - Umbrales (ii) Computan: rescisiones por causas objetivas y también otras por iniciativa del empresario en virtud de motivos no inherentes al trabajador (> 5) No computan: vencimiento de contrato temporal, mutuo acuerdo o causa pactada, despido disciplinario procedente, rescisión por causa arts. 40 y 41 ET La rescisión contractual del trabajador vía art. 50 ET? 6

ERE, sistema de goteo o extinciones individuales? (i) Normativa anti-fraude estricta: Art. 51 ET: hay Despido Colectivo si se producen extinciones contractuales por encima de los umbrales numéricos en un período de 90 días...... pero cuando en períodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir las previsiones del art 51 ET, la empresa realice extinciones de contratos con causa en art. 52.c ET (despidos objetivos económicos ) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas... dichas nuevas extinciones se considerarán... en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto 7

ERE, sistema de goteo o extinciones individuales? (ii) Gestión de procesos de reestructuración masivos mediante extinciones individuales pactadas Posición avalada por algunas sentencias (Jurisprudencia menor) Dudas doctrinales Importantes riesgos (fiscales y laborales) artículo 124 Ley de Procedimiento Laboral Sentencias contradictorias: STSJ País Vasco 28 de Marzo 2006 (AS 2006/1806), STSJ Galicia 10 de Marzo 2003 (AS 2003/3059) 8

ERE, sistema de goteo o extinciones individuales? (iii) Posibilidad de gestionar un proceso de ERE o un sistema de goteo fundamentada en las siguientes consideraciones: Tiempo del que se dispone (en función de la dimensión de la compañía y número de afectados) Análisis jurídico de las implicaciones (norma anti-fraude articulo 51.1 ET) Impacto mediático (prensa, medios, imagen de marca, etc.) Coste (salarios, seguridad social, indemnizaciones, etc.) 9

Colectivos protegidos Art. 53 ET: salvo procedencia, es nulo el despido objetivo de Trabajadoras embarazadas; trabajadores con contrato suspendido por maternidad/paternidad (art.45.1.d) ET) o que se reintegren tras suspensión (hasta 9 meses tras hecho causante) Trabajadores que soliciten o disfruten permisos o excedencias por conciliación => lactancia, reducción jornada, cuidado hijos o familiares (arts. 37.4, 4 bis y 5 y 46.3 ET) Víctimas de violencia de género en ejercicio de derechos laborales propios Representantes de los trabajadores: prioridad de permanencia en despidos objetivos o colectivos (referida a su categoría/grupo profesional) Casos discutidos: titulares familias numerosas (remisión a negociación colectiva) y discapacitados (no hay preferencia legal expresa) 10

ERE - Planificación - Road Map COMUNICACIÓN INDIVIDUAL EXTINCIÓN + Pago Indemnización + Desempleo INICIO PROCESO ERE PREPARACIÓN DOCUMENTACIÓN: Análisis jurídico, Memoria económica, Plan Social, etc. Resolución Autoridad Laboral AUTORIZA ERE CONTACTOS INFORMALES FIN PERIODOS CONSULTAS Acuerdo / No Acuerdo EMISIÓN INFORMES PRECEPTIVOS Representantes trabajadores, Inspección, INEM INICIO PERIODO CONSULTAS 15/30 Días SOLICITUD INICIO AUTORIDAD LABORAL CONSTITUCIÓN Comisión Negociadora Comité o Representantes ad hoc 11

ERE - Planificación - Road Map Elaboración de Road Map que incluye: diseño de estrategia general análisis de costes (tablas excel, cálculo de retenciones, cálculos de supuestas prejubilaciones, coste convenio especial, etc.) determinación de diversos hitos, acciones, fechas y fases del proceso global organización de los equipos (internos, externos), con atribución de tareas y responsabilidades Los equipos: equipo directivo interno, abogados, técnicos/economistas, consultores, responsables de comunicación y de outplacement Plan de Comunicación: interno (directivos, plantilla) y general (medios, autoridades) Plan de Contingencias: medidas técnicas, productivas, de seguridad u otras 12

EREs: Documentación y justificación de las causas (i) Necesaria acreditación de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (nueva definición Ley 35/2010, de 17 de septiembre Concurrencia frecuente de varias causas interconectadas y preponderancia frecuente de la causa económica Causalidad y conexión funcional: se entenderá que concurren las causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo 13

EREs: Documentación y justificación de las causas (ii) Las causas económicas: situación de pérdidas / Crisis Acreditación documental en el Expediente: Documentos auditados sobre situación económica, financiera y patrimonial de tres últimos años. Las Cuentas Anuales y Balances El informe técnico económico, complemento de la Memoria Explicativa Actualidad y sustancialidad de la crisis. No necesidad de acreditar que la medida por sí solo sea una medida suficiente para superar crisis (STS 11/06/08 REC 730/07) Mejora de la definición tras la Reforma Laboral (EREs preventivos?) Los grupos empresariales y el ámbito al que debe referirse la crisis: la entidad legal empleadora o el grupo? Delimitación jurisprudencial de los grupos de empresa a efectos laborales Posible valoración global de la situación económica desde la perspectiva del grupo Cuestiones especificas en caso de grupos multinacionales. Los procesos de deslocalización y el posible análisis de las relaciones económicas intragrupo 14

EREs: Documentación y justificación de las causas (iii) Causas técnicas, organizativas o de producción: desajuste o inadecuada organización de los recursos, determinando un exceso de plantilla. Ya no se debe garantizar la viabilidad futura de la empresa Causas técnicas: cambios en los medios de producción / innovaciones tecnológicas o técnicas, mejoras en procesos productivos o en medios de producción Causas organizativas: cambios en los métodos de trabajo, reorganización de recursos humanos, cambios empresariales que derivan en redundancias funcionales, procesos de descentralización productiva Causas productivas: cambios en el ámbito de los productos o descenso de la demanda y desajustes entre necesidades de producción y plantilla Acreditación: planes, proyectos e informes técnicos justificativos 15

ERE: trámite administrativo (i) Contenido de la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo del ERE (art 6 RD 43/96) Escrito de solicitud (Carpeta normalizada) Memoria Explicativa con fundamentación jurídica de la solicitud Informe técnico económico u otros informes técnicos. Plan de Viabilidad Documentación económica (Cuentas Anuales, Balances) Plan de Acompañamiento Social Listado y datos de la plantilla y de los trabajadores afectados, incluyendo expresión de los criterios para su designación y del período previsto de ejecución de las medidas Escrito de comunicación de inicio de período de consultas y entrega de documentación; solicitud de informe a Rtes trabajadores (art. 64 ET) Las medidas laborales propuestas deben formar parte de un proyecto empresarial global para superar la crisis, en consistencia con otras medidas no laborales 16

ERE: trámite administrativo (ii) Inicio de negociaciones y del trámite administrativo Posible fase previa de contactos y negociaciones informales: avance o conclusión de un acuerdo => se presenta con solicitud ERE para aprobación (salvo fraude o abuso) Inicio trámite: entrega de documentación a Rtes trabajadores Gestión del ERE en su ausencia (art. 4 RD) Período de consultas sobre causas/medidas: máximo 30 días (plantilla < 50: 15), obligación de negociar de buena fe para acuerdo Informe Inspección de Trabajo (plazo 10 días) Si Autoridad Laboral entiende que documentos presentados no cumplen requisitos, en plazo de 10 días requiere subsanación 17

ERE: trámite administrativo (iii) Alcanzado el acuerdo, la Autoridad Laboral autoriza las extinciones Salvo fraude, dolo, coacción, abuso de derecho, o fraude en prestaciones (ausencia de causa): a jurisdicción social, que podrá declarar la nulidad del acuerdo Período de consultas concluye sin acuerdo: Autoridad Laboral resuelve autorizando o rechazando la propuesta empresarial extintiva Posible propuesta empresarial con oferta vinculante superior a mínimos o diferente Posible decisión empresarial de desistir (retirada del ERE si se prevé resolución denegatoria) 18

ERE: trámite administrativo (iv) EREs con listas abiertas Problemática en la adscripción de trabajadores afectados: Aspectos más relevantes: Competencia del orden jurisdiccional social ante eventuales impugnaciones (STS 5/06/1999 RJ 1999/5069) sobre la base de que el objeto de impugnación no es la resolución administrativa sino la concreta selección de un empleado Importancia de los criterios de selección de empleados acordados con la representación social Inaplicación analógica de las previsiones del artículo 53 del ET (casos Grupo Auna y Grupo Antena 3 TV STS 30 de Junio de 2006 y 20/10/2005) - NO Nulidad de la decisión de afectación al ERE 19

EREs y Responsabilidad social corporativa (i) Exigencias en materia de responsabilidad social corporativa Cambio en el sistema de valores éticos en la gestión de las empresas especialmente significativo en países desarrollados Factores que inciden en el desarrollo de políticas de responsabilidad social corporativa: Aumento de la regulación (ONU, OCDE, UE) exigiendo a todos los agentes un respeto de determinadas pautas de conducta ética en la gestión de nuestras empresas Incidencia mercados de consumo Presión de mercados financieros que también exigen RSC Ejemplos: Directrices OCDE para empresas multinacionales: (...) No amenazar con el traslado fuera del país de la totalidad o una parte de una unidad de explotación para influir injustamente en negociaciones (...) 20

EREs y Responsabilidad social corporativa (ii) Aplicación práctica de los principios de RSC en procesos de reestructuración laboral: Aspectos básicos: Artículo 51 ET: Deber de negociar de buena fe Deber de negociación sobre la posibilidad de evitar o reducir los efectos de los despidos así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial Necesidad de acompañar un Plan Social en empresas de + de 50 empleados 21

EREs y Responsabilidad social corporativa (iii) Contenido típico de un Plan Social: Oferta económica de indemnizaciones de salida Programa de recolocación outplacement o transición de carreras Convenio Especial para trabajadores mayores de 55 años Recolocación en otras empresas del grupo (incluyendo eventuales movilidades geográficas) Ayudas/incentivos al autoempleo de trabajadores afectados 22

EREs y Responsabilidad social corporativa (iv) Ejemplo concreto - ERE 140 empleados empresa aseguradora/financiera Plan Social ( outplacement y número concreto de puestos disponibles en el grupo con movilidad geográfica) Oferta económica indemnizatoria sensiblemente superior Convenio Especial para mayores de 55 años Posibilidad de autoempleo como agentes de seguro (incentivos) Resultado: 40 empleados traspasados a empresa que adquiere parte del negocio 2 empleados aceptan recolocación en otra empresa del grupo con movilidad geográfica 100 despidos con indemnizaciones pactadas 10 personas acuden con éxito al programa de outplacement Tiempo empleado en toda la tramitación y preparación: 6 meses 23

Extinciones colectivas en el seno del Concurso (I) Solicitud de extinción colectiva de los contratos de los trabajadores y presentación simultánea del acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores Puesto que se ha aportado un acuerdo debidamente firmado por todas las partes, se acuerda la continuación de la tramitación del expediente sin necesidad de abrir un nuevo período de consultas - Auto de 22 de julio de 2008, Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid Admisión de solicitudes de extinción colectiva sin haberse emitido informe de la Administración Concursal ("AC") Regla general: se podrá solicitar el Juez del concurso la extinción colectiva de los contratos de trabajo, un vez la AC haya emitido su informe Excepción: Desde la presentación de la solicitud de declaración del concurso si se acredita que la demora en la adopción de esta medida puede comprometer a la viabilidad futura de la empresa Providencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, de 21 de mayo 2007 24

Extinciones colectivas en el seno del Concurso (II) Eficacia del acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores y la AC Acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores y la AC en un concurso voluntario Indemnización pactada: superior a la establecida legalmente para los despidos colectivos (e.g. 20 días por año con tope 17 meses) No es necesario que la empresa participe en la negociación Aunque la empresa, NO TENGA TESORERIA.... Incluso sin período de consultas... Posibilidad de cerrar una acuerdo una vez concluido el período de consultas STSJ del País Vasco de 12 de septiembre de 2006 o, Auto numero 195/2006 de 8 de Mayo Juzgado Mercantil 1 Madrid (JUR 2006/271972) Auto 21 Abril 2005 - Juzgado Santander (JUR 2005/122390), Auto 19 de Diciembre de 2005 - Juzgado Mercantil 1 (AC/2006/302), Auto 8 de noviembre 2006 Juzgado Mercantil 1 Madrid (AC 2007/450) 25

Extinciones colectivas en el seno del Concurso (III) FOGASA Presencia de FOGASA como eventual responsable del pago de indemnizaciones y/o salarios Imposibilidad de atribución directa de responsabilidad a FOGASA por la AC + Empresa concursada + Juez del Concurso STSJ Asturias (Social) 27 Abril 2007 (Suplicación 336/2007)bajadores y la AC 26

Venta de negocios en funcionamiento en el marco del procedimiento concursal (I) Qué prevé la LC?: la venta unitaria del conjunto de bienes y derechos del concursado o de determinadas unidades productivas A quién?: a un acreedor o tercero ajeno al concurso Cuál es la finalidad?: que continúe la actividad de la empresa concursada (Principio de conservación de la Empresa) Efectos: Sucesión de empresa a efectos laborales (Art. 44 ET) Alternativas: Venta del negocio en el marco del convenio Venta del negocio en el marco del plan de liquidación Venta del negocio en el marco del plan de liquidación Liquidación 27

Venta de negocios en funcionamiento en el marco del procedimiento concursal (II) Venta del negocio en el marco del convenio: Obligación de continuar la actividad Obligación de pagar total o parcialmente los créditos de los acreedores concursales en los términos expresados en la propuesta de convenio Mecanismos para minimizar los efectos legales de la sucesión de empresa: Negociación de reducciones o primas sobre el precio de venta Incluir condiciones suspensivas en el contrato de compra-venta, etc. Venta del negocio en el marco del plan de liquidación: La LC no hace mención expresa a la asunción de las deudas salariales y de seguridad social Sigue existiendo el riesgo de que se active el régimen de responsabilidades del Art. 44 del ET Posibilidad de introducir mecanismos en el contrato de compra-ventapara minimizar los efectos legales de la sucesión de empresa 28

Venta de negocios en funcionamiento en el marco del procedimiento concursal (III) Venta del negocio en el marco de aplicación de las reglas supletorias de liquidación: Imposibilidad de concluir un convenio y falta de aprobación del plan de liquidación Art.149.2 LC: "el conjunto de establecimientos, explotaciones, y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo La LC prevé expresamente medidas para incentivar la adquisición del negocio de la empresa concursada en la fase final del concurso: El Juez puede decidir que el adquirente no se subrogue en la parte asumida por el FOGASA respecto a salarios y/o indemnizaciones pendientes de pago Posibilidad de suscribir acuerdos para modificar las condiciones colectivas de trabajo 29

Otras medidas de reestructuración en el concurso (I) Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo Suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Extinciones individuales consideradas extinciones colectivas en el marco de un procedimiento concursal Contratos del personal de alta dirección 30

Otras medidas de reestructuración en el concurso (II) Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo (Art. 64 LC) Quién la puede solicitar?: (i) la AC, (ii) el deudor o (iii) los propios trabajadores (a través de sus representantes) A quién se solicita?: Al Juez del Concurso Contenido de la solicitud?: Exposición de las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas así como los objetivos que se pretenden alcanzar Alternativas: Acuerdo en el período de consultas: el Juez del Concurso acepta el acuerdo No se alcanza acuerdo en el período de consultas: el Juez del concurso decide CONFORME a legislación LABORAL 31

Otras medidas de reestructuración en el concurso (III) Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo (Art. 64 LC) Derecho de rescisión del contrato con indemnización?: Indemnización: 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades en suspenso durante la tramitación del concurso: máximo de 1 año desde que se dicte el auto de autorización de la modificación Traslados colectivos que supongan movilidad geográfica: Si el nuevo centro está en la misma provincia a menos de 60 km de distancia del centro de origen (excepto si el tiempo de desplazamiento> 25% de la jornada diaria de trabajo) Suspensión de la indemnización durante la tramitación del concurso máximo de 1 año desde que se dicte el auto de autorización de la modificación 32

Otras medidas de reestructuración en el concurso (IV) Suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción A quién se solicita? al Juez del concurso A partir de cuántos trabajadores deberá solicitarse la suspensión al Juez del Concurso? Es independiente el número de trabajadores afectados Art. 208.1.2) LGSS: "se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se suspenda su relación laboral en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal Por tanto: sólo se produce la situación legal de desempleo si hay resolución judicial 33

Otras medidas de reestructuración en el concurso (V) Extinciones individuales consideradas extinciones colectivas en el marco de un procedimiento concursal (Art. 64.10 Le) Cuándo?: Cuando se produzca "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" Peculiaridades?: tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo cuando se superen los siguientes límites: Empresas < 100 trabajadores: 10 trabajadores Empresas de [100 a 300 trabajadores]: 10% trabajadores Empresas> 300 trabajadores: 25 % trabajadores Consecuencias?: deberán tramitarse ante el Juez del Concurso 34

Contratos de Alta Dirección La AC (por propia iniciativa o a instancia del deudor) puede extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección: Extinción: El Juez del concurso podrá dejar sin efecto la indemnización pactada en el contrato, así como establecer otra indemnización con el límite de la indemnización laboral prevista para el despido colectivo (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) Suspensión: El Alto directivo podrá extinguir el contrato, respetando un preaviso de 1 mes Límite de la indemnización: la prevista para el despido colectivo (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) 35

Las Competencias Jurisdiccionales Acumulación al procedimiento concursal de determinados juicios laborales declarativos Se acumularán al procedimiento concursal: juicios declarativos laborales que se encuentren en tramitación en el momento de la declaración judicial del concurso siempre que su resolución tenga trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores Competencia de la jurisdicción social durante el procedimiento concursal: procedimientos ejecutivos Los procedimientos ejecutivos laborales, ya iniciados con anterioridad a la declaración del concurso se suspenderán: Cuando los bienes objeto de embargo resulten necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa 36

La situación de los créditos de los trabajadores (I) Créditos contra la masa o superprivilegiados Créditos con privilegio especial Créditos con privilegio general Créditos ordinarios Créditos subordinados Peculiaridad: desde la declaración del concurso los créditos salariales devengan intereses conforme al interés legal del dinero 37

La situación de los créditos de los trabajadores (II) Créditos contra la masa o superprivilegiados Créditos salariales de los últimos 30 días anteriores a la declaración del concurso, en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional ("5MI") Indemnizaciones pactadas en el seno del concurso y recargos por falta de medidas de seguridad e higiene (art. 84.5 LC) Se satisfacen de forma inmediata (antes del pago de los créditos concursales) Créditos con privilegio especial Créditos laborales de los trabajadores (salariales y extra-salariales) sobre los objetos (muebles o inmuebles) elaborados por ellos mientras sean de propiedad o estén en posesión del concursado Se satisfacen: Mediante la realización/venta de los bienes y derechos afectos Con cargo a la masa si ha transcurrido 1 año desde la declaración del concurso y no se ha producido la apertura de la fase de liquidación 38

La situación de los créditos de los trabajadores (III) Créditos con privilegio general los créditos por salario que no tengan reconocido privilegio especial. en el importe que resulte de multiplicar el triple del SMI por el nº de días de salario pendientes de pago indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculado sobre una base que no supere el triple del SMI indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración del concurso y cantidades correspondientes a retenciones de Seguridad Social Se satisfacen, una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial, por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. Por ejemplo: 1 : salarios. indemnizaciones y recargos 2 : retenciones por cotizaciones 39

La situación de los créditos de los trabajadores (IV) Créditos ordinarios Salarios e indemnizaciones que no sean ni créditos contra la masa ni tengan privilegio especial o general Se satisfacen con lo que quede de abonar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados Créditos subordinados Intereses de los créditos salariales adeudados por el empresario durante la tramitación del concurso No se satisfacen hasta que no hayan sido íntegramente abonados la totalidad de los créditos ordinarios 40

Herramientas de reestructuración empresarial Aspectos Laborales MUCHAS GRACIAS RUEGOS Y PREGUNTAS 41