REGISTRO DE PRODUCTO



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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DIVISIÓN PRODUCTOS DE SALUD DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA MÉDICA La leche Materna es la mejor para el recién nacido y el Lactante MANUAL DE PROCEDIMIENTOS REGISTRO DE PRODUCTO DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO EQUIPOS MÉDICOS. 2007. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 1 de 20 DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA MÉDICA. Versión 5 08/07

ÍNDICE. 1. Antecedentes... 3 2. Objetivos... 3 3. Alcance... 3 4. Responsabilidades... 3 5. Definiciones... 4 Definición de registro de producto:... 4 Def. de Registro de producto nuevo :... 4 Def. de renovación de registro de producto:... 4 6. Procedimientos generales... 4 6.1 REGISTRO DE PRODUCTO... 4 6.2 RENOVACIÓN DE REGISTRO... 5 6.3 ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR... 5 7. Procedimientos específicos... 6 7.1 ARMADO DE LA CARPETA PRODUCTO NUEVO:... 6 PRIMERO... 6 SEGUNDO... 7 TERCERO... 7 CUARTO... 7 QUINTO... 7 SEXTO... 7 SÉPTIMO Y DEMÁS... 8 7.2 ARMADO DE LA CARPETA PRODUCTO A RENOVAR:... 8 8. Anexos... 9 Anexo I. DIAGRAMA DE FLUJO. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS ANTE EL DTM...11 Anexo II. FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO...11 Anexo III. FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE REACTIVO DE DIAGNÓSTICO...14 Anexo IV. FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE EQUIPO MÉDICO17 Anexo V. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO...20 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 2 de 20

1. Antecedentes En el año 1999 se aprobó el Decreto 165/99 en el cual se determinan los requisitos a los que deben ajustarse los reactivos de diagnóstico, equipos médicos y dispositivos terapéuticos en la República Oriental del Uruguay. Dicho Decreto responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que atienda específicamente a los mismos. Concomitantemente, a los efectos de controlar el cumplimiento a dicho Decreto, se crea el Departamento de Tecnología Médica (de ahora en más DTM) del Ministerio de Salud Pública como oficina reguladora. Es en dicho Departamento ubicado en el 3 er piso del casco central de dicho Ministerio (18 de Julio 1892), anexo B donde se gestionan las habilitaciones de empresas fabricantes, importadoras y/o distribuidoras de productos médicos, así como también el registro de dichos productos. 2. Objetivos El objetivo del presente manual es describir los requisitos y las etapas del procedimiento de Registro de Productos Médicos ante el DTM, basados en la normativa vigente como forma de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los mismos. A su vez, el otro objetivo buscado es uniformizar criterios, estandarizar procedimientos y homogeneizar la presentación de la información por parte de las empresas. 3. Alcance El siguiente manual de procedimientos involucra todos los pasos a seguir para el registro de productos y su renovación, ya sean dispositivos terapéuticos, reactivos de diagnóstico y equipos médicos en el Departamento de Tecnología Médica. De aquí en adelante llamaremos carpeta a la documentación presentada por la empresa para dicho efecto. 4. Responsabilidades 1. El DTM es responsable de la evaluación de la documentación presentada y de comunicar al solicitante las observaciones que surjan de dicho estudio si las hubiere. 2. La Dirección Técnica de cada Empresa tiene la responsabilidad del armado de la carpeta y su contenido. 3. El Representante Legal de la Empresa es co-responsable del contenido de la misma presentando la información requerida por el decreto 165/99 y otra particular aplicable según sea el caso. 4. Es responsabilidad del Director Técnico como del Representante Legal comunicarle al DTM-MSP todo inconveniente que surja durante la comercialización de los productos. 5. Tanto el Representante Legal así como el Director Técnico de la empresa son responsables del producto durante todo el período que dure la habilitación, y mientras aún existan productos en el mercado. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 3 de 20

5. Definiciones Registro de producto: Procedimiento de evaluación técnico-administrativo de un producto médico en el que se analiza con base a la normativa vigente y los conocimientos científicos existentes, la documentación presentada por parte de la empresa habilitada y otros aspectos técnicos del producto. Registro de producto nuevo : Procedimiento de evaluación técnico-administrativo de un producto médico que se presenta por primera vez, por parte de una empresa o se presenta luego de que el registro anterior fuera dado de baja. Renovación de registro de producto: Procedimiento de evaluación técnico-administrativo de un producto médico que ya tiene Registro en el Departamento de Tecnología Médica, pero la validez del mismo esta próxima a vencer. Certificado de Registro y Autorización de venta de Productos Médicos. Documento emitido por el Departamento de Tecnología Médica, si del procedimiento de registro no surgieran observaciones y que habilita la comercialización del producto médico en todo el territorio nacional. Dicho documento es requisito imprescindible para iniciar la comercialización de los productos establecidos en el Decreto 165/99. 6. Procedimientos generales 6.1 REGISTRO DE PRODUCTO El Procedimiento de Registro implica un orden secuencial (ver Anexo I). ATENCIÓN: Se cambiará la forma en la que se ordenan las carpetas de registro de productos. Se presentará un formulario con la información de la empresa, y luego un formulario por cada producto a registrar. Posteriormente se solicitará que los formularios de los productos sean presentados en medio magnético (formato excel, 1 producto por archivo) para agilizar el ingreso de los productos a la base de datos. 1) Pagos La solicitud de Registro debe presentarse con el comprobante de pago del arancel correspondiente por la emisión del certificado y por la apertura (o renovación) de la familia si corresponde. Este se hace efectivo en la Sección Tesorería 1, 2. 1 lunes a viernes de 9:15 a 16:15, Tel: 400 05 25 int. 220, 221,222 2 sujeto a modificación MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 4 de 20

2) Presentación de la solicitud La empresa interesada en la obtención del registro debe presentar la solicitud de autorización de registro y emisión del Certificado correspondiente en el Departamento de Tecnología Médica 3, 4. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la carpeta adjuntando toda la información correspondiente. 3) Etapa dentro del DTM que involucra: Recepción de la carpeta Asignación de la misma a un técnico para de su evaluación. Estudio de la información. Notificación a la empresa solicitante de las observaciones a la carpeta, si hubieran. Recepción de las respuestas a las observaciones. Aprobación o Denegación del Registro. En el caso de aprobarse, emisión del Certificado correspondiente. 6.2 RENOVACIÓN DE REGISTRO El procedimiento consta nuevamente de los 3 puntos especificados en 6.1, con las siguientes consideraciones: Presentar conjuntamente la carpeta de registro anterior. Una declaración jurada de desempeño, con historial de alertas, durante el período de habilitación Si se desea desistir temporal o permanentemente del registro de algún producto, presentar una nota declarándolo. Si los productos son estériles, listado de lotes comercializados en los 2 últimos años. En el caso de productos que requieran evaluación de desempeño o controles por parte de otras Organizaciones o Instituciones, como por ejemplo controles de desempeño de los Reactivos de Diagnóstico por parte del SNLSP (Servicio Nacional del Laboratorio de Salud Pública) actualización de los mismos. Información científica actualizada de los productos a renovar. Demás información pertinente. 6.3 ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR La información contenida en los formularios tiene carácter de declaración jurada y confidencial. Los productos pertenecientes a distintas familias deben presentarse en carpetas diferentes. Deberá respetarse el foliado de las carpetas, no pudiendo modificar el foliado una vez aprobada la misma. Deberá seleccionarse el/los formularios, según sean dispositivos terapéuticos, reactivos de diagnóstico o equipos médicos. Las diferentes presentaciones (diferentes unidades, tamaños, etc.) de un mismo producto se registran con el mismo número de código, salvo casos excepcionales. 3 Lunes a viernes de 10 a 12 hs, Tel: 403 17 25 int 101 y 102 4 sujeto a modificación MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 5 de 20

El certificado de registro y autorización de venta, permite la comercialización de los productos por parte de la empresa durante el plazo de vigencia del mismo. Los Registros de los Productos incluidos en dicho certificado, podrán transferirse a otra empresa (Cesión de Registro) solo con la previa aprobación del DTM, la cual será de carácter definitivo y mantendrá la vigencia del registro original. Una vez emitidas las primeras observaciones, la empresa tiene un plazo máximo de 3 meses para el levantamiento de las mismas. Superado este plazo, la solicitud se considerará como nueva, por lo que deberá reiniciarse todo el proceso de registro. El hecho de que una solicitud de registro sea observada en varias oportunidades (tres o más), motivará la consideración de Rechazar el producto a registrar. Se presentará un máximo de 20 productos por carpeta, que deben corresponder a la misma familia. 7. Procedimientos específicos 7.1 ARMADO DE LA CARPETA PARA PRODUCTO NUEVO: Las carpetas deberán presentarse foliadas con números consecutivos en cada hoja. Si el registro fue observado, se debe anexar la hoja con las observaciones al final de la misma y posteriormente la propuesta de levantamiento de las observaciones, todo foliado en forma consecutiva, e indicando en que folio se responde a cada una de las observaciones Las carpetas deberán contener la siguiente información en el siguiente orden y a su vez ordenado por capítulos: PRIMERO Nota dirigida a la Dirección del Departamento de Tecnología Médica, solicitando el registro o renovación de registro y autorización de venta de los productos, incluyendo la siguiente información: Nombre genérico del o los productos a registrar o renovar en esa carpeta Marca/s Origen Aplicación o uso de los mismos Nombre de la empresa solicitante Número de registro de la empresa Firma del representante legal y del Director Técnico Timbre profesional MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 6 de 20

SEGUNDO FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOS DATOS EMPRESA. RUC: 1.1. NOMBRE: 1.2. DIRECCIÓN:...... 1.3. TEL /FAX:...... 1.4. CORREO ELECTRÓNICO (@): 1.5. NOMBRE (Propietario o apoderado):...... 1.6. CONSTANCIA DE REGISTRO DE LA EMPRESA (adjuntar copia) 1.7. NOMBRE DEL DIRECTOR TÉCNICO:...... 1.8. REGISTRO DEL DIRECTOR TÉCNICO: N... TEL (D.T):... 1.9. FECHA DE VENCIMIENTO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA.. TERCERO Copia de la habilitación de la empresa frente al DTM y trámite de renovación (sí corresponde). CUARTO Tabla conteniendo la siguiente información: N Nombre de producto 1 2 3 Formulario fs. Rótulo fs. CLV fs. 6 Información técnica fs. QUINTO Copia de los certificados de calidad que la empresa posea (si corresponde). SEXTO Formulario de solicitud de registro o renovación de productos médicos (ver Anexos del presente manual). 6 señalizar en el CLV de procedencia los productos a registrar MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 7 de 20

SÉPTIMO Y DEMÁS Información técnica del producto que se presentó en el formulario inmediato anterior. Incluir toda la información referente al producto que se desea registrar. (Por ej. manuales, protocolos de esterilización, certificados de esterilización, etc.) Si son varios los productos a registrar, deberán ordenar de la siguiente forma: 1) Formulario de producto 1 2) Información técnica de producto 1 3) Formulario de producto 2 4) Información técnica del producto 2 5) Etc. Si existiera información compartida para dos o más productos (por ejemplo esterilización), agregar la información en capítulo aparte (al final o al principio de toda la documentación de los productos que involucra dicho documento). Deberá siempre tener un título indicando a qué corresponde y a qué productos aplica, por ejemplo: Validación de proceso de esterilización, que aplica a producto del 1 al 5. 7.2 ARMADO DE LA CARPETA DE PRODUCTOS A RENOVAR: El orden del contenido de la carpeta de producto a renovar, será el siguiente: 1. Carpeta anterior. 2. Carpeta nueva con separador de la carpeta anterior y con actualización de información. Se deberá seguir el mismo orden especificado en el punto 7.1. Se debe foliar la carpeta nueva consecutivamente a la carpeta anterior (ej: si la carpeta anterior contenía de fojas 1 a 100, ésta comienza a foliarse en la 101). 3. Si no se quiere renovar todos los productos registrados en primera instancia, se debe aclarar mediante declaración de no renovación de registro y listado de productos de los que se desiste de registro firmado por el Representante legal y el Director Técnico. 4. De los productos que sí se van a renovar, al final de la documentación aportada especificada en punto 7.1, deberá agregarse la documentación específica correspondiente a la renovación de producto (item 6.2) en el siguiente orden: a. Declaración jurada de desempeño de los productos, con historial de alertas. b. Si los productos son estériles listado de lotes comercializados en los dos últimos años. c. Actualización de controles de desempeño, de rótulos insertos etc. controles de calidad o informes de aprobación por parte de otras instituciones, organizaciones: LATU SNLSP, Servicio Nacional de Laboratorio de Salud Pública ARN, Autoridad Reguladora Nuclear SNS, Servicio Nacional de Sangre etc. d. Actualizaciones científicas. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 8 de 20

8. Anexos Anexo I. DIAGRAMA DE FLUJO. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS ANTE EL DTM Anexo II. FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS Anexo III. FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE REACTIVO DE DIAGNÓSTICO Anexo IV. FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE EQUIPO MÉDICO Anexo V. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 9 de 20

Anexo I. DIAGRAMA DE FLUJO. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS ANTE EL DTM. ARMADO DE CARPETA RESPONSABLES RETIRO DE CARPETA CON OBSERVACIONES RESPUESTA DE OBSERVACIONES SOLICITUD DE REGISTRO PROD. NUEVO O RENOVACIÓN Dir. Técnico Y Representante legal RECEPCIÓN CARPETA COMUNICACIÓN AL SOLICITANTE EVALUACION por TÉCNICO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA MEDICA EMISIÓN FORMULARIO OBSERVACIONES NO CUMPLE REQUISITOS SÍ REGISTRO y EMISIÓN DE CERTIFICADO SE DENIEGA SOLICITUD PRODUCTO REGISTRADO Dir. Técnico Representante legal MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 10 de 20

Anexo II. FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 11 de 20

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO FAMILIA: Se deberá presentar 1 formulario por cada dispositivo terapéutico. RUC: 1. NOMBRE DEL PRODUCTO: El nombre del producto debe estar completo y debe ser igual a como figura en CLV del país de origen (procedencia) en caso de ser importado (EN IDIOMA ESPAÑOL o INGLÉS o FRANCÉS). 2. NOMBRE Y DIRECCION DE LA PLANTA FABRICANTE (ORIGEN): Se refiere al nombre y dirección donde se encuentra la planta fabricante del producto. 3. NOMBRE Y DIRECCION DE LUGAR O LUGARES DE PROCEDENCIA DEL PRODUCTO (PROCEDENCIA): Se refiere al nombre y dirección desde donde se importarán los productos (pudiendo ser el mismo lugar en origen u otros distribuidores). Recordar que el Certificado de Libre Venta (CLV) se solicita de los países de procedencia. LUGAR 1: LUGAR 2: LUGAR 3: 4.INDICACIONES DEUSO: Se refiere al uso al que está destinado del producto. 4.1 NOMENCLATOR: Denominación según ECRI (ECRI ESPAÑOL.pdf). 4.2 Clases de Riesgo: Se utilizara la clasificación de riesgos de la resolución MERCOSUR 07/01. 5. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE PAIS (O PAISES) DE PROCEDENCIA: De los CLV se deberá anotar el país de procedencia, la fecha de vencimiento del mismo, el n de foja en que se encuentra debiendo estar señalizado con resaltador. Cert. 1: País Fecha de venc.: N de fjs.: Control adm. original: Cert. 2: País Fecha de venc.: N de fjs.: Control adm. original: 6. CERTIFICACIONES DE CALIDAD VIGENTES DEL PRODUCTO. Se completará solamente si existen certificaciones de este tipo, mencionando organismo que otorgó certificado y el período de validez. Adjuntar copia. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 12 de 20

7. CERTIFICACIONES DE CALIDAD VIGENTES DE LA PLANTA FABRICANTE (DE ORIGEN). Se completará solamente si existen certificaciones de este tipo, mencionando organismo que otorgó certificado y el período de validez. Adjuntar copia. 8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO: Se refiere a N de unidades o volumen, peso, etc. por envase. Por ejemplo: cajas conteniendo 3 unidades. 9. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PARA EL REGISTRO: DOCUMENTO SI NO NO CORRESPONDE N DE FOJA INFORME TÉCNICO: FOLLETO: INSTRUCCIONES DE USO: DESCRIPCIÓN DE ENVASES: ROTULADO OTRO 10. DOCUMENTACION ADJUNTA EN EL MOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN: 11. PARA PRODUCTOS ESTÉRILES: DOCUMENTO SI NO NO CORRESPONDE N DE FOJA PROTOCOLO DE PROCESO DE ESTERILIZACION VALIDACION DEL PROCESO DE ESTERILIZACION CERTIFICADO DE ESTERILIDAD LOTES COMERCIALIZADOS (refiere a los lotes comercializados en los últimos dos años, corresponde el en caso de renovación de registro) TEST DE ESTERILIDAD OTRO 12. COMENTARIOS U OBSERVACIONES DE INTERÉS ACERCA DEL PRODUCTO: 8 Ver en Anexo 5 contenido de informe técnico extraído de Decreto 7/001 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 13 de 20

Anexo III. FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE REACTIVO DE DIAGNÓSTICO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 14 de 20

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE REACTIVO DE DIAGNÓSTICO Se deberá presentar 1 formulario por cada reactivo de diagnóstico FAMILIA RUC 1. NOMBRE DEL PRODUCTO: (El nombre del producto debe estar completo y debe ser igual a como figura en CLV del país de origen procedencia en caso de ser importado) EN IDIOMA ESPAÑOL o INGLËS o FRANCÉS. 23. NOMBRE Y DIRECCION DE LA PLANTA FABRICANTE (ORIGEN): Se refiere al nombre y dirección donde se encuentra la planta fabricante del producto. 3. NOMBRE Y DIRECCION DE LUGAR O LUGARES DE PROCEDENCIA DEL PRODUCTO (PROCEDENCIA): Se refiere al nombre y dirección desde donde se importarán los productos (pudiendo ser el mismo lugar en origen u otros distribuidores). Recordar que el Certificado de Libre Venta (CLV) se solicita de los países de procedencia. LUGAR 1: LUGAR 2: LUGAR 3: 4. INDICACIONES DE USO: Se refiere al uso al que está destinado del producto. 4.1 NOMENCLATOR 4.2 Clases de Riesgo 5. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE PAIS (O PAISES) DE PROCEDENCIA: De los CLV se deberá anotar el país de procedencia, la fecha de vencimiento del mismo, el n de foja en que se encuentra debiendo estar señalizado con iluminador. Cert. 1: País Fecha de venc.: N de fjs.: Control adm. original: Cert. 2: País Fecha de venc.: N de fjs.: Control adm. original: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 15 de 20

9. CERTIFICACIONES DE CALIDAD VIGENTES DEL PRODUCTO. Este punto se completará solamente si existen certificaciones de este tipo, mencionando organismo que otorgó certificado y el período de validez. Adjuntar copia. 8. CERTIFICACIONES DE CALIDAD VIGENTES DE LA PLANTA FABRICANTE (DE ORIGEN). Se completará solamente si existen certificaciones de este tipo, mencionando organismo que otorgó certificado y el período de validez. Adjuntar copia. 8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO: Se refiere a N de unidades o volumen, peso, etc. por envase. Por ejemplo: cajas conteniendo 3 unidades. Si es un kit, describir los componentes. 9. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PARA EL REGISTRO: DOCUMENTO SI NO NO CORRESPONDE N DE FOJA FICHA TÉCNICA: FOLLETO: INSTRUCCIONES DE USO: DESCRIPCIÓN DE ENVASES: ROTULADO CONTROL POR SNLSP BIBLIOGRAFIA CIENTIFICA PAISES DONDE SE COMERCIALIZA HISTORIAL DE ALERTAS OTRO 10. DOCUMENTACION ADJUNTA EN EL MOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN: 11. METODO: Resumen y explicación de la prueba. 12.CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA: Especificidad: Sensibilidad: 13. COMENTARIOS U OBSERVACIONES DE INTERÉS ACERCA DEL PRODUCTO: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 16 de 20

Anexo IV. FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE EQUIPO MÉDICO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 17 de 20

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE EQUIPOS MÉDICOS Se deberá presentar 1 formulario por cada equipo médico. FAMILIA RUC 1. NOMBRE DEL PRODUCTO: (El nombre del producto debe estar completo y debe ser igual a como figura en CLV del país de origen procedencia en caso de ser importado). EN ESPAÑOL o INGLÉS o FRANCÉS 2. NOMBRE Y DIRECCION DE LA PLANTA FABRICANTE (ORIGEN): Se refiere al nombre y dirección donde se encuentra la planta fabricante del producto. 3. NOMBRE Y DIRECCION DE LUGAR O LUGARES DE PROCEDENCIA DEL PRODUCTO (PROCEDENCIA): Se refiere al nombre y dirección desde donde se importarán los productos (pudiendo ser el mismo lugar en origen u otros distribuidores). Recordar que el Certificado de Libre Venta (CLV) se solicita de los países de procedencia. LUGAR 1: LUGAR 2: LUGAR 3: 4. INDICACIONES DE USO: Se refiere al uso al que está destinado del producto. 5. CERTIFICACIONES DE CALIDAD VIGENTES DE LA PLANTA FABRICANTE (DE ORIGEN). Se completará solamente si existen certificaciones de este tipo, mencionando organismo que otorgó certificado y el período de validez. Adjuntar copia. 6. CERTIFICACIONES DE CALIDAD VIGENTES DEL PRODUCTO. Se completará solamente si existen certificaciones de este tipo, mencionando organismo que otorgó certificado y el período de validez. Adjuntar copia. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 18 de 20

7. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE PAIS (O PAISES) DE PROCEDENCIA: De los CLV se deberá anotar el país de procedencia, la fecha de vencimiento del mismo, el n de foja en que se encuentra debiendo estar señalizado con iluminador. Cert. 1: País Fecha de venc.: N de fjs.: Control adm. original: Cert. 2: País Fecha de venc.: N de fjs.: Control adm. original: 8. ESTADO DEL EQUIPO: NUEVO RECICLADO 9. EQUIPO RECICLADO: DATOS DE LA EMPRESA QUE REALIZÓ EL RECICLADO (Nombre, Dirección, Director Técnico.) 10. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PARA EL REGISTRO: DOCUMENTO NO CORRESPONDE N DE FOJA CERTIFICADO DE LIBRE VENTA INFORME TÉCNICO: FOLLETO: MANUALES EN ESPAÑOL PROTOCOLO DE RECICLAJE ROTULADO SERVICIO TECNICO DEC JUR. MANTENIMIENTO de REPUESTOS DURANTE LA VIDA UTIL DEL EQUIPO OTRO DEC. JUR. DE DESEMPEÑO DEL EQUIPO AUTORIZACION DEL FABRICANTE PARA EL SERV. TECN. 11. DOCUMENTACION ADJUNTA EN EL MOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN: 1) 2) 3) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 19 de 20

Anexo V. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO Extraído de Decreto 7/001 ANEXO III. C CONTENIDO DE INFORME TECNICO 1. El informe técnico deberá contar con la siguiente información: 1.1 Descripción detallada del producto médico, incluyendo los fundamentos de su funcionamiento y su acción, su contenido o composición, cuando correspondiera, así como el detalle de los accesorios destinados a integrar el producto médico; 1.2 Indicación, finalidad o uso al que se destina el producto médico según lo indicado por el fabricante; 1.3 Precauciones, restricciones, advertencias, cuidados especiales y aclaraciones sobre el uso del producto médico, como su almacenamiento y transporte; 1.4 Formas de presentación del producto médico; 1.5 Diagrama de flujo conteniendo las etapas del proceso de fabricación del producto médico, con una descripción resumida de cada etapa del proceso hasta la obtención del producto terminado; 1.6 Descripción de la eficacia y seguridad del producto médico, de acuerdo con la Resolución GMC Nº 72/98 que rige sobre los Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia, de los Productos Médicos. En el caso de que esta descripción no compruebe la eficacia y la seguridad del producto médico, la Autoridad Sanitaria competente solicitará la investigación clínica del producto. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. REGISTRO DE PRODUCTO Página 20 de 20