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Transcripción:

92-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto del dos mil doce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día veinticinco de Junio del año dos mil doce, por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, de cuarenta años de edad, Abogada y del domicilio de la ciudad de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.", con nombre comercial BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR del domicilio de San Salvador, representado legalmente por el Licenciado Manuel Rivera Castro, en contra de los señores CARMEN ELENA HERRERA DUARTE y MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE [ ], la primera en su calidad de deudora principal y el segundo como fiador y codeudor solidario, con el objeto de que en sentencia estimativa se les condene a pagar a favor del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.", con nombre comercial BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR las sumas adeudadas siguientes: a) Por la primera obligación DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; por haber caído en mora según constancia de variabilidad de saldos e intereses de la siguiente manera del ocho de Octubre del dos mil cuatro al treinta y uno de Diciembre del dos mil ocho, el seis por ciento anual, del uno de enero de dos mil nueve al treinta y uno de Diciembre del dos mil nueve el diez por ciento anual, del uno de enero del dos mil diez a la fecha el nueve por ciento anual, con intereses corrientes pendientes de pago desde el veintiséis de Febrero del dos mil once, más el interés por Mora del Cinco por ciento anual a partir del treinta y uno de Mayo del dos mil once; b) Con relación a la segunda obligación: se reclama la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL VEINTICINCO DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por haber caído en mora del pago de capital e intereses según constancia de variabilidad de saldos de la siguiente manera: del treinta y uno de enero del dos mil seis al treinta y uno de Diciembre del dos mil nueve, el interés del diez por ciento anual, del primero de Enero del dos mil

diez a la fecha el interés del nueve por ciento anual, con intereses corrientes pendientes de pago, desde el veintiséis de Febrero del dos mil once, más interés por mora del cinco punto cero por ciento anual, a partir del día primero de Junio del año dos mil once, ambos intereses hasta su completa cancelación; más las respectivas costas procesales, haciendo un total a pagar de DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Han intervenido tanto en primera instancia como en esta, por la parte actora la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, de generales y calidad antes mencionadas; por la parte demandada el Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE en su carácter personal y como Apoderado General Administrativo y Judicial con cláusula especial de la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- La parte demandada, ha recurrido la sentencia pronunciada por el señor Juez a quo, de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día veinticinco de Junio del año dos mil doce, en la cual resolvió: "Declárase estimatoria la demanda presentada por la licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en su calidad de representante procesal del demandante, BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; b) ORDÉNASE a los señores Carmen Elena y Mariano Fernando, ambos de apellidos Herrera Duarte, de generales ya relacionadas, que en el plazo de QUINCE DÍAS posteriores a que adquiera firmeza la presente resolución, paguen al Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, las siguientes cantidades: 1) Por la obligación originada en el contrato suscrito a las catorce horas del día ocho de Octubre del año dos mil cuatro, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVO DE LA MISMA MONEDA, más el interés convencional del nueve por ciento anual sobre saldos, desde el día veintiséis de Febrero del año dos mil once, los cuales se contabilizarán como máximo hasta el día ocho de Octubre del año dos mil doce, fecha en la cual se vence el plazo para el cual se contrató; y el cinco por ciento de interés moratorio anual, calculado sobre saldos en mora, desde el día treinta y uno de Mayo del año dos mil doce, éstos últimos hasta su completo pago, trance o remate del capital e intereses reclamados; y 2) Por la obligación originada en el contrato suscrito a las diez horas del día treinta y uno de Enero del año dos mil seis, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, más el interés

convencional del nueve por ciento anual sobre saldos, desde el día veintiséis de Febrero del año dos mil once, los cuales se contabilizarán hasta el completo pago de la deuda reclamada y como máximo hasta el día uno de enero del año dos mil dieciocho, fecha en la cual se vence el plazo para el cual se contrató; y el cinco por ciento de interés moratorio anual, calculado sobre saldos en mora, desde el día uno de Junio del año dos mil doce, hasta completo pago del capital e intereses reclamados; c) CONDÉNASE a los demandados al pago de las costas procesales de esta instancia; d) adviértase a los señores Carmen Elena y Mariano Fernando, ambos de apellidos Herrera Duarte, que en caso de no cumplir lo ordenado en el literal "b" de este fallo de la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma..." II ANTECEDENTES DE HECHOS Y PRETENSIONES. II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.- Los hechos fácticos que motivan el presente Proceso Ejecutivo Mercantil se circunscribe en lo siguiente: La Apoderada de la parte actora en el libelo de su demanda manifestó que los demandados contrajeron para con su mandante las siguientes obligaciones: a) Primera obligación: "contraída a las catorce horas del día ocho de Octubre del año dos mil cuatro ante la notario Claudia Judith Maceda Chico, en la ciudad de San Salvador la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, recibió en calidad de Crédito a Título de Mutuo de parte de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.", con nombre comercial BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR la cantidad de Cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, al interés nominal del seis por ciento anual sobre saldos insolutos de la suma prestada, obligándose a pagar dicha suma en el plazo de ocho años, contados a partir de la fecha de contratación, acordándose pagar la deuda de la siguiente forma: durante los primeros doce meses pagaría únicamente intereses mensuales, seguro de vida para pago de deuda por veintiséis dólares con ochenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América y comisión por manejo del crédito, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios "IVA" por trece dólares de los Estados Unidos de América; y a partir del décimo tercer mes pagaría ochenta y cuatro Dólares con treinta y cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, cada una que comprende capital e intereses, más cuota mensual de seguro de vida para el pago de deuda por veintiséis dólares con ochenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, más comisión por manejo del crédito que incluye Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios "IVA", por trece Dólares de los Estados Unidos de América, cuota que se pagaría simultáneamente con cada cuota de amortización del crédito, haciendo una cuota total de seiscientos veinticuatro Dólares con

catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, pagaderas los días ocho de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo y las fechas estipuladas, más una última por el saldo de capital, intereses y seguros y comisiones al vencimiento del plazo, el referido crédito presenta variabilidad de Tasa así: del ocho de Octubre del dos mil cuatro al treinta y uno de Diciembre del dos mil ocho, el seis por ciento anual, del uno de Enero del dos mil nueve al treinta y uno de Diciembre del dos mil nueve el diez por ciento anual, del uno de Enero del dos mil diez a la fecha, el nueve por ciento anual, con intereses corrientes de pago desde el veintiséis de Febrero del dos mil once, más el interés por mora del cinco por ciento anual a partir del treinta y uno de Mayo del dos mil once, ambos intereses hasta su completa cancelación; reconociendo en caso de mora además del interés antes relacionado, el interés del cinco por ciento anual, contados a partir del día treinta y uno de Mayo del dos mil once, ambos intereses hasta su completa cancelación, más las respectivas costas procesales; constituyéndose el señor MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE fiador y codeudor solidarios de dicha obligación. b) Segunda obligación. Que a las diez horas del día treinta y uno de Enero del año dos mil seis en la ciudad de San Salvador, ante los oficios notariales de Ligia Karina Paz Sánchez, la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, por intermedio de su Apoderado General Administrativo y Judicial con cláusula especial, Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE, actuando éste último también en su carácter personal recibió en calidad de Crédito a Título de Mutuo de parte de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.", con nombre comercial BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR la cantidad de Doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y dos centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, al interés nominal del diez por ciento anual sobre saldos revisables a opción del Banco, obligándose a pagar dicha suma en el plazo de ciento cuarenta y cuatro cuotas mensuales vencidas y sucesivas por la suma de Dos mil ochocientos sesenta Dólares de los Estados Unidos de América, las que comprenden capital e intereses, más cuota mensual de Seguro de vida por ciento sesenta Dólares con treinta y siete centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, más cuota mensual de Seguro de Incendio y líneas aliadas que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de Ciento cuarenta y seis Dólares con noventa centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, más comisión por manejo de crédito, más el Impuesto al Valor Agregado de Trece Dólares de los Estados Unidos de América, que se pagaría simultáneamente con cada cuota de amortización del crédito, haciendo una cuota total de Tres mil ciento ochenta Dólares con veintisiete centavos de Dólar de los

Estados Unidos de América, y una última cuota por el saldo de capital, intereses y seguro y comisiones al vencimiento del plazo; presentando variabilidad de Tasa así: del treinta y uno de Enero del dos mil seis al treinta y uno de Diciembre del dos mil nueve, el interés del diez por ciento anual, del primero de Enero del dos mil diez a la fecha el interés del nueve por ciento anual, con intereses corrientes pendientes de pago, desde el veintiseis de Febrero del dos mil once, más interés por mora del cinco punto cero por ciento anual, a partir del día primero de Junio del dos mil once, ambos intereses hasta su completa cancelación. Constituyéndose el señor MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE, fiador y codeudor solidario del crédito antes mencionado. De igual manera se constituyó a favor de la institución bancaria demandante Hipoteca Abierta sobre un solar urbano, situado en el Barrio El Calvario o sea San Juan de la ciudad de Santa Ana, inscrita la Primera Hipoteca Abierta a favor del Banco bajo la Matrícula [ ], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; Hipoteca Abierta la cual fué prorrogada en cuanto al plazo en cinco años más a su vencimiento original. Que la deudora respecto de la primera obligación ha efectuado pagos parciales por un monto de Veintiún mil cuatrocientos dieciocho Dólares con noventa y nueve centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, por lo que la cantidad que se demanda es de Dieciocho mil quinientos ochenta y un Dólares con un centavo de Dólar de los Estados Unidos de América habiendo caído en mora según constancia de variabilidad de saldos e intereses de la siguiente manera del ocho de Octubre del dos mil cuatro al treinta y uno de Diciembre del dos mil ocho, el seis por ciento anual, del uno de enero de dos mil nueve al treinta y uno de Diciembre del dos mil nueve el diez por ciento anual, del uno de enero del dos mil diez a la fecha el nueve por ciento anual, con intereses corrientes pendientes de pago desde el veintiséis de Febrero del dos mil once, más el interés por Mora del Cinco por ciento anual a partir del treinta y uno de Mayo del dos mil once; b) Con relación a la segunda obligación: por haber efectuado pago parciales la deudora por la cantidad de Cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis Dólares con setenta y ocho centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, se reclama la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL VEINTICINCO DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, habiendo caído en mora del pago de capital e intereses según constancia de variabilidad de saldos de la siguiente manera: del treinta y uno de Enero del dos mil seis al treinta y uno de Diciembre del dos mil nueve, el interés del diez por ciento anual, del primero de Enero del dos mil diez a la fecha el interés del nueve por ciento anual, con intereses corrientes pendientes de pago, desde el veintiséis de Febrero del dos mil once, más interés por mora del cinco punto cero por ciento anual, a partir del día primero de Junio del año dos mil once, ambos intereses hasta su completa cancelación; más las respectivas costas procesales, haciendo un total a pagar de DOSCIENTOS NUEVE MIL

SEISCIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- La anterior pretensión de la parte actora tiene su basamento jurídico en los documentos de Prestamo Mercantil los cuales constan agregados en el proceso respectivo Arts. 457 y siguientes CPCM..- II.II PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA. Los demandados después de haber sido emplazados para contestar la demanda incoada en su contra, por intermedio del Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE, al hacer uso de su derecho a lo largo de todo el proceso en diferentes escritos su defensa técnica la han centrado en que los documentos base de la acción ejecutiva adolecen de vicios ocultos en el consentimiento, por existir error, ya que el inmueble que compraron al Banco Hipotecario de El Salvador posee doble Matrícula Registral la [ ] y [ ], por consiguiente los títulos ejecutivos así presentados, adolecen de nulidad absoluta y por consecuencia deben extinguirse las obligaciones que se les reclama. Tal posición la fundamentan en los Artículos 1316, 1322, 1324 y 1325, 1431, 1438 numeral 7, 1551, 1552, 1553 del C.C. y 19, 464 CPCM.- III PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.- Constan agregados los documentos a que se refiere en su demanda la Apoderada de la parte actora Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, entre ellos los documento base de la acción que consisten en : a) Préstamo Mercantil a Título de Mutuo por un monto de Cuarenta mil Dólares de los Estados Unidos de América, otorgado por el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima a favor de la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, garantizado con Hipoteca Abierta y con Fiador y Codeudor Solidario y con Aval de Progape; b) Préstamo Mercantil a Título de Mutuo por un monto de Doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y dos Dólares con sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América, otorgado por el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima a favor de la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, garantizado con Hipoteca Abierta y con Fiador y Codeudor Solidario; c) Testimonio de Escritura Pública de Hipoteca Abierta por un monto de ciento veintinueve mil cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América para un plazo de quince años, otorgada por la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE en la ciudad de San Salvador a las dieciséis horas del día veintisiete de Junio del año dos mil tres sobre un solar urbano situado en el Barrio El Calvario o sea San Juan de la ciudad de Santa Ana, inscrito a favor de la Hipotecante bajo la Matrícula número [ ] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; asimismo un Préstamo Mercantil Otorgado por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de Ciento setenta y ocho mil seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América, garantizado por Hipoteca Abierta y Codeudor

Solidario; d) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Hipoteca Abierta otorgada en la ciudad de San Salvador a las nueve horas y veinte minutos del día quince de Julio del año dos mil cinco, por la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, por la cual se prorroga el plazo de la Hipoteca Abierta otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de Junio del año dos mil tres, por un plazo de cinco años más, venciendo el día veintisiete de Junio del año dos mil veintitrés; e) Copia certificada por Notario del Testimonio de Escritura Pública del Poder con el cual legitima su personería la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA.- f) Constancias de saldos adeudados por la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE al Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, expedidas por el Contador General del referido Banco señor Natanael Antonio Siciliano Canizález; g) Notificación por vía de Fax emitida por la Licenciada Carol Patricia del Carmen Zeceña en su calidad de Registradora Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, por el cual comunica al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, que el embargo remitido a dicha oficina registral para efectos de inscripción registral se encuentra observado, en virtud de que el inmueble objeto de la inscripción al ser trasladado al Sistema SIRYC, se duplicó la Matrícula que lo identifica, que lo son : [ ] y [ ]; que existe Juicio Pendiente de Nulidad de Inscripción de parte de Rosa Amelia Mendoza V. de Castro contra Carmen Elena Herrera Duarte; que el referido inmueble se encuentra gravado con Prenda a favor del Banco Multisectorial de Inversiones BMI, en donde el ejecutante dió en Prenda los Créditos inscritos a su favor. h) Constancia emitida por el señor Ulises Antonio Díaz Henríquez en su calidad de encargado del Departamento de Cobro Judicial del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, por el cual informa que el Crédito con referencia [ ] por $239,352.62 otorgado con fecha treinta y uno de Enero del dos mil seis a cargo de la señora Carmen Elena Herrera Duarte, garantizado con Hipoteca Abierta hasta por un monto de $129,400.00, sobre un inmueble de su propiedad, inscrito bajo la Matrícula [ ], constituido en prenda a favor del Banco Multisectorial de Inversiones, se encuentra en trámite de Cancelación para ser presentado al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. i) Mandamiento de embargo debidamente diligenciado y presentado al presente proceso por el ejecutor de embargo Licenciado Juan Ramón Guardado Ovando. j) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con cláusula Especial otorgado por la señora Carmen Elena Herrera Duarte a favor del Licenciado Mariano Fernando Herrera Duarte. k) Certificación expedida por el Licenciado Jaime Ernesto Cerón Siliezar en su calidad de Director de Registro de Personas Naturales, por la cual se certifica la impresión de datos e imagen del Documento Unico de Identidad de la señora Carmen Elena Herrera Duarte. I)

Certificación literal de la Inscripción Registral Número treinta del Libro dos mil quinientos sesenta y cuatro, trasladada a la Matrícula número [ ] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a nombre de la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, emitida por el Licenciado ALEX FRANCISCO QUINTANILLA MENDEZ, en su calidad de Registrador Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente el día trece de Junio del año dos mil doce.- m) Copias certificadas por Notario de las páginas 3,4,5 de un Pasaporte de la República de El Salvador número [ ], a nombre del señor Mariano Fernando Herrera Duarte. n) Estado de Cuenta de Préstamos en el cual se reflejan los abonos realizados por la señora Carmen Elena Herrera Duarte, emitido por la Jefe del Departamento de Préstamos del Banco Hipotecario de El Salvador Sociedad Anónima, el día quince de Junio del año dos mil doce. III.I HECHOS PROBADOS. La parte actora ha probado con los documentos de Préstamo Mercantil a título de Mutuo con sus respectivas garantías, y constancias de saldos adeudados agregados a folios 9 al 38, que los señores CARMEN ELENA HERRERA DUARTE como deudora principal y el señor MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE en su calidad de Fiador y Codeudor solidario, se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones mutuarias para con el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima.- IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ESTA CÁMARA.- Introducidos los autos en esta instancia, por resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de Julio del año dos mil doce, se ordenó admitir el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE en su carácter personal y como Apoderado de la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE; se convocó a la audiencia que señala el Art. 514 del CPCM, la cual, se celebro con la asistencia de ambas partes en esta sede judicial a las diez horas del día ocho de Agosto del corriente año.- IV. I PRETENSIÓN DE LA PARTE APELANTE EN EL RECURSO PLANTEADO. En el caso que se conoce en apelación, la parte apelante representada por el Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE, en su carácter personal y como Apoderado General Administrativo y Judicial con cláusula especial de la señora CARMEN ELENA HERRERA DUARTE, pretende que en la sentencia estimativa que pronuncie esta Cámara, se establezca la Nulidad absoluta de los documentos de Préstamo Mercantil con los cuales los ejecuta el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima en el presente proceso, en virtud de que los mismos adolecen de error en el consentimiento de la parte demandada, según los Arts. 1322, 1324 y 1325

del C.C., además adolecen de objeto ilícito, por la razón de que el inmueble que le compraron a la institución bancaria, y dado a la vez, en garantía de la obligación que se les reclama, posee duplicidad de Matrícula registral; por lo que consideran que su consentimiento en dicho contrato de compraventa como en los siguientes préstamos mercantiles han sido viciados, al haber ocultado el Banco la doble Matrícula registral; seguidamente, como consecuencia de esa nulidad absoluta también demandan que se declare la extinción de la obligación que se les reclama de conformidad a lo estipulado en el Art. 1438 del C.C- Así las cosas, esta Cámara Considera: El proceso Ejecutivo regulado en el Libro Tercero con epígrafe Procesos Especiales Artículos 457 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil se establecen los parámetros por los cuales, se tramitan las pretensiones ejecutivas que se encuentran plasmadas en los títulos que traen aparejada ejecución, es decir, la satisfacción del pago para un acreedor de una o varias obligaciones generalmente en dinero, exigibles, líquidas o liquidables, contenidas en un documento que constituye el título ejecutivo. Este Título, visto documentalmente y reuniendo las características de ley, constituye la prueba plena y perfecta para el éxito de una pretensión ejecutiva, ya que en él, se ven reflejados la calidad de acreedor y de deudor, así como la existencia, condiciones, plazo y monto de la obligación que se reclama. En esta clase de Procesos, la parte demandada además de las oposiciones que pudieran señalar otras leyes, puede hacer uso en su caso, de los motivos de oposición regulados en el Artículo 464 del CPCM., los cuales son: 1) Solución o pago efectivo, lo que conlleva a la extinción de la obligación reclamada y por consecuencia la inexistencia del título ejecutivo; 2) Pluspetición, determina una carencia del título respecto de lo reclamado en exceso de lo efectivamente adeudado; Prescripción, consiste en un modo de extinguir las obligaciones, en este caso, la contenida en el título; Caducidad, conlleva la extinción del derecho por el transcurso de un plazo; 3) No cumplir el título ejecutivo los requisitos legales, ésto debe analizarse en relación a los requisitos previstos en concreto para el título invocado, este motivo de oposición puede invocarse, además con referencia a los requisitos procesales del título, de modo que el demandado podría alegar que la obligación se extinguió por alguno de los modos de extinción de obligaciones no previstas expresamente en el Art. 464 del CPCM. ó invocar que la obligación no es líquida o liquidable, o que no es exigible por no haberse

cumplido el plazo o la condición prevista en el título; 4) Quita, la obligación no resulta exigible por el total reclamado; Espera, la obligación no resulta exigible; o Pacto o Promesa de no pedir; 5) Transacción, se extingue la obligación, por haberse convenido por las partes un arreglo a sus pretensiones siempre y cuando se encuentren en litigio, poniendo fin a ese litigio pendiente o a uno eventual; también puede haber oposición por defectos procesales tales como los señalados en los Arts. 298 en relación al 466 del CPCM. y por último las excepciones o defensas previstas en el Art. 639 del Código de Comercio tratándose de títulos valores. Todas éstas circunstancias, deben alegarse y documentarse legalmente en el proceso, para que la oposición planteada por la parte demandada, tenga un asidero legal; de lo contrario, la oposición formulada deficientemente y fuera de éstos parámetros estaría destinada al fracaso.- En el caso en estudio, los Títulos ejecutivos de Préstamo Mercantil con título de Mutuo por los cuales el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, promueve el presente proceso ejecutivo, a criterio de ésta Cámara reúne los requisitos que se exigen tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, como son acreedor legítimo, instrumento ejecutivo, deudor cierto, obligación exigible (líquida o liquidable) y un plazo vencido por consiguiente, la condena al pago debido por los señores CARMEN ELENA HERRERA DUARTE como deudora principal y MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE como fiador y codeudor solidario dictada por el señor Juez A quo esta arreglada conforme a la ley. Ahora bien, la pretensión que persigue el Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE en la calidad en que actúa, de que se declaren NULOS de nulidad absoluta los documentos de Préstamos Mercantiles presentados por la parte actora, y de que se extingan las obligaciones reclamadas, no son viables de ventilarse ni decidirse en un proceso especial ejecutivo, ya que el mismo, solo tiende a resolver si existe o no la obligación de pagar al acreedor lo reclamado. Arts. 285 inc. 2, 107-14 del CPCM.- Las pretensiones que atacan la NULIDAD DE UN TÍTULO por defectos de vicio del consentimiento o por otros motivos, y las consecuencias jurídicas de declarar tal nulidades se ventilan en otra clase de proceso, que garanticen de una mejor manera los derechos fundamentales de las partes en conflicto. Arts. 239, 240 CPCM. Por consecuencia, ésta Cámara con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Considera pertinente confirmar la sentencia dictada por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, por estar arreglada a derecho, para lo cual se pronunciará la sentencia que corresponde.

POR TANTO: de conformidad a los razonamientos expuestos, Principios de congruencia, legalidad, veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal y los Artículos 11, 18, 23 Cn., 217, 218, 219, 222 y 515 del Código Procesal Civil y Mercantil, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: a) DECLÁRASE NO HA LUGAR por no ser la vía idónea para conocer las pretensiones ejercidas por la parte demandada de que se estime la nulidad absoluta de los documentos ejecutivos base de la acción otorgados por los señores CARMEN ELENA HERRERA DUARTE como deudora principal y su codeudor y fiador solidario Licenciado MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE, presentados por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA como Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A." con nombre comercial BANCO HIPOTECARIO ó BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR; y la que se estime la extinción de las obligaciones que el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A." con nombre comercial BANCO HIPOTECARIO ó BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, les reclama en base a los títulos ejecutivos presentados a cobro a los señores CARMEN ELENA HERRERA DUARTE en su calidad de deudora principal y al señor MARIANO FERNANDO HERRERA DUARTE como codeudor y fiador solidario; b) CONFÍRMASE en todas sus partes la sentencia recurrida. Y c) condénase en las costas de esta instancia a la parte demandada.- Devuélvase la pieza principal al Juzgado de origen con certificación de lo resuelto.- HAGASE SABER.