10/10/2012 AMNISTÍA Y/O REGULARIZACIÓN FISCAL EN ESPAÑA CONTEXTO ALICIA DE CARLOS CARLOS ONANDIA BARCELONA, 9 DE OCTUBRE DE 2012



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Transcripción:

AMNISTÍA Y/O REGULARIZACIÓN FISCAL EN ESPAÑA ALICIA DE CARLOS CARLOS ONANDIA BARCELONA, 9 DE OCTUBRE DE 2012 CONTEXTO 1

CONTEXTO Situación económica difícil necesidad de recaudación, para hacer frente a la situación de déficit de la economía. Nuevo marco normativo: Proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude aplicable desde 1/01/2013: i. Obligación de informar sobre los bienes o derechos ubicados en el extranjero. Infracción multa 5.000 euros/dato omitido por elemento; sanción mínima de 10.000 euros. ii. iii. Imprescriptibilidad de las rentas no declaradas correspondientes a bienes o deudas localizados en el extranjero. Nueva redacción Art. 39 Ley del IRPF, y artículo 134 TRLIS. Fin secreto bancario Suiza: principio de intercambio de información total. iv. Tipos agravados en delito fiscal en cuotas que superen 600.000 euros 3 CONTEXTO En caso de descubrimiento de bienes en el extranjero: i. Tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada en todo caso (tributando en la escala general de gravamen). ii. iii. Resulta irrelevante la fecha de adquisición y por tanto, no se podría invocar prescripción. Se imputará al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos. iv. Se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra. 4 2

CONTEXTO SITUACIÓN EN 2013 REG. VOLUNTARIA Integración en la base liquidable general del periodo positivo no prescritos susceptible de regularización (43%-56%). Recargo (20%-15%) e intereses de demora. Coste medio: 75% del valor de los bienes o derechos no declarados. Integración en la base liquidable general del periodo positivo no prescritos susceptible de regularización (43%-56%). REG. OBLIGADA Sanción 150% cuota a ingresar. Intereses de demora. Coste medio: 120%-150% del valor de los bienes o derechos no declarados. Mayor riesgo de delito fiscal. 5 CONTEXTO Regularización obligada de 300.000 no informados: CUOTA A INGRESAR Entre 129.000 y 168.000 SANCIÓN 150% Entre 193.500 y 252.000 INTERESES DE DEMORA PODRÍA TENER UN COSTE SUPERIOR A 450.000 POSIBLE IMPUTACIÓN POR DELITO FISCAL 6 3

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismo a través del cual el contribuyente puede regularizar su situación tributaria incluyendo aquellas rentas y elementos patrimoniales eventualmente no declarados. No constituye un procedimiento insólito, excepcional o aislado ante la Administración tributaria, sino que estos procedimientos están previstos expresamente por el propio ordenamiento jurídico tributario yseacude a los mismos con normalidad dentro de la práctica tributaria. Convivencia de dos métodos para regularizar a partir de marzo de 2012: REG. TRADICIONAL REG. ESPECIAL Presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos fiscal (4 años) o penalmente (5 años). Del 10% ( Amnistía fiscal, RDL 12/2012, Orden HAP/1182/2012 por el que se aprueba el modelo 750). Cuál es la más favorable? Pueden simultanearse (mix)? ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO PARA CADA CASO. 8 4

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA 2008 PRESCRIPCIÓN PENAL 2007 30/11/12 31/03/13 30/06/13 2006 Y EJERCICIOS ANTERIORES 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 OBJETIVO I: ACREDITACIÓN ORIGEN PRESCRITO FONDOS Situación patrimonial a 31 diciembre de 2006 y ejercicios anteriores (Statements). Certificados y documentación bancaria que justifique el origen prescrito de los fondos IRPF IRPF IRPF IRPF IRPF IP OBJETIVO II: ELABORACIÓN COMPLEMENTA RIAS IRPF IP Complementarias de IPRF e IP incorporando rendimientos y elementos patrimoniales de las cuentas en entidades en el extranjero Análisis de inflows & outflows A partir de las cuotas complementaria resultantes, análisis tributario (prescripción 4 años) y penal (prescripción 5 años). IP PERÍODO OBJETO DE REGULARIZACIÓN (2007-2011) DOS VÍAS DE REGULARIZACIÓN: Regularización ordinaria vía declaraciones complementarias Regularización especial vía declaración tributaria especial del 10% (Amnistía fiscal)! RD 12/2012 Amnistía Fiscal del 10% Meta volante Declaración bienes extranjero Proyecto Imprescriptibilidad Fin plazo regularización voluntaria? Última oportunidad? Prescripción penal ejercicio 2007 Prescripción administrativa 2008 9 REGULARIZACIÓN ORDINARIA 5

REGULARIZACIÓN ORDINARIA ASPECTOS GENERALES Tributación por los rendimientos obtenidos en periodos no prescritos mediante autoliquidaciones complementarias, siempre que el origen del patrimonio esté prescrito y se pueda acreditar. Ejercicios objeto de declaración: Plazo prescripción administrativo: 4 años. [2008 a 2011]. Plazo prescripción penal: 5 años. [2007 a 2011]. Interrumpe prescripción ejercicios regularizados. 11 REGULARIZACIÓN ORDINARIA ASPECTOS GENERALES Proceso técnicamente complejo y laborioso. Seguridad jurídica alta: abundantes precedentes de regularización gestionados con resultado satisfactorio y máxima confidencialidad. Coste aproximado (en base a experiencias previas): 0% - 8%. Mayor parte de estas rentas ya han sido objeto de gravamen en los Estados fuentes, por lo que el tipo de gravamen es inferior. Plazo: hasta 31 de marzo de 2013. Se aplican intereses de demora y recargos. 12 6

REGULARIZACIÓN ORDINARIA QUIÉN PUEDE APLICARLA Y A QUÉ AFECTA? Cualquier contribuyente por todo impuesto no prescrito. OTRAS CUESTIONES Será necesario repatriar a España los bienes declarados? No. Cuáles serán los efectos de la regularización? Exoneración de las responsabilidades penales siempre que se haya realizado una regularización completa del contribuyente. Cómo actuar ante bienes cuya titularidad pertenece a los contribuyentes de forma indirecta (i.e. trust, pactos fiduciarios, etc.)? Se deberá determinar caso a caso. El levantamiento del velo puede ser aceptado en determinadas situaciones. 13 7

CUESTIONES PREVIAS Regularización y criterios interpretativos Introducción por la Disposición adicional primera del RDL 12/2012, de 30 de marzo. Desarrollo por la Orden Ministerial HAP/2182/2012, de 31 de mayo. Informe de la Dirección General de Tributos publicado el 27 de junio de 2012 no tiene carácter vinculante. Deficiencia técnica Controvertidos criterios interpretativos 15 CUESTIONES PREVIAS Recursos y opinión en contra de los Inspectores de Hacienda: Recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición adicional primera del RDL 12/2012, de 30 de marzo. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden, solicitando medidas cautelares consistentes en la inaplicación de la Orden por extralimitarse en sus funciones (efectivo). Manifestaciones en contra del Informe de la DGT por parte de La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, de 4 de julio de 2012. 16 8

ASPECTOS GENERALES Procedimiento compatible con el ordinario a) Siempre recomendable si no se puede acreditar origen de las rentas ejercicio prescrito y/o rentas no prescritas. b) Si el contribuyente está en disposición de poder acreditar que los bienes o derechos corresponden a ejercicios prescritos, podrá regularizar éstos por la vía ordinaria, y los rendimientos derivados de los mismos con origen en ejercicios prescritos, por la vía especial u ordinaria, según convenga. 17 Contribuyentes que pueden acogerse a la regularización: DECLARANTES Contribuyentes del IRPF. Sujetos pasivos del IS. Contribuyentes del IRNR (con y sin EP) Que sean TITULARES de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos. 18 9

CONCEPTO DE TITULAR REGLA GENERAL REGLA ESPECIAL El titular jurídico de los bienes y derechos El titular real cuando el titular jurídico no resida en territorio español y no coincida con el titular real. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades (sociedades interpuestas) o instrumentos jurídicos (trusts) o de personas jurídicas (fundaciones privadas) que administren o distribuyan los fondos. Se exige que la titularidad real coincida con la jurídica antes de 31/12/2013. LIMITACIÓN: No se puede regularizar por parte del titular jurídico ni del titular real si se hubiese notificado el inicio de actuaciones de comprobación e investigación por parte de la Administración tributaria tendentes a determinar las deudas tributarias de cualquiera de ellos. 19 PERSONAS FÍSICAS, TITULAR JURÍDICO BIEN EN BARCELONA PUEDE PRESENTAR DTE PF1 PF2 PF3 33% 33% 33% SOCIEDAD INTERPUESTA PANAMA BIEN INMUEBLE EN BARCELONA 20 10

BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN Cualquier bien o derecho: Cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en dichos impuestos. IMPORTANTE: Adquirido en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010 (o en el IS ó IRNR: antes de la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012). La titularidad se acredita según reglas generales. JUEGO PRESCRIPCIÓN 21 Regla especial efectivo: para acreditar la titularidad del mismo antes de 31 de diciembre de 2010 (o a la fecha de finalización del periodo impositivo ) es suficiente tal manifestación en el modelo y que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta en una entidad de crédito del EEE con intercambio de información. REGLA ESPECIAL TRANSFORMACIONES No podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos que hubiesen sido transmitidos antes de 31 de diciembre de 2010 cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración A sensu contrario, se permite declarar bienes o derechos que se hubiesen transmitido con anterioridad y se hubiesen consumido. 22 11

1: Incidencia de la fecha de adquisición de la DTE El contribuyente cobró unas comisiones ocultas, materializando el importe obtenido por las mismas en la adquisición de un inmueble: Fecha de adquisición año 1994: No tiene que declarar nada al ser titular del bien o derecho en un ejercicio ya prescrito. Fecha de adquisición año 2011: No puede presentar DTE al no ser titular del elemento patrimonial con anterioridad a 31-12-2010. Fecha de adquisición año 2009: Puede presentar DTE: consecuencia: regulariza el IRPF correspondiente a las ventas ocultas (no el IVA). 23 2 El contribuyente no declaró determinadas rentas en el IRPF y decidió Destinar íntegramente la renta obtenida al consumo No puede regularizar vía DTE al no ser titular de un elemento patrimonial: regularización vía complementaria. Destinar íntegramente la renta obtenida a la adquisición de unas acciones en 2009: Puede presentar DTE: consecuencia, regulariza el IRPF correspondiente a las rentas no declaradas inicialmente. 24 12

3: Transformaciones en pluralidad de bienes CARTERA DE VALORES 1/1/2009 ACCIONES 1 adquiridas por 100.000 euros procedentes de rentas no declaradas. 1/1/2009 Las ACCIONES 1 se venden por 120.000 euros que se destinan a adquirir las ACCIONES 2, 3, y 4. En adelante Las ACCIONES 2, 3, y 4 se venden en distintos momentos, dando lugar a distintas rentas (positivas o negativas). El importe de cada transmisión se destina a adquirir nuevas acciones y así sucesivamente. 25 3: Transformaciones en pluralidad de bienes CONTINUACIÓN A 31/12/2010 la cartera de valores se compone de las ACCIONES 5, 6,y 7, con un valor de adquisición de 40.000 euros, 50.000 euros, y 60.000 euros respectivamente. Puede presentar DTE declarando las acciones a 31-12-2010: 150.000 (40.000 acciones 5; 50.000 acciones 6; y 60.000 acciones 7). Se entiende regularizada una renta no declarada (positiva) de 100.000 euros que corresponde con la adquisición originaria, así como la totalidad de las rentas positivas y negativas generadas por las sucesivas trasmisiones (50.000 euros). 26 13

IMPORTE A DECLARAR REGLA GENERAL El valor de adquisición de los bienes y derechos REGLA ESPECIAL Cantidades depositadas en entidades bancarias: saldo 31/12/2010 (puede declararse saldo anterior siempre que fuera superioryladiferencianosehayadestinadoalaadquisiciónde otro bien o derecho objeto de declaración). Dinero en efectivo: importe depositado en la cuenta abierta en la entidad bancaria. 27 CUANTÍAAINGRESAR JUEGO PRESCRIPCIÓN 10% del importe a declarar La cuantía ingresada se considera cuota a efectos de IRPF, IS ó IRNR. Sobre dicha cantidad no se exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones tributarias. OTROS ASPECTOS No interrumpe prescripción de ejercicios regularizados. No incluye ejercicio 2011: regularización vía declaraciones complementarias IRPF e IP 2011. No necesario repatriar a España bienes Declarados. 28 14

4: Cuentas corrientes Contribuyente que ingresa en una cuenta corriente 5 millones de una renta no declarada el 1 de enero de 2008. Posteriormente, percibe A continuación, retira +500.000 de intereses - 300.000 para el consumo SALDO A 31/12/2010: 5,2 millones de DTE: puede declarar un saldo superior del existente a 31-12-2010: 5,5 millones, regularizando tanto los 5 millones iniciales como los RCM percibidos con posterioridad. Consumo no disminuye el rendimiento 29 5: Cuentas corrientes y prescripción Saldo inicial a 31/12/2006 10.000.000 Saldo a 31/12/2010 6.000.000 PRESCRIPCIÓN? El único movimiento entre ambas fechas ha sido una retirada de 4.000.000 para consumo. DTE: no hay que declarar saldo. Todo deriva de ejercicios ya prescritos. 30 15

6: Cuentas corrientes y prescripción Saldo inicial a 31/12/2006 10.000.000 Saldo a 31/12/2010 6.000.000 Total ingresos rentas no declaradas entre ambas fechas: 5.000.000 Total retiradas de la cuenta entre ambas fechas: 9.000.000 DTE: las retiradas de efectivo minoran el saldo inicial. Consecuencia: 6.000.000 Saldo final Saldo inicial prescrito pendiente - 1.000.000 (10.000.000 9.000.000) 5.000.000 31 7: Cuentas de valores y prescripción ACCIONES A (cartera a 31/12/06) PRECIO ADQ. PRECIO VENTA (SE REINVIERTE) PLUSVALÍA MINUSVALÍA 10.000 7.000-3.000 B 7.000 10.000 3.000 C 10.000 12.000 2.000 D 12.000 11.000-1.000 E 11.000 DTE: 11.000 Saldo final - 6.000 5.000 Saldo inicial prescrito pdte. (10.000 4.000) Saldo inicial prescrito, rentas negativas no compensan las impositivas, minoran el saldo prescrito 32 16

VALOR A EFECTOS FISCALES DE LOS BIENES DECLARADOS REGLA GENERAL El valor de adquisición tendrá efectos fiscales a partir de la fecha de declaración e ingreso REGLA ESPECIAL Pérdidas no realizadas: cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores. 33 8: Valor a efectos fiscales de los bienes declarados VA de acciones 1.000 VM fecha de presentación DTE 600 VT fecha de transmisión A 1.200 Ganancia de 200 B 600 Pérdida no computable (en ausencia de esta norma, pérdida de 400 compensables al tipo que corresponda). C 500 Pérdida computable de 100 (en ausencia de esta norma, pérdida de 500 compensables al tipo que corresponda). 34 17

En ningún caso, serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada. VA de activo 1.000 VM fecha de presentación DTE 600 Pérdida por deterior computable *0 * En ausencia de esta norma, gasto de 400 35 Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial. Inmueble adquirido por 100.000, En la escritura y en la contabilidad figuran un VA de 60.000 (valor fiscal). 40.000 se pagaron en efectivo y corresponden con rentas no declaradas. Importe a declarar DTE 40.000 Valor Fiscal *60.000 * En ausencia de esta norma, el valor fiscal sería de 100.000. 36 18

FORMALIZACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA: Modelo 750 Finalización del plazo: 30 de noviembre de 2012. No se puede aplazar ni fraccionar el pago. Adjuntar información necesaria que permita identificar los bienes y derechos (RDL12/2012). Optativamente inclusión de documentación adicional que se estime conveniente para justificar o aclarar los datos de la DTE, en especial los relativos a los bienes y derechos, su titularidad y demás circunstancias relevantes (art. 9.5 Orden). Carácter reservado de la declaración en los términos art. 95 LGT. Presentación obligatoria por vía telemática (solicitud previa código NRC a la entidad colaboradora). 37 INCIDENCIAS DE LA DTE EN SUPUESTOS DE TRANSMISIONES INTER VIVOS O MORTIS CAUSA INTER VIVOS Escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros: el plazo de prescripción se computa desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española. Si se presenta DTE, riesgo por ISD no presentado por la donación Fecha cierta de la transmisión: fecha fallecimiento causante. Posibles supuestos: MORTIS CAUSA a) Obligación de autoliquidar ISD prescrita Presentación DTE no supone ningún riesgo. b) Obligación de autoliquidar ISD no prescrita Presentación DTE + IP 2011 supone riesgo por ISD no presentado por la parte extranjera de la herencia. 38 19

Las rentas no declaradas que debieron haberse imputado en la base imponible general del IRPF (ej. rentas imputadas de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en paraíso fiscal, rentas imputadas de bienes inmuebles o rentas imputadas en régimen de TFI) pueden incluirse en la DTE? Ni el RDL 12/2012, ni la Orden, ni el Informe de la DGT dicen nada al respecto, pero parece que no por cuanto no se trata de rentas que se materialicen en un bien o derecho. El Director de la DGT ha manifestado la misma opinión en diversos foros. 39 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 20

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES I. Que los contribuyentes que tengan patrimonios no declarados (y muy especialmente los activos situados en el extranjero) se acojan a un procedimiento de regularización voluntaria. Hay que tomar una decisión, no se puede seguir teniendo activos no declarados en el exterior. II. Que se realicen los cálculos por las dos vías de regularización (la ordinaria y la especial), hasta el extremo de hacer un mix entre ambas vías. III. Decidir en octubre / noviembre 2012 la vía más segura para regularizar en atención a las necesidades, posibilidades y circunstancias de cada caso en particular. 41 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject O conteúdo desta mensagem tem natureza pessoal e não é uma comunicação da Cuatrecasas, Gonçalves Pereira 21