SOBRE LA APOSTASÍA Diciembre 2010



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Transcripción:

1 SOBRE LA APOSTASÍA Diciembre 2010

CONTEXTO GENERAL: Aunque existen diferentes interpretaciones, la RAE define apostasía como la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión. En el contexto en el que generalmente se utiliza actualmente podemos definir la apostasía como el acto por el cual un miembro formal (por voluntad propia o ajena, generalmente de sus padres) de una determinada confesión religiosa se da de baja a todos los efectos. Existen discrepancias sobre si es necesario realizar dicho acto públicamente, pero, fundamentalmente, las discrepancias surgen sobre a quién dirigirse, cómo y en qué pedir exactamente. La forma más tradicional para realizar el acto de apostasía en la Iglesia Católica Apostólica y Romana es dirigirse al arzobispado donde la persona en cuestión fue bautizada y decir que ya no se quiere ser miembro. Esto es independiente de que la persona en cuestión fuera bautizada de pequeño y sin capacidad de decidir libremente, es decir, no es preciso que sea una renuncia, sino simplemente una constatación de un pensamiento. En algunos casos se pueden iniciar los trámites en un arzobispado diferente al que la persona fue bautizada, pero esto no siempre es fácil ni posible. En la Comunitat Valenciana existen tres arzobispados: Segorbe-Castellón, Valencia y Orihuela- Alicante, que cubren prácticamente todo el territorio valenciano. Aunque se trata de la misma confesión religiosa, no todos los arzobispados contestan a la petición, conceden la apostasía ni solicitan la misma información. Por la información que tiene AVALL, el arzobispado que presenta más dificultades es el de Valencia. Es decir, la Iglesia Católica Apostólica y Romana no tiene una postura uniforme y depende del momento y del arzobispado obtener una contestación u otra (o ninguna). Otra forma más novedosa en los últimos años era dirigirse a la autoridad competente, en este caso la Agencia de Protección de Datos y solicitar darse de baja, como si una confesión religiosa fuese una compañía, digamos, de suministro de gas (o, por hacer más ajustada la analogía, de suministro de humo). A través de la Agencia se intentaba llevar el proceso (que no evitaba al 100% tener que dirigirse al arzobispado) y que hasta el año 2008 estaba dando buenos resultados. Las discrepancias entre la Agencia y la Iglesia Católica habían hecho que esta última elevara diferentes recursos. Justamente, el Arzobispado de Valencia recurrió al Supremo una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Agencia de Protección de Datos. El Supremo, en 2008, revocó la resolución de la Audiencia Nacional y dio la razón al arzobispado, con lo que la Agencia de Protección de Datos no podía obligar al Arzobispado a anotar en el Libro de Bautismos el hecho de que una persona había ejercido el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos recurrió la sentencia del Supremo al Constitucional (recurso que todavía no ha sido resuelto), pero dada las composiciones de Supremo y Constitucional es posible que se ratifique finalmente. Pero no podemos descartar que el Constitucional encuentre incompatibilidad entre la Constitución y el Concordato (que es evidente), y se arme una buena, pero, dadas las composiciones de estos tribunales, es bastante poco probable. También es dudoso que se vaya a recurrir a Estrasburgo si finalmente el Constitucional la diera por buena. Por tanto, apostatar ahora es más difícil en España desde la sentencia del Supremo de 2008, porque vino a dar la razón a la Iglesia Católica en todos sus argumentos, especialmente en el de que los registros de bautismo están amparados por el Concordato y son meros hechos históricos. Aunque dicha sentencia también tiene una lectura positiva: a efectos estrictamente legales, los libros bautismales no tienen ningún valor legal ni dicen ninguna otra cosa más que el hecho histórico que unos padres inscribieron el nombre de su hijo en un papel (al estilo de un libro de visitas de un museo). 2

Aún así, se siguen haciendo apostasías. Dependiendo de la diócesis la petición será rechazada o no. En las diócesis de Valencia las están denegando, pero tenemos constancia que en otras diócesis no (p.ej. Orihuela-Alicante). Existe una información muy completa sobre cómo apostatar (diócesis, modelos de carta, etc.) en http://www.apostasia.es/. APOSTASÍA, EXCOMUNIÓN Y OTRAS CONFESIONES Dado que la apostasía, al menos desde el punto de vista de ser borrado, no es posible, algunos son partidarios de la excomunión. Por ejemplo, la ex-diputada de Izquierda Unida por Valencia, Isaura Navarro contó por escrito sus pecados (tales como fornicar fuera del matrimonio, blasfemar y otra serie de pecados capitales), se los envió al arzobispado, a ver si la excomulgaban. Aunque esto puede formar parte del circo mediático y puede servir como reivindicación, no está claro que esto realmente tenga algún efecto. De hecho, la Iglesia Católica reserva la excomunión para pecados mucho más graves: como p.ej. los médicos y enfermeros abortistas y las niñas violadas que deciden abortar. En estos casos la Iglesia Católica es inmediata e implacable. No conocemos casos de apostasía en otras confesiones religiosas (Evangélicos, Musulmanes, etc.) y si la problemática es similar o no (en algunos casos estaríamos hablando de cambio de confesión, tema que desde AVALL nos interesa menos, lógicamente). TESTIMONIOS: A continuación incluimos algunos testimonios (anónimos) característicos de miembros o simpatizantes de AVALL que han intentado apostatar. Arzobispado de Valencia (2004) El tema es que yo ya tramité y firmé mi declaración de apostasía en septiembre de 2004 al Arzobispado de Valencia y la mandé por correo certificado y con acuse de recibo del mismo. Obtuve contestación por escrito en septiembre de dicho Arzobispado donde me vienen a decir que mi declaración de apostasía no está lo suficientemente acreditada ya que no mandé fotocopia del Documento Nacional de Identidad o que acreditara la misma por otro medio válido en derecho. Pues vale esta gente de apariencia tan cordial, amable y dispuesta se le mandó al día siguiente por FAX mi fotocopia de DNI. Pues bien el 4 de octubre se me volvió a contestar del Arzobispado mediante correo certificado y con acuse de recibo resumiendo lo siguiente: - La Iglesia Católica de España un registro de católicos al contrario de lo los que pueden que existan en otros Estados de Europa. - Al efectuarse el bautismo se anota en el correspondiente libro parroquial bautizo administrado. - Que lo anterior es un hecho histórico que puede quedar constancia de muchos modos y que tan solo testimonian la realización de un hecho y no prejuzgan las creencias posteriores de las personas ni de su pertenencia a la Iglesia. - Que el libro de bautismos no es una base de datos en el sentido que le da la LO 15/99 de Protección de Datos de carácter personal sino que son actas de hechos que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que no procede a la destrucción ni la rectificación de sus asientos. 3

4 Arzobispado de Valencia (2010) Una persona intenta que se modifique un libro parroquial.

Arzobispado de Orihuela-Alicante (2010) Tenemos constancia de casos positivos en el año 2010. También tenemos constancia de impedimentos y petición de burocracia según su (fantástico) derecho canónico, como se puede observar en esta carta. Alicante, 7 de septiembre de 2010 Por las presentes letras acusamos recibo de su escrito en el que manifiesta su deseo de abandonar la Iglesia católica. En relación con este tema me permito informarle de que: 1. El bautismo es un sacramento que no puede retirarse ni eliminarse. En el libro de bautismos se deja constancia de que este acontecimiento sucedió. En consecuencia, el libro de bautismos no es un fichero de miembros de la Iglesia. Debe ser considerado como un libro de actas, que recoge acontecimientos sucedidos con anterioridad y no puede ser modificado. 2. El derecho del Estado español se rige por el principio de libertad religiosa, de manera que no se establecen diferencias jurídicas por el hecho de pertenecer o no a una confesión religiosa. La formalización del abandono carece, en consecuencia, de transcendencia civil. 3. No existe en la Iglesia Católica ningún archivo de datos en el que conste las personas que actualmente pertenecen a la misma. Aunque una persona haya sido bautizada, puede abandonar la Iglesia cuando quiera, sin que se guarde registro de los que actualmente continúan en la Iglesia ni de los que se han marchado. 4. La Iglesia católica reconoce el derecho a la libertad religiosa, que está fundado en la dignidad de la persona humana. En consecuencia, nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia ni se puede impedir que así lo haga ni en público ni en privado. Si desea realizar el acto formal de abandono de la Iglesia, es mi deber informarle de que, conforme al ordenamiento canónico, el acto de apostasía conlleva la exclusión de los sacramentos, la privación de exequias eclesiásticas, la imposibilidad de ser padrino de bautismo o confirmación y la necesidad de la licencia del Ordinario para contraer matrimonio canónico. Quedo a su disposición para realizar cualquier aclaración acerca de estos temas. Si quiere proseguir con el acto de abandono de la Iglesia le invito a seguir uno de estos procedimientos, aportando, en ambos casos, su partida literal de bautismo. 1. Acudir al Obispado con el fin de ratificar ante mí su postura y declarar que conoce las consecuencias canónicas de su decisión. Para ello deberá concertar cita previa y traer el D.N.I. 2. Remitir una carta certificada a este Obispado indicando que ratifica su postura y declarando que conoce las consecuencias canónicas de su decisión. Por razón del carácter personalísimo de este acto y para que conste con certeza su identidad la firma de su escrito deberá ser autentificada por un notario. Finalmente, le comunico que, aunque realice este acto de abandono de la fe, la Iglesia siempre estará dispuesta a acoger en cualquier momento a quienes quieran vivir y morir en su seno. Atentamente, Ramón-Vte Cano Montoya Canciller-Secretario General 5

POSTURA DE AVALL RESPECTO A LA APOSTASÍA AVALL propone que se regule por ley el derecho de apostasía, de tal manera que ningún arzobispado se pueda negar y que dicho derecho tenga unos cauces legales, que sólo se necesite con la voluntad del peticionario, con unos plazos máximos y que se dirija directamente a un único punto centralizado al Estado (Dirección General de Asuntos Religiosos o a la Agencia de Protección de Datos) y no a los diferentes arzobispados (a veces es difícil averiguar en qué arzobispado fue bautizada una persona, mientras que la Iglesia Católica debería ser capaz de obtener dicha información). De hecho, la Iglesia Católica Apostólica y Romana no está dada de alta en el ordenamiento jurídico como asociación, sino que su existencia como ente jurídico es alegal, y puede entenderse, a lo sumo, como una consecuencia del Concordato. Pensamos que la mal llamada Ley de Libertad Religiosa (que debería ser de Conciencia) debería incluir este punto. La reforma de esta ley está empantanada desde hace años por el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y todavía no sabremos si verá la luz, y si finalmente la regulará. Aparte de lo anterior, AVALL, como asociación de librepensadores, no puede recomendar ni desanimar a que se ejerza el derecho de apostasía, ya que es una decisión personal. AVALL simplemente se dedica a dar información y a apoyar a sus miembros y simpatizantes en apostasías individuales o colectivas. No obstante, sí que podemos realizar una serie de opiniones al respecto. En primer lugar, manifestamos que la apostasía no se mendiga, y mucho menos se suplica a la Iglesia Católica Apostólica y Romana (o cualquier otra organización religiosa). En segundo lugar, no se debería reconocer ninguna autoridad a esa organización y sus "leyes canónicas", pues no la tiene por las leyes europeas y españolas (de hecho la sentencia del Tribunal Supremo no da ningún valor a los registros bautismales ni a su código canónico ). "Apostasía" es una palabra que indica que una persona renuncia, cuando en la mayoría de los casos la persona nunca aceptó conscientemente la doctrina. Cuando tuvo uso de razón no era católico, por tanto nunca lo fue. No se trata, por tanto, de "apóstatas" o "renegados", sino de simples "paganos", que están en un papel de una determinada "organización" (de carácter alegal) por voluntad de sus padres. El símil que solemos utilizar es el siguiente. Es como si una persona hubiera sido inscrita en la organización para la adoración de los unicornios verdes trasparentes. Con el uso (o recobramiento) de la razón, a quién se le ocurriría ir a una oficina de esta organización para que le borrasen? O ir a algún sitio a decir que reniegas de esa organización? En todo caso, iríamos a la autoridad competente para denunciar que contienen datos personales en su haber, si realmente los pueden utilizar en su beneficio o en nuestro perjuicio. Finalmente, y en tercer lugar, la vía de la Agencia Española de Protección de Datos era darle cierta coherencia y cobertura a los "apóstatas", pero realmente ya no estaban pidiendo apostasía, estaban pidiendo otra cosa (borrado de datos) y, en cierto modo, desviando la atención de lo principal, la injerencia y sufragio de la Iglesia Católica en un país democrático y aconfesional como es España. De hecho, la Iglesia Católica ha utilizado el número de apóstatas (millares, como mucho, en España), como su mejor herramienta para difuminar y contrarrestar las crecientes cifras de aconfesionalidad de España, en las que en 2010, el 23% de la población, según el CIS, se declara atea o agnóstica, y llega a porcentajes mayores del 50% en gente joven y gente con estudios. AVALL, Octubre de 2010 Associació Valenciana d'ateus i Lliurepensadors http://www.ateusvalencians.es http://ateusvalencians.blogspot.com/ Apartat de Correus 1611 46002 València AVALL és membre de la UAL Unión de Ateos y Librepensadores (www.ateos.org) 6