Oficio número: V3/ 92732



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C.P. ENRIQUE PELAYO TORRES PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA Carretera Transpeninsular No. 6500 Ex Ejido Chapultepec, Ensenada Baja California C.P. 22785, Tel. 01.646.17.23.401 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México D. F. Tel. (55) 56.81.81.25 y 54.90.74.00 Fax 56.68.07.12 y 56.81.97.30 Asunto: Conclusión de Informe 2/2011 del MNPT Oficio número: V3/ 92732 México, D. F., a 22 de octubre de 2012 Distinguido Presidente: Como es de su conocimiento, con fecha 25 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió el Informe 2/2011 sobre los lugares de detención que dependen de los H.H. Ayuntamientos del Estado de Baja California, el cual fue remitido a los cinco Presidentes Municipales de esa entidad. En el caso del H. Ayuntamiento de Ensenada, en el Informe en comento se señalaron 23 irregularidades detectadas en el área de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada, la Delegación de Seguridad Pública de San Quintín y la Delegación de Seguridad Pública de Valle de la Trinidad, así como una observación referente a las irregularidades en el Bando de Policía y Gobierno de ese Municipio. A efecto de conocer las acciones desarrolladas para la atención de dichas irregularidades, personal del Mecanismo Nacional llevó a cabo una visita de seguimiento, la cual se verificó en el mes de junio del presente año. Como resultado de la visita y derivado del trabajo realizado por las autoridades del H. Ayuntamiento de Ensenada, se constató que de las 10 irregularidades correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, todas persisten; respecto de la Delegación de Seguridad Pública Municipal de San Quintín tres irregularidades persisten; en una irregularidad se detectó un avance encaminado a su cumplimiento, así como una irregularidad atendida; finalmente

por lo que respecta a la Delegación de Seguridad Pública Municipal de Valle de la Trinidad se constató que seis irregularidades persisten mientras que dos fueron atendidas. Finalmente existe una observación relativa al Bando de Policía y Gobierno del Municipio. Por lo que se refiere al avance se constató lo siguiente: Delegación de Seguridad Pública de San Quintín Las celdas 2 y 3 ya cuentan con agua corriente para el aseo personal. Con la finalidad de fortalecer los esfuerzos para prevenir la tortura y el maltrato en las áreas de aseguramiento, a continuación se enlistan las irregularidades que es necesario atender. Delegación de Seguridad Pública de San Quintín Derecho a recibir un trato humano y digno 1. No se proporcionan alimentos a los arrestados. Derecho a la integridad personal 2. No cuenta con programas preventivos para atender sucesos relevantes o violentos, tales como homicidios, evasiones, suicidios, y riñas. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los lugares visitados 3. No cuenta con reglamento que rija su funcionamiento ni con disposiciones en las que se precisen de forma detallada los procedimientos que deben seguir los servidores públicos durante el ingreso, estancia y egreso de las personas privadas de la libertad. Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada Derecho a recibir un trato humano y digno 1. Las celdas no cuentan con agua corriente para la higiene personal de los arrestados. 2. Las celdas carecen de iluminación natural. 3. Las celdas carecen de iluminación artificial. 4. Las celdas no cuentan con ventilación. 5. Las condiciones de higiene son inadecuadas. 6. No se proporcionan alimentos a los arrestados. Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica 7. Aloja a los detenidos que se encuentran a disposición de las Agencias del Ministerio Público. 2

Derecho a la protección de la salud 8. Las certificaciones de integridad física de los arrestados se realizan en presencia de un elemento de seguridad sin condiciones de privacidad. Derecho a la integridad personal 9. El juez señaló no haber recibido capacitación en materia de prevención de la tortura. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los lugares visitados 10. No cuenta con reglamento que rija su funcionamiento ni con disposiciones en las que se precisen de forma detallada los procedimientos que deben seguir los servidores públicos durante el ingreso, estancia y egreso de las personas privadas de la libertad. Delegación de Seguridad Pública de Valle de la Trinidad Derecho a recibir un trato humano y digno 1. Las celdas carecen de planchas para dormir. 2. Las celdas carecen de iluminación artificial. 3. No se proporcionan alimentos a los arrestados. Derecho a la integridad personal 4. No cuenta con programas preventivos para atender sucesos relevantes o violentos, tales como homicidios, evasiones, suicidios, y riñas. Derechos humanos de grupos vulnerables 5. Los separos carecen de rampas o adecuaciones para facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad física. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los lugares visitados 6. No cuenta con reglamento que rija su funcionamiento ni con disposiciones en las que se precisen de forma detallada los procedimientos que deben seguir los servidores públicos durante el ingreso, estancia y egreso de las personas privadas de la libertad. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los lugares visitados Bando de Policía y Gobierno de Ensenada 1. No contempla un procedimiento que deba seguir el juez calificador o el funcionario designado, para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. No establece la obligación de llevar a cabo la certificación médica de los infractores privados de la libertad. No establece que el juzgador deba tomar en cuenta la condición de jornalero, obrero, trabajador o no asalariado, para determinar el monto de la multa aplicable a los infractores. No establece que las mujeres arrestadas por la comisión de alguna infracción administrativa, estén separadas de los hombres en los lugares de detención. 3

Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se ha concluido el seguimiento del informe 2/2011, en espera de que el Mecanismo Nacional realice a futuro una nueva visita inicial a los lugares de detención bajo su jurisdicción. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE EL TERCER VISITADOR GENERAL LIC. GUILLERMO ANDRÉS G. AGUIRRE AGUILAR C.C.P MTRO. ROGELIO ESTRADA PACHECO. DIRECTOR GENERAL DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. - Para su conocimiento. Presente. EXPEDIENTE 4

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México D. F. Tel. (55) 56.81.81.25 y 54.90.74.00 Fax 56.68.07.12 y 56.81.97.30 Asunto: Conclusión de Informe 2/2011 del MNPT Oficio número: V3/ 92733 México, D. F., a 22 de octubre de 2012 LIC. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ TEJADA PADILLA PRESIDENTE MUNICIPAL DE MEXICALI Palacio Municipal 2 piso Calzada Independencia No. 998 Centro Cívico, Mexicali, Baja California. C.P. 21000, Tel. 01.686.5.58.16.02 Distinguido Presidente: Como es de su conocimiento, con fecha 25 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió el Informe 2/2011 sobre los lugares de detención que dependen de los H.H. Ayuntamientos del Estado de Baja California, el cual fue remitido a los cinco Presidentes Municipales de esa entidad. En el caso del H. Ayuntamiento de Mexicali, en el Informe en comento se señalaron seis irregularidades detectadas en el área de detención de la Dirección de Seguridad Pública, así como en el Bando de Policía y Gobierno de ese Municipio. A efecto de conocer las acciones desarrolladas para la atención de dichas irregularidades, personal del Mecanismo Nacional llevó a cabo una visita de seguimiento, la cual se verificó en el mes de junio del presente año. Como resultado de la visita y derivado del trabajo realizado por las autoridades del H. Ayuntamiento de Mexicali, se constató que dos irregularidades persisten, tres fueron atendidas y en una se verificó avance encaminado a su atención. Es importante mencionar, que no se hace seguimiento de la Unidad para la Atención de Menores de Edad de la Dirección de Seguridad Pública en Mexicali, debido a que no se detectaron irregularidades en el informe inicial correspondiente.

Por lo que se refiere al avance, se constató lo siguiente: Relativo al Bando de Policía y Buen Gobierno de Mexicali, no establece la obligación de practicar una revisión médica a los arrestados, sin embargo, se describe en el Manual de Procedimientos Operativos (CALEA ref. 72.6.3), misma que se lleva a la práctica. Asimismo, es importante señalar que en el Bando de Policía y Gobierno. Debido a la importancia que tiene fortalecer los esfuerzos para prevenir la tortura y el maltrato en el área de aseguramiento de los lugares de detención, a continuación se enlistan las irregularidades que es necesario atender. Derecho a recibir un trato humano y digno 1. Las celdas carecen de planchas para dormir. Las celdas 1, 2 y 3 no cuentan con agua corriente para la higiene personal de los arrestados; además carecen de tazas sanitarias, por lo que los arrestados deben solicitar autorización para poder realizar sus necesidades fisiológicas en el baño general ubicado dentro de la guardia del área de aseguramiento Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica 2. Aloja a detenidos que se encuentran a disposición de la agencia del Ministerio Público. Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se ha concluido el seguimiento del informe 2/2011, en espera de que el Mecanismo Nacional realice a futuro una nueva visita inicial al lugar de detención bajo su jurisdicción. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE EL TERCER VISITADOR GENERAL LIC. GUILLERMO ANDRÉS G. AGUIRRE AGUILAR C.C.P MTRO. ROGELIO ESTRADA PACHECO. DIRECTOR GENERAL DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. - Para su conocimiento. Presente. EXPEDIENTE 2

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México D. F. Tel. (55) 56.81.81.25 y 54.90.74.00 Fax 56.68.07.12 y 56.81.97.30 Asunto: Conclusión de Informe 2/2011 del MNPT Oficio número: V3/ 92734 México, D. F., a 22 de octubre de 2012 LIC. JAVIER ROBLES AGUIRRE PRESIDENTE MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO Calle José Aros Aguilar No. 2000 Fraccionamiento Villa Turística, C.P 22710 Playas de Rosarito, Baja California Tel. 01.661.6.14.96.21 Distinguido Presidente: Como es de su conocimiento, con fecha 25 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió el Informe 2/2011 sobre los lugares de detención que dependen de los H.H. Ayuntamientos del Estado de Baja California, el cual fue remitido a los cinco Presidentes Municipales de esa entidad. En el caso del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el informe en comento, se señalaron siete irregularidades detectadas en el área de detención de la Dirección de Seguridad Pública de Playas del Rosarito, y una en el Bando de Policía y Gobierno de ese Municipio. A efecto de conocer las acciones desarrolladas para la atención de dichas irregularidades, personal del Mecanismo Nacional llevó a cabo una visita de seguimiento, la cual se verificó en el mes de junio del presente año. Como resultado de la visita y derivado del trabajo realizado por las autoridades del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, se constató que cuatro irregularidades están atendidas, en una se verificó avance encaminado a su atención, mientras que dos aún persisten. Finalmente existe una observación relativa al Bando de Policía y Gobierno del Municipio.

Por lo que se refiere al avance, se constató lo siguiente: El área jurídica trabaja en la elaboración del programa respectivo para atender sucesos relevantes o violentos, tales como homicidios, evasiones, suicidios y riñas y entregó copia del documento. Debido a la importancia que tiene fortalecer los esfuerzos para prevenir la tortura y el maltrato en el lugar de detención, a continuación se enlistan las irregularidades que es necesario atender. Derecho a recibir un trato humano y digno 1. No se proporciona alimento a los detenidos. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los lugares visitados 2. No cuenta con reglamento que rija su funcionamiento ni con disposiciones en las que se precisen de forma detallada los procedimientos que deben seguir los servidores públicos durante el ingreso, estancia y egreso de las personas privadas de la libertad. Bando de Policía y Gobierno de Playas de Rosarito 3. El artículo 41 establece que, a criterio del juez se solicitará la práctica del examen psicofísico al presunto infractor que se ha puesto a su disposición. No establece un plazo para que se lleve a cabo la audiencia en la que se calificará la infracción administrativa para imponer la sanción correspondiente. No establece que las mujeres arrestadas por la comisión de alguna infracción administrativa, estén separadas de los hombres en lugares de detención. Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se ha concluido el seguimiento del informe 2/2011, en espera de que el Mecanismo Nacional realice a futuro una nueva visita inicial al lugar de detención bajo su jurisdicción. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE EL TERCER VISITADOR GENERAL LIC. GUILLERMO ANDRÉS G. AGUIRRE AGUILAR C.C.P MTRO. ROGELIO ESTRADA PACHECO. DIRECTOR GENERAL DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. - Para su conocimiento. Presente. EXPEDIENTE 2

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México D. F. Tel. (55) 56.81.81.25 y 54.90.74.00 Fax 56.68.07.12 y 56.81.97.30 Asunto: Conclusión de Informe 2/2011 del MNPT Oficio número: V3/ 92730 México, D. F., a 22 de octubre de 2012 LIC. JAVIER IGNACIO URBALEJO CINCO PRESIDENTE MUNICIPAL DE TECATE Calle Ortiz Rubio y Callejón Libertad No. 1310 Tecate, Baja California C.P. 21400, Tel. 01.665.6.54.92.00 ext. 1106 Distinguido Presidente: Como es de su conocimiento, con fecha 25 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió el Informe 2/2011 sobre los lugares de detención que dependen de los H.H. Ayuntamientos del Estado de Baja California, el cual fue remitido a los cinco Presidentes Municipales de esa entidad. En el caso del H. Ayuntamiento de Tecate, en el informe en comento, se señalaron 11 irregularidades detectadas en el área de detención de la Dirección de Seguridad Pública, actualmente denominada Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tecate, así como en el Bando de Policía y Gobierno de ese Municipio. A efecto de conocer las acciones desarrolladas para la atención de dichas irregularidades, personal del Mecanismo Nacional llevó a cabo una visita de seguimiento, la cual se verificó en el mes de junio del presente año. Como resultado de la visita y derivado del trabajo realizado por las autoridades del H. Ayuntamiento de Tecate, se constató que tres irregularidades están atendidas, en tres se verificaron avances encaminados a su atención, mientras que cuatro aún persisten. Asimismo existe una observación referente al Bando de Policía y Gobierno del Municipio. Por lo que se refiere a los avances, se constató lo siguiente:

Se observó que el área de aseguramiento está siendo demolida, y que esté año entró en funciones la nueva Cárcel Municipal, misma que cuenta con seis celdas. Las nuevas instalaciones disponen de suficiente ventilación e iluminación artificial, pero las celdas no cuentan con planchas para dormir. Referente a la falta de privacidad en la certificación física, el personal médico refirió que en ocasiones se realiza en presencia de elementos de seguridad por cuestiones de seguridad. Se verificó que se instalaron cámaras de circuito cerrado como medida preventiva para la atención de eventos violentos dentro del área de detención. Debido a la importancia que tiene fortalecer los esfuerzos para prevenir la tortura y el maltrato en el área de aseguramiento de los lugares de detención, a continuación se enlistan las irregularidades que es necesario atender. Derecho a la protección de la salud 1. Los certificados de integridad física de las personas arrestadas, no cuentan con la referencia sobre el trato que recibió el detenido por parte de los elementos aprehensores; en su caso, el origen de las lesiones que presenten y la concordancia entre estas y el dicho del detenido. Los responsables de las áreas médicas señalaron que no han recibido capacitación respecto a la elaboración de certificados médicos de acuerdo con los criterios establecidos en el Protocolo de Estambul. Derecho a la integridad personal 2. El encargado del área de aseguramiento informó que para cubrir las ausencias del personal de seguridad con motivo de incapacidades descansos o diligencias, se requiere de 18 elementos más. 3. El juez señaló no haber recibido capacitación en materia de prevención de la tortura. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los lugares visitados 4. No cuenta con reglamentos que rijan su funcionamiento ni con disposiciones en las que se precisen de forma detallada los procedimientos que deben seguir los servidores públicos durante el ingreso, estancia y egreso de las personas privadas de la libertad. 2

Bando de Policía y Gobierno de Tecate 5. No contempla un procedimiento que deba seguir el juez calificador o el funcionario designado, para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. No establece la obligación de las autoridades municipales de dar a conocer a los arrestados los derechos constitucionales que toda persona tiene cuando es privada de la libertad. El artículo 43 establece que la certificación médica se practicará a los infractores que se encuentren intoxicados por el alcohol o por cualquier otra sustancia. No establece que las mujeres arrestadas por la comisión de alguna infracción administrativa, estén separadas de los hombres en lugares de detención. Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se ha concluido el seguimiento del informe 2/2011, en espera de que el Mecanismo Nacional realice a futuro una nueva visita inicial al lugar de detención bajo su jurisdicción. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE EL TERCER VISITADOR GENERAL LIC. GUILLERMO ANDRÉS G. AGUIRRE AGUILAR C.C.P MTRO. ROGELIO ESTRADA PACHECO. DIRECTOR GENERAL DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. - Para su conocimiento. Presente. EXPEDIENTE 3

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México D. F. Tel. (55) 56.81.81.25 y 54.90.74.00 Fax 56.68.07.12 y 56.81.97.30 Asunto: Conclusión de Informe 2/2011 del MNPT Oficio número: V3/ 92731 LIC. JAVIER ROBLES AGUIRRE PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA Avenida Independencia No. 1350 Zona Urbana Río Tijuana C.P. 22010 Tijuana, Baja California Tel. 01.664.9.73.70.25 Distinguido Presidente: México, D. F., a 22 de octubre de 2012 Como es de su conocimiento, con fecha 25 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió el Informe 2/2011 sobre los lugares de detención que dependen de los H.H. Ayuntamientos del Estado de Baja California, el cual fue remitido a los cinco Presidentes Municipales de esa entidad. En el caso del H. Ayuntamiento de Tijuana, en el Informe en comento se señalaron 13 irregularidades detectadas en el área de detención de la Estancia Municipal para Infractores en Tijuana, así como en el Bando de Policía y Gobierno de ese Municipio. A efecto de conocer las acciones desarrolladas para la atención de dichas irregularidades, personal del Mecanismo Nacional llevó a cabo una visita de seguimiento, la cual se verificó en el mes de junio del presente año. Como resultado de la visita y derivado del trabajo realizado por las autoridades del H. Ayuntamiento de Tijuana, se constató que 10 irregularidades están atendidas, una con avance encaminado a su atención, mientras que dos aún persisten. Por lo que se refiere al avance, se constató lo siguiente:

En relación a las deficiencias en la alimentación, se verificó que a los detenidos se les otorgan alimentos dos veces al día y se tiene un control de los mismos, señalando que aún y con esas acciones, es necesario proporcionarles tres alimentos al día. Debido a la importancia que tiene fortalecer los esfuerzos para prevenir la tortura y el maltrato en el área de aseguramiento del lugar de detención, a continuación se enlistan las irregularidades que es necesario atender. Derecho a recibir un trato humano y digno 1. Las celdas carecen de colchonetas. Bando de Policía y Gobierno de Tijuana 2. El artículo 187 establece que la certificación médica se practicará a los infractores que se encuentren intoxicados por el alcohol o por cualquier otra sustancia. No establece un plazo para que se lleve a cabo la audiencia en la que se calificará la infracción administrativa para imponer la sanción correspondiente. Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se ha concluido el seguimiento del informe 2/2011, en espera de que el Mecanismo Nacional realice a futuro una nueva visita inicial al lugar de detención bajo su jurisdicción. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE EL TERCER VISITADOR GENERAL LIC. GUILLERMO ANDRÉS G. AGUIRRE AGUILAR C.C.P MTRO. ROGELIO ESTRADA PACHECO. DIRECTOR GENERAL DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. - Para su conocimiento. Presente. EXPEDIENTE 2