Aprovechamiento energético de los residuos sólidos municipales Juan Antonio Vargas G, Junio 2013
SITUACION: 1. Agotamiento a corto plazo, contaminación y rechazo social del actual modelo de rellenos sanitarios en el Valle Central 2. Política pública no realista 3. Oportunidad normativa para el nuevo modelo
II.- Proceso actual: No están calculados los costos económicos y ambientales del modelo que se fomenta Rechazar y reuso Acopio Comercia lización Recolección Transportar Tratamiento No existe información, pero se calcula que en 10 años podríamos recuperar y reusar la materia prima entre un 8% a un 15% de los residuos, dependiendo de factores externos
Reformulación del proceso Acopio Plan energético Tratamiento Separación Ind Transporte Recolección La situación energética nacional condicionada por factores externos determinará el tipo de tratamiento de los residuos sólidos
Artículo 6: Definiciones Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente
Rechazar Reducir Reutilizar Recoleccion Valorizar: reciclaje, coprocesamiento, resamblaje u otro, que permita recuperación del material y aprovechamiento energético
Política energética nacional Tecnología acorde Transporte Recolección
Artículo 4 LGIR: d) (..) Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
III.- Conflicto competencial: Artículo 7: El Jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de GIR, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación, evaluación y control Indicadores de cumplimiento, etc..
Artículo 11: El Plan para la gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales
El párrafo final del artículo 8 de la Ley GIR, autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial
IV.- OPORTUNIDAD Y VACIO NORMATIVO La Ley Nº 7200 y su reforma (Ley 7508 de 1995) crea un procedimiento especial autorizando al ICE y a la CNFL para la compra de electricidad que, de acuerdo con la Procuraduría General de la República lo encontramos en el artículo 1 de ese cuerpo normativo, que autoriza al ICE y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, conforme a las tarifas aprobadas por la ARESEP, a adquirir energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales.
En este caso, los generadores privados de electricidad, así como los compradores de energía eléctrica (ICE Y CNFL) están exentos de las disposiciones de la Ley N 7200 y sus reformas por lo que, lo único que requieren los primeros, es poseer la concesión o el permiso del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 5 y 9 de la Ley N 7593
Sólo se pueden acoger a esta opción, aquellas empresas privadas que generen la electricidad a partir de desechos sólidos municipales, es decir, de aquellos que pertenecen a los entes de base corporativa a causa de que les corresponde la recolección y el tratamiento de la basura de los respectivos cantones, (OJ-089 del 6 de agosto de 1999)
No existe normativa para la aplicación del párrafo segundo del artículo primero de la Ley 7200, por lo cual las municipalidades metropolitanas están de acuerdo en convenir con las empresas estatales de electricidad, el suministro de la materia prima que se utilizaría en el proceso.
El éxito depende de los siguientes factores: 1.- Garantía de la materia prima por un periodo determinado. 2.- La existencia de un modelo financiero viable. 3.-Un comprador de la electricidad que se produzca y 4.- Marco jurídico adecuado
El Plan Energético nacional determina la prioridad de producir electricidad con estas fuentes, a partir de los problemas de cambio climático y encarecimiento de las fuentes derivadas del petróleo.
La energía se produce no solamente como energía a la base, sino que además se puede dosificar para aumentar su aporte en horas pico (12 m y 6 pm) así como en verano
CONCLUSIONES: El marco legal privilegia la producción y compra de electricidad a partir de RSM Se ha creado el marco normativo suficiente para avanzar en esta materia, incluyendo el convenio ICE- FEMETROM Se trata de energía limpia, a la base y con la posibilidad de aumentar el suministro en horas pico y en verano, a un precio menor que el costo de la energía térmica.