Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1
Línea de tiempo - Legislación 2
Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente peruana: la proveniente de la enajenación de valores mobiliarios cuando las empresas que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el país. (enajenación directa de acciones). La ganancia obtenida por la enajenación de acciones emitidas por empresas no domiciliadas NO calificaba como renta de fuente peruana. 3
Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Renta gravada: ingreso (no menor al valor de mercado) - costo computable. Costo computable: Certificación del capital invertido. Tasa: Venta dentro del país: 5% Venta fuera del país: 30% 4
Casos anteriores a las Leyes 29663 Y 29757 5
Casos anteriores a las Leyes 29663 Y 29757 6
Casos anteriores a las Leyes 29663 Y 29757 7
Casos anteriores a las Leyes 29663 Y 29757 8
Enajenación indirecta de acciones Ganancia por la enajenación indirecta de acciones representativas del capital de una sociedad domiciliada en el país = renta de fuente peruana 9
Enajenación indirecta de acciones 10
Enajenación indirecta de acciones Dos condiciones concurrentes: En cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de la PJ domiciliada sea igual o mayor al 50% del valor de mercado de todas las acciones de la sociedad no domiciliada. En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenan acciones que representen el 10% de la sociedad no domiciliada. 11
Enajenación indirecta de acciones Primera condición: Determinación del 50% del valor de mercado i. Se determina el porcentaje que la Sociedad no domiciliada tiene en el capital de la PJ domiciliada. ii. El porcentaje determinado en i. se multiplica por el valor de mercado de todas las acciones de la PJ domiciliada. iii. El resultado de ii. se divide entre el valor de mercado de todas las acciones de la Sociedad no domiciliada. iv. El resultado de iii. se multiplica por 100. 12
Enajenación indirecta de acciones Valor de mercado Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado. Mientras tanto, aplica art. 19 de la LIR. Valor de mercado = Valor de transacción (PRECIO) Valor de transacción no puede ser menor al valor de cotización bursátil (cuando las acciones cotizan en bolsa) ni al valor patrimonial (si la empresa no cotiza en bolsa) El valor patrimonial será el calculado sobre la base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación con una antigüedad no mayor a 12 meses. 13
Enajenación indirecta de acciones Problemática: En la determinación del 50% cuando PJ domiciliada no cotiza y además tiene pérdidas. El valor de mercado de las acciones de la sociedad no domiciliada será el de transacción. El valor de mercado las acciones de la PJ domiciliada será el valor patrimonial. Podría ser igual a 0 o negativo. No se cumpliría el supuesto de enajenación indirecta por no cumplirse con la condición de la determinación del 50% del valor de mercado. 14
Enajenación indirecta de acciones 15
Enajenación indirecta de acciones Segunda condición: Determinación del mínimo del 10% de participación Cuestionamiento: En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenen acciones que representen el 10% de la no domiciliada, no de la domiciliada cuyas acciones son transferidas indirectamente. Por lo tanto, la norma aplica a supuestos en los que el 10% de la no domiciliada puede representar un porcentaje de participación mínimo en el capital de la domiciliada. 16
Enajenación indirecta de acciones 17
Enajenación indirecta de acciones Segunda condición: Determinación del mínimo del 10% de participación Redacción deficiente: En un periodo cualquiera de 12 meses se enajenen acciones que representen el 10% de la no domiciliada. Si se produce la enajenación por distintos accionistas que individualmente no superan el 10% de participación en la Holding no domiciliada, no se configura supuesto de enajenación indirecta. Las condiciones se tienen que cumplir por cada uno de los enajenantes (contribuyentes). 18
Enajenación indirecta de acciones 19
Enajenación indirecta de acciones Supuesto 2: Aumento de capital por debajo del valor de mercado Holding no domiciliada: 1. Aumenta su capital Nuevos aportes Capitalización de créditos Reorganización 2. Emite nuevas acciones 3. Las coloca a un valor menor al de mercado La norma presume que existe un pago directo a favor de los accionistas. 20
Enajenación indirecta de acciones 21
Enajenación indirecta de acciones Holding ubicada en país o territorio de baja o nula imposición tributaria En cualquiera de los supuestos señalados, si las acciones o participaciones que se enajenen corresponden a una persona jurídica residente en un paraíso fiscal, se considerará que la operación es una enajenación indirecta. Salvo que se acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones antes señaladas. 22
Enajenación indirecta de acciones Supuesto 3: Aumento y posterior reducción de capital Los dividendos distribuidos por una empresa no domiciliada generados por la reducción de capital, siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización. Este supuesto no será de aplicación cuando la empresa no domiciliada en el país hubiera efectuado el aumento de capital por debajo del valor de mercado (supuesto 2). 23
Enajenación indirecta de acciones Ingreso gravado Ingreso neto (derivado de la enajenación) costo computable de las acciones o participaciones enajenadas. Costo computable El que se acredite con el documento emitido en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduciéndose sólo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido para determinar el ingreso gravado. 24
Enajenación indirecta de acciones 25
Enajenación indirecta de acciones Costo computable para valores adquiridos antes del 16.02.2011 Costo computable para el caso de acciones de personas jurídicas adquiridas hasta el del 15.02.2011: El costo computable será el que resulte mayor entre el valor de mercado de las acciones enajenadas y: el costo de adquisición, en caso de adquisición onerosa. el valor de ingreso al patrimonio, en caso de adquisición a titulo gratuito. Valor de mercado: a la cotización bursátil al 15.02.2011; o, el valor patrimonial sustentado en un balance auditado si las acciones no cotizan en bolsa (balance con una antigüedad no mayor al 15.02.2010). 26
Enajenación indirecta de acciones No exigencia de procedimiento de certificación de costo. Artículo 57.- del Reglamento de la LIR No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos: (v) En la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley. 27
Enajenación indirecta de acciones Responsabilidad Solidaria: En la enajenación directa e indirecta de acciones efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital. NO existirá responsabilidad solidaria de la sociedad domiciliada emisora de acciones cuando el adquirente sea un sujeto domiciliado en el Perú, que estará obligado a retener el IR que grava la venta indirecta de acciones. Proyecto de Ley No. 4782-2010-CR propuso derogar la responsabilidad solidaria. 28
Enajenación indirecta de acciones Obligación de informar Las personas jurídicas domiciliadas en el país deberán informar a la SUNAT sobre la enajenación indirecta de sus acciones, en la forma, plazo y condiciones que establecerá la SUNAT. 29
Enajenación indirecta de acciones CASO: Cuando el enajenante también es domiciliado? Régimen anterior a las Leyes 29663 y 29757 Ganancia de capital hubiera calificado como renta de fuente extranjera. A partir de las Leyes 29663 y 29757 Ganancia de capital es renta de fuente peruana. Vigente partir del 01.01.2012. 30
Enajenación indirecta de acciones TASA APLICABLE Tasa general para personas jurídicas domiciliadas, personas jurídicas y naturales no domiciliadas: 30% Tasa para personas naturales domiciliadas: 5% * Si la sociedad no domiciliada cotiza en bolsa, también aplica la tasa del 5% para personas jurídicas y naturales no domiciliadas. 31
Aplicación de los CDI 32
Aplicación de los CDI CANADÁ Caso 1.- Ganancia de capital obtenida por un residente de Canadá por la enajenación de acciones cuyo valor provenga principalmente de bienes inmuebles (distintos a aquellos en los que se ejerce la actividad) situados en el Perú. [(Art. 13, num. 4, inc. a)]. IMPOSICIÓN COMPARTIDA: Perú Canadá 33
Aplicación de los CDI 34
Aplicación de los CDI CANADÁ Caso 2.- Ganancia de capital obtenida por un residente de Canadá por la enajenación de acciones cuyo valor provenga de bienes inmuebles en los que se ejerce la actividad situados en el Perú (tales como minas y hoteles). [(Art. 13, num. 4, final]. IMPOSICIÓN EXCLUSIVA: Perú Canadá 35
Aplicación de los CDI 36
Aplicación de los CDI CANADÁ Caso 3.- Ganancia de capital obtenida por un residente de Canadá en supuestos distintos a los señalados. [(Art. 13, num. 4, final]. IMPOSICIÓN EXCLUSIVA: Perú Canadá 37
Aplicación de los CDI 38
Aplicación de los CDI CHILE Artículo 13 Num. 4.- Las ganancias que un residente de un Estado Contratante (Chile) obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad ( ) situados en el otro Estado Contratante (Perú) pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante (Perú). Num. 5.- Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien ( ) solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante (Chile). SOLO APLICA NUMERAL 5. 39
Aplicación de los CDI 40
Aplicación de los CDI BRASIL Artículo 13, numeral 4 Nada de lo establecido en el presente Convenio afectará la aplicación de la legislación de un Estado Contratante para someter a imposición las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad distinta a las mencionadas en este Artículo. 41
Aplicación de los CDI 42
Aplicación de los CDI MÉJICO Artículo 13 Num. 3.- Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyos bienes consistan, directa o indirectamente, en más de un 50% en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante (Perú), pueden someterse a imposición en ese Estado (Perú). Num. 4.- ( ), las ganancias que un residente de un Estado Contratante (Méjico) obtenga de la enajenación de acciones ( ) de una sociedad residente del otro Estado (Perú) pueden someterse a imposición en ese otro Estado (Perú), ( ). Num. 6.- Las ganancias de capital distintas a las mencionadas ( ) pueden someterse a imposición en ambos Estados. NO APLICA EL NUMERAL 4 43
Aplicación de los CDI 44
Aplicación de los CDI DECISIÓN 578 DE LA CAN Artículo 12, inciso b): Las ganancias de capital solo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de: b) Títulos, acciones y otros valores, que solo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieran emitido. Artículo 3, primer párrafo: Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo serán gravadas en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión.. 45
Aplicación de los CDI La enajenación indirecta de acciones es un supuesto no previsto en la Decisión 578 de la CAN. Quién gravaría? Perú El otro Estado Los dos 46
Otros países MÉJICO: Solo aplica cuando el activo subyacente son inmuebles ubicados en Méjico. CHILE: Solo aplica cuando el adquirente es domiciliado chileno. Existe un Proyecto de Ley aprobado para gravar la enajenación indirecta sin importar el domicilio del adquirente. COLOMBIA: Existe un Proyecto de Ley basado en las normas peruanas. 47
Gracias 48