NEWSLETTER Nº 19 - DICIEMBRE 2012 INDICE Noticias 1 Medidas para la protección de deudores hipotecarios 1 Nueva regulación de las tasas judiciales 5
NEWSLETTER Nº 19 DICIEMBRE 2012 EDITA Av. Gran Capitán, 28-2º 14001 CÓRDOBA T. 0034 957 472 869 administracion@duenasruartabogados.com NOTICIAS: IMPULSA EL ÁREA DE CORPORATE FINANCE CON NUEVAS INCORPORACIONES El Área de Corporate Finance ofrece a la empresa servicios integrales para afrontar con garantías: Compraventas accionariales y/o de activos, y proyectos de inversión Fusiones y Adquisiciones (M&A) Reestructuración de compañías (distress) Transaction Support Raising Finance: Financiación Project Finance Desinversiones y escisiones empresariales Joint ventures y alianzas en transacciones deuda Refinanciación y renegociación de Nuestro asesoramiento es muy diverso: desde el análisis de las opciones estratégicas hasta la realización de valoraciones, estructuración de la operación, diseño de mecanismos para presentar la operación en el mercado, gestión del proceso de la transacción, negociación y obtención de condiciones favorables para cerrar con éxito la operación. El asesoramiento de nuestros profesionales está respaldado por un verdadero entendimiento de las cuestiones y retos a los que se enfrentan los clientes, una red de firmas asociadas global, estrecha relación con los mercados financieros, sólido conocimiento sectorial y capacidad de negociación. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS El Consejo de Ministros aprueba las medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad: - Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 2
cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5% en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias. - Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente. - Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. - Ser familias con algún menor de tres años. - Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral. - Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo. - Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral. - Estar en algunos supuestos de violencia de género. - Creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda. Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley. En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago. Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias. La Abogacía pone a disposición de los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio. Por su parte, El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario. El documento se encuentra disponible para ciudadanos y asociaciones de consumidores en los 83 Colegios de Abogados y en la web de la Abogacía Española www.abogacia.es El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la "situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007" y las miles que se están tramitando. Hay que. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 3
tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo "a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano. En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía. Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios. La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados. Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario. Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, "es absolutamente necesaria la suspensión" del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea. La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio "hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial", en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana. A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera,. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 4
Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento. Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc. El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros. Puede acceder al escrito facilitado por CGAE en el siguiente enlace: http://www.elderecho.com/actualidad/escrit o-abogacia-suspension-ejecucioneshipotecarias_edefil20121114_0004.pdf LEY DE TASAS JUDICIALES La publicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales 1 ha venido acompañada de una importante contestación social, política e, incluso, judicial. Desde el Partido Socialista (con el apoyo del Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer), se ha anunciado que se recurrirá ante el Tribunal Constitucional por desigual y contraria al derecho a la tutela judicial. Sin embargo, lejos de la referida polémica y de lex data, la presente nota no pretende sino dar una rápida visión de cuáles son los nuevos precios públicos que desde el 22 de noviembre hay que satisfacer por impetrar el ejercicio de la potestad jurisdiccional ya sea en los órdenes civil, social o contencioso administrativo. Sigue quedado fuera de la tasa judicial, ahora ya en solitario, el orden jurisdiccional penal. La ley establece cuáles son los hechos imponibles o circunstancias que motivan el devengo de la tasa, quiénes son los obligados al pago, cuáles son las exenciones a su devengo y cuál es el importe que, según los casos, habrá de satisfacerse. 1 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, BOE de 21/11/2012.. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 5
El sujeto pasivo u obligado al pago se define del mismo modo para cualquiera del los tres órdenes jurisdiccionales citados, coincidiendo, necesariamente, con la persona física (la gran novedad de la Ley) o jurídica que realice el hecho imponible. También, desde un punto de vista objetivo e independientemente de la jurisdicción de que se trate, la Ley declara exentos de la tasa aquellos procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas o contra la actuación de la Administración Electoral y desde un punto de vista subjetivo a quien haya obtenido el reconocimiento al derecho a la asistencia jurídica gratuita, además del Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas en general (art. 4.2). Sin embargo, los demás elementos de la tasa varían según la jurisdicción. extraordinario por infracción procesal [apartados d) y e)]. Están, no obstante, exentos [art. 4.1. apartados a), b) c) y e)]. - Los procesos sobre capacidad, filiación y menores. - Los procesos familiares que exclusivamente versen sobre guarda, custodia y alimentos de los hijos menores (estarán sujetas a la tasa, por tanto, aquellas pretensiones relativas a las cargas familiares hipoteca, alquiler -, las puramente patrimoniales como la liquidación del régimen económico matrimonial y, señaladamente, la pensión compensatoria). - La solicitud de concurso voluntario del deudor. - Los procesos monitorio y los juicios verbales de cuantía inferior a los 2.000,00, salvo que se basen en un título ejecutivo extrajudicial (escrituras públicas, pólizas, títulos valores ). 1.- Orden jurisdiccional civil: Hecho imponible. Se deberá pagar (art. 2 de la Ley): - Con carácter general, por la formulación de cualquier clase de demanda, incluidas las incidentales del procedimiento concursal, la reconvención en cualquier procedimiento o la solicitud de procedimiento monitorio, la solicitud de concurso necesario, con la excepción de aquellas demandas que pretendan la ejecución de una sentencia o auto judicial [apartados a) y b)]. - Particularmente, por la oposición a la ejecución de títulos judiciales [apartado g)]. - Por la interposición de los recursos de apelación contra sentencias, de casación y Sin embargo, ha de recordarse que, aun en esos procesos, se devengará la tasa cuando se pretenda la oposición a la ejecución de las sentencias o autos que en ellos hubieran recaído. Cuantía de la tasa (art. 7 de la Ley): El importe de la tasa se establece siempre sobre una cantidad fija, que varía según el procedimiento y sobre la que seguidamente nos detendremos y otra variable en función de la cuantía o valoración económica de la pretensión para cuya determinación la Ley de Tasas se remite a las normas que fundamentalmente se contienen en el art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 6
Los precios fijos de cada procedimiento son: Verbal y cambiario 150 Ordinario. 300 Monitorio y demanda incidental en proceso concursal 100 Ejecuc. extrajudicial y oposición ejec. títulos judiciales 200 Concurso necesario 200 Apelación... 800 Casación y extraordinario infracción procesal.. 1.200 b) Están, no obstante, exentos [art. 4.1. apartados d) y f)]. - Los procesos interpuestos por los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. - Los procesos en los que recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Cuantía de la tasa (art. 7 de la Ley): Los precios fijos de cada procedimiento son: A demás, habrá que sumar la cantidad variable que resulte de aplicar sobre la cuantía del procedimiento los tipos que se indican según la siguiente escala. Cuando la cuantía sea inestimable o no pueda procederse a su determinación, a efectos de la tasa se considerará una cuantía de 18.000,00. De A Tipo % 0 1.000.000 0,5 Resto 0,25 La cantidad variable no puede superar en ningún caso los 10.000. 2.- Orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. a) Hecho imponible. Se deberá pagar (art. 2 de la Ley): Interposición de demanda [apartado c)]. Por la interposición de los recursos de apelación contra sentencias, de casación [apartado e)]. - Abreviado... 200 - Ordinario.. 350 - Apelación..... 800 - Casación y extraordinario infracción procesal.. 1.200 La cantidad variable se determina del mismo modo que para la jurisdicción civil. 3.- Orden jurisdiccional social. a) Hecho imponible. Se deberá pagar (art. 2 de la Ley) por la interposición de los recursos de suplicación y casación [apartado f)]. b) Están, parcialmente exentos [art. 4.3 los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que gozarán de una exención del 60 % de la tasa. Cuantía de la tasa (art. 7 de la Ley): Los precios fijos de cada recurso son: - Suplicación... 500 - Casación... 750 La cantidad variable se determina del mismo modo que para la jurisdicción civil.. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 7
Para terminar dos cuestiones dignas de ser destacadas: - Se concede una reducción del 60% de la tasa satisfecha en caso de solución amistosa de los litigios de forma extrajudicial (art. 8.5). - Se mantiene, ampliándola a los órdenes contencioso y social, la consideración de la tasa como costas del procedimiento, de manera que en caso de vencimiento en el juicio y pronunciamiento expreso por el órgano judicial, la tasa será finalmente repercutida en el litigante vencido (art. 241.7º LEC).. Copyright NewsLetter Nº 19 Diciembre 2012 8