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Transcripción:

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega a cuenta del próximo impuesto. En principio son sujeto pasivos de este modelo las Sociedades que en el último Impuesto de Sociedades hayan presentado una cuota íntegra positiva, de lo que podemos deducir, que aquellas empresas que no sean Sociedades y no estén obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, estarán exentas de presentar este modelo. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades calcularán el pago fraccionado mediante 2 modalidades: 1. Modalidad Artículo 45.2 LIS: 1.1 Cálculo de la base del Pago Fraccionado: La base del cálculo del pago fraccionado se puede determinar de las siguientes maneras: a) Para empresas que tributen exclusivamente al Estado, se tomará como base la cuota íntegra del último período impositivo, minorado en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual. b) En el caso de que la duración del último período impositivo base hubiera sido inferior al año, habrán de considerarse los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta abarcar un período mínimo de 365 días. c) Las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas (UTE), tomarán como base la cuota íntegra correspondiente a la parte de base imponible que corresponda a los socios no residentes, en proporción directa a su porcentaje de participación de los citados socios. d) En los supuestos de entidades que deban tributar conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto. 1.2 Resultado a Ingresar: Será el resultado de aplicar el porcentaje del 18% a la cantidad calculada como base del pago fraccionado (cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades 1

presentado minorando las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta) en cada uno de los periodos de abril, octubre o diciembre. Para aquellos casos que se deba realizar declaración complementaria de otra anterior deberá restarse el importe del pago fraccionado que se ingresó en su momento, debiendo constar en dicha declaración número de justificante de la presentación de la declaración anterior. Esquema explicativo CUOTA INTEGRA (Casilla 599 último IS PRESENTADO) - Deducciones - Bonificaciones - Retenciones e Ingresos a cta. Base del Pago Fraccionado Porcentaje 18% Resultado a ingresar Ejemplo práctico: Cálculo del 2do pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades modelo 202 de 2012 de la Empresa X SL si la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de 2011 es de 12.500 euros, no teniendo deducciones, bonificaciones ni retenciones e ingresos a cuenta. Base del Cálculo del pago fraccionado = 12.500 Porcentaje aplicable= 18% Cantidad a ingresar= 12.500 x 18% = 2.250 2. Modalidad Artículo 45.3 LIS: Este sistema tiene carácter opcional, salvo las excepciones que se comentan a continuación, siendo de aplicación a aquellos sujetos pasivos que voluntariamente decidan aplicarlo mediante declaración censal durante el mes 2

de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, deberá realizarse durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado. Resultarán obligados a realizar pagos fraccionados por este sistema los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37-1192, 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, así como los sujetos pasivos que se hayan acogido al régimen fiscal especial, establecido en el capítulo XVII del título VII de la LIS. 2.1 Cálculo de la base del Pago Fraccionado: Los sujetos pasivos tomarán como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del período de los tres (1 período), nueve (2 período) u once primeros meses (3 período) de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta así como los pagos fraccionados efectuados. Para los períodos impositivos que se inicien durante 2011, ese porcentaje es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto. Para el tipo de gravamen general (30%) el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados sería: (5/7) x 30 = 21%. 3. Particularidades del Pago Fraccionado: 3.1 Cálculo de la base del Pago Fraccionado Grandes Empresas: Con efecto para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15/07/2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicho TRLIS, exención para evitar doble imposición económica internacional de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Los porcentajes aplicables para el cálculo de los pagos fraccionados para esta modalidad, conforme al RDL 20/12 son los siguientes: a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, según 3

corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013: - El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones euros. - El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones euros pero inferior a veinte millones euros. - El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones euros pero inferior a sesenta millones euros. - El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones euros. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre sus ingresos y los pagos fraccionados efectuados con anterioridad, correspondientes al período impositivo. Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el importe mínimo para la cuantía de los pagos fraccionados cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, no podrá ser inferior, en ningún caso, al resultado de: - Aplicar al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorando exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo impositivo, los siguientes porcentajes: 12 por ciento 4

6 por ciento, para aquellas entidades en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del TRLIS. Cuadro Resumen: Volumen operaciones Porcentaje multiplicador BI <6.010.121,04 %= (5/7) * TG (redondeado por defecto) >6.010.121,04 INCN< 20M %= (15/20) * TG (redondeado por defecto) INCN>20M<60M %= (17/20) * TG (redondeado por defecto) INCN>60M %= (19/20) * TG (redondeado por defecto) Siendo INCN Importe neto de la Cifra de Negocios y TG Tipo de Gravamen 4. Cálculo pago fraccionado ejercicios distintos al año natural: Para aquellos sujetos que no coincidan con el año natural, el cálculo se realizará de la siguiente manera: Modalidad Artículo 45.2 LIS: Será el resultado de aplicar el porcentaje del 18% a la cantidad calculada como base del pago fraccionado (cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado minorando las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta) en cada uno de los periodos de octubre, diciembre y abril. Ejemplo práctico 45.2: Cálculo del 1er pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades modelo 202 de 2012 de la Empresa Y SL si el período impositivo de la misma es del 1/10 a 30/09. A tener en cuenta que el último período impositivo vencido es el comprendido entre el 1/10/2009 al 30/09/2010, cuya declaración del Impuesto de Sociedades se liquida hasta el día 24/4/2011. Si atendemos a que la cuota íntegra del mismo es de 58.050 euros, no teniendo retenciones e ingresos a cuenta, el cálculo es el que sigue. Base del Cálculo del pago fraccionado = 58.050 5

Porcentaje aplicable= 18% Retenciones e ingresos a cuenta= 0 Cantidad a ingresar= 58.050 x 18% = 10.449 Modalidad Artículo 45.3 LIS: Realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril (1 período), 1 de octubre (2 período) o 1 de diciembre (3 período). Ejemplo práctico 45.3: Cálculo del 1er pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades modelo 202 de 2012 de la Empresa Z SL si el período impositivo de la misma es del 1/10 a 30/09, con una base imponible de 35.950 euros (período 1 de octubre 2011 a 30 de marzo), teniendo unas retenciones e ingresos a cuenta de 2.500 euros. Base del Cálculo del pago fraccionado = 35.950 Porcentaje aplicable= 25% Retenciones e ingresos a cuenta= 2.500 Cantidad a ingresar= (35.950 x 25%) - 2500 = 6.487,50 5. Datos adicionales: En aquellos supuestos donde el resultado de la declaración anual del Impuesto de Sociedades sea positiva, los pagos fraccionados minorarán la cuota a ingresar resultante; mientras que si el resultado de la declaración anual fuese negativo o con una base imponible igual a cero, se podrá proceder a la solicitud de devolución de los mismos, con independencia de la modalidad empleada (art. 45.2 o 45.3 TRLIS). 6