Prestaciones no contributivas. (Pensiones no contributivas, asistenciales y prestaciones para personas con discapacidad).



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Transcripción:

www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Prestaciones por desempleo y otras / Pensiones Instituto Aragonés de Estadística / Nivel, Calidad y Condiciones de Vida / Pensiones y Prestaciones Sociales / Pensiones. (Pensiones no contributivas, asistenciales y prestaciones para personas con discapacidad).. Fuente: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Fecha de la última actualización: mayo de 2014. Contenido: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ámbito de la información Ámbito geográfico y temporal Fuentes de información Definición Clases de pensión no contributiva Cuantía PENSIONES ASISTENCIALES Ámbito de la información Ámbito geográfico y temporal Fuentes de información Gestión Cuantía PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LISMI) Ámbito de la información Ámbito geográfico y temporal Fuentes de información Variables Beneficiarios y clases de prestaciones Fuentes de información GOBIERNO DE ARAGÓN Departamento de Economía y Empleo Dirección General de Economía

Introducción MATERIA OBJETO DE INVESTIGACIÓN ESTADÍSTICA La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad (LISMI). Para obtener información de las disposiciones legales en materia de pensiones no contributivas y prestaciones derivadas de la LISMI puede accederse a la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dependiente del Ministerio con competencias en Servicios Sociales; y sobre las pensiones asistenciales en el Ministerio con competencias en Seguridad Social. Pensiones no contributivas de la Seguridad Social El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Las pensiones no contributivas, reguladas en dicha Ley, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Las pensiones no contributivas se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco). www.aragon.es/iaest 3

ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN La información que el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) recoge contiene datos estadísticos de Aragón sobre las pensiones no contributivas que pertenecen al Sistema de la Seguridad Social. Se concreta en el número de beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez, así como la suma de ambas que arroja el total de beneficiarios de pensiones no contributivas. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL La información que el IAEST recoge contiene datos estadísticos en serie mensual desde 1992 para el territorio de Aragón, y en serie anual desde 2001 para Aragón, sus provincias y el total nacional. Esta serie anual incluye además los datos desagregados por sexo desde el año 2005. FUENTES DE INFORMACIÓN La fuente de información de estos datos facilitados por el IMSERSO procede de las Comunidades Autónomas gestoras de estas pensiones. Concretamente, las cifras sobre pensiones no contributivas son obtenidas por el IMSERSO mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. DEFINICIÓN Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. CLASES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas los ciudadanos que cumplen requisitos específicos referentes a ingresos, edad, residencia, y en la pensión de invalidez también el grado de discapacidad. Pensión de jubilación Son beneficiarios de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos: Edad: Tener 65 años o más. Residencia: Residir legalmente y haberlo hecho durante 10 años (entre los 16 y el devengo), de ellos 2 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. www.aragon.es/iaest 4

Recursos: carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. Excepciones, cuantías, y cálculos según unidad económica de convivencia, según disposiciones normativas vigentes. Pensiones de invalidez En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. Existen dos grados de invalidez: Discapacidad o enfermedad crónica 65 %. Discapacidad o enfermedad crónica 75 % y ayuda de 3ª persona. El porcentaje de discapacidad se determina valorando tanto los factores físicos como los factores sociales complementarios que concurren. La valoración se realiza por equipos de profesionales especializados. Las condiciones de acceso que deben cumplirse para tener derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva son las siguientes: Edad: Tener entre 18 y 65 años. Residencia: Residir legalmente y haberlo hecho durante 5 años, de ellos 2 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. Recursos: carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. Excepciones, cuantías, y cálculos según unidad económica de convivencia, según disposiciones normativas vigentes. Compatibilidades La pensión de invalidez no contributiva es compatible con los ingresos de trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicho límite, la pensión se minora en el 50% del exceso, sin que se pueda sobrepasar 1,5 veces del IPREM. Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%. www.aragon.es/iaest 5

Las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí, e incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que estos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. CUANTÍA DE LA PENSIÓN La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento También se regula la cuantía individual de la pensión cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva. Para mayor información: http://www.imserso.es www.aragon.es/iaest 6

Pensiones asistenciales Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: - Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. - No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo. - No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia. - No ser propietarios o usufructarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. - Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez. Ámbito de la información La información que el IAEST recoge contiene datos estadísticos de Aragón sobre las pensiones asistenciales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la entrada en vigor del R.D. Ley 5/1992, de 21 de julio -posteriormente derogado por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre-, sin afectar a las pensiones ya reconocidas o en trámite de resolución. Ámbito geográfico y temporal La información que el IAEST recoge contiene datos estadísticos del número de beneficiarios de pensiones asistenciales de enfermedad y de vejez, en serie mensual desde 1986 para el territorio de Aragón y sus provincias, y en serie anual desde 2001 para Aragón, sus provincias y el total nacional. Esta serie anual incluye además los datos desagregados por sexo desde el año 2005. www.aragon.es/iaest 7

Fuentes de información La fuente de información de estos datos facilitados por la Seguridad Social procede de las Comunidades Autónomas gestoras de estas pensiones. Concretamente, las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. Gestión e incompatibilidad El reconocimiento y la gestión de las pensiones asistenciales está transferida a las Comunidades Autónomas. Los beneficiarios de pensiones asistenciales pueden optar entre mantener estas prestaciones o, si reúnen los requisitos establecidos para ello, pasar a percibir una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo minusválido a cargo. Cuantía de la pensión La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas. El número de pagas es de 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre. Para mayor información: www.seg-social.es www.aragon.es/iaest 8

Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (LISMI) La acción protectora derivada de la Ley de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), desarrollada en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Esta acción protectora derivada de la LISMI comprende: a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Rehabilitación médico-funcional. c) Recuperación profesional. d) Medidas de integración social. e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos. f) Subsidio por ayuda de tercera persona. g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: subsidio de garantía de ingresos mínimos; subsidio por ayuda de tercera persona; subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte; asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN La información que el IAEST recoge aquí contiene datos estadísticos de Aragón sobre prestaciones derivadas de la Ley de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), concretándose en el número de beneficiarios de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad en el ámbito de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL La información que el IAEST recoge contiene datos estadísticos del número de personas beneficiarias de prestaciones derivadas de la LISMI, en serie mensual desde 1986 para el territorio de Aragón, y en serie anual desde 2001 para Aragón, sus provincias y el total nacional. Esta serie anual incluye además los datos desagregados por sexo desde el año 2005. www.aragon.es/iaest 9

VARIABLES Número total de beneficiarios distintos (estos subsidios son compatibles entre sí). Prestaciones económicas: Número de beneficiarios del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) Número de beneficiarios del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) Número de beneficiarios del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) Prestaciones sociales: Número de beneficiarios de la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) BENEFICIARIOS Y CLASES DE PRESTACIONES Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales: - Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. - No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. - No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, excluyéndose a tal efecto las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Final segunda del Real Decreto 615/07, de 11 de mayo. - Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con un 10% adicional por cada miembro de la familia distinto del propio discapacitado, hasta un máximo del 100% del citado indicador. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) Consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicasalimentación, vestido y habitación- de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlos. www.aragon.es/iaest 10

Si bien este subsidio fue suprimido*, mantienen el derecho los beneficiarios que lo tenían reconocido. Fueron además requisitos para el reconocimiento: tener dieciocho o más años; y un grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa. Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP) Consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Si bien este subsidio fue suprimido*, mantienen el derecho los beneficiarios que lo tenían reconocido. Fueron además requisitos para el reconocimiento: tener dieciocho o más años, un grado de discapacidad igual o superior al 75% y no hallarse internado en centro. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT) Consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos discapacitados que, por razón de su disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33 por cien, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. Requisitos añadidos: Tener tres o más años; si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año. Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) Tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. No tiene importe económico; la dispensación de medicamentos es gratuita. Se precisa del reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. * Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (actualmente derogada e integrada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se modifican sustancialmente las prestaciones a discapacitados previstas en la LISMI, quedando derogadas las referentes al subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidios por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas que eran beneficiarias de estas acciones protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley pueden optar por continuar como beneficiarios de las mismas o solicitar una pensión no contributiva, de las establecidas en la citada Ley 26/1990, de invalidez, jubilación o prestación familiar por hijo a cargo, dependiendo de las circunstancias que le dan derecho a percibir una pensión no contributiva, pero no pueden producirse nuevos reconocimientos de dichas acciones protectoras derogadas. www.aragon.es/iaest 11

FUENTES DE INFORMACIÓN La fuente de información de estos datos facilitados por el IMSERSO procede de los órganos gestores de las Comunidades Autónomas y por las Direcciones Territoriales del IMSERSO. Concretamente, las cifras sobre prestaciones derivadas de la LISMI son obtenidas por el IMSERSO mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. Para mayor información: http://www.imserso.es www.aragon.es/iaest 12