G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico EE-2015-18502509-MGEYA-DGROC. CATASTRO DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y Vienen las presentes actuaciones en formato electrónico a esta Procuración General a fin de que emita opinión jurídica respecto de la solicitud efectuada por el Ingeniero Civil Luciano Ezequiel Visto, para ser inscripto en el Registro de Profesionales de Catastro previsto en el artículo 2.5.9.1 y siguientes del Código de la Edificación. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES Mediante los presentes actuados recibidos en formato electrónico, tramita la solicitud presentada por el Ingeniero Civil Luciano Ezequiel Visto, con el objeto de ser inscripto en el Registro de Profesionales de Catastro previsto por el artículo 2.5.9.1 del Código de la Edificación, argumentando tener incumbencias suficientes con el título de Ingeniero Constructor para efectuar mensuras. En el número de orden 8 del presente expediente, obra el informe técnico IF- 2015-19429867-DGROC, suscripto por el Director General de Registro de Obras y Catastro con fecha 16/7/2015, haciendo referencia a la cuestión planteada en torno a las incumbencias profesionales, considerando que debería recabarse opinión legal al respecto a esta Procuración General. PROCURACION GENERAL En este estado se reciben los presentes obrados a los fines indicados en el encabezamiento. II.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN Pagina 1/5
El administrado ha solicitado mediante las presentes actuaciones, la inscripción en el organismo registral correspondiente a la Dirección de Catastro, citando como argumentos lo expresado en su presentación obrante en el Orden 3 de estos actuados. Como derecho que le asiste se refiere a los mencionados en la mentada presentación; aludiendo a normas que, a su entender le otorgarían la facultad de tramitar los planos de mensura ante la autoridad de aplicación en carácter de profesional con título habilitante para ejecutar trabajos de mensura. Al respecto conviene recordar que, como se ha puesto de manifiesto en el anterior pronunciamiento de este órgano de la Constitución recaído en el Expediente 2013-06533636-MGEYA-DGROC, conforme el artículo 95 de la ley 24441, se suprimió el entonces Registro Municipal de Profesionales al que se refiere el artículo 2.5.9.1. y concordantes del Código de la Edificación (ordenanza 33387, oficializada por ordenanza 33515) creándose en su reemplazo un Registro de Profesionales Sancionados, donde figuran exclusivamente aquellos profesionales que hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer en el ámbito municipal. Dicha norma establece que, podrán ejercer libremente su profesión en el ámbito de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por el decreto 2293 del 2 de diciembre de 1992, quienes no se encuentren incluidos en el Registro de Profesionales Sancionados mencionado en el párrafo anterior. (fuentes: Cedom; Infoleg). En virtud de lo precisado la pretendida inscripción deberá analizarse a la luz de lo establecido por la Reglamentación Nacional de Mensuras determinada por el Decreto Nacional N 10.028/57. Esa norma determina en su artículo 1º que, "Todo trabajo de agrimensura, con o sin modificación del estado predial, debe ser ejecutado bajo la responsabilidad y autorizado con la firma de un profesional con título habilitante en las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto Ley N 17.946/44, y su complementario Nº 8.036/46, que reglamentan el ejercicio de las profesiones de agrimensor, arquitecto e ingeniero (Ley N 13.895)". El artículo 2º de dicha reglamentación, establece que, toda persona que reúna las condiciones del artículo 1º, será denominada "Profesional". La Dirección Nacional del Catastro y Topografía, llevará un Registro de Profesionales con título habilitante para ejecutar trabajos de agrimensura. La inscripción en este Registro será condición necesaria para Pagina 2/5
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L registrar las mensuras en la citada Dirección Nacional. En el informe producido por la autoridad de aplicación en la materia de que se trata, se pone de manifiesto las discrepancias existentes en los respectivos Consejos Profesionales relativos, en lo particular a la competencia en trabajos topográficos y geodésicos que no mencionan específicamente la palabra mensura, citando el caso de los Ingenieros Civiles, en atención al tema concreto que nos ocupa. Destaca el informe que, "...la inscripción en Catastro, no es una cuestión menor, puesto que al igual que ocurre con los Escribanos en el Registro de la Propiedad, las Mensuras con todas sus variantes que se inscriben en Catastro, modifican directamente los registros de la Repartición, afectando derechos reales de los propietarios; por lo que se estima prudente continuar con la inscripción prevista en la Reglamentación Nacional de Mensuras, que de hecho está en vigencia." (IF-2015-19429867-DGROC, punto 6, párrafo 5 ). Como tiene dicho esta Procuración General, la cuestión relativa a las incumbencias profesionales resulta una materia ajena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Procuración General dilucidar la cuestión planteada, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1218 (BOCBA 1850). Esto último, se encuentra ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se ha pronunciado determinando la competencia en cuanto a la autoridad que debe delimitar las incumbencias profesionales, en los autos "Consejo Profesional de la Agrimensura de la Pcia. de Bs. As. s/rec. Art. 32 de la ley 24.521" C.811.XXXV donde por sentencia de fecha 24 de abril de 2003, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General, Dr. Nicolás Becerra, en su parte pertinente dice: "...A la luz de tales principios, en la especie no puede sino concluirse que, tal como sostiene el apelante, es el Ministerio de Cultura y Educación la autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales (resolución de la Corte Suprema dictada en el expte. S-1783/94, publicada en Fallos: 319:1299). En efecto, si bien el art. 42 de la ley 24.521 expresa que las instituciones universitarias fijarán y darán a conocer los "conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores", el art. 43, por su parte, prevé la hipótesis de los "títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes". En estos casos, es el ministerio citado el órgano con competencia para determinar, con criterio restrictivo, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos..." PROCURACION GENERAL Pagina 3/5
En lo que respecta a las Resoluciones emanadas de la autoridad competente para resolver la cuestión debe atenerse a que por Resolución ME N 284/09, el Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros civiles en la agrimensura, ya que interpretó que dentro de la expresión "trabajos topográficos y geodésicos", que contiene la Resolución ME N 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de mensuras. A partir del cuestionamiento de diversas entidades que agrupan a profesionales de la Ingeniería Civil, el Ministerio de Educación decidió en 2010 dejar sin efecto la resolución de 2009 -materializado con el dictado de la Resolución ME N 247/10- hasta tanto se expidiera el Consejo de Universidades. En agosto de 2014, una nueva resolución del Ministerio de Educación, la N 2145/14, volvió la situación a la resolución de 2009, pues dejó sin efecto la Resolución ME N 247/10 y ratificó en todo lo dicho en la Resolución ME N 284/09, fundado principalmente en que el Consejo de Universidades consideró que las tareas de mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil. Por Resolución ME Nº 1633/15 de junio pasado, por la que se rechazaron los reclamos interpuestos por distintas entidades representativas de los profesionales de la ingeniería civil, contra las R.M Nº 284/09 y Nº 2145/14, el Ministerio de Educación ha expresado entre sus considerandos: "Que la reserva de competencias profesionales efectuada en función del articulo 43 de la Ley Nº 24521, no incide de manera alguna ni afecta el desempeño profesional de los ingenieros civiles, quienes conservan el derecho a realizar mensuras reconocido por sus respectivos títulos profesionales en la medida establecida por las resoluciones universitarias que los crearon y les fijaron alcances." (El resaltado es propio). Por todo lo expuesto, corresponderá a la autoridad de aplicación de acuerdo al análisis efectuado considerar las presentaciones realizadas. III.- CONCLUSIÓN Lo expresado en el capitulo que antecede es la opinión que me merece la cuestión sometida a dictamen. En tal sentido se dictamina.- PROCURACIÓN GENERAL, jpr Pagina 4/5
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: -18502509-MGESYA-2015 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.