DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IS. BNND VENTA PARTICI.. RENTA SOCIEDAD I. SOC. RENTA SOCIO IRPF BND DIVIDENDO
Ejemplo 1 doble imposición Tarifa IRPF 0 a 1.000 15% 1.000 a 2.000 25% más de 2.000 35% Tarifa IS Tipo proporcional = 30% SUJETO A (Empr. Indivi.) SUJETO B (Socio SL) Otras rentas 2.000 Otras rentas 2.000 Rentas empres. 1.000 I. Sociedades 0 Benef. Neto AE 1.000 Part. Benef. SL 1.000 I Sociedades 300 Benef. Neto SL 700 Renta pers. total 3.000 Renta pers. total 2.700 IRPF= 150+250+350= 750 IRPF= 150+250+245= 645 Total Impuestos = 750 Total impuesto = 945
Si sólo existe el IRPF, el gravamen de los dividendos seria: t R D No obstante, cuando coexisten el IRPF con el IS. ( 1 t S ) D = D t S D Este dividendo está ahora sometido al IRPF, con lo que el contribuyente habrá de pagar T R ( 1 t S ) D El gravamen soportado por el dividendo será la suma del que paga en el IS y en el IRPF: t S D + t R ( 1 t S ) D IS IRPF o, lo que es lo mismo, t R D + t D S - t S t R D El exceso de gravamen será: t S ( 1 t R ) D
Ejemplo: Para un dividendo de 1.000 y un tipo impositivo del IS del 35% el exceso de gravamen generado para distintos tipos de IRPF seria el que nos muestra el cuadro siguiente: Tipo impositivo 10% 20% 30% 40% 50% Exceso de gravamen por doble imposición 35% (1 10%) 1000 = 315 35% (1 20%) 1000 = 280 35% (1 30%) 1000 = 245 35% (1 40%) 1000 = 210 35% (1 50%) 1000 = 175
IMPUESTO DE SOCIEDADES Puede interpretarse como: Conducto para integrar las rentas, procedentes de la sociedad, en el impuesto sobre la renta personal (visión integracionista) Un impuesto adicional absoluto sobre la renta de las sociedades (visión absolutista) VISIÓN INTEGRACIONISTA Todos los impuestos deben ser soportados por las personas físicas y la tributación equitativa únicamente puede aplicarse a dichas personas. En lugar de un IS debería practicarse una retención en la fuente de la renta procedente de sociedades. VISIÓN ABSOLUTISTA Las sociedades tienen su propia personalidad, son instituciones independientes y poseen capacidad contributiva propia que debe sujetarse a un impuesto aparte e independiente
MECANISMOS DE INTEGRACIÓN IR- IS INTEGRACIÓN TOTAL 1. Método de asociación. Se imputan los beneficios totales al accionista y se gravan en su impuesto personal. Los accionistas reciben información tanto de los dividendos que les corresponden como de los beneficios retenidos. Las ganancias de capital que reflejen un incremento en el valor de su participación quedan excluidas de gravamen. Crítica: aunque es un procedimiento equitativo plantea diversos problemas. Se pagan impuestos por beneficios no recibidos (problema de liquidez); la compra-venta frecuente de acciones (problema de asignación de las participaciones de beneficios entre socios); los incentivos fiscales a la inversión (se asignarían a los socios en lugar de a la sociedad) 2. Método de las ganancias de capital. A diferencia del anterior se gravan los dividendos y las ganancias de capital (incluyendo las no realizadas). De esta forma no resulta necesario determinar el beneficio a gravar. También está sujeto a críticas (determinación y gravamen de las ganancias no realizadas, incentivos a la inversión, etc.)
MECANISMOS DE INTEGRACIÓN IR- IS INTEGRACIÓN PARCIAL La integración total no se considera muy realista en la mayoría de países en los que se aplican diversos métodos de integración parcial: ÁMBITO SOCIETARIO Sistema de deducción: las sociedades se deducen los dividendos pagados. Dividendos en el IR y beneficios retenidos en el IS. Tipo impositivo doble: tipo menor para los beneficios distribuidos ÁMBITO PERSONAL Sistema de exención: exención en el IR de los dividendos Sistema de crédito al impuesto: se incluye en el IR el dividendo y se deduce de la cuota el impuesto pagado en el IS
Les decisiones de financiación, de inversión y de reparto de dividendos. Favorece el impuesto el endeudamiento de las empresas? Los gastos de financiación son deducibles en el IS Ejemplo en el que se compara entre aumentar el endeudamiento o ampliar capital Influye el Impuesto en las decisiones de inversión? Mejor trato a la inversión en capital que en trabajo Existencia de incentivos a la inversión Influye el Impuesto en la política de dividendos? Si hay dividendos el socio paga el tipo del IRPF (suponiendo resuelto el problema de la doble imposición); si no hay reparto de beneficios se paga IS y el IRPF por la ganancia de capital (aumento del valor de las acciones por la retención de beneficios)
EJEMPLO : Endeudamiento vs. Ampliación Considere el caso de una inversión de 10 Millones que va a generar un beneficio anual de 2M. Opción: pedir un préstamo al 8% o emitir acciones. Opción A: PRÉSTAMO Beneficio... 2.000.000 Intereses... 800.000 Bº antes de IS... 1.200.000 IS (30%)... 360.000 Bº después de IS...840.000 Opción B: ACCIONES Beneficio...2.000.000 Intereses... 0 Bº antes de IS...2.000.000 IS (30%)... 600.000 Bº después de IS. 1.400.000
EJEMPLO: Reparto de dividendos Si: t R es el tipo impositivo en IRPF del socio t s el tipo del IS y t g el tipo aplicable a las ganancias de capital al socio le resulta indiferente que se repartan dividendos cuando se cumple: t R = t s + t g (1- t s ) Ejemplo: Una empresa con tres tipos de socios. Un primer grupo, cuyo t R es el 20%, el segundo con el 45% y el tercero con el 42,856%
Tipo impositivo t R t s + t g (1- t s ) R * Nivel de renta
TRATAMIENTO DE LAS EXISTENCIAS. Problema: aunque las existencias tienen un periodo de rotación más corto, la inflación puede provocar beneficios monetarios. CE = EI + CF EF Métodos de valoración de coste de las consumidas: FIFO: el precio de las adquiridas en primer lugar. LIFO: el precio de las adquiridas en último lugar. PMP: el precio medio ponderado. NIFO: el precio de reposición. El método más ajustado es el NIFO, pero genera problemas de comprobación.