JUICIO POLÍTICO- PARTE TOMAS DEL INSTITUTO FEDERAL DEL ESTUDIO DE CUENTA: Ciudad de. La sesión. pública. electores. con base en lo. siguiente.

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Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho 2. GLOSARIO

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Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

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Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

EXPEDIENTE: SCM-RAP-125/2018

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

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Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

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OLVERA ACEVEDO. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Guadalajara, Jalisco, veinte de abril de dos mil dieciocho.

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LO

R E S U L T A N D O I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil dieciocho.

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

EXPEDIENTE: SCM-JDC-111/2018

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-782/2017.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete.

1. Interposición del medio de impugnación. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil

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Guadalajara, Jalisco, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-167/2018

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil quince.

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho 1.

DE LOS ALONSO RICARDO FEDERAL A DISTRITAL NACIONAL DEL. que se. justifica. realice la. ordena. Constitución INE: Ley. junio de del Padrón

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-942/2018 PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ MORENO GONZÁLEZ

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciocho.

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SCM-AG-17/2018 PROMOVENTES: EVELIN TORRES SALGADO Y OTRAS MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Toluca de Lerdo, Estado de México a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

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México, Distrito Federal, a tres de agosto del dos mil doce.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

aprobó actualización

Registro. solicitud. próxima actor la. nominal. referido. PROTECCIÓN DE LOS DEL DERECHOS CIUDADANO REGISTRO FEDERAL TRAVÉS DE ESTADO DE YAIRSINIO

Transcripción:

JUICIO PARAA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-707/2018 PARTE ACTORA: TOMAS DÍAZ DÍAZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍAA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA DE CUENTA: BEATRIZ MEJÍA RUÍZ ESTUDIO Y Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública ordena incorporar al Actor al listado nominal de electoras y electores residentes en el extranjero ( de conformidadd con la normativaa aplicable al actual proceso electoral), con base en lo siguiente. GLOSARIO Acto Impugnado Actor o Parte Actora Autoridad Responsable o DERFE La no incorporación a la Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero (de conformidad con la normativa aplicable proceso electoral federal y local 2017-2018) Tomas Díaz Díaz Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

SCM-JDC-707/2018 Constitución Credencial INE Juicio de la Ciudadanía Ley de Medios Ley Electoral Lineamientos Lineamientos para la Organización del Voto Postal Lista Nominal en el Extranjero Sala Regional Sala Superior Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Credencial para votar desde el extranjero Instituto Nacional Electoral Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de (Electoras y) Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 201-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG196/2017 Lista Nominal de (Electoras y) Electores Residentes en el Extranjero Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación A N T E C E D E N T E S 1. Solicitud. El (26) veintiséis de marzo de (2018) dos mil dieciocho 1, el Actor solicitó la expedición de su Credencial. 2. Demanda, turno y recepción. El (11) once de junio, la Parte Actora presentó su demanda directamente ante este órgano 1 En adelante las fechas están referidas al año (2018) dos mil dieciocho, salvo que expresamente esté indicado otro año. 2

SCM-JDC-707/20 jurisdiccional, integrándose el expediente SCM-JDC-707/2018, que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió en esa misma fecha. 3. Instrucción. El (19) diecinueve de junio, la Magistrada Instructora admitió la demanda y las pruebas presentadas por la Parte Actora; y en su oportunidad, cerró la instrucción. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano mexicano que impugna su no incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero, atribuida a la DERFE (autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México), lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; supuesto normativo y entidad federativa respecto de los cuales ejerce jurisdicción y tiene competencia, en términos del acuerdo emitido por la Sala Superior en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011. Lo anterior, con fundamento en: Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, y 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV inciso a). Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a), y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I. SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, 8, 3

SCM-JDC-707/2018 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1, y 80 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente: a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito en el cual consta nombre y firma autógrafa del Actor. b) Oportunidad. En principio, esta Sala Regional considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento del Actor sobre la determinación controvertida. Por tanto, esta Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido 2 que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente 3. Así, cuando el Instituto actúa en el proceso de credencialización y emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo cuando se pueda afectar derechos de la ciudadanía, esta información se ha denominado "pie de 2 Criterios sostenidos al resolver los expedientes ST-JDC-584/2015, SM-JDC-384/2015, SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/2018. 3 Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4

SCM-JDC-707/20 recursos 4 " y tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los recursos idóneos y efectivos. Ahora bien, la Ley Electoral establece que las resoluciones que declaren improcedente la instancia administrativa serán impugnables ante este Tribunal Electoral 5. El deber de orientación se cumple incluyendo en las propias resoluciones, la identificación del medio de impugnación federal, y la indicación de plazo para su presentación con la indicación de plazo concreto para su presentación considerando la fecha de notificación de la misma; a lo que se suma la obligación legal de poner a su disposición el formato de demanda del Juicio de la Ciudadanía 6. Así, este Tribunal Electoral 7 también ha considerado que el pie de recursos puede ser incluido en otros documentos diversos a las resoluciones de la instancia administrativa, como las constancias de notificación. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente - documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14 párrafos 1 incisos a) y e) así como 4 inciso b) de la Ley de Medios-, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16 párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional puede advertir que ni el Acto Impugnado ni la cédula de notificación, contienen la indicación del plazo para la interposición del Juicio de la Ciudadanía. 4 Al resolver el expediente ST-JDC-584/2015, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, El pie de recurso que al día de hoy figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, legislaciones donde se obliga al notificar el acto o resolución de las partes especificar si es firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. 5 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 6 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 7 Así lo resolvió la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-54/2014 y la Sala Regional Toluca en el ST-JDC-584/2015. 5

SCM-JDC-707/2018 Por lo anterior, esta Sala Regional, concluye que la Autoridad Responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no otorgó información oportuna e idónea que permitiera controvertir la resolución impugnada de manera adecuada. Aunado a lo anterior, esta Sala Regional advierte que la demanda fue presentada vía postal atendiendo a lo señalado por el instructivo de envío de demanda de juicio de la ciudadanía 8. En dicho documento se instruye a las y los ciudadanos que podrán interponer su demanda de Juicio de la Ciudadanía enviando el original firmado de su puño y letra, así como los documentos solicitados a las oficinas DERFE, ubicadas en: Insurgentes Sur No. 1561, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. En el mismo documento, se recomienda a las personas interesadas enviar su demanda vía postal, utilizando el servicio de correo certificado, registrado o mensajería privada. Por tanto, se concluye que, el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la recepción de esta por parte de la responsable, obedece a la forma en que fue presentada atendiendo lo indicado por la DERFE. Así, si no existe constancia de que el Actora recibió la orientación debida sobre el plazo para promover oportunamente el Juicio de la Ciudadanía la presentación extemporánea de la demanda no puede ser atribuida al Actor, ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la 8 Consultable en el vínculo https://votoextranjero.ine.mx/registro/app/ciudadano/login 6

SCM-JDC-707/20 justicia y su derecho al voto, reconocidos por la Constitución, pues como fue referido, el Instituto tenía la obligación de orientar de manera adecuada a la ciudadana, más aún, si se toma en consideración que es la misma autoridad quien otorga el formato preimpreso. c) Legitimación e interés jurídico. El Actor los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de votar, que pude ser restituido por esta Sala Regional. d) Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143 párrafo 1 de la Ley Electoral, así como en los diversos 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva -instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los Lineamientos, prevén que una vez que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no incorporación en la lista definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral. TERCERO. Suplencia de la queja Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía, no es indispensable que las y los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. 7

SCM-JDC-707/2018 Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará en esta sentencia, pues tanto del escrito de demanda, como del formato proporcionado por la Autoridad Responsable para tal efecto, el Actor señala como determinación impugnada, el hecho de que aún y cuando cumplió los requisitos para solicitar su Credencial que fue solicitada desde el pasado (26) veintiséis de marzo, la misma no le fue entregada para estar en condiciones de solicitar su inscripción a la Lista Nominal en el Extranjero y con ello ejercer su derecho a votar en las próxima jornada electoral de (1 ) primero de julio. Lo que es motivo suficiente para que se proceda a su estudio, según lo dispone la jurisprudencia 03/2000 9 de la Sala Superior, de rubro AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. CUARTA. Planteamiento del caso 4.1. Pretensión: El Actor pretende que esta Sala Regional ordene su incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizado el (1 ) primero de julio y -por tanto- ordene el envío de su paquete electoral postal. 4.2. Causa de pedir: La falta de incorporación del Actor en la Lista Nominal en el Extranjero tiene como efecto que no votará en las elecciones de julio próximo. 9 Consultable en Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5. 8

SCM-JDC-707/20 4.3. Controversia: Determinar si la no incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero es conforme a Derecho, o bien, si es necesario que esta Sala Regional ordene la misma para que el Actor pueda votar en las siguientes elecciones. QUINTA. Estudio de fondo 5.1 Derecho al voto Previo al análisis del caso concreto, resulta pertinente invocar el marco normativo que -en esencia- es aplicable. El derecho de voto de la ciudadanía mexicana se encuentra reconocido en los artículos 35 fracción I de la Constitución, 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23.1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7 párrafo 1 de la Ley Electoral. El artículo 329 párrafo 1 de la Ley Electoral señala que la ciudadanía residente en el extranjero puede votar en la elección de la presidencia y senadurías, así como gubernaturas de las entidades federativas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, cuando así lo determinen las constituciones respectivas. En ese sentido, por disposición de la Ley Electoral y en términos de los artículos 138 y 143 párrafo 3, la DERFE -a fin de actualizar el Padrón Electoral- realiza anualmente una campaña. Ahora, para ejercer este derecho desde el extranjero -como pretende el Actor- las personas deben satisfacer los requisitos de ciudadanía previstos en el artículo 34 de la Constitución, esto es, contar con su Credencial y estar inscritas en la Lista Nominal en el Extranjero. Además, solicitar a la DERFE su inscripción en el Padrón Electoral y en la lista referida, señalar 9

SCM-JDC-707/2018 el domicilio en el extranjero al que se les harán llegar la o las boletas electorales mediante el Paquete Electoral Postal. Luego entonces, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG193/2017 10, determinó que el plazo de la campaña especial de actualización al Padrón Electoral con motivo de la celebración de los actuales procesos electorales federal y locales, para el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, transcurrió del (1 ) primero de septiembre de (2017) dos mil diecisiete al (31) treinta y uno de marzo. En ese sentido, el Consejo General del INE estableció en el numeral 11 inciso a) párrafo 2 de los Lineamientos, que las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero que tramiten y obtengan su Credencial tendrían hasta el (30) treinta de abril para confirmar la recepción de su Credencial, pues únicamente con la confirmación -activación- quedarían incorporados sus nombres en la Lista Nominal en el Extranjero. 5.2. Caso concreto El agravio del Actor resulta fundado por las razones siguientes: En el caso, el Actor controvierte la no entrega de su Credencial aun y cuando manifiesta que cumplió los requisitos y solventó las inconsistencias que le fueron notificadas, lo cual le impide solicitar su inscripción a la Lista Nominal desde el Extranjero y ejercer su derecho al voto. Lo anterior es así, ya que el (11) once de abril, la Autoridad Responsable le notificó al Actor la inconsistencia detectada y le solicitó la documentación a efecto de subsanar dicha inconsistencia, la cual consistió en la falta de entrega del comprobante de domicilio en el extranjero. 10 Aprobado en sesión extraordinaria el (28) veintiocho de junio de (2017) dos mil diecisiete. 10

SCM-JDC-707/20 En cumplimiento al requerimiento respecto a la inconsistencia detectada por la Autoridad Responsable, el (25) veinticinco de abril, el Actor envió un correo electrónico a la cuenta credencialización.extranjero@ine.mx en el que manifestó que anexaba el comprobante de domicilio. Ahora bien, la Autoridad Resposable en su informe circunstanciado manifestó que el trámite del Actor, se encuentra en Lote de Producción. En ese sentido, y para tener certeza de lo manifestado por la Autoridad Responsable en su informe circunstanciado, así como respecto del estado en el que se encuentra la solicitud de Credencial del Actor que fue solicitada desde el pasado (26) veintiséis de marzo, la Magistrada solicitó a la DERFE que informara si la Credencial había sido remitida al mismo, y de no ser así, que informara en qué estado se encuentra dicha solicitud. En atención al requerimiento antes solicitado, la Autoridad Responsable informó que solicitó al área técnica -mediante oficio INE/DERFE/SNT/25023-, que informara si había remitido la Credencial del Actor, y en caso de ser negativa la respuesta, informara el estado en el que se encuentra. Dicha área técnica informó a su vez que la Credencial del Actor se encuentra en el siguiente estatus: FOLIO :18032919A00035 PAÍS: HONDURAS CONSULADO: TEGUCIGALPA F_TRÁMITE:26/03/2018 NOMBRE: TOMAS DÍAZ DÍAZ 11

SCM-JDC-707/2018 ESTATUS_TRÁMITE: TRÁNSITO ENVIADO PARA EL CIUDADANO FECHA_ LOTE: 05/06/2018 NÚMERO DE GUÍA: 00Z86459082A800053384 FECHA DE DISTRIBUCIÓN:08/06/2018 FECHA DE ENTREGA: --- De lo anterior se advierte que no hay certeza respecto a si el Actor ya recibió su Credencial o si ya fue enviada, pues la Autoridad Responsable únicamente anexa la copia del correo electrónico enviado por la Asistente en Supervisión de Control y Seguimiento Coordinación de Procesos Tecnológicos, aunado a que el Actor presentó su solicitud de Credencial desde el pasado (26) veintiséis de marzo, por lo que es evidente que ya han trascurrido (2) dos meses y (11) once días desde que se presentó dicha solicitud a la presentación del presente juicio. En ese sentido, resulta evidente que el Actor ha estado en imposibilidad de solicitar su inscripción a la Lista Nominal pues solamente quienes reciben su Credencial pueden notificar su recepción al INE para quedar registrados en la Lista Nominal en el Extranjero. Para esta Sala Regional resulta evidente que la recepción y activación de la Credencial con posterioridad a la fecha límite establecida para ello no puede ser imputable al Actor, y en consecuencia no puede afectar su derecho de votar, pues solamente le corresponde realizar los trámites pertinentes para la obtención de la Credencial, en tanto que es al INE a quien concierne realizar lo necesario para que el documento llegue a tiempo a sus destinatarios y destinatarias. Lo anterior es así, pues conforme a lo establecido en el numeral 11 inciso a) párrafo 2 de los Lineamientos, las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero que tramiten y obtengan su Credencial tendrían hasta el (30) treinta de abril para 12

SCM-JDC-707/20 confirmar la recepción de su Credencial, pues únicamente con la confirmación -activación- quedarían incorporados sus nombres en la Lista Nominal en el Extranjero, lo que en caso no aconteció. Toda vez que el Acto Impugnado está basado en un acto no imputable al Actor, esta Sala Regional considera que no está justificada su no incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero (de conformidad con la normativa aplicable proceso electoral federal y local 2017-2018) y que -en consecuencia- no le sea enviado el paquete electoral postal. Siendo que esta Sala Regional debe garantizar el ejercicio del derecho del Actor a votar, es procedente ordenar a la DERFE su inclusión en la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizada el (1 ) primero de julio y -en consecuencia- que le sea enviado el paquete electoral postal. Al respecto, en términos del párrafo 2 del numeral 26 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal el INE puede enviar los paquetes postales electorales fuera de los plazos oficialmente establecidos para ello siempre y cuando sea ordenado mediante resolución de este Tribunal Electoral, derivadas de las demandas del Juicio de la Ciudadanía. SEXTA. Sentido y efectos. Toda vez que en el considerando que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio del Actor, se procede a fijar los efectos de esta sentencia, por lo que en mérito de lo expuesto y dada la cercanía de la jornada electoral, lo conducente es ordenar a la DERFE que, en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya de manera inmediata al Actor en la Lista Nominal del Extranjero y remita el paquete electoral postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, 13

SCM-JDC-707/2018 acompañando el instructivo correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 15 inciso b), 27, 28 y 29 de los lineamientos aludidos; lo anterior dentro del plazo de (24) veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la presente resolución, sin que sea obstáculo para ello el que el Actor no haya recibido la Credencial, pues se trata de una modalidad de votación no presencial, además de que se presume que el Actor se identificó plenamente ante la Dirección Ejecutiva al momento en que inició el trámite para obtener su Credencial, conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General del INE. Con independencia de lo anterior, la DERFE deberá garantizar la entrega de la Credencial al Actor, para que la active en su oportunidad. Adicionalmente, se fijan los efectos de la sentencia: 1. En auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar al Actor, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su demanda, la liga en la cual puede consultar esta sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica http://portal.te.gob.mx/ 11. 2. Ordenar a la DERFE que en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya a la Parte Actora en la Lista Nominal en el Extranjero que será utilizada el (1 ) primero de julio, dentro de las (24) veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia. 3. Una vez hecho lo anterior, envíe de inmediato, por la vía más expedita y sin dilación alguna a la Parte Actora, de manera completa, el paquete electoral postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la 11 En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado Información Jurisdiccional que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, Consulta de turno y sentencias y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro Buscar el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía. 14

SCM-JDC-707/20 Organización del Voto Postal, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15 inciso b), 27, 28 y 29 de los Lineamientos. 4. Hecho lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las (24) veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. Es importante señalar que, una vez recibido el paquete electoral postal en el domicilio que el Actor manifestó en su Solicitud, el Actor deberá enviarlo al INE 12 al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que para considerarse como un voto emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto hasta (24) veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley Electoral. Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional R E S U E L V E ÚNICO. Se revoca el Acto impugnado, para los efectos precisados en esta sentencia. NOTIFICAR por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y por estrados al Actor y demás personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 28 y 29 párrafo 5 de la Ley de Medios, así como 94, 95 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 12 En términos del artículo 35 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal. 15

SCM-JDC-707/2018 Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 16