SAUCEDO VENEGAS Y COMPAÑÍA, S.C.



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SAUCEDO VENEGAS Y COMPAÑÍA, S.C. REFORMA FISCAL 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) LEY DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (ABROGADA) LEY DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (ABROGADA) LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LEY ANTILAVADO DE DINERO) LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (AVISO DE PRIVACIDAD) LEY FEDERAL DEL TRABAJO (INSCRIPCIÓN PATRONAL EN FONACOT) ZACATECAS, ZAC. ENERO DE 2104 C.P.C. HUMBERTO SAUCEDO VENEGAS

REFORMA FISCAL INTRODUCCIÓN A nadie la gusta que le digan capitalista pero a todos les gusta disfrutar de los beneficios del capital. En estos tiempos se le ha identificado como la era de la economía del conocimiento y de la tecnología. En tiempos pasados se decía cría fama y échate a dormir, hoy se dice cría fama y échate a cuidarla, en otras palabras se acabaron los tiempos de hacer negocios al me late a la corazonada, al ay se va, al estar sentado en el escritorio o en el mostrador y esperar a que vengan los clientes. Hoy por hoy o se es empresario de tiempo completo y estratega o mejor emplearse en el changarro de enfrente. Obligaciones de los Mexicanos El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece cono una de las muchas obligaciones de los que somos Mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Propósito de este boletín informativo Este boletín tiene como propósito, comunicar a los hombres de negocios los efectos y consecuencias de las reformas hacendarias más agresivas y lesivas a la economía de los empresarios y de México en general. Exhortamos a todo empresario a que no solo se ponga la camiseta de empresario sino además que la ponga muy en alto, muy de la mano con sus contadores de esta forma prevenir todo riesgo y costo fiscal innecesario.

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS EMPRESARIOS Las actividades empresariales y profesionales están obligadas a cumplir con las disposiciones fiscales siguientes: 1. Código Fiscal de la federación 2. Ley del Impuesto sobre la Renta (impuesto a las ganancias ISR) 3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 4. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 5. Ley del INFONAVIT 6. Ley Federal del Trabajo 7. Otras Leyes complementarias: Ley antilavado de dinero, Ley de Protección de Datos personales, etc. 1.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN El Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC 27) Inscribir a los trabajadores en el mismo y dar aviso de cambio de domicilio y de apertura de establecimientos comerciales o sucursales. 2. Tramitar certificado de Firma Electrónica: para firma de documentos digitales para efectos del SAT cada cuatro años (CF 17 D). 3. Tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD): para expedir comprobantes fiscales digitales (factura electrónica CF). Cancelación del Certificado Sello Digital El SAT cancelará el CSD cuando el contribuyente omita presentar tres declaraciones mensuales (CF 17-H Fr X). 4. Crear un buzón tributario: consultar en el todas las comunicaciones, requerimientos etc. del SAT (CF 17-K PM junio 2014 PF 2015) 5. Llevar contabilidad, o registro de todas las transacciones: comerciales y presentarla a través de la página de Internet del SAT en forma mensual y guardarla durante cinco años. (CF 28).

6. Expedir comprobantes fiscales digitales (factura electrónica): por las actividades que realicen por los ingresos que perciban y las retenciones de ISR E IVA que efectúen y almacenarlos en archivo XML durante cinco años (CF 29). Operaciones (ventas con el público en general RMF l.2.7.1.22, D.O 26 dic. 2013) Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las siguientes formas: Comprobantes impresos en original y copia, conteniendo folio impresos previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservaran por el contribuyente Comprobantes copia de los registros de auditoria de máquinas registradoras en las que aparezca el importe de las operaciones, siempre que estos contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias. Comprobante con registro contable electrónico que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, que emita un reporte global diario y formule un comprobante fiscal que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día separando el IVA a cargo del contribuyente. Descuentos y devoluciones en CFDI Tratándose de descuentos y devoluciones de mercancía para su autenticidad y deducción se requiere que estén amparados por una nota de crédito con requisitos de un comprobante fiscal digital por Internet CFDI. 7. Recabar comprobantes fiscales digitales: en compras de mercancía y gastos y en forma impresa para su contabilización, almacenarlos en archivo XML durante cinco años (CF-29). Estos comprobantes deberán ser pagados a través de medios bancarios cuando los montos sean superiores a $ 2,000.00, excepto gasolina que por cualquier monto será pagado a través de medios bancarios. A partir de este año los sueldos deben ser pagados mediante tarjeta de nómina o cheque, es decir ya no se permite pagar en sobres con efectivo, tratándose de despensas para que sean deducibles deben pagarse exclusivamente por monedero electrónico. Sueldos amparados con CFDI A partir de este año los pagos de sueldos en nómina también deberán estar amparados por un recibo con requisitos de un CFDI de conformidad con especificaciones comunicadas en la página de internet del SAT. (CF 29).

Validación de comprobantes fiscales (CF 29) Para efectos de asegurar la autenticidad de los comprobantes fiscales y que estos sean deducibles de impuestos, el contribuyente deberá asegurarse consultando la página del SAT si el comprobante está autorizado por dicha autoridad. Comprobantes fiscales falsos o inexistentes Los comprobantes fiscales falsos o de contribuyentes inexistentes, el contribuyente que los recibió será boletinado y además podrá simularse como delito fiscal (CF 69-B). 8. Requisitos de los comprobantes fiscales Los comprobantes fiscales CFDI deberán contener los requisitos siguientes: Clave del RFC de quien lo expide Régimen fiscal en que tributen Domicilio de expedición Número de folio y sello digital del SAT del contribuyente que lo expide Lugar y fecha de expedición Clave del RFC persona a favor de quien se expide Cantidad, unidad de medida y descripción de los bienes o servicios que amparen Valor unitario en número y letra Importe consignado en una sola exhibición, señalando impuestos trasladados e impuestos retenidos. Tratándose de pagos en parcialidades, se deberá expedir un CFDI por cada parcialidad. Los recibos de arrendamiento deberán contener el número de cuenta predial Indicación de la forma en que se realizó el pago: efectivo, cheque nominativo, tarjetas de crédito o transferencia electrónica de fondos TDD o TDC o TEF. Comprobantes fiscales digitales por internet no deducibles CFDI No serán deducibles para impuestos los comprobantes fiscales que carezcan de alguno de los requisitos señalados en este artículo. 9. Información sobre clientes y proveedores Los contribuyentes están obligados a proporcionar información sobre clientes y proveedores cuando lo requiera el SAT, los que enajenen bienes a público en general solo proporcionarán información sobre sus proveedores. Los exrepecos, están obligados a presentar esta información de manera bimestral al SAT.

10. Dictamen fiscal Se elimina la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales a las empresas. Para las empresas con más de 100 millones de ingresos anuales, podrán presentar dictamen por Contador Público. No obstante loa anterior, las empresas podrán dictaminarse para efectos financieros, de control y evaluación del desempeño. 11. Declaración informativa sobre situación fiscal (CF 32-H) Están obligados a presentar declaración sobre su situación fiscal los grandes corporativos y coticen en bolsa de valores y empresas paraestatales y otras entidades: Empresas corporativas con ingresos anuales de $ 644 599,005.00 Empresas con acciones en bolsa de valores Entidades paraestatales de la administración pública federal Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento en México. Sociedades mercantiles Mexicanas que realicen operaciones con residentes en el extranjero. 12. Revisiones de gabinete (CF 42) Se faculta a la autoridad fiscal SHCP a requerir la contabilidad, informes datos y documentos a través del buzón tributario del contribuyente, así como también a practicar revisiones electrónicas. 13. Entrega de estados de cuenta bancarios y contabilidad electrónica (CF 45) A partir de 2014 se obliga a los contribuyentes a poner a disposición de auditores fiscales los estados de cuenta bancarios, así como a entregar la contabilidad en forma electrónica, incluyendo archivos XML de ventas y compras 14. Aclaraciones a resultados de auditorías del SAT (CF 53-B) Cuando las autoridades fiscales realicen una auditoria y determinen diferencias fiscales, el contribuyente contara con tan solo 15 días hábiles para desvirtuar los hechos de las actas parciales, en actas definitivas el plazo será de 45 días. Debe tenerse en cuenta que todas las notificaciones se harán en el buzón tributario.

15. Presunción de ingresos por parte del SAT (CF 58-A y 63) La autoridad podrá estimar ingresos al contribuyente y acumularlos para impuestos cuando: Se enajenen bienes o presten servicios a menos del costo Cuando se pacten operaciones a menos del precio de mercado En operaciones con partes relacionadas (entre familiares) Las autoridades presumirán ciertas las operaciones contenida en los comprobantes fiscales digitales y en los archivos electrónicos XML. 16. Multas fiscales (CF 82) La falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales ocasiona severas multas, siendo las más recurrentes las siguientes: Causal de multa Monto de multa Información mensual de IVA retenido $ 9,920 a 19,840 Información mensual de operaciones con proveedores 9,430 a 18,860 Omitir contribuciones retenidas Cárcel de 3 meses Y más

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.- Pago de IVA por Microempresarios Con la reforma fiscal desaparece el régimen fiscal de pequeños contribuyente que hasta 2013 pagan una cuta fija por IVA de manera bimestral, a partir de este año 2014, empezaran a pagar el IVA calculado como los grandes empresarios aunque también en forma bimestral. 2.- Bienes y servicios que se gravan con tasa normal de IVA Se gravará a la tasa del 16% La enajenación de alimentos para perros y demás mascotas, así como los chicles Los pasajes en camiones y avión 3.- Cálculo y pago del IVA en forma mensual El IVA se determina y paga de manera mensual como sigue: Total de IVA cobrado a clientes en el mes $ 45,000.00 Total de IVA pagado en compra de bienes, gastos y servicios 36,500.00 Diferencia de IVA a cargo del contribuyente por pagar 8,500.00 Es importante tener presente que tanto el IVA cobrado a clientes como el IVA pagado a proveedores, deberá estar respaldado en comprobantes fiscales digitales y almacenados en archivo electrónico XML. 4.- Obligaciones de microempresarios en IVA Los pequeños microempresarios están obligados a: Llevar contabilidad simplificada de ingresos y egresos Presentar declaración de operaciones con sus proveedores Pagar el IVA en forma bimestral. Por estímulo fiscal no pagaran IVA en 2014 Expedir comprobantes fiscales digitales a los clientes que se los pidan Expedir comprobante simplificado con el público en general, Hacer un resumen global diario y emitir una factura digital ya sea diaria, semana o mensual. 5.- Se pagará IVA en el transporte público de personas foráneo, en alimentos para mascotas, dulces y chicles como parte de la reforma fiscal.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las autoridades hacendarias, hablan de una nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, aunque la realdad es que es la misma Ley que grava las utilidades de las empresas, pero de una forma más agresiva. TASAS DE IMPUESTO (ISR 9 Y 96) Personas morales tasa 30% sobre el resultado fiscal (LISR 9) Personas físicas tasa 35 sobre el resultado fiscal según tarifa (LISR mensual 96 anual 152) Determinación del resultado fiscal Ingresos acumulables en el mes de enero (año 11 millones) $ 916,600.00 Menos deducciones autorizadas compras y gastos (año 10.5 m) 878,600.00 Igual a resultado fiscal del mes de enero de 2014 38,000.00 Impuesto según tarifa 30% 7,720.00 Tratándose de empresas personas físicas, la tasa del 35%, aplica para utilidades o resultados fiscales mensuales superiores a $ 250,000.00 o anuales de $ 3 000,000.00. Para este año 2014, quienes perciban sueldos mensuales superiores a: $ 41,000 pagaran un impuesto mensual de: $ 9,695 Mientras que en el año pasado por el mismo sueldo se pagaba: $ 8,621 IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS (ISR 140) Hasta el año de 2013, se permitía a los accionistas retirar utilidades de las empresas sin el pago de impuesto. A partir de este año, los accionistas que retiren dividendos de las empresas pagaran un impuesto del 10% sobre el monto retirado, el cual será retenido por la empresa pagadora.

GASTOS CUOTAS AL IMSS NO DEDUCIBLES (ISR 25) Hasta antes de la reforma fiscal, se permitía la deducción de las cuotas obreras a cargo de los trabadores. A partir de este año 2014 ya no se permite deducir las cuotas a cargo de los trabajadores. Las demás prestaciones en salarios otorgadas a los trabajadores exentas de ISPT para los trabajadores como tiempo extra, aguinaldos, primas, etc. solo serán deducibles hasta por el 47% de dichas cantidades. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR DONATIVOS (ISR 27 FR I Y II) Los donativos que se otorguen a instituciones de beneficiencia pública, gobierno u otras instituciones autorizadas, solo serán deducibles hasta por un monto máximo del 4% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio, antes se permitía hasta un 7% sobre la utilidad. DEDUCCIÓN GASTOS POR DESPENSAS (ISR 27 FR. XI) Se condiciona la deducción de gastos por despensa, siempre y cuando se paguen a través de monederos electrónicos. REQUISITOS IMPORTANTES PARA DEDUCCIONES FISCALES (ISR 27). Las erogaciones por compras de mercancía, insumos y servicios para su deducibilidad deben cumplir con varios requisitos, entre los que destacan los siguientes: Estar amparados con comprobantes fiscales digitales y almacenados en archivo XML. Pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 deberá pagarse por medios bancarios: transferencia bancaria, cheque nominativo con la clave del RFC y para abono en cuenta del beneficiario, o tarjetas bancarias. Los sueldos ya no se permite pagarlos en efectivos, les aplica la misma regla del punto anterior y además se debe de contar con recibo fiscal digital (nómina timbrada), cumplir con el subsidio al empleo e inscripción en el IMSS. Los consumos de gasolina serán pagados por cualquier monto por medios bancarios

DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VIÁTICOS (ISR 28) Los gastos de viaje por transporte, comidas y hospedaje son deducibles cuando se eroguen fuera de la localidad, debiendo estar amparados con comprobante fiscal digital y pagado a través de bancos. Los gastos por viáticos locales pueden ser deducidos en un 8.5 %. DEDUCCIÓN DE SUELDOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (ISR 28) Las prestaciones pagadas a los trabajadores que estén exentas de ISPT para estos, solo serán deducibles para la empresa en un 47% de Las mismas tales como: Aguinaldo Primas vacacionales y dominicales Horas extras Previsión social (ayudas económicas) Participación de utilidades a trabajadores Fondos de ahorro. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (ISR 31 A 38) Se reduce la deducción en automóviles a un monto máximo de $ 130,000.00 Se elimina la deducción inmediata en adquisiciones de construcciones, bodegas, maquinaria y equipo. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE VENTA (ISR 38 a 40) En la determinación del costo de ventas, el inventario debe ser valuado por métodos diferentes a UEPS, es decir PEPS, promedios, identificados o detallistas. Los faltantes de inventarios anormales causa ISR e IVA ACTIVIDADES GANADERAS, AGRÍCOLAS Y PESCA (ISR 74, 76, 9º Tr.FR XXIII) Las actividades ganaderas, agrícolas y pesqueras continúan más o menos pagando sus impuestos de manera igual que la ley anterior, aplicando las reducciones a ISR procedentes, y ciertas facilidades en materia de comprobación de ciertos gastos.

ISRPF DISCREPANCIA FISCAL (EGRESOS SUPERIORES A INGRESOS ISR 91) Se considera discrepancia fiscal, cuando una persona física declare en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos, pudiendo considerarse inclusive delito fiscal. Erogaciones que pueden ocasionar discrepancia fiscal: Adquisiciones de bienes (terrenos, construcciones, casas, vehículos, etc) Depósitos bancarios, Pagos de colegiaturas, Manutención del hogar, Pagos de tarjetas de crédito, (compra de ropa, bines muebles y centro nocturnos) Pagos a agencias de viaje, Pagos de seguros, Pagos de viáticos y vacaciones, Gastos médicos, Impuestos y derechos del hogar (predial, tenencia, luz, teléfono, celulares, etc.) Otorgamiento de préstamos, Pagos de préstamos, Aumentos de capital, Venas de casas escrituradas a precio inferior al cobrado. OBLIGACIÓN DE INFORMAR INGRESOS (ISR 20 F II y 90) Las personas físicas que durante el ejercicio hayan recibido ingresos o entradas de dinero superiores a $ 600,000.00 ya sea por préstamos, premios rifas o venta de casas o terrenos, herencias u otros, deberán informar al SAT, en la declaración anual. En caso de no hacerlo el SAT, los considerará acumulables para efectos de impuesto. OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE SALARIOS (ISR 99 ) Los patrones están obligados respecto de sus trabajadores a Inscribir el RFC a los trabajadores a más tardar 30 días después de sus contratación, Retener ISPT y pagarlo al SAT, de manera mensual aplicando la tarifa art. 96, Calcular el ISR anual a los trabajadores que hayan laborado el año completo y cuyos ingresos anuales del trabajador en el año no excedan de $ 400,000.00. las diferencias resultantes se deberán pagar a más tardar en febrero del siguiente año aplicando lo dispuesto en el artículo 97 y la tarifa del 152 de la ley, Expedir y entregar comprobantes fiscales digital (CFDI, nómina timbrada)

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (ISR111) Las personas físicas con actividades micro empresariales, con ingresos anuales inferiores a $ 2 000,000.00 podrán cumplir sus obligaciones fiscales (hasta 2013 Régimen de REPECOS) Por decreto presidencial debido a la presión nacional de las Cámaras de Comercio de todo el país publicado el 26 de diciembre de 2013, los microempresarios por el ejercicio de 2014 gozarán de un estímulo fiscal del 100% del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado por lo que durante este año continuarán operando más o menos igual que hasta el año pasado 2013, debiendo cumplir con Las siguientes obligaciones fiscales: 1. Solicitar su inscripción en el RFC, 2. Conservar las copias de los comprobantes fiscales que reúnan requisitos fiscales simplificados cuando no se haya expedido un comprobante fiscal por la operación. 3. Registrar en los medios electrónicos los ingresos y egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. 4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales una copia de estos a público en general, con requisitos simplificados. Comprobantes en forma impresa (RMF 1.2.7.1 22 D.O dic 30 2013) Los comprobantes con público en general podrán expedirse como sigue: a) Comprobantes impresos en original y copia debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva. La copia se entrega al cliente y la original se guarda por el contribuyente. b) Comprobantes emitidos por equipos electrónicos simplificados, contando con un dispositivo que acumule la totalidad de operaciones con el público en general. Los requisitos de los comprobantes de público en general consistirán en (29- A y RMF I.2.7.1.2D.O 30 dic 2013) * Nombre impresos, domicilio y RFC del contribuyente * Número de folio en forma consecutiva * Lugar y fecha de expedición * RFC genérico del cliente XAXX010101000 (DMF 1.2.7.1.5 D.O 30 dic 2013) * Descripción de los artículos enajenados * Valor total de la operación

5. Pagar sus erogaciones relativas a sus compras, gastos e inversiones superiores a $ 2,000.00 a través de medios bancarios, cheque o tarjetas bancarias. 6. Bimestralmente presentar declaraciones en las que determinen los impuestos causados y los estímulos aplicados de impuestos de ISR e IVA 100% el día 17 al siguiente del bimestre. Estas declaraciones son definitivas. 7. Hacer retenciones de ISR de sus trabajadores y pagarlo cada bimestre de manera conjunta con la declaración de cálculo de impuestos. 8. Presentar información de las compras a proveedores en materia de IVA en forma conjunta con la declaración de cálculo del Impuestos y estímulos (LIVA 5-D). INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Las P F que obtengan ingresos por arrendamiento, el impuesto sobre la renta lo determinan disminuyendo a los ingres los gastos o bien un 35 % del ingreso. Si los ingresos mensuales no exceden de 10 SM $ 19,687.00 podrán presentar las declaraci0nes de pago en forma trimestral. Además tienen obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (Facturas electrónicas). DEDUCCIONES PERSONALES EN DECLARACIÓN ANUAL DE P F Las deducciones personales como: Honorarios médicos y dentales tienen un límite de 4 SM anuales (92,000.00) o que no excedan del 10% del total de los ingresos. Las colegiaturas siguen deduciéndose al igual que 2013 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA O DIGITAL HASTA ABRIL DE 2014 (RMFTRANS. 44) Las personas físicas que en el año anterior hayan declarado ingresos inferiores a $ 500,000.00 podrán emitir facturas impresas con Código de Barras, hasta marzo del 2014. Estos mismos contribuyentes podrán hacer sus nóminas timbradas o con recibo digital hasta el 31 de marzo de este mismo año.

LEY FEDERAL ANTILAVADO DE DINERO Están obligados a observar y cumplir con las disposiciones de la Ley Federal conocida como anti lavado de dinero, los empresarios que realicen actividades vulnerables, es decir operaciones de posible procedencia ilícita, entre las cual destacan las siguientes: 1. Venta de boletos para rifas 2. Otorgamiento de préstamos, 3. Construcción de inmuebles, 4. Venta de vehículos nuevos y usados, 5. La compra venta de bienes inmuebles, 6. Operaciones ante notario público 7. Realización de avalúos con monto superior a $ 500,000.00, 8. Recepción de donativos con montos superiores a $ 100,000.00 Quienes realicen las operaciones anteriores están obligados a: Identificar al cliente mediante documentación oficial, Verificar la actividad Conservar, custodiar y proteger la documentación, Presentar avisos al SAT en ciertos casos LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Los empresarios y profesionistas está obligados a observar y cumplir la Ley Federal de Protección de Datos Personales para lo cual deberán: Formular dar a conocer a los clientes y a las personas que les soliciten datos de identificación personal, un aviso de privacidad en el que le informen el uso que hacen de los datos personales. Podrán colocar en lugar visible en el negocio dicho aviso.

AVISO DE PRIVACIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cumplimiento con lo establecido por la ley. (NOMBRE DE LA EMPRESA) hacen de su conocimiento la política de privacidad y manejo de datos personales en la que en todo momento se buscará que el tratamiento de los mismos sea legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad de los mismos. Los datos personales que procesa cualquier persona física o moral tendrán el uso que en forma enunciativa pero no limitativa se describe a continuación: (NOMBRE DE LA EMPRESA) (en lo sucesivo (NOMBRE DE LA EMPRESA) ) con domicilio ubicado en: CALLE, No. Y COLONIA, suscribe el presente aviso de privacidad en cumplimiento con la ley federal de protección de datos personales en posesión de los participantes (en lo sucesivo la ley ), los datos personales que usted (en lo sucesivo el titular ) ha proporcionado directamente a través de medios electrónicos a NOMBRE DE LA EMPRESA (en lo sucesivo el responsable ), han sido recabados y serán tratados por el responsable bajo los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la ley. El responsable podrá recabar datos personales en función (poner leyenda según giro del negocio), el responsable hace de su conocimiento el compromiso de privacidad de datos, el titular podrá en cualquier momento renovar el consentimiento para recabar los datos. El presente aviso de privacidad podrá ser modificado o actualizado únicamente por NOMBRE DE LA EMPRESA LEY FEDERAL DEL TRABAJO La nueva Ley Federal del trabajo impone la obligación a los patrones de inscribirse en el Instituto Nacional del FONACOT para que los trabajadores puedan acceder a créditos de bines muebles y/o de línea blanca.