TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 ANTEPROYECTO DE LEY N 104 PROYECTO DE LEY N TÍTULO: POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPÍTULO DENOMINADO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DENTRO DEL TÍTULO IX, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, DEL LIBRO I DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE OCTUBRE DE 2009. PROPONENTE: HDs. LUIS DÁVILA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL AS, r'1blea Nll.CI SE It.ETARII\ ",1- \ nr05 ntact6n.21.)o /(!) 1 H"ra.-!:f;.. ~() ~. ANTEPROYECTO DE LEYN,t. _". "POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPÍTULO DENOMINADO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DENTRO DEL TíTULO IX, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, DEL LIBRO 1 DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La manera como históricamente las autoridades han enfrentado este problema, estipulando como conducta agravante, dentro de lesiones u homicidio culposo, o bien como una falta administrativa el encontrarse bajo los efectos del alcohol, lejos de solucionarlo ha provocado, inclusive, su impunidad en muchas ocasiones, trayendo consigo el luto y dolor a la familia panameña. De acuerdo a las estadísticas del tránsito, en este año van 365 víctimas en 290 días, la mayoría por accidentes en los que se ha visto involucrado el uso de alcohol Esta conducta, es decir el manejar bajo los efectos del alcohol se ha convertido lamentablemente en una costumbre dentro del país al grado de convertirse en la principal causa de muertes por accidentes de tránsito en los últimos años. Es decir que, los índices de accidentes de tránsito en los que se encuentran involucrados el uso del alcohol nos hacen reflexionar acerca de la necesidad de elevarlos a la condición de tipos penales autónomas dentro del código penal vigente. Es importante recordar que el valor que pretende protegerse con la aprobación de este proyecto de leyes la seguridad de todos cuanto utilizamos las vías públicas del país ya sea en calidad de conductores de vehículos o de peatones, que consideramos de tal valor que debe, per sé, constituir, reiteramos un tipo penal autónomo. El problema con la legislación vigente en nuestro país ha sido en las discusiones respecto al detenninar el contenido de alcohol necesario para considerar cuando una persona al conducir sea considerada en estado de ebriedad y cuando se encuentra manejando bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. Sin embargo la tendencia legislativa latinoamericana ha sido el eliminar la distinción entre conducir bajo los efectos del alcohol y en estado de ebriedad, de la cual se han valido para llevar a la impunidad muchas situaciones, para entrar en lo que sería la tolerancia cero al uso de alcohol y otras sustancias y tomar un volante.
Finalmente no debemos olvidar el lamentable accidente en la Garzas de Pacora donde una vez más la combinación fatal alcohol-manejo provocaron esta lamentable tragedia, así como muchos más que han segado la vida de cientos de panameños. No debemos esperar que alguien cercano sea víctima de esta realidad en las vías públicas para entrar a denunciar y legislar al respecto. Si bien la intención de este anteproyecto de leyes sancionar ejemplarmente a quienes toman como un juego el manejar bajo los efectos de alcohol así como de otras sustancias ilícitas" también incluimos otras conductas que merecen ser sancionadas con mayor gravedad en comparación con la actual legislación administrativa. Tal es el caso de conducir fuera de los límites de velocidad al igual que el manejo desordenado con materiales peligrosos entro otros. Pero creemos que no todo debe ser sancionar, SInO también rehabilitar, por ello que hablamos tanto de la prestación de servicios comunitario, ya que debe hacerse hincapié en la responsabilidad social que acarrea el actuar dentro de estas acciones penales, así como la asistencia a charlas de conducta responsable; ya que creemos que la educación es la mejor manera de enfrentar estas situaciones. Por todo lo anterior y en aras, reiteramos, del respeto a la dignidad y respeto por todos y cada uno de los conductores y usuarios de las vías, carreteras y avenidas del país que a diario las transitan para desplazarse en sus actividades diarias, es que ante esta augusta sala, presentamos a su consideración, este proyecto de Ley que estamos plenamente seguros que contará, no lo dudamos, con su apoyo y aprobación.
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL ANTEPROYECTO DE LEYN 1\... MfJLELI NlJ.iO 'AL SECRITAR/4 (~':/V -, ' AC - '1 22),101 ' f J l ' "POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPíTULO DENOMINADO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DENTRO DEL TíTULO IX, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, DEL LIBRO 1 DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1: Adiciónese un capítulo X, denominado Delitos contra la Seguridad Vial, que comprende los artículos 332a, 332b, 332c,332d, 332e, 332f, 332g, al Titulo IX, Delitos contra la Seguridad Colectiva, del libro primero del Código Penal, para que sea el capítulo X y el actual X pase a ser el XI, así TITULO IX Delitos contra la Seguridad Colectiva Capítulo X Delitos contra la Seguridad Vial. Artículo 332a: El que condujere un vehículo automotor a velocidad superior a la los límites señalados en el Reglamento del Tránsito, ya sea en calles, avenidas y carreteras, será sancionado con multas entre B/.1 00.00 a B/.500.00 inconmutables y deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad por periodo de treinta a sesenta días. La pena implica además la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de seis meses contado desde el día posterior al cumplimiento de la condena. Artículo 332b: Con el doble de la pena señalada en el artículo anterior será sancionado el que condujere un vehículo automotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas u otros medios embriagantes. Artículo 332c. El que conduzca un vehículo automotor dentro de las calles, avenidas y carreteras, bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas u otros medios embriagantes, y produzca lesiones de las contempladas en el artículo 136 de este código a una o más personas, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años y deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad por periodo de noventa a ciento ochenta días. La pena implica además la suspensión de la licencia de conducir por un periodo entre uno y hasta tres años inclusive contado desde el día posterior al cumplimiento de la condena y remitirlo a cursos de manejo responsable. Artículo 332d: "El que conduzca un vehículo automotor dentro de las calles, avenidas y carreteras, y bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas u otros medios embriagantes, produzca la muerte de una o más personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión. La pena implica además la cancelación definitiva de su licencia de conducir". Artículo 332e: El que condujere un vehículo automotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro tanto la vida como la integridad de las personas, será sancionado con multa entre los BI. 2,000.00 a BI.1 0,000.00 balboas y deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad por periodo de sesenta a noventa días. La pena implica además la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de uno a tres años contados desde el día posterior al cumplimiento de la condena.
Artículo 332f: El que condujere un vehículo automotor con licencia inadecuada, vencida o suspendida por acumulación de puntos por infracciones de tránsito, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro meses conmutables en trabajos en beneficio de la comunidad por el mismo término. La pena implica además la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de cuatro a ocho meses contados desde el día posterior al cumplimiento de la condena. Las mismas penas se impondrán a quien condujere con licencia suspendida por sentencia judicial así como a quien nunca ha obtenido licencia de conducir. Artículo 332g: Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años conmutable a trabajos en beneficio de la comunidad por igual término, el que originare un grave peligro para la circulación vial de alguna de las siguientes formas: 1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizante o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando hay obligación de hacerlo. Artículo 2: Las sumas recaudadas en concepto de multas impuestas por la comisión de estos hechos punibles serás destinadas a la creación de un fondo nacional para la rehabilitación y tratamiento de las víctimas de accidentes de tránsito. Artículo 3: Esta Ley adiciona el capítulo X que comprende los artículos 332a, 332a, 332b, 332c,332d, 332e, 332f, 332g, al Titulo IX, Delitos contra la Seguridad Colectiva, del libro primero del Código Penal para que sea el capítulo X y el actual X pase a ser el XI, disposiciones Comunes, contentivo en el artículo 333. Artículo 3: Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y CUMPLASE Presentado a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, para su consideración y revisión, hoy 1j. de octubre de dos mil nueve, por el suscrito H.D.S. Luis A. Dávila M., Diputado Suplente del Circuito 8-7.