CONVENIO FARO GLOBAL



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CONVENIO FARO GLOBAL

El presente contrato tiene por objeto detallar las relaciones establecidas dentro del programa de becas FARO Global entre: La Fundación General de la Universidad de Valladolid Situada en Pza. Santa cruz. 5. Bajo. 47002. Valladolid. ESPAÑA Representada por Gerardo Llana Herrero (en adelante denominada entidad de envío ) Y.. Situada en Representada por: (en adelante denominada entidad de acogida ) Y.. Con DNI. (en adelante denominado el beneficiario ) 2

Las tres partes contratantes (entidad de acogida, entidad de envío y beneficiario) DISPONEN Artículo 1: Objeto del contrato El objeto del presente contrato conlleva el compromiso de las partes de hacer posible la estancia del beneficiario en la entidad de acogida dentro del programa de becas FARO Global, financiado por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, para que aquél desarrolle un periodo de prácticas relacionadas con su carrera universitaria. Este contrato, que cada parte declara haber leído y aceptado, regula las relaciones entre las partes, así como los derechos y obligaciones que de él se desprenden para cada una, en lo concerniente a su participación en el susodicho programa de becas. Artículo 2: Duración La estancia objeto del presente contrato está enmarcada en un ámbito temporal fijo cuya vulneración puede ser motivo de sanción. La práctica dará comienzo el (día/ mes/ año). / / y finalizará el (día/ mes/ año)../../.. Teniendo por tanto una duración total de meses. No se contemplan periodos de vacaciones. Artículo 3: Obligaciones de las partes Artículo 3.1: Obligaciones de la entidad de envío -Adoptar las medidas preparatorias necesarias para que la estancia de cada beneficiario sea gestionada adecuadamente. -Velar por el correcto desarrollo de cada estancia. -Impulsar en la medida de lo posible el aprendizaje de competencias durante la estancia por el beneficiario. 3

-Tomar las medidas necesarias para proporcionar al beneficiario un seguro personal que le cubra durante todo el periodo de duración de la estancia. -Informar a la entidad de acogida y al beneficiario de todos los trámites necesarios para la correcta gestión de la estancia. Artículo 3.2: Obligaciones de la entidad de acogida -Adoptar las medidas (logísticas y documentales) necesarias para la preparación y adecuado desarrollo de la estancia. -Nombrar un tutor empresarial que dirija las actividades del beneficiario, y asegurarse de que éste pone en práctica sus conocimientos y se le asignan tareas acorde con sus cualificaciones. -Tutorizar cuando sea necesario las tareas de la plataforma de formación en competencias en la que se encuentre inmerso el beneficiario. -Respetar la normativa del programa de becas FARO Global. -Hacer partícipe a la entidad de envío de cualquier acontecimiento o eventualidad que pueda afectar al correcto desarrollo de la práctica. -Hacer llegar en el periodo más breve posible las cuatro copias de este convenio correctamente firmadas y selladas. **La entidad de acogida no está obligada a complementar económicamente la cuantía de la beca del beneficiario, pero puede hacerlo si lo considera oportuno, contribuyendo así a mejorar la estancia del estudiante. Artículo 3.3 : Obligaciones del Beneficiario -Leer detenidamente la web del programa de becas FARO Global www.becasfaro.es para tener conocimiento bastante del programa en el que está participando. -Respetar la normativa de la entidad de acogida, sus horarios de trabajo, y las disposiciones relativas al secreto profesional. 4

-Permanecer en la entidad de acogida desde la fecha de comienzo hasta la fecha de fin de la beca. -Informar previamente, y a la mayor brevedad posible, a la entidad de envío, de cualquier contingencia que pueda afectar a la estancia. -Enviar toda la documentación requerida por el equipo de gestión del programa de becas FARO Global en los tiempos exigidos y responsabilizarse de su veracidad. -Informarse y cumplir con los requisitos administrativos necesarios para la entrada y estancia en el país de acogida. -Realizar los test de idiomas, en el tiempo y forma establecidos, que estarán a su disposición en su apartado personal de la web www.becasfaro.es a lo largo de su estancia -Llevar a cabo las tareas relativas a la plataforma de competencias en la que sea incluido respetando siempre los plazos para su realización. -Utilizar el paquete de vuelos, o vuelo individual, que en su caso le sea proporcionado y conservar las tarjetas de embarque originales, bajo sanción de devolución del importe de los vuelos proporcionados y no usados. -Someterse a las posibles sanciones (económicas o de otra índole) que imponga la entidad de envío en el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario. -Asegurarse de que la entidad de acogida ha hecho llegar a la entidad de envío las cuatro copias de este convenio correctamente firmadas y selladas. Artículo 4: Programa de la estancia. Con el objeto de que el beneficiario lleve a la práctica en la entidad de acogida los conocimientos teóricos adquiridos durante su periodo universitario, se le encomendarán las tareas que a continuación se detallan: - - - 5

- - Artículo 5: Financiación La estancia objeto del presente contrato está financiada por el Ministerio de Educación del Gobierno de España Artículo 6: Pagos El beneficiario de una beca FARO Global contará con una financiación para sufragar los gastos de un viaje de ida y otro de regreso, siempre que éstos se realicen dentro de los límites temporales establecidos y cumplan con las siguientes características: *Los viajes deben realizarse en un medio público de transporte (avión, tren, barco o autocar). En el caso excepcional de desplazamiento en vehículo particular, se establece como límite máximo un total de 800 kilómetros de distancia entre la ciudad de origen del becario y la ciudad donde está situada la entidad de acogida, siendo en todo caso imprescindible consultar previamente esa posibilidad al gestor de la beca FARO Global, para que autorice en su caso el uso de ese medio de transporte. En el supuesto de que el vehículo particular transporte a más de un beneficiario, se abonará la cantidad correspondiente en concepto de kilometraje tan sólo al propietario del mismo. A efectos de justificación del transporte se exigirá la presentación de los justificantes originales, junto, en su caso, a las tarjetas de embarque originales correspondientes. Excepcionalmente se pedirán facturas originales de gasolina acompañadas de tickets de autopista en los supuestos tasados de uso de vehículo particular. Sólo se reembolsará el importe de un taxi (siempre para trayectos cortos) cuando no haya otro medio de transporte público más económico a disposición del beneficiario, o bien por motivos de horario, sea el único medio de transporte disponible, en cuyo caso deberá presentarse una factura original que refleje la fecha, hora y precio. El beneficiario debe acogerse siempre a una tarifa de viaje lo más económica posible, y debe realizar los viajes de ida y vuelta de modo continuado (en un solo día, cuando sea posible, y sino en días 6

consecutivos, si la duración del viaje así lo requiere) dentro de los siguientes límites temporales: VIAJE DE IDA: Hasta la fecha de comienzo de la beca (incluida) y diez días antes VIAJE DE REGRESO: A partir de la fecha de finalización de la beca (incluida) y diez días después. Todos los viajes que excedan de estos plazos, o que no sean convenientemente documentados, no podrán incluirse dentro de la bolsa de viaje de la beca FARO Global. Se establece además como fecha límite y última de regreso para todos los becarios el 31 de diciembre de 2013, no pudiéndose en ningún caso viajar con posterioridad a esa fecha. En el caso de becas cuya fecha de finalización esté cercana a la fecha de fin del programa, el plazo para realizar el viaje de regreso deberá tener lugar en el plazo comprendido entre la fecha de fin de la beca (incluida) y el 31 de diciembre de 2013. En lo que respecta a la compra de los billetes de avión, sólo los beneficiarios cuyas estancias vayan a tener lugar en EE.UU, Canadá o Asia, tienen la posibilidad de que el equipo de gestión del programa les ofrezca y costee a priori un paquete de vuelos de ida y vuelta. El resto de beneficiarios cuyo destino sea un país europeo, deberán adquirir ellos mismos sus billetes de avión, previa consulta de su importe al equipo de gestión, el cual les será reembolsado al final de su estancia siempre y cuando envíen los billetes y tarjetas de embarque originales. Sólo se incluirá el coste de una maleta facturada con el peso mínimo que establece la compañía aérea de que se trate. En ningún caso se costeará el exceso de equipaje o peso extra añadido al comprar el billete. *Los gastos del seguro asistencial serán gestionados y tramitados por la entidad de envío, quien proporcionará al beneficiario la correspondiente hoja informativa del mismo, indicándole además el modo de actuación en caso de siniestro. *Los gastos de manutención son financiados por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, y serán percibidos por el beneficiario mensualmente y a través de transferencia bancaria. La remuneración para (ha de volcarse el nombre del país en el que se desarrollará la beca) es de (cuantía correspondiente en función del país o área geográfica) al mes. 7

La remesa de pagos se hace siempre a mes vencido y de forma proporcional al número de días de estancia correspondientes a ese mes, El ingreso de la transferencia en cada caso se hará en una cuenta de una entidad bancaria situada en España y de la cual el beneficiario sea titular. No se podrá autorizar ningún pago en los supuestos en que la beca no haya sido concedida de modo firme e inequívoco. *La liquidación del último mes de estancia (o de su parte proporcional) y el reembolso de los gastos de viajes y visado (si procede) quedarán supeditados a la realización por parte del beneficiario de una serie de trámites como son cumplimentar, firmar y enviar un informe final de proyecto, enviar los justificantes originales de los viajes de ida y vuelta, o en su caso una justificación escrita de no haber hecho uso de los mismos, firmar la hoja de liquidación correspondiente a todo el periodo de prácticas realizado, así como otros trámites que se desprendan de la correcta gestión de cada beca, como pueden ser la realización de las tareas relativas a la plataforma de competencias o los test de idiomas pertinentes. En los supuestos de becas cuya fecha de finalización esté comprendida entre los días 1 y 10 del último mes ambos inclusive, el pago de los días correspondientes al último mes y también del mes anterior completo se supeditará a la recepción de las copias de la Hoja de liquidación firmadas. Artículo 7: Seguimiento y control El beneficiario, la entidad de acogida y la entidad de envío se comprometen a proporcionarse toda la información que sea solicitada con respecto a la estancia objeto del presente contrato. Tanto el beneficiario como la entidad de acogida deberán realizar, a la mitad de la estancia, un sencillo informe intermedio on-line, para que la entidad de envío compruebe cómo se está desarrollando la práctica. Asimismo, tanto el beneficiario como la entidad de acogida se comprometen a cumplimentar un informe de inserción y de un informe de evaluación respectivamente. * El programa no contempla que el beneficiario se desplace por motivos laborales y de manera continua fuera del lugar destinado a sus prácticas 8

formativas. En los casos en que el becario deba llevar a cabo un viaje puntual por petición de la empresa y siempre acompañado por algún responsable de la misma, ésta deberá consultarlo con la persona encargada de la gestión de la beca para que, en su caso, autorice su realización. Artículo 8: Responsabilidad Cada parte contratante eximirá a las demás de toda responsabilidad civil por los daños sufridos por ella misma o por su personal, que resulten de la ejecución del presente contrato, siempre que estos daños no se deban a una falta grave e intencionada de la otra parte contratante o de su personal. El beneficiario, D/Dña.. Con DNI nº. y domicilio habitual..se hace responsable frente a terceros de cualquier tipo de reclamación de daños y perjuicios que pudieran surgir como consecuencia de una acto u omisión derivados del ejercicio de funciones relacionadas con el desarrollo de su actuación dentro del programa FARO Global, siempre y cuando provengan dichos daños de una falta grave e intencionada de su parte. Artículo 9: Rescisión del contrato Podrá ponerse fin al contrato en caso de incumplimiento por una de las partes de alguna de las obligaciones que se derivan del mismo e independientemente de las consecuencias previstas por la legislación que le sea aplicable. El presente contrato podrá ser rescindido o anulado de pleno derecho por la entidad de envío, sin necesidad de proceder a ningún trámite judicial, tras un emplazamiento notificado a las partes por correo certificado no seguido de ejecución, en el plazo de un mes. Artículo 10: Cláusula de jurisdicción A falta de acuerdo amistoso, los tribunales de Valladolid (ESPAÑA) serán los únicos competentes para pronunciarse sobre cualquier litigio relativo al presente contrato que se suscite entre las partes contratantes. La legislación aplicable a este convenio es la legislación nacional de la entidad de envío. Artículo 11: Modificaciones o adiciones al contrato 9

Toda modificación del presente contrato deberá adoptar la forma de una cláusula adicional firmada en nombre de cada una de las partes por los signatarios del presente contrato. Conformes las partes con este contrato lo suscriben en cuatro ejemplares a Entidad de envío Fundación General de la Universidad de Valladolid Gerardo Llana Herrero. Director General Firma y sello Entidad de acogida Firma y sello Beneficiario.. Firma 10