COMPATIBILITAT ENTRE PRESTACIONS I TREBAll PROCEDIMENTS D INCAPACITACIÓ. Prof. Jorge Pérez Pérez UAB Barcelona, 12 de gener de 2012



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Transcripción:

COMPATIBILITAT ENTRE PRESTACIONS I TREBAll PROCEDIMENTS D INCAPACITACIÓ Prof. Jorge Pérez Pérez UAB Barcelona, 12 de gener de 2012

ÍNDICE La compatibilidad entre prestaciones contributivas y trabajo: reglas generales La Incapacidad Permanente: concepto, grados y procedimientos. Trabajo e IP: criterios administrativos La Invalidez No Contributiva: régimen jurídico y compatibilidades

La compatibilidad entre prestaciones contributivas y trabajo: reglas generales

Regla general No existe una regla general, pero el principio es la incompatibilidad, total o parcial, de las prestaciones con el trabajo. Este principio se deduce de la finalidad reparadora de la mayoría de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Por excepción, hay prestaciones plenamente compatibles con el trabajo. El ámbito de las incompatibilidades es casuístico

Incapacidad Temporal Artículo 132.Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. 1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

Art. 133.quinques: Maternidad El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajenadurante los correspondientes períodos de descanso

Art. 133 decies: Paternidad La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por elartículo 133 quaterpara la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última

RE y RLN 135.1 y 135.ter: La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo

Jubilación (art. 165) El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social

Art. 16.1 Orden 18.01.1967 El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General, o de alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Viudedad, Orfandad Art. 179 TRLGSS: La pensión de viudedad será compatiblecon cualesquiera rentas de trabajo La pensión de orfandad será compatiblecon cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba EN AMBOS CASOS, PUEDE HABER LÍMITES DE INGRESOS EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Art. 221 TRLGSS: Desempleo La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

La Incapacidad Permanente: concepto, grados y procedimientos.

Concepto (art. 136 TRLET) En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescritoy de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Origen de la IP (136.3 TRLGSS) La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal.

Grados: normativa Artículos 137 a 143 TRLGSS D.T. 5ª bis TRLGSS: Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán dictarse en el plazo máximo de un año. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior. NOTA: Disposición introducida por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad social

Art. 137 TRLGSS La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial. b) Incapacidad permanente total. c) Incapacidad permanente absoluta. d) Gran invalidez.

La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DT5ª bis Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán dictarse en el plazo máximo de un año. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.

Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se entenderá por incapacidad permanente absolutapara todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Profesión habitual Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

Límite constitucional de la incompatibilidad IP-Trabajo Art. 35 CE: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo Art. 141.2 TRLGSS: Las pensiones vitalicias en Art. 141.2 TRLGSS: Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión

Calificación y Revisión de la IP Competencia: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES) Presidente: SDP de Incapacidad Permanente Vocales: Médico inspector ICS Facultativo médico INSS Inspector de Trabajo y Seguridad Social Secretario Expertos en recuperación y en seguridad e higiene COMPETENCIA TERRITORIAL: domicilio del interesado

Iniciación del procedimiento De oficio Iniciativa de la propia Entidad Gestora (finalización 12 meses ITsin prórroga o de los 18 si ha habido prórroga) Petición razonada de la ITSS Petición razonada del servicio público de Salud A instancia del trabajador A instancia de la MATEPSS

Desarrollo del procedimiento (se impulsa de oficio) Fases: Evaluación de la incapacidad Calificación Resolución Dictamen propuesta: una vez emitido, trámite de audiencia al interesado, que puede presentar alegaciones (10 días) Recursos: Reclamación previa (INSS) Demanda ante la Jurisdicción Social (nueva Ley 36/2011; arts. 140 y sgs.)

Revisión Causas: Agravación Mejoría Error de diagnóstico Plazos: generalmente se fijará en la resolución. Si se ejerce un trabajo, el INSS podrá promover de oficio la revisión aunque no haya transcurrido el plazo fijado.

Trabajo e IP: criterios administrativos

Criterio 2007/1 del INSS (IP Absoluta/GI) El ejercicio de una profesión supone una mejoría del estado invalidanteprofesional, lo que implica un cambio en su capacidad de trabajo. Caben distintos supuestos, distinguiendo: Si el pensionista de IPA/GIlleva a cabo una actividad que constituye una profesión Si el pensionista de IP/GIlleva a cabo una actividad que no constituye una profesión

El pensionista de IPA/GIdesarrolla una profesión Pensionista de IPA/GIrealiza una actividad que constituye una profesión distinta de la suya habitual: modifica capacidad de trabajo y hay que revisar a una IPT Pensionista de IPA/GIrealiza una actividad que constituye su profesión habitual: modifica capacidad de trabajo y se aplica el 18.4 de la O 18.01.1996 (suspensión de la pensión o declaración de aptitud)

El pensionista de IPA/GI NO desarrolla una profesión La actividad es compatible y no hay que revisar la pensión ni suspensión de la misma. Casos: Relación laboral especial en CEE Actividad de afiliados de la ONCE Contrato de formación (art. 11.2) en el caso de persona con discapacidad Actividad laboral esporádica (duración inferior a 6 meses en el plazo de un año)

Criterio 2005/14 del INSS (IP Total) El pensionista desarrolla trabajos propios de su actividad habitual No existe previsión legal que permita al INSS acordar la suspensión de una pensión de IPT previamente reconocida por la realización de trabajos incompatibles. Por tanto, debe revisarse el grado de calificación por modificación del estado invalidanteprofesional (IP Parcial o declaración de aptitud)

Criterio 2005/14 del INSS (IP Total) El pensionista desarrolla trabajos que no eran de su actividad habitual Si la actividad tiene requerimientos similares o aún superiores a los de la habitual, evidencia un error en el mantenimiento de la IPT: revisión del reconocimiento. Los casos en que no se considera que se ejerza una profesión que hemos visto en la IPA/GI tienen la misma consideración en la IPT.

Sobre la profesión habitual Siguiendo las pautas jurisprudenciales, se entiende que no se considera la misma profesióncuando: la última profesión se ejerza con reducción de retribuciones respecto de las que eran habituales, aunque haya coincidencia en la denominación de la anterior profesión y la nueva o en las tareas fundamentales de una y otra. el que era trabajador por cuenta ajena pase a trabajar por cuenta propia, el que era trabajador por cuenta propia o autónomo siga siéndolo en una actividad idéntica o similar a la anterior, si desempeña tareas distintas y se ha contratado a algún trabajador si antes no tenía ninguno-o se ha contratado a alguno más si ya se disponía de empleados, o se trata de una empresa familiar.

La Invalidez No Contributiva: compatibilidad con el trabajo

Limitación general: límite de ingresos Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientescuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación (5.007,80 euros en 2012) Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos

Límite de acumulación de recursos Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica (*), serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

INC Y TRABAJO (I) En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de INC, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del IPREM vigente en cada momento(6.390,13 en 2012) En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

INC Y TRABAJO (II) Los beneficiarios de la pensión de INC, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa