HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA (DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO) DE LA CORTE SUPREMA DE ~USTICIA DE PANAMA:



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RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE PLENA.IURISDICCION: Lo propone J TEMISTOCLES ARAUZ que se declare la nulidad, por acto calendado 16 de diciemb por cuyos efectos se le destituye servidor público Se presenta formal QUERELLA DE DESACATO contra el Ministro del MIDA, ING. PEDRO GORDON HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA (DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO) DE LA CORTE SUPREMA DE ~USTICIA DE PANAMA: Yo, Aníbal Tejeira Araúz, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal número 2-74-802, domiciliado en el piso 16 del edificio SWISS TOWER, situado en la Avenida José de la C. Herrera, Nueva Urbanización Obarrio, ciudad de Panamá, donde recibo notificaciones de toda clase, actuando en mi calidad de apoderado-de JOSE TEMISTOCLES ARAUZ GRIMALDO en la acción contencioso-administrativa enunciada al margen superior derecho de este memorial, acudo ante el despacho a su digno cargo, y por su conducto ante el resto de la Sala Tercera, a fin de proponer formal QUERELLA DE DESACATO contra el Ing. Pedro Gordón, Ministro de Desarrollo Agropecuario, funcionario que se ha rehusado, sin causa legal, a cumplimentar la orden contenida en la sentencia dictada en este proceso, sentencia cuya parte resolutiva, en lo esencial, se contrae a ordenar el reintegro de sus funciones como servidor público en el mismo cargo, con pago de los salarios caídos, a JOSE TEMISTOCLES ARAUZ GRIMALDO, funcionario destituído en acto violatorio de la ley y cuya nulidad se declaró en la sentencia aludida, objeto del presente desacato. Fundamentamos esta querella en los hechos siguientes: Primero: Mediante sentencia del 26 de febrero del 2002, la Sala Tercera declaró nulo, por ilegal, el acto por el cual se destituyó como servidor público a José Temístocles Araúz Grimaldo, ordenándose también el reintegro, al mismo cargo que ocupaba, del servidor destituído, más el pago a su favor de los salarios caídos hasta el momento efectivo del reintegro. Segundo: La sentencia aludida en el hecho anterior, se hizo llegar al despacho del funcionario que debe cumplir la orden de reintegro y pago de salarios caídos, esto es, el señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, Ing. Pedro Gordón. El oficio con copia autenticada de la sentencia se llevó a su despacho el día 19 de marzo del 2002, es decir, hace más de cincuenticinco (55) días.

Tercero: Ademásde la comunicación formal de la orden de reintegro que le llegar la Sala Tercera, se presentó también carta reiterativa pidiendo la cumplimentación de esa orden, lo que ocurrió el día 9 de mayo del 200C Cuarto: A pesar de conocer la existencia de la orden de reintegro, sin que causa legal que motive la desobedienci a esa orden, el funcionario req sencillamente se ha rehusado a cumplir la orden en cuestión. En fin, Honorables Magistrados, la presente petición tiene como causa el hecho de que, a pesar de han transcurrido muchasemanas desde que se hizo llegar al despacho del Ing. Gordón -Ministro del MIDA- copia autenticada de la sentencia en la que se le ordena que disponga el REINTEGRO del señor Araúz Grimaldo al mismo cargo que desempeñaba como servidor público, más el pago de los salarios caídos, aun no se cumple con ninguna de esa órdenes, produciéndose de esa manera una desatención, sin causa justificada, a la orden proferida por la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Por todo lo expresado, solicitamos que se declare en desacato al Ministro de Desarrollo Agropecuario, y se compela al funcionario querellado para que, mediante la reintegración del servidor destituído en el mismo cargo que desempeñaba, con el pago a su favor de los salarios caídos, cumpla de modo efectivo las órdenes plasmadas en la sentencia dl 26 de febrero del 2002. Pruebas: Acompañamos ahora los siguientes: 1.- Copia con sellos de su presentación a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de carta acompañando el oficio, expedido por la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, remisorio de la sentencia que contiene la orden objeto de desacato, calendada 26 de febrero del 2002; 2.- Copia de la carta reiterando petición para el cumplimiento del reintegro ordenado judicialmente, presentada el día 9 de mayo del 2002. Invocamos también como fuente de pruebas el expediente que contiene la demanda plena jurisdicción en la que se expidió la sentencia del 26 de febrero del 2002. Derecho: Artículos 1932 y sietes del Código Judicial. Panamá, mayo 3 del 2002. A~~I~ ei ra A. CORTE 8~J- RE.~IA ~ ~:. L~T~C.IA -

EDICTO No. 12 En la QUERELLA DE DESACATO, interpuesta por el Lcdo. Aníbal Tejeira A., en representación de JOSE TEMISTOCLES ARAUZ QRIMALDO, contra el Ing. Pedro GordÓn, Ministro de Desarrollo Agropecuario, por incumplimiento de la Sentencia de 26 de febrero del 2002, dictada por la Sala Tercera de la Corte en la Demanda Contencioso Administrativa de Plena JurisdicciÓn incoada para que se declare nulo por ilegal, la Nota de 16 de diciembre de 1999, suscrita por la Directiva de Recursos Humanos del MIDA; se ha dictado la siguiente resolución que dice: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PANAMA, veintisiete (27) de mayo de dos mil dos (2002). De la Solicitud de Desacato interpuesta por el Lcdo. Aníbal Tejeira A., en representación de JOSE TEMISTOCLES ARAUZ GRIMALDO, contra el Ing. Pedro Gordón, Ministro de Desarrollo Agropecuario, por incumplimiento de la Sentencia de 26 de febrero de 2002, dictada por la Sala Tercera de la Corte, en la Demanda Contencioso Administrativa de Plena JurisdicciÓn, incoada para que se declare nula por ilegal, la Nota de 16 de diciembre de 1999, suscrita por al Directora de Recursos Humanos del MIDA, y para que se hagan otras declaraciones, se corre traslado al MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, por el término de 5 días. Se corre traslado a la Procuradora de la AdministraciÓn, por el término de cinco (5 dlas. NOTIFIQUESE. (fdo.) MGDO. ADAN ARNULFO ARJONA (fdo.) JANINA SMALL, SECRETARIA". Para notificar a los interesados de la anterlor resolución, se fija el presente edicto, en la2~ OFICINAS del GordÓn, ubicada en el Minister~olde De~iarrollo término de de CINCO 2002, (5) a las// ~ días, ho~~/~ 1 Ingeniero Pedro A. Agropecurio, por el de ~ EL NOTIFICADOR MIL.A ~EC~ETARIA C_.~~- /-~ ~../..~.. c_ Fecha:... ::.. ~.-/-... " Conlrol No.=...~~...~ ~.,...~.,.~~.~- /por

"., 14 de agosto de 2002. DM-1965-02 Licenciado ADAN ARNULFO ARJONA L. Magistrado Sustanciador Sala de lo Contencioso Administrativo Corte Suprema de Justicia ES.D. Honorable Magistrado Sustanciador En esta oportunidad, nos referimos a la Querella de Desacato interpuesta por el Licenciado ANIBAL TEJADA ARAÚZ, actuando en calidad de apoderado judicial de/señor JOSÉ TEMISTOCLES ARAÚZ GR/MALDO, en contra del suscrito, Ing. PEDRO ADAN GORDON S., en mi condición de Ministro de Desarrollo Agropecuario, de la cual se nos corrió traslado por el término de cinco (5) dias. Con nuestro acostumbrado respeto le extendemos a Usted, contestación a la querella de desacato en los siguientes términos: Mediante el Oficio N 276 de 11 de marzo de 2002, recibido en este Despacho el 14 de marzo de 2002, la Secretafia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, nos remite copia autenticada de/a Resolución 26 de febrero de 2002, expedida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, con la cual de ordena al Ministro de Desanollo Agropecuario que disponga el reintegro del Señor JOSÉ T. ARAÚZ al cargo que ocupaba al momento de su destitución, y el pago de los salarios dejados de percibir por el prenombrado, desde el momento en que se produce su remoción del cargo, hasta el momento en que se efectúe su reintegro. Una vez recibida dicha resolución, esta Institución ha procedido a realizar los trámites administrativos correspondientes, a efecto de buscar una vacante que PREPARÉMONOS PARA CONMEMORAR EL CENTENARIOJ panam~ A~O= de Cumndú, Ca~M~u~ E M~o V, Ed io 57~ $eggndo/dm Tek~fonos~ (507)232-5041. 232-5150 Fac~lil:" (507) 232-5G44 Apwtado poma} N" 5380, Zona 5, Panm~ Comm ~ o E-m~: ndnislrolac~., ~.Da

corresponda a Ja posición que tenla el Señor JOSÉ TEMISTOCLES ARAÚZ GRIMALDO. Luego de haber encontrado una posición acorde con la que tenía el Señor ARAÚZ GRtMALDO, amparada en una partida presupuestaria, se procedió a confeccionar el Proyecto de Decreto Ejecutivo por el cual se hace el nombramiento del Señor JOSÉ TEMISTOCLES ARAUZ G. El Proyecto de Decreto Ejecutivo se rem#ió al Ministerio de la Presidencia para su perfeccionamiento por la Excelentisima Señora Presidenta de la República, tal como es el procedimiento administrativo. Dicha información se la dio la Jefa Institucional de Recursos Humanos de la Institución al Licenciado ANIBAL TEJADARAÚZ, prueba de ello es la nota DM-1123-02 de 17 de mayo de 2002, en donde se le comunicó al profesional del derecho, que nuestro Ministerio se encontraba realizando los tremites correspondiente que conllevan el proceso de nombramiento. Señor Magistrado, como es de su conocimiento todo proceso de nombramiento conlleva una serie de actos administrativos tanto en nuestro Ministerio, como en otras instancias como lo son: el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Realizados todos estos trámites, consideramos que no es cierto que el suscrito este en Desacato, toda vez que se están realizando los trámites administrativos que por ley estoy obligado a cumplir. Adjunto le remito copia autenticada del Proyecto de Decreto Ejecutivo y de la Nota DM-1123-02. Sin ot~rticulap sa suscribe de Usted, atentamente IRP/GdeG/. l

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Dirección Nacional de Asesoría Legal MEMORANDUM PARA: DE: FECHA: ASUNTO: Su Excelenóe PEDRO ADAN GORDON S. Ministro ASESORJA LEGAL 14 de agosto de 2002 N ALP-M. 427-2002 COmESrACXóN DeL DeSACAtO PROMOVXDO POR EL UC. ~ ARAtíT.. Adjunto le remito para su cons~ y firma, trdslado solicitado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de.]ustida de la Corte Suprema de ~jstida, en la Querella de Desacato interpuesta por el Licenciado ANIBAL TEJADARAÚZ, actuando en calidad de apoderado judicial del Seflor JOSÉ TEMISTOCLES ARAÚZ GRIMALDO, en contra de la Institución. Atentamente, Directora --~ ~~i. ~~~~~\ ~rpreparémonos PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO~) p~~arn~, Nto= de Cun= w/~, C~Ue l~mu~~ F_ Male V..~ 579 ApoCado 5~0 Z~na 5, Pro - T~,: 232. n~ F=c 2~-5089 E.mail: a~!e~al~~~mi la o~ boa Web: ww~ nt~.gob.fa