MEMORANDUM 2/2012. Ref.: ENTIDADES EXENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS



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Transcripción:

2/2012 ef.: TIS XTS L IPST LS GCIS ediante la G (FIP) 2.681 el rganismo Fiscal estableció modificar el procedimiento previsto en la anterior G (FIP) 1.815 a los efectos de solicitar el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias de determinados sujetos y dispuso algunas condiciones adicionales para poder deducir del mismo impuesto las donaciones efectuadas a ciertos entes. I- CTIFIC XCIÓ Las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del rtículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 1 deberán tramitar un certificado de exención para los siguientes fines: 1 rt. 20 LIG stán exentos del gravamen: b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades. d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios. e) Las ganancias de las instituciones religiosas. f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados. m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas 1

a) o ingresar el Impuesto a las Ganancias. b) o ser pasibles de las retenciones y/o percepciones del Impuesto a las Ganancias. c) o ser pasibles de las retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor gregado, en el caso de las entidades religiosas, obras sociales, asociaciones, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, instituciones políticas, colegios y consejos profesionales. d) star alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del Impuesto sobre los Créditos y ébitos en Cuentas Bancarias previstas. l certificado de exención podrá ser solicitado por las entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) star inscriptas en FIP y contar con CIT activa. b) Poseer el alta en el Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, en el IV. c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio. d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado. e) Haber cumplido de corresponder con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor gregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud. f) Haber cumplido, de corresponder, con la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y de la prevista en la G (GI) º 4.120. los fines de solicitar el certificado de exención, las entidades deberán confeccionar el F. 953 mediante la utilización del programa aplicativo FIP GI- CTIFIC XCIÓ GCIS- Versión 1.0. icho formulario deberá ser presentado mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de FIP. na vez presentado el formulario mencionado, el interesado deberá continuar el trámite mediante el servicio Certificado de xención en el Impuesto a las Ganancias utilizando la clave fiscal. n dicho paso, se constatará el resultado de la presentación del F. 953 y se obtendrá un número de presentación con el cual periódicamente se podrá consultar el estado del trámite. n caso de resultar aceptada la presentación, el interesado deberá concurrir a la dependencia de FIP r) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la epública rgentina. 2

que le corresponda dentro de los 12 días siguientes a los fines de presentar una serie de documentación 2 para completar el trámite. l régimen previsto en la esolución que comentamos prevé un procedimiento simplificado para determinados sujetos 3. Cuando resulte procedente la exención solicitada, el rganismo Fiscal publicará el correspondiente Certificado de xención en el Impuesto a las Ganancias en su página web. l certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad. La renovación de los mismos se realizará en forma automática por parte de la FIP. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la G (FIP) º 2.681 posean un certificado de reconocimiento vigente tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las G (FIP) º 729 ó º 1.815, obtendrán automáticamente el "Certificado de xención en el Impuesto a las Ganancias", con una vigencia que comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso y los 2 ejercicios inmediatos siguientes. II- CCIS CIS L IPST LS GCIS l art. 81 inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que serán deducibles en dicho impuesto las donaciones efectuadas al estado nacional, provincial y municipal, a los partidos políticos, entidades religiosas y fundaciones o asociaciones que tengan determinados objetos sociales. 2 La documentación a presentar se detalla en los apartados y B del nexo I de la G (FIP) 2.681. 3 a) ntidades exentas de impuestos por leyes nacionales. b) sociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública. c) sociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. d) Comunidades indígenas inscriptas en el egistro acional de Comunidades Indígenas (CI). e) Instituciones religiosas. f) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CBIP). g) Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la epública rgentina. h) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el ISSJP. i) Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción. 3

l respecto, la G (FIP) º 2.681 dispuso algunos requisitos adicionales para la deducción de las donaciones. Por un lado, estableció que las donaciones deben ser realizadas mediante depósitos bancarios a nombre de los donatarios y por otro lado, tanto donantes como donatarios, deberán cumplimentar con un régimen de información previsto especialmente para esta situación. n el supuesto caso de que la donación se efectúe mediante la intervención del empleador, este queda obligado a realizar un deposito individual por cada donante y entregarle al mismo copia de las boletas de los depósitos efectuados. l empleador podrá optar por sustituir la obligación mencionada por depósito global mensual para cada donatario, en tal caso deberá informar el ejercicio de dicha opción mediante un formulario multinota. l régimen de información previsto deberá cumplimentarse respetando los plazos y aplicativos que a continuación se detallan: a) mpleadores: deben informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados durante el año calendario, mediante el aplicativo "CIS I Y SPCI - PLS - Versión 1.0", hasta el día 26 de marzo de cada año. b) onantes: deben informar las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores a que se refiere el inciso anterior, durante el ejercicio fiscal correspondiente, mediante el aplicativo del Impuesto a las Ganancias que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate. c) onatarios: deberán informar las donaciones que reciban durante el año calendario, mediante el aplicativo "CIS I Y SPCI - TS Y TIS - Versión 1.0", hasta el 27 de julio de cada año. Los donantes y los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados no se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información comentado anteriormente cuando se trate de: a) onaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal. b) onaciones eventuales que no superen la suma de $ 600 por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal. Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones. Cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal, supere el importe de $ 2.400 o cuando el empleador hubiere 4

ejercido la opción de efectuar un depósito global mensual para cada donatario, no será aplicable la excepción dispuesta precedentemente. 5