PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL BONUS



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NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

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Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Transcripción:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL BONUS

Qué es? Un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Qué se entiende por empresa a efectos del Bonus? Se considera como empresa a estos efectos el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo CIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Qué es el período de observación? El número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Para este ejercicio el período de observación se inicia el 1 de enero de 2011. Quién lo puede solicitar? Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Se diferencian dos tipos de empresas: > Empresas que han cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 > Empresas que, habiendo alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 en el periodo de observación de cuatro ejercicios no han superado los 5.000

Qué requisitos debo cumplir? Para poder solicitar el incentivo Bonus las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos: > Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 o, haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 en el periodo de observación de cuatro ejercicios. > Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. > No rebasar, en el periodo de observación, los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. > Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente. > Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, acreditar el desarrollo o la realización de dos de las cinco acciones preventivas complementarias recogidas en la Orden TIN/1448/2010. > No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. En el supuesto de infracciones graves, se aplicará cuando su número exceda de 2 durante el periodo de observación.

Cómo sé que cumplo los requisitos para solicitar el Bonus? En MC MUTUAL podemos facilitarle informe, en base a los datos disponibles en nuestra entidad, de cumplimiento de los requisitos. Dicha información no es definitiva. Si durante el período de observación objeto de la solicitud ha estado con otra Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o tiene Códigos de Cuenta de Cotización con otra Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, debe aportarnos dicha información para poder realizar un cálculo más ajustado. Asimismo les recordamos que, los índices definitivos, son valorados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y pueden variar de los que se recogen en el presente informe en atención a la información que obre en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como de las comprobaciones que éste lleve a cabo directamente o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la información que obre en otras entidades del Sistema de Seguridad Social y de los criterios valorativos aplicados por la Administración. Dónde debo tramitar la solicitud? En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización principal. Qué tengo que hacer si tengo CCC en varias mutuas? Para poder realizar un cálculo más correcto del cumplimiento de las cuotas e índices (generales y extremo), es preciso que facilite a la mutua que tiene el código de cuenta de cotización principal la información correspondiente a los códigos de cuenta cotización que están en otra/s mutua/s.

Qué ocurre con los autónomos en relación al Bonus? Los autónomos no son empresa ni pueden ser beneficiarios del incentivo tanto no tengan trabajadores por cuenta ajena a su cargo y dispongan del correspondiente código de cuenta de cotización. Y con los autónomos con trabajadores? Los trabajadores autónomos, en la medida en que sean empresarios inscritos en el sistema de Seguridad Social y, por tanto, cotizantes por sus trabajadores por cuenta ajena, sí son empresa a efectos del Bonus y podrían solicitar el incentivo. Cuánto cobraré? La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación. O bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos el límite es el importe de las inversiones efectuadas (descritas en el apartado a), en este mismo documento). En el caso de las empresas pequeñas, el incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. Cuándo hay que solicitarlo? Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo, las empresas deberán presentar su solicitud en la mutua que asuma la protección de sus contingencias profesionales. La mutua, una vez examinada la petición y verificados los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

En el supuesto de informe-propuesta desfavorable, la mutua dará trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad. Las alegaciones de éstos se acompañarán al informe-propuesta que la mutua remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con la valoración de la mutua sobre las mismas. Quién lo aprueba? La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos y verificará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes a aprobar, así como que, en el caso de las mutuas, dicho importe no excede de la proporción que les corresponde del saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación más las reservas correspondientes. En el supuesto de insuficiencia de recursos disponibles o de la cuantía que corresponde a la mutua, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social llevará a cabo una reducción proporcional de las cuantías. Si la Dirección General de la Seguridad Social no considerara debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la mutua para su notificación a la empresa, a fin de que ésta pueda formular alegaciones. Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas por parte de la mutua, serán remitidas a la citada Dirección General, que resolverá lo que proceda e informará de la resolución a la mutua, para su notificación a la empresa. Cómo lo cobraré? La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución estimatoria, de la que dará traslado a la mutua para su notificación a la empresa, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que ésta transfiera a la mutua, para su abono a la empresa beneficiaria, el importe del incentivo.

Cuándo cobraré? Una vez se ha remitido el informe propuesta con la relación de empresas que han presentado solicitud para percibir el incentivo, queda en manos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, único órgano competente, la resolución. Una vez recibida la resolución favorable por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y habiéndosenos transferido el importe por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, se procede al abono del incentivo concedido por parte de MC MUTUAL. Habrá inspecciones y control? La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa a las empresas solicitantes. La falta de veracidad de los datos consignados en la certificación de la empresa conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un periodo igual al último periodo de observación, así como la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la mutua deberá mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación relativa a las empresas beneficiarias. En los supuestos en los que no conste, en la documentación presentada a la mutua, la conformidad de los delegados de prevención y existan alegaciones de éstos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para ulterior comprobación.

Y en caso de cambio de mutua? El abono del incentivo corresponderá a la mutua a la que la empresa estuviera asociada en el momento de la solicitud. La insuficiencia de recursos de la mutua para el abono de la totalidad del incentivo que corresponda a la empresa será causa suficiente, para que ésta pueda denunciar el convenio de asociación a su vencimiento. Si la empresa ha estado en el 2014 con una mutua y en enero del 2015 se cambió a otra entidad, a quién debe dirigir la solicitud? La solicitud debe dirigirla, para su trámite, a la mutua con la que está asociada en el 2015. Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. El incentivo a percibir por las empresas colaboradoras se contraerá a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS) por las que la empresa cotiza a la Seguridad Social, imputándose por la misma a las cuentas de la colaboración, la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal retenidas en virtud de la mencionada colaboración. Se computarán ambas cuotas, tanto para la determinación de los índices como para el volumen de cotización. La empresa colaboradora deberá facilitar a la mutua la información necesaria para el cálculo de los índices.

Otras cuestiones Para el cómputo de los índices se tienen en cuenta los accidentes initinere? Los accidentes in-itinere sólo son tenidos en cuenta para el cómputo de las cuotas totales tanto por incapacidad temporal como por incapacidad, muerte y supervivencia. Así, no deben ser considerados: > Para el importe total de la prestación por incapacidad temporal por Contingencia profesional > Para los accidentes por accidente de trabajo > Para las incapacidades permanentes ni fallecimientos. Cuándo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras? Sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación (más de dos). Es necesario tener Servicio de Prevención Propio para poder acceder al incentivo? No, la modalidad es indiferente, lo que sí es necesario es disponer de una modalidad de gestión de entre las recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que de lo contrario no se cumple con las condiciones mínimas establecidas. Las facturas de equipos de protección individual (EPI), son inversiones preventivas? Si estaban contempladas entre las medidas preventivas del plan de prevención del año 2014 y consecuentes de la evaluación de riesgos, sí que podrían incluirse, ya que tienden a eliminar o disminuir riesgos identificados y evaluados.

Puede incluirse la factura del Servicio de Prevención Ajeno (SPA)? No puede incluirse la factura del SPA, al no tener la consideración de inversión, aunque igual que en el caso anterior, si corresponden a acciones contempladas entre las medidas preventivas del plan de prevención correspondiente al periodo de observación objeto de solicitud y consecuentes de la evaluación de riesgos, sí que podrían incluirse, ya que tienden a eliminar o disminuir riesgos identificados y evaluados. Cuál de las siguientes certificaciones son válidas?: ISO 14000, ISO/TS 16949:2002 Sólo se incluyen certificados de calidad del sistema de prevención. La ISO 9000 y similares no son de prevención. Qué son Planes de Movilidad? Es una iniciativa para establecer formas de desplazarse más sostenibles, disuadiendo el uso del automóvil privado y potenciando otros medios de transporte más eficientes, reduciendo así el impacto sobre los ciudadanos y el medio ambiente. De esta forma se consigue también reducir la siniestralidad por accidentes in itínere y en misión. El grado de implantación y obligatoriedad dependen de cada Comunidad Autónoma. Si existen delegados de prevención, El certificado y autodelaración debe ser facilitado a estos? De existir delegados de prevención en la empresa, el certificado y autodeclaación deberá ser conformada, en su caso, por los mismos, o acompañada de sus alegaciones a la misma. Cuando en la empresa exista comité intercentros de seguridad y salud, la conformidad de los delegados de prevención se podrá manifestar por los delegados que formen parte de él.

Normativa RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. En vigor desde el día 2/04/2010. Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el RD 404/2010. Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se establecen las tablas de valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema necesarios para el cálculo del incentivo del Bonus 2014.