Capítulo 5 Antecedentes Poco después de la entrada en vigor de los acuerdos de la OMC, los países en desarrollo tomaron conciencia de varios problemas de aplicación y los plantearon en la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, y nuevamente en la Conferencia Ministerial de Ginebra, en 1998. Las declaraciones ministeriales emitidas por ambas conferencias hicieron referencia a los problemas planteados, pero no previeron soluciones eficaces. Para entonces, los países en desarrollo ya habían experimentado un gran número de dificultades de aplicación y habían comenzado a registrarlas en una lista. Finalmente, en el proceso preparatorio de la Conferencia Ministerial de Seattle de 1999 elaboraron una lista consolidada de casi cien de esos problemas de aplicación. Después de algunas dificultades lograron incluirlos en el texto del presidente del Consejo General para esa conferencia. Esto otorgó a la cuestión un estatuto formal, como parte del orden del día de la Conferencia Ministerial. Sin embargo, la conferencia terminó sin acuerdo, y por tanto tampoco adoptó decisión alguna sobre esos problemas, aunque éstos permanecieron en la agenda de la OMC. Los países en desarrollo insistieron con ellos en el proceso preparatorio de la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, y también durante la reunión misma. Finalmente, se adoptaron decisiones específicas sobre estos asuntos en la Declaración Ministerial de Doha, y el presidente de la conferencia hizo una aclaración especial en una declaración. Estos documentos constituyen la base de las negociaciones sobre los problemas de aplicación, como parte del Programa de Trabajo de Doha. Marco El marco está constituido básicamente por el párrafo 12 de la Declaración de Doha, que incorporó la decisión del Consejo General contenida en el 87
documento WT/MIN(01)/17 (reproducida en el Anexo 4) y estableció instrucciones sobre cómo resolver los problemas de aplicación pendientes. En dicho documento, el Consejo General había tomado decisiones específicas de naturaleza final sólo sobre tres temas: (i) con respecto a los acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, prescribió un intervalo razonable entre la publicación de una medida o norma y su entrada en vigor; (ii) en cuanto al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, estableció plazos más largos para el cumplimiento de las medidas que afectaran a productos de interés para los países en desarrollo; y (iii) en relación con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, especificó criterios de exclusión y reinclusión de los países en desarrollo en un grupo de miembros con derecho a ciertas concesiones. Con respecto a otros problemas de aplicación, el Consejo General ordenó más acciones a diferentes organismos de la OMC. La Declaración de Doha establece en el párrafo 12 que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo que establecemos (es decir, el Programa de Trabajo de Doha). Se puede encontrar una recopilación completa de los problemas de aplicación en el documento WT/MIN(01)/17 y en el JOB(01)/152/Rev.1 del 27 de octubre de 2001, titulado Recapitulación de cuestiones pendientes relativas a la aplicación planteadas por los Miembros. De todos ellos, sólo tres fueron resueltos en forma definitiva por la decisión del Consejo General, como ya se mencionó. Los otros son cuestiones pendientes y por lo tanto deben ser tratados como lo dispone el párrafo 12 de la Declaración de Doha. En la Conferencia Ministerial de Doha se planteó la preocupación de que el texto del párrafo 12 podría dar la impresión de que los únicos temas pendientes eran los contenidos en el documento JOB(01)/152/Rev.l, cuando en realidad los incluidos en el WT/MIN(01)/17, salvo los tres antes mencionados, también estaban pendientes. Para disipar esas preocupaciones, el presidente de la conferencia realizó la siguiente aclaración: Con respecto a los problemas de aplicación pendientes, quisiera recordar el contenido de la carta explicativa que me enviaron el presidente del Consejo General y el director general (de la OMC), adjunta al proyecto de decisión sobre aplicación. La carta establece que el proyecto de Decisión de julio de 2004 propone medidas inmediatas sobre varios problemas de aplicación y dispone que los 88 La OMC: estrategias de negociación
problemas restantes, que incluyen los referentes a organismos de la OMC y los enumerados en la Recapitulación, serán atendidos en el curso del futuro programa de trabajo, de acuerdo con el párrafo 12 del proyecto de Declaración Ministerial. Esto elimina toda duda sobre cuáles son los problemas pendientes a tratar. Todas las cuestiones, es decir las enumeradas en el documento JOB(O1)/152/Rev.1 y también las enviadas a diversos organismos de la OMC y grupos de negociación, según lo recomendado por el presidente del Consejo General y decidido en la conferencia por el documento WT/MIN(01)/17, constituyen los problemas pendientes a tratar en las actuales negociaciones. Las formas de tratar estos asuntos mencionados en la Declaración de Doha son: (i) abordarlos conforme a mandatos específicos de negociación, si están sujetos a tales mandatos; y (ii) tratar los otros en los organismos correspondientes de la OMC, con carácter de prioridad. Además, el párrafo 12 dice: (salvo las negociaciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias)... los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial de dichas negociaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones del párrafo 47 infra. El párrafo 47 de la Declaración de Doha dice:... el desarrollo y la conclusión de las negociaciones... se considerarán partes de un todo único. No obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse con carácter provisional o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones. Algunos países industrializados comenzaron a plantear dudas en cuanto a si todos los problemas pendientes arriba mencionados debían ser objeto de negociaciones. De hecho, no hay motivo para dudarlo. La declaración del presidente deja claro que todos los problemas no resueltos son cuestiones pendientes. Además, el párrafo 12 de la Declaración de Doha dice: Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo que establecemos. Este párrafo también establece que las negociaciones sobre problemas pendientes serán parte de un todo único en las negociaciones conforme al Programa de Trabajo de Doha. Todos estos elementos dejan claro que las negociaciones abarcarán todas las cuestiones y preocupaciones pendientes relativas a la aplicación. Dado que las negociaciones sobre los problemas de aplicación pendientes forman parte del todo único de las negociaciones del Programa de Trabajo de Doha, esos asuntos no pueden dejarse atrás. Deben resolverse antes 89
de que terminen las negociaciones. De lo contrario, no se podrá evaluar el equilibrio general de las mismas. 7 Progreso El progreso de las negociaciones sobre los problemas de aplicación ha sido muy lento. Los países en desarrollo se involucraron muy profundamente en las áreas de agricultura, NAMA y temas de Singapur desde los preparativos de la Conferencia Ministerial de Cancún. Por ese motivo, no han podido impulsar las cuestiones de aplicación en las negociaciones, aunque fueron los proponentes del tema y son los más interesados. Dado que no han podido dedicar suficiente tiempo y atención al asunto, el progreso ha sido insuficiente. Sugerencias: Qué se debe hacer? Es importante que los países en desarrollo lleven el tema nuevamente al primer plano, como lo hicieron antes de Seattle y luego en Doha. Ya han trabajado mucho en esta área, y sus propuestas son muy específicas. Por lo tanto, no precisarán demasiado esfuerzo ni recursos adicionales para promover este asunto en las negociaciones. También tienen la ventaja del marco que establece que los resultados de las negociaciones en esta área formarán parte del todo único, por lo tanto deberán terminarlas junto con las de otras áreas. De hecho, como estos asuntos se relacionan con problemas con acuerdos de la OMC ya vigentes, deberían tener prioridad sobre las negociaciones relativas a nuevos acuerdos. Los problemas de aplicación abarcados por las negociaciones dispuestas en la Declaración de Doha integrarán automáticamente las negociaciones sobre ese asunto en particular. Los otros, en manos de diferentes organismos de la OMC, requerirán una atención especial. La Declaración de 7 Por antecedentes históricos y otros detalles sobre los problemas de aplicación, ver Implementation Related Issues and Concerns in the WTO, un artículo de Srinivasan Narayanan distribuido en la Conferencia de Asia-Pacífico sobre comercio: Contribuyendo al crecimiento, la reducción de la pobreza y el desarrollo humano, celebrada en Penang, Malaysia, del 22 al 24 de noviembre de 2004. 90 La OMC: estrategias de negociación
Doha estipula que estas cuestiones deben tratarse con carácter de prioridad. Una forma podría ser considerar estos asuntos en sesiones especiales de los organismos respectivos, para que reciban atención concentrada y exclusiva. Esas sesiones especiales deberían enviar informes de situación al Consejo General/Comité de Negociaciones Comerciales, de modo que el progreso sea evaluado junto con el de otras áreas de las negociaciones. 91