DICTAMEN 190 DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital de C, centro dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). ANTECEDENTES Por escrito de fecha 15 de julio de 2006, D. X, presentó una reclamación en la que solicitaba el abono de 8.823 euros en concepto de indemnización por los gastos generados por la asistencia sanitaria que había recibido en la medicina privada, a consecuencia de las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el SESCAM. El interesado señala en su reclamación que llevaba acudiendo a consulta de Neumología del Hospital de C desde mediados del año 2000, pasando revisiones cada seis meses debido a las enfermedades bronquiales crónicas que padecía. En el mes de diciembre de 2004 acudió al Servicio de Urgencias del referido Hospital en el que le recomendaron que se sometiese a algunas pruebas para descartar cualquier signo de enfermedad más grave. Ante esta circunstancia acudió a su médico de cabecera a fin de que le pusiera remedio al tabaquismo severo que tenía desde hacía 30 años, quien le remitió a la Sección de Neumología, donde del estudio radiológico realizado para conocer el grado de adicción se observó una mancha en el pulmón derecho que según su criterio (Dra. R) tiene toda la pinta de ser un CÁNCER DE PULMÓN, por lo que se le recomendó la realización de diversas pruebas, siendo sometido el día 23 de agosto de 2005 a un TAC. Posteriormente le realizan nuevas pruebas hasta que el día 16 de octubre de 2005 el interesado decide acudir a la Clínica N. EXTRACTO DE LA DOCTRINA En orden a determinar la posible existencia de relación causal y, en su caso, antijuricidad de la actividad de la Administración, es de tener en cuenta que el reclamante venía siendo atendido en la consulta de la Unidad de Neumología del Hospital de C desde mediados del año 2000 debido a las enfermedades bronquiales que padecía. El interesado alega en su reclamación que después de acudir al Servicio de Urgencias del referido Hospital en el mes de diciembre de 2004, se le recomendó la realización de un TAC torácico y una broncoscopia, informándole la Dra. R que tenía cáncer de pulmón pero que el mismo no daba la cara por lo que le recomendó la realización de nuevas pruebas diagnósticas, siendo sometido el día 23 de septiembre de 2005 a la prueba de PAAF torácico guiado por TAC, la cual resultó negativa, proponiéndose la doctora la realización de un nueva prueba de broncoscopio y una nueva PAAF a lo que él se negó por los graves problemas pulmonares que le había producido la realización de las anteriores y porque, a su juicio, la doctora no sabía qué hacer. Ante esta situación decide remitirle al Servicio de * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1
Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2007 Cirugía Torácica de A, cuyo equipo médico, dice, aconsejan la realización de un PET desaconsejando la prueba solicitada por la Dra. R, por lo que no fue llevada a cabo. Posteriormente, al producirse nuevas hemorragias y esputos manchados de sangre la Dra. R decide ingresarle, siendo nuevamente remitido al Hospital General de A, donde acude el día 11 de octubre de 2005, siendo informado por los médicos de este Hospital que lo único que se puede hacer es la prueba de mediastinoscopia diagnóstica, la cual comporta grandes riesgos, dejando en sus manos su decisión, por lo que ante lo que el reclamante estimaba como un supuesto de grave incompetencia y falta de diligencia de los servicios médicos del SESCAM decide acudir a la Clínica N para ser tratado de su proceso, encontrándose en este momento, dice, prácticamente curado. A lo anterior añade que la forma en la que fue tratado por la Dra. R le ha producido graves consecuencias psicológicas. Sin embargo, una vez examinada la Historia Clínica del Paciente, de la misma se desprende que el paciente presenta una lesión pulmonar con una elevada probabilidad de corresponder una lesión maligna. Ello llevó a la Dra. P a solicitar una fibrobroncoscopia y una TAC torácico, comprobándose en ambas pruebas la presencia de datos sugestivos de malignidad en la masa pulmonar estudiada. A la vista del resultado de esta prueba y ante la sospecha diagnóstica de neoplasia pulmonar, en la consulta efectuada en la Unidad de Neumología, la Dra. R plantea al interesado la conveniencia de realizar un PAAF torácica guiada por TAC, prueba que en principio es rechazada por el Sr. X, si bien con posterioridad acepta su realización, llevándose a cabo el día 23 de septiembre. Una vez obtenidos los resultados de esta prueba y persistiendo las dudas de la doctora, ésta le recomienda la realización de una segunda broncoscopia diagnóstica, no siendo la misma aceptada por el paciente. Como alternativa si aceptó la realización de una toracoscopia diagnóstica que debería llevarse a cabo en el Servicio de Cirugía del Tórax del Hospital General de A. Según se dice en el informe de alta correspondiente al día 10 de octubre de 2005, el paciente fue evaluado en dicho servicio e inicialmente y debido a la negatividad de las pruebas realizadas se valoró la posibilidad de ampliar el estudio con PET torácico antes de la toracotomía diagnóstica. Sin embargo a las 24-48 horas el paciente comenzó con expectoración hemoptoica acompañada de febrícula, por lo que acudió, sin previa citación, a la consulta de la Dra. R donde después de ser atendido se decretó su ingreso para tratamiento y control clínico. Posteriormente, esta doctora comentó de nuevo el caso con el Servicio de Cirugía Torácica de A y fue reevaluado para plantear una mediatinoscopia diagnóstica, a la que en principio accedió, pero que no se llevó a cabo. A la vista de los datos que constan en el expediente incoado como consecuencia de la reclamación presentada, se puede afirmar, como dice la Coordinadora de los Equipos de Inspección e instructora del expediente, que la actuación de la Dra. R se ha ajustado a la lex artis atendiéndole cuando fue requerida para ello y llevando a cabo las pruebas diagnósticas que condujesen a poder dar un diagnóstico definitivo en beneficio de la salud del paciente. Sin embargo, antes de agotar los medios de diagnóstico que estaban recomendados para su patología, el Sr. X decidió acudir a la medicina privada, reclamando posteriormente los gastos que ello le supuso. En definitiva, fundándose la reclamación en un reintegro de gastos derivados de la asistencia por la medicina privada, pero no existiendo datos objetivos que determinasen la necesidad de la misma, ni desatención por parte de la sanidad pública; el interesado no puede tener derecho al reembolso de los gastos causados por su libre decisión, así como tampoco lo tiene por los viajes realizados en su vehículo particular al Hospital General de 2
DICTAMEN 190 A, toda vez que le fue ofertado efectuar el desplazamiento en ambulancias del SESCAM. No existe, pues, la necesaria relación de causalidad entre la falta de asistencia y los gastos soportados por el reclamante. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario y los gastos que a D. X le produjo la atención médica recibida en la Clínica Universitaria de N, así como los derivados de su desplazamiento al Hospital General de A, procede desestimar su reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 3