JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Barcelona, 7 de mayo de 2018
(1) Régimen jurídico i. Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. ii. Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
(2) Beneficios en la jubilación de las personas con discapacidad i. Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre Para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, reducción de la edad ordinaria de jubilación en un 25% por cada año cotizado a la SS bajo la discapacidad. Si además son personas dependientes, la reducción es de un 50% por cada año cotizado. Edad mínima de jubilación: 52 años (art. 206.3 LGSS) ii. Real Decreto 1851/2009, de 5 de diciembre - Para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% y una discapacidad contemplada en la norma. - Edad mínima de jubilación: 56 años.
(3) Requisitos i. Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre Grado de discapacidad: 65% o más. Cualquier discapacidad. Edad mínima: 52 años. Período de mínimo de cotización: 15 años. Coeficiente reductor: 25% anual si discapacidad 65%, 50% anual si además es persona dependiente (sólo bonifican los períodos en que se cumplan estos requisitos) ii. Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre Grado de discapacidad: 45%. No cualquier discapacidad (básicamente DI). Edad mínima: 56 años. Período mínimo de cotización: 15 años afecto de una incapacidad contemplada en el Real Decreto.
(4) Cómputo del tiempo trabajado Los períodos en que se adelanta la edad de jubilación se consideran cotizados a efectos de calcular el porcentaje de la pensión. Es decir, a los años efectivamente cotizados se les suma el período de tiempo en que se adelanta la jubilación sólo para el cálculo de la cuantía. Los años en que se bonifica la edad de jubilación no se tienen en cuenta para acreditar el período mínimo de carencia necesaria para generar derecho a la pensión (15 años). Los trabajadores que reúnan la condiciones podrán optar por la aplicación del Real Decreto que les resulte más favorable.
(5) Ejemplos prácticos a) Trabajador con un grado de discapacidad de 55%, con esclerosis múltiple, que a los 56 años acredita 16 años de cotización a la SS bajo la discapacidad. Podría jubilarse a los 56 años, ya que la esclerosis múltiple está incluida en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, y acredita más de 15 años de cotización. No podría jubilarse conforme al Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, porque no tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. A los 16 años de cotización se le sumarían 9 años y 6 meses, que son los que adelanta su jubilación. A efectos del cálculo del porcentaje de la pensión, con 25 años y 6 meses cotizados cobraría el 76,46% de su base reguladora.
b) Trabajador de 56 años de edad, con una deficiencia visual grave, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% y que acredita 31 años de cotización bajo la discapacidad. No podría jubilarse a los 56 años, ya que la deficiencia visual no está incluida en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. No podría jubilarse conforme al Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, porque con 31 años cotizados se bonifica su edad de jubilación en 7 años y 9 meses, mientras que le faltan 9 años y 6 meses. Si fuera una persona dependiente, se bonificaría su edad de jubilación en 15 años y 6 meses. Por lo tanto, podría jubilarse con 56 años, ya que 56 años de edad más 15 años y 6 meses de bonificación resulta en 71 años y 6 meses, por lo tanto superior a 65 años y 6 meses
c) Trabajador con 60 años de edad y con un grado de discapacidad del 65 por ciento y dependiente, derivado de una lesión medular. Acredita 30 años de cotización, pero solo 14 bajo la discapacidad, porque tuvo la lesión con 44 años. - La lesión medular está incluida entre las del Real Decreto de 2009, pero no podría jubilarse bajo por esa norma porque no tiene 15 años de cotización con el grado de discapacidad. - Podría optar por jubilarse por el Real Decreto de 2003, porque al necesitar la ayuda de tercera persona se le reduciría la edad de jubilación en 7 años (50% de 14 años). - A los 30 años cotizados se le sumarían los 7 años de bonificación, por lo que obtendría el 100 de su base reguladora. - También podría optar por esperarse un año para alcanzar los 15 años y poder jubilarse por el Real Decreto de 2009, pero no le interesa porque retrasaría la jubilación 1 año (porcentaje jubilación)
d) Trabajadora con una discapacidad del 75% y necesidad de tercera persona, derivada de un traumatismo craneoencefálico, con 25 años de cotización y 55 años de edad. - Podría jubilarse a los 56 años de edad (dentro de un año) en virtud del Real Decreto de 2009, porque su discapacidad está contemplada en ese Real Decreto y tiene más de 15 años cotizados con esa discapacidad con un porcentaje de más del 45%. - Puede jubilarse a los 55 años de edad acogiéndose al Real Decreto de 2003, ya que acredita 25 años cotizados y una discapacidad del 75% con dependencia, por lo que se le bonifican 12,5 años - Porcentaje jubilación: - RD 2003 - A los 25 años cotizados se le incrementan los 12,5 años en que adelanta la jubilación, por lo que con 37,5 años cotizados cobraría el 100% de la base reguladora. - RD 2009 A los 25 años cotizados se le suman 10,5 años que adelanta la edad de jubilación. Con 35,5 años cotizados cobraría también el 100%
e) Trabajadora que se le reconoció un grado de discapacidad del 55% en su infancia, por una deficiencia auditiva. Con ese grado de discapacidad cotizó durante 25 años. A los 55 años se le reconoció un porcentaje de discapacidad del 65 por ciento y ha seguido cotizando hasta ahora, que tiene 59 años. - Como su discapacidad no es de las que están contempladas en el Real Decreto de 2009, no puede jubilarse por esa norma, con independencia del grado de discapacidad. - Tiene cotizados 25 años con un grado de discapacidad del 55%, pero estos años no se tienen en cuenta para bonificar la edad de jubilación por el Real Decreto de 2003 ya que exige al menos un 65% de discapacidad. - Ha cotizado 4 años (de los 55 a los 59 años) con una discapacidad del 65%, por lo que hasta ese momento se le habría reducido su edad de jubilación en 2 años. Por lo tanto, no puede jubilarse anticipadamente.
f) Trabajadora con un grado de discapacidad intelectual del 65% o más desde su nacimiento, que acredita 12 años cotizados a la SS y actualmente tiene 60 años. - No tiene 15 años cotizados, por lo que no acredita el período mínimo de cotización para acceder a la jubilación bajo ninguno de los dos Reales Decretos.
g) Trabajadora con 59 años de edad, con fibrosis quística, con un grado de discapacidad inicialmente del 40 por ciento. Desde hace 8 años le reconocieron un porcentaje de discapacidad del 55 por ciento. Empezó a cotizar a los 30 años y a día de hoy con 59 años tiene acreditados 29 años de cotización a la Seguridad Social - No podría jubilarse anticipadamente por el Real Decreto de 2003 porque no acredita al menos un 65% de discapacidad. - Tampoco podría jubilarse anticipadamente por el Real Decreto de 2009 porque, aunque tiene una enfermedad contemplada en el mismo, sólo acredita 8 años de cotización con al menos un 45% de discapacidad cuando son necesarios al menos 15 años. - Tendría que esperar a alcanzar esos 15 años de cotización con esa discapacidad.