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Transcripción:

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA CAUSA ESPECIAL Nº:20579/2010 Fallo/Acuerdo: Sentencia Condenatoria Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia Fecha Sentencia: 01/12/2011 Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Andrés Martínez Arrieta Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo Escrito por: FGR Causa Especial.- Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Causa Especial Nº: 20579/2010 Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Andrés Martínez Arrieta Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal SENTENCIA Nº: 2/2011 Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: D. Andrés Martínez Arrieta En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil once. Visto la presente causa especial núm. 3/ 20579/2010 en trámite de Diligencias Previas transformadas en Diligencias Urgentes, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal ( en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010), arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada L.O.), contra el inculpado Arsenio Pacheco Atienza, titular del Documento Nacional de Identidad núm. 74309050, nacido el 13 de Mayo de 1.951 en Abanilla (Murcia) y domiciliado en Abanilla, calle Miguel Hernández núm. 25, hijo de Juan y de Josefa, Diputado en Las Cortes Generales en la IX Legislatura, sin antecedentes

penales y solvente. Está representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendido por el Letrado D. Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal e Instructor designado por la Sala Don Andrés Martínez Arrieta, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- La causa se incoó por Atestado de la Policía Municipal de Murcia, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia dando lugar a las Diligencias Previas 2552/2010. SEGUNDO.- Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien corresponde por el fuero del implicado el conocimiento de los hechos, dictó auto el 3 de Noviembre de 2010, admitiendo la competencia y acordando la apertura de diligencias previas y la designación de Magistrado Instructor, conforme al turno previamente establecido, recayendo la misma en el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta. TERCERO.- Luego de practicadas las diligencias acordadas, el 14 de septiembre pasado, el Instructor dictó resolución transformando en diligencias urgentes al presentar el Ministerio Fiscal el escrito de calificación consensuado con el acusado y su defensa. II. HECHOS PROBADOS El acusado Arsenio Pacheco Atienza, a la sazón Diputado en Las Cortes Generales en la IX Legislatura, nacido el 13 de mayo de 1.951 y sin antecedentes penales, sobre las 19,20 horas del día 4 de Julio de 2010, en la ciudad de Murcia, conduciendo el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula 7628 FHC circulaba por el tercer carril de los seis existentes de la Glorieta llamada NINFA de la Avda. Juan de Borbón de Churra, haciéndolo con su capacidad de atención y reflejos sensiblemente disminuidos a causa de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas que determinaron una concentración de 0,70, 0,56 y 0,58 de mg/l de

alcohol por litro de aire espirado según los resultados de la triple prueba efectuada con el correspondiente intervalo. Como consecuencia de tal merma no se percató que por su derecha en el segundo carril de la rotonda circulaba el vehículo marca Renault Laguna, matrícula MU-3552-CG conducido por su propietario D. Juan Martínez Leal, el cual seguía efectuando el giro izquierdo de la rotonda, por lo que colisionó con la puerta trasera izquierda del otro vehículo al impactar con la parte delantera derecha de su vehículo, ocasionando daños que han sido indemnizados sin que conste reclamación alguna por el perjudicado, al que se le hizo el oportuno ofrecimiento de acciones conforme consta en autos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En vista de la conformidad del acusado con el escrito de calificación, en los términos previstos en el art. 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y la pena solicitada no superior a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad. SEGUNDO.- Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica), del que resulta autor el imputado. Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm. procede la imposición de la pena solicitada de conformidad pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. TERCERO.- Por imperativo legal, se le impondrán las costas procesales (art. 123 C.P.).

IV. FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado ARSENIO PACHECO ATIENZA como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de veinte euros y privación de OCHO MESES del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Instructor Excmo.Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, de lo que como Secretario certifico.