RECTIFICAR RENTA (F22) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2015. 1. Descripción del trámite paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1. Descripción paso a paso 1) Descripción del trámite paso a paso para rectificar vía Internet mediante propuesta. (Ver página 4 y 5) 2) Descripción del trámite paso a paso para rectificar vía Internet mediante formulario electrónico. (Ver página 6) 3) Descripción del trámite paso a paso rectificar en la unidad (papel). (Ver página 7) 2. A qué se refiere este trámite? Al procedimiento para corregir o rectificar su declaración de Renta presentada durante el proceso e Operación Renta del mes de abril de cada año. 3. Quiénes deben realizar este trámite? Los contribuyentes que han presentado su declaración y ésta ha sido observada en los procesos de la Operación Renta, es decir, contribuyentes cuyas declaraciones presentan diferencias entre la información declarada y la que posee el SII o bien adolecen de errores u omisiones que deben ser salvados presentado una declaración rectificatoria. También pueden rectificar quienes deseen, por iniciativa propia, corregir, ampliar o complementar la información previamente declarada. 4. Cuándo se hace este trámite? Con posterioridad a la presentación de las declaraciones de renta y puede realizarse en el tiempo en que el contribuyente detecte algún error, omisión u observación a su declaración, proceso que se inicia a partir de la primera semana de junio, vía Internet. Es posible rectificar por Internet cualquier declaración de Renta, independientemente de la forma en que se haya presentado: electrónicamente o en formulario de papel. Página 1 de 7
Incluso si Ud. ha sido notificado y rectifica a través de Internet, quedando resuelta su situación, no es necesario que concurra al SII. Puede revisar el estado de su situación tributaria en la opción Consultar estado de declaración de renta 5. Dónde se hace este trámite? Lo puede efectuar desde cualquier lugar con un computador con acceso a Internet, o en la Unidad del SII de su domicilio. Internet: Para rectificar por Internet debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, donde luego de ver el estado de ésta y dependiendo de las observaciones que la afectan, se le presentarán las siguientes alternativas: 1. Formulario en Pantalla Mediante esta opción se presenta una pantalla con la aplicación electrónica del Formulario 22 en blanco para que confeccione una nueva declaración de renta que reemplazará a la anterior. 2. Propuesta de Declaración Con este medio, el SII presenta una propuesta de declaración con una serie de valores propuestos para corregir las diferencias detectadas. Estos valores se basan en la información que posee el SII. Si Ud. está de acuerdo con estos valores, sólo debe aceptar esta propuesta de declaración. Unidad del SII Acudiendo a la Unidad del SII de su domicilio, con la documentación correspondiente en la fecha de citación. Para más información, consulte el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y ayuda, donde encontrará el Suplemento Tributario de renta con instrucciones sobre la materia. 6. Requisitos para efectuar el trámite Internet Computador con acceso a Internet. Clave Secreta, si no la posee, puede obtenerla en sitio web (sii.cl), menú Registro de Contribuyentes, opción Obtención de Clave Secreta. Browser o navegador los recomendados por el SII Unidad del SII Llevar los documentos solicitados en la carta de notificación que certifiquen las rentas declaradas. En Internet podrá encontrar una copia de la carta que se le envió al domicilio, desde el menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta. Página 2 de 7
7. Observaciones Cómo se hace para? Para rectificar en las Unidades del Servicio, Ud. debe estar notificado previamente, debe concurrir con la carta y los antecedentes que sustenten la rectificatoria. Es importante que concurra en la fecha establecida. 8. Normativa relacionada al trámite Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Art. 1 del D.L. N 824, de 1974. Para más información, consulte el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas, donde encontrará el Suplemento Tributario de renta con las instrucciones pertinentes. 9. Respuestas a preguntas frecuentes del trámite Las puede consultar en el sitio web del SII (www.sii.cl) menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes. 10. Formularios relacionados al trámite Ud. puede obtener un borrador del Formulario 22 en el sitio web del SII, presente en la opción de Formularios. Este formulario bajado desde Internet, no puede ser presentado para declarar, es sólo una referencia. Página 3 de 7
DESCRIPCIÓN PASO A PASO RECTIFICATORIA DE RENTA VÍA INTERNET UTILIZANDO PROPUESTA En el sitio web del SII ingrese en el Menú de Renta, opción Consultar estado de declaración de renta. Identifíquese (utilizando su Rut y clave secreta) y luego seleccione el período que desea consultar. En la consulta de estado seleccione la opción Corregir o rectificar declaración para ingresar al detalle de sus observaciones. Recuerde que en algunas ocasiones, existen observaciones que no se pueden rectificar por Internet. Si ese es su caso, diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio en la fecha que este Servicio le ha asignado, la que puede verificar en la opción Consultar estado de declaración de renta. En los casos que sea posible, el SII le propondrá valores para corregir su declaración de Renta. Entonces, Ud. podrá escoger el botón: Rectificar usando propuesta. Revise los valores propuestos por el SII en el formulario, así como su impuesto a pagar o devolución, según proceda.. Posteriormente, envíe la declaración. Verifique si su declaración fue aceptada o rechazada en la página de Consulta de Estado (Esto podría tardar algunos momentos). Posteriormente, verifique si su declaración generó algún giro por concepto de multas e intereses en la opción, Consulta de estado de pagos pendientes, en la página de Consulta de estado. Página 4 de 7
Generó pago la declaración? No Sí Proceso de pago Conciliación Banco SII Imprima su Certificado de Rectificatoria Recibida, en la página de Consulta de Estado. Página 5 de 7
DESCRIPCIÓN PASO A PASO RECTIFICATORIA DE RENTA VÍA INTERNET UTILIZANDO FORMULARIO EN PANTALLA En el sitio web del SII ingrese en el Menú de Renta, a la opción Consultar estado de declaración de renta. Identifíquese (utilizando su Rut y clave secreta) y luego seleccione el período que desea consultar. En la consulta de estado seleccione la opción Corregir o rectificar declaración para ingresar al detalle de sus observaciones. Luego seleccione el botón: Rectificar declaración original. En el formulario con los datos declarados originalmente por Ud., corrija los valores que no sean correctos y Envíe la declaración. Verifique si su declaración fue aceptada o rechazada en la página de Consulta de estado (Esto podría tardar algunos momentos). Posteriormente, verifique si su declaración generó algún giro por concepto de multas e intereses en la opción, Consulta de estado de pagos pendientes, en la página de Consulta de estado. Generó pago la declaración? No Sí Proceso de pago Conciliación Banco SII Imprima su Certificado de Rectificatoria Recibida, en la página de Consulta de Estado. Página 6 de 7
DESCRIPCIÓN PASO A PASO RECTIFICATORIA DE RENTA POR PAPEL Acuda a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio el día y la hora señalada en la carta de Operación Renta, la cual se encuentra disponible en Internet. Presente los documentos solicitados en la carta de Operación Renta. Debe incluir todos los documentos necesarios para justificar las rentas y créditos previamente declarados. El fiscalizador del SII ingresará su declaración en los sistemas. Si corresponde, se emitirá un giro con el impuesto adeudado más multas e intereses. Si le ha sido emitido un giro, Ud. debe acudir a un banco o a la Tesorería General de la República a cancelarlo, dentro del mes en que ha sido emitido, o bien puede ingresar a Internet, Renta, consulta estado, del año de la rectificatoria, con su clave, donde podrá visualizar el giro con las opciones de pago disponibles. Página 7 de 7