RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA ANAT-018-11 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



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Transcripción:

RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA ANAT-018-11 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Normas para la Homologación, Registro y Activación de Equipos Terminales. DIGICEL (PANAMA) S.A. 12 de mayo de 2011

INTRODUCCIÓN En 29 de abril de 2011, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en adelante ASEP, lanza a Consulta Pública el Proyecto de Normas para la Homologación, Registro y Activación de Equipos Terminales. La ASEP lleva a cabo esta consulta con la intención de eliminar barreras a la competencia e incentivar el Proceso de Portabilidad Numérica entre concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106). OBSERVACIONES GENERALES Digicel (Panama) S.A., en adelante Digicel, ve con muy buenos ojos los esfuerzos de la ASEP para crear un ambiente propicio y por tratar de encontrar catalizadores que aceleren o faciliten el Proceso de Portabilidad numérica. Sin embargo, no podemos perder de vista que los concesionarios que se pretenden regular mediante el presente proyecto cuentan con concesiones que por propia definición no incluyen los equipos terminales. También se debe resaltar que ya existen otras leyes y entidades que rigen y fiscalizan la mayoría de los aspectos presentados en el proyecto. Por tal motivo queremos opinar respetuosamente que no recomendamos la duplicación de las mismas en este proyecto y solicitamos, con la finalidad de evitar conflictos entre las normas vigentes y los resultados de esta consulta, que se tomen en cuenta las reglas existentes y se cancele el proceso que nos atañe en este caso. Sin embargo, en aras de nutrir el presente proyecto y aportar a la ASEP algunas ideas al respecto, tenemos a bien gustosamente hacer las siguientes anotaciones particulares OBSERVACIONES PARTICULARES Y MODIFICACIONES SUGERIDAS Artículo 2 de la consulta pública 2. DEFINICIONES 2.1. Periodo de subsidio: 2.1.1. Para postpago, comprende el periodo desde que el cliente y/o usuario adquiere un Equipo Terminal subsidiado por el concesionario, hasta que finaliza el periodo establecido en el contrato, el cual no deberá ser mayor a doce (12) meses. 2.1.2. Para prepago, comprende el periodo de subsidio establecido por el concesionario, el cual no podrá ser mayor a doce (12) meses. 2.2. Solicitud de desbloqueo: Requerimiento de desbloqueo del Equipo Terminal antes que venza el periodo de subsidio establecido por el concesionario (prepago) o antes que se venza el contrato (postpago). Esta solicitud conlleva a la cancelación proporcional del subsidio por el Equipo Terminal adquirido.

Digicel opina que en caso de planes postpago, el periodo del subsidio debe ser extendido al menos hasta 24 meses para permitir que los operadores puedan seguir ofreciendo equipos terminales y ofertas novedosas a los usuarios ya que hoy en día dichas ofertas radican mayormente en terminales costosos que de establecerse el periodo máximo de subsidio en únicamente doce (12) meses se tendrían que elevar los montos mensuales recurrentes de los contratos o el pago inicial del equipo hasta el punto que podría sacarse del mercado ofertas de terminales como IPhones, Ipads, equipos Android de alta gama, Blackberrys avanzados o minilaptops. Adicionalmente podemos citar que en Estados Unidos de América, país reconocido por sus normas de protección al consumidor, este tipo de equipos ya se venden en planes hasta de 24 meses. Ver impresión de página web en la siguiente gráfica para confirmar lo aquí mencionado. Por otro lado, quisiéramos sugerir que se especifique una forma clara y única para el cálculo de subsidio no abonado a la fecha de la solicitud de desbloqueo, para de esa forma tener todos los operadores un solo método de cálculo. Por ello sugerimos se especifique la utilización de una depreciación en línea recta desde el inicio hasta el fin del periodo aplicable como método de repago del subsidio.

Artículo 3 de la consulta pública 3. COMERCIALIZACION 3.1. Los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), no podrán obligar a los abonados y/o usuarios de los servicios antes mencionados a adquirir determinados Equipos Terminales, bienes, servicios o valores como condición para la prestación de los Servicios de Telefonía Móvil Celular o de Comunicaciones Personales. El artículo propuesto describe lo que comúnmente se conoce como una venta atada, lo cual ya está normado y fiscalizado en otras normas por lo que opinamos que no debe ser incluido dentro del presente proyecto. Por otro lado si lo que se pretende en este artículo es obligar a los concesionarios a tener disponibles para la venta terminales desbloqueados cuyo precio no cuente con ningún tipo de subsidio, opinamos entonces que esto ya ha sido regulado por las fuerzas de la libre competencia y existe amplia y libre oferta y demanda en el mercado a través de tiendas que abarcan

desde lujosas cadenas como Macstore, Panafoto o Audiofoto hasta la tienda de la esquina y que por tal no existe requerimiento para que la ASEP incluya este numeral en el presente proyecto. 3.3. Tanto los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), como cualquier persona natural o jurídica que se dedique a la venta y comercializaciones de los Equipos Terminales deberá indicarle al cliente cual es el precio del equipo subsidiado. Proponemos se modifique la redacción solo con motivo de aclaración de la siguiente forma: 3.3. Tanto los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), como cualquier persona natural o jurídica que se dedique a la venta y comercializaciones de los Equipos Terminales deberá indicarle al cliente cual es el monto subsidiado, resultante de la resta del precio total del equipo menos lo pagado por el usuario al momento de la compra o firma del contrato. Los concesionarios podrán incluir en su precio el costo del equipo, fletes, impuestos, preparación, comisiones de distribución y demás costos relacionadas a la puesta en servicio del Equipo terminal. Artículo 4 de la consulta pública 4. HOMOLOGACION Somos de la opinión que este artículo no debe incluirse ni debe hacerse mención del tema en el proyecto, toda vez que ya existen suficientes normas y regulaciones del propio sector que rigen el tema. Artículo 5 de la consulta pública 5. ACTIVACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES 5.1. Los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), remitirán trimestralmente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el listado de Equipos Terminales homologados por su parte, detallando: clase, marca, modelo, así como detalles técnicos sobre bandas de operación, modulación, entre otras. Nuevamente somos de la opinión que no debe incluirse este numeral, toda vez que ya existen suficientes normas y regulaciones del propio sector que rigen el tema, además de significar papeleo y trámites adicionales que creemos no aportan al proceso de desbloqueo en cuestión. 5.2. Los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de

Comunicaciones Personales (No. 106), están obligados a activar en sus redes o sistemas, los Equipos Terminales que sean compatibles con los estándares de la red de dicho concesionario, salvo que el concesionario demuestre justificadamente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que el Equipo Terminal puede causar daños en su red o deteriorar la calidad del servicio que presta. A nuestro humilde entender, mediante este articulo la ASEP pretende liberalizar o eliminar trabas para un tipo de activaciones, actualmente conocidas como SIM ONLY o SOLO SIM, que actualmente ya se realizan libremente y en cantidades que superan las decenas de miles mensualmente. Además, estas activaciones convienen al operador puesto que no conllevan costo de adquisición del usuario o muy bajos costos debido a que el usuario únicamente compra un SIM card y no existe ningún tipo de subsidio o riesgo de equipo perdido. En adición a ello, el operador que pierde al usuario en el caso de portabilidad, no tiene forma ni manera que entorpecer estas activaciones ya que este tipo de activaciones con redes GSM no requieren más que la compra de un chip. Por otro lado, en lo que respecta a posibles daños o deterioro de servicio en las redes, opinamos que así como recientemente ASEP emitió la Resolución AN No. 4390-Telco del 13 de abril de 2011, es ASEP quien debe proteger los derechos de las concesiones otorgadas y no requerir justificación de los concesionarios, sino actuar proactivamente en la protección del espectro radioeléctrico tal cual realiza hasta el momento. Por estas dos razones, opinamos que el texto de este numeral 5.2 artículo podría ser sustraído del proyecto. 5.3. Los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106), por defecto, no podrán implementar sistemas de bloqueos que impidan que los Equipos Terminales activados en su red puedan ser activados en las redes de otros concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) o de Comunicaciones Personales (No. 106) dentro del territorio nacional. A nuestro entender este numeral pretende regular que la red de un operador no pueda contar con características técnicas de forma tal que se impida la activación de terminales en las redes de otros concesionarios, a lo cual debemos responder que un operador no tiene forma de intervenir en la red o sistema del concesionario al que el cliente dueño del terminal se podría estar migrando. También podemos señalar, que el operador que estaría recibiendo al cliente por supuesto que no tendría objeción a llevar a cabo esta activación, al igual que se explicó anteriormente sobre las activaciones de SIM ONLY. La única forma de que un operador influya en los sistemas de otro sería a través un una base de datos común, como podría ser una base de datos de terminales robados, por lo que de permanecer el texto sugerimos a ASEP que se modifique el mismo para permitir a los operadores el bloqueo de IMEIs de teléfonos reportados como robados.

Por otro lado, si este numeral es propuesto con la intención de forzar al concesionario a comercializar equipos terminales sin bloqueos a un precio no subsidiado, somos del punto de vista que esta necesidad ya está cubierta por la libres fuerzas del mercado en competencia que describiéramos en nuestros comentarios al numeral 3.1, cuando hiciéramos referencia a la gran oferta que ya hay para este tipo de terminales. Por otro lado, si esta es la interpretación correcta del punto propuesto del proyecto, debemos oponernos rotundamente al numeral en comento ya que convertiría a los concesionarios en vendedores de equipos, lo cual no es su negocio principal, no fue contemplado en su caso de negocios al momento de ofertar por la concesión asignada, tampoco es su enfoque empresarial y podría significar un deterioro de la oferta de servicios de comunicaciones al desviar las atenciones y el esfuerzo gerencial y administrativo para cumplir con la venta de terminales desbloqueados en las tiendas de los concesionarios. Y es que reiteramos que el negocio y los contratos de concesión especifican que la actividad a desarrollarse es la prestación de un servicio y no así la venta de equipos terminales. 5.4. Como excepción del punto 5.3, y toda vez que los concesionarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y de Comunicaciones Personales (No. 106) puedan ofrecer a los clientes y/o usuarios Equipos Terminales subsidiados que operen única y exclusivamente dentro de su red, durante el periodo de subsidio y a solicitud de desbloqueo, el concesionario deberá inmediatamente desbloquear el terminal móvil sin costo alguno para el cliente y/o usuario. Así mismo, si concluye el periodo de subsidio, el concesionario está obligado a desbloquear automáticamente el Equipo Terminal sin costo alguno para el cliente y/o usuario. Debemos aportar que el desbloqueo de los equipos terminales no es posible llevarlo a cabo inmediatamente, sino que requiere un proceso llevado a cabo en centros capacitados para tales fines y que puede ser desde sencillo hasta bastante complicado dependiendo de la marca y modelo del fabricante. En algunos casos, este desbloqueo requerirá el envío del terminal a un taller para conectarlo a equipos, por lo que se debe dar un plazo no menor de 3 días a los operadores para llevar a cabo este desbloqueo. Finalmente queremos resaltar que la adecuación y preparación de los centros de reparación con equipamiento y entrenamiento a personal requerirá de al menos 6 meses por lo que pedimos ASEP se establezca que este proyecto de regulación entrará a regir a inicios del año 2012. No obstante lo anterior, somos de la opinión que si el terminal es desbloqueado antes del periodo de subsidio, se debe cobrar un cargo administrativo por el desbloqueo del mismo, toda vez que tal cual expresamos anteriormente, este desbloqueo requiere de que los mismos sean desbloqueados por personal y

equipos especializados y se debe considerar el entrenamiento del personal y el manejo administrativo que conlleva la operación. Consideramos que dicho cargo debe ser normado y regulado por la ASEP, y en ningún caso deberá ser más caro que el precio tope que establezca la ASEP, el cual sugerimos podría estar alrededor de los US $30.00