REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPE Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente 2011
Ciclo de Vida del Contribuyente Formaliza ción del negocio: Persona Natural o Persona Jurídica Elección del Régimen Tributario (NRUS; RER, RG) Inscripción en el RUC Emisión de Comp. de Pago Registro de Operacione s en los Libros Contables Declaración y Pago Actualización o modificación de datos en el RUC Baja de Comp. de Pago Baja de RUC
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS Quiénes pueden acogerse al Régimen? Requisitos principales La Persona Natural que realizará actividad empresarial con consumidores finales y no requiere emitir facturas. Ingresos brutos y monto de compras anuales: No mayores a S/360,000. Valor de Activos fijos: No mayor a S/ 70,000. Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS Tipo de Comprobante de Pago a emitir Libros y /o Registros de Contabilidad Boletas de venta, tickets de máquina registradora sin derecho a crédito fiscal. No están obligados.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Tributos que se pagan Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS - Cuota mensual de acuerdo a la siguiente tabla de categorías: Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota a pagar S/ 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Declaración y Pago (*) Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS El pago de la cuota mensual se realiza sin utilizar formularios físicos. La Declaración y Pago puede realizarla en las entidades bancarias o por internet con el Form. Virtual 1611. El pago puede efectuarlo mediante débito en cuenta o con tarjeta de crédito o débito. En caso tenga 01 o más trabajadores deberá presentar el PDT 601 Planilla Electrónica (Comprende: Contribución a EsSalud, aportes retenidos para la ONP y Rentas de 5ª categoría) en las entidades bancarias o por internet a través de SUNAT Virtual.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS Beneficios de la Ley MYPE Subsidio del 50% en el pago del SIS para trabajadores nuevos REMYPE.
Régimen Especial de Renta (RER) Régimen Especial de Renta - RER Quiénes pueden acogerse al Régimen? La Persona Natural y la Persona Jurídica constituida que realizará actividades de comercio y/o industria y/o de servicio. Requisitos - Ingresos netos o adquisiciones anuales: No mayores a S/ 525,000. - Valor de Activos Fijos: No mayor a S/ 126,000.
Régimen Especial de Renta (RER) Tipo de Comprobante de Pago a emitir Libros y /o Registros de Contabilidad Régimen Especial de Renta - RER Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por máquina registradora que dan derecho al crédito fiscal y con efectos tributarios. Opción: Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual. - Registro de Compras. - Registro de Ventas. Opción: Registro de Ventas y de Compras electrónicos.
Régimen Especial de Renta (RER) Tributos que se pagan Régimen Especial de Renta - RER Impuesto a la Renta mensual: 1.5% sobre los Ingresos Netos IGV mensual: 18% (incluye el Imp.de Promoción Municipal) sobre los ingresos (con derecho a deducir el crédito fiscal). Otros Tributos y Retenciones: - Contribuciones a EsSalud: 9% sobre las remuneraciones de los trabajadores. - Retenciones: Aportes del 13% a la ONP sobre las remuneraciones (salvo afiliación AFP) y por rentas de 2ª. y 5ª Categoría, en caso correspondan.
Régimen Especial de Renta (RER) Declaración y Pago (*) Régimen Especial de Renta - RER Tiene dos opciones: - Declaración Simplificada (F. Virtual 621) por la internet a través de SUNAT Virtual. - PDT 621 IGV-Renta mensual: Puede presentarlo en las entidades bancarias y a través de SUNAT Virtual. El pago lo podrá efectuar con débito en cuenta o con tarjeta de crédito o débito por internet. (*) En caso tenga 01 o más trabajadores deberá presentar el PDT 601 Planilla Electrónica (Comprende: Contribución a EsSalud, aportes retenidos para la ONP y Rentas de 5ª categoría) en las entidades bancarias o por internet a través de SUNAT Virtual. En caso pague rentas de 2ª Categoría. Deberá presentar el PDT 617 Otras Retenciones en las entidades bancarias o por internet a través de SUNAT Virtual.
Régimen Especial de Renta (RER) Régimen Especial de Renta - RER Beneficios de la Ley MYPE Subsidio del 50% en el pago del SIS para trabajadores nuevos REMYPE.
Régimen General de Renta Quiénes pueden acogerse al Régimen? Requisitos Régimen General de Renta La Persona Natural y la Persona Jurídica constituida que realizará actividades de comercio y/o industria y/o de servicio. Para la Microempresa, el límite es S/ 525,000 en compras y/o ventas y hasta 10 trabajadores. Para la Pequeña Empresa, el límite ingresos netos al año es de 1,700 UIT y hasta 100 trabajadores.
Régimen General de Renta Tipo de Comprobante de Pago a emitir Libros y /o Registros de Contabilidad Régimen General de Renta Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por máquina registradora que dan derecho al crédito fiscal y con efectos tributarios. Opción: Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual. - Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos anuales: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. - Ingresos Brutos anuales mayores a 150 UIT: Contabilidad Completa. Opción: Registro de Ventas y de Compras electrónicos.
Régimen General de Renta Tributos que se pagan Régimen General de Renta Impuesto a la Renta: - 30% de la Renta Neta Imponible (Pagos a cuenta mensuales y Declaración Anual). Pagos a cuenta mensuales: o Sistema de Coeficientes: Se aplica dividiendo el impuesto calculado sobre los Ingresos Netos del mes; o o Sistema de Porcentajes: Aplicando el 2% de los ingresos netos del mes. IGV mensual: 18% (incluye el Imp.de Promoción Municipal) sobre los ingresos (con derecho a deducir el crédito fiscal). Otros tributos y Retenciones: - Contribuciones a EsSalud: 9% sobre las remuneraciones de los trabajadores. - Retenciones: Aportes de 13% a la ONP sobre las remuneraciones (salvo afiliación AFP). - Por rentas de 2ª, 4ª y 5ª. Categoría, en caso correspondan.
Régimen General de Renta Régimen General de Renta Declaración Pago (*) y PDT 621 IGV - Renta mensual: Puede presentarlo en las entidades bancarias y a través de SUNAT Virtual. PDT Renta Anual. El pago lo podrá efectuar con débito en cuenta o con tarjeta de crédito o débito por internet. (*) En caso tenga 01 o más trabajadores deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica (Comprende: Contribución a EsSalud, aportes retenidos para la ONP y Rentas de 5ª categoría) en las entidades bancarias o por internet a través de SUNAT Virtual. En caso pague rentas de 2ª Categoría. Deberá presentar el PDT 617 Otras Retenciones en las entidades bancarias o por internet a través de SUNAT Virtual.
Régimen General de Renta Régimen General de Renta Beneficios de la Ley MYPE - Subsidio del 50% en pago del SIS para trabajadores nuevos - REMYPE. - Depreciación acelerada en 3 años para Maquinarias y equipos nuevos.
Comunidad MYPE http://mype.sunat.gob.pe
Comunidad MYPE Más información: SUNAT Virtual: http://www.sunat.gob.pe Central de Consultas: 0-801-12-100 (Lima y provincias) / 315-0730 (Solo Lima). Centros de Servicios al Contribuyente. Módulos de atención en Municipios e Instituciones.
Gracias Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente 2011