PAIS: CHILE 1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. a. Nombre del Programa Sistema de Subsidio Habitacional, normado por el D.S. Nº 40, (V. y U.



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Transcripción:

PAIS: CHILE 1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA a. Nombre del Sistema de Subsidio Habitacional, normado por el D.S. Nº 40, (V. y U.), de 2004 Este subsidio está orientado, en el tramo 1 de su Título I, hacia un sector de la población de ingresos medios bajos y bajos, que tienen capacidad de ahorro y que están en condiciones de servir un crédito hipotecario que obtenga de entidades crediticias privadas (comerciantes, empleados) El tramo 2 del Título I y los Títulos II y III, están orientados a sectores medios, con mayor capacidad de ahorro y que puedan servir un crédito hipotecario para financiar la adquisición o construcción de una vivienda. Consulta tres Títulos: Título I: Subsidio General, destinado a la adquisición o construcción de viviendas nuevas o usadas. Este Título contempla dos tramos de valor de vivienda: Tramo 1, en que el precio de la vivienda a que se aplique el subsidio no puede exceder de 600 Unidades de Fomento (UF), aproximadamente US$ 15.600 1. Tramo 2, en que el precio de la vivienda puede ser de hasta 1.000 UF (aproximadamente US$ 26.000), con valores algo superiores para las Regiones o localidades extremas, acorde al mayor costo de construcción de la vivienda. Cabe señalar, que los subsidios del tramo 1, están destinados al sector de la población de bajos ingresos, con capacidad de ahorro y que acrediten que pueden servir un crédito hipotecario. Para facilitar el acceso al crédito, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha suscrito convenios con varias entidades crediticias, cuyo objeto es garantizar el otorgamiento de créditos de bajo monto, para lo cual otorga una serie de incentivos a esta entidades. El mayor porcentaje de recursos, se destina a este tramo, en que para la selección de postulantes, se consideran factores de estratificación social, como es el caso de las Fichas CAS II (discriminador de pobreza, ficha de caracterización socioeconómica) y en que además, se exige un menor ahorro. Título II: Subsidios de Interés Territorial, que son subsidios destinados a las llamadas zonas de renovación 1 1UF equivalente aproximadamente US$ 26

Año de inicio de b. Duración de operaciones operaciones Duración total del programa Año de término previsto para el programa c. Organismos Responsables (Indicar niveles de gobierno) urbana 2 o de desarrollo prioritario 3, siendo aplicables sólo a viviendas nuevas. Ambas zonas, son determinadas por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En este Título, el valor máximo de las viviendas puede llega hasta 2.000 UF (aproximadamente US$ 52.000). Título III: Subsidio de rehabilitación patrimonial; subsidio destinado a la recuperación de viviendas, que se ubiquen en zona de conservación histórica o en un inmueble de conservación histórica. De la rehabilitación o recuperación del inmueble, deben generarse dos o más viviendas y su valor no debe exceder de 2.000 UF. Considera llamados de carácter nacional, especiales y regionales, los que deben ser autorizados por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo. Este comenzó a operar en el año el año 2004. Tiene s que lo anteceden y que surgen el año 1978 No tiene fecha prevista de término. Ministerio de Vivienda y Urbanismo: encargado de la puesta en operación del, disponiendo los recursos anuales del ; los llamados de carácter nacional, los llamados especiales; autorizando los llamados regionales; normando la operación del Sistema a través de los instrumentos administrativos que correspondan (decretos, resoluciones, circulares aclaratorias, etc.). SERVIU (Servicio Regional de Vivienda y Urbanización): son los encargados de materializar los planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este contexto, le corresponde realizar el proceso de postulaciones al subsidio, entrega de los Certificados de Subsidio, su pago y otros aspectos de carácter operativo (son de carácter regional). Ministerio de Hacienda: es quien determina el monto de recursos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá destinar a los llamados a subsidio que se realicen en el año correspondiente, es decir, fija el monto de recursos del. Municipios: son los encargados de proporcionar la información del puntaje CAS que se ocupará en la selección, en caso que proceda. Además, pueden ser entidades receptoras para efectos de la postulación 2 Aquellas definidas por el MINVU para favorecer la renovación de barrios antiguos dentro de la ciudad. 3 Son las definidas por el MINVU para impulsar el desarrollo equitativo de la ciudad atrayendo inversiones del sector privado en vivienda y urbanismo, en sectores que presenten características de interés especial para el desarrollo de proyectos habitacionales y que interesa promover.

(nivel local). d. Otros participantes Entidades de Gestión Inmobiliaria Social: entidades con personalidad jurídica, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, prestadores de servicios habitacionales, cuya labor es la organización y patrocinio de grupos de postulantes al subsidio habitacional y del desarrollo de proyectos habitacionales. La postulación grupal debe efectuarse a través de una de estas entidades y con un proyecto. Entidades receptoras: aquellas entidades autorizadas por los SERVIU, las que pueden recibir y efectuar postulaciones (por ejemplo, municipios) Bancos y otras entidades crediticias: encargados de otorgar créditos hipotecarios destinados al financiamiento de la solución habitacional. En el caso de los bancos, también tienen la función de captar ahorro, mediante los instrumentos financieros dispuestos al efecto (libreta de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas Ley 19.281 [leasing habitacional]). Empresas constructoras: encargadas de proveer la oferta habitacional. e. Población objetivo El subsidio es de carácter nacional. Pueden acceder a éste, todos quienes cumplan los requisitos y condiciones para postular. Está dirigido a sectores de ingresos medios, medios bajos y bajos, que tienen alguna capacidad de ahorro y de pagar el dividendo de un crédito hipotecario, si lo requieren, destinado al financiamiento de la vivienda. f. Requisitos para participar en el 1) Ser persona natural, mayor de edad. 2) Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos. 3) El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro 4) No hayan sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las Municipalidades; o que sean propietarios o asignatarios de una vivienda o infraestructura sanitaria (salvo vivienda siniestrada o inhabitable debidamente acreditado, en que el subsidio se reduce en un 25%). 5) Acreditar cumplimiento ahorro pactado no inferior al mínimo estipulado para el tramo y Título a que postula, en cuenta de ahorro a plazo para la vivienda u otro instrumento autorizado. 6) En la postulación colectiva con proyecto habitacional, se debe postular con un proyecto habitacional, el que debe cumplir con requisitos de equipamiento mínimo establecidos en el reglamento y haber sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales. 7) El sitio no sustituye el ahorro en dinero. Requisitos de ahorro y montos de subsidio: Título I

A. Todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto las señaladas en las letras B y C: Tramos de precio de la Vivienda Ahorro (UF) Subsidio (UF) Tramo 1 : hasta 600 UF 20 Tramo 2 : hasta 1.000 UF 80 90 210 P 5 330 P 5 450 P 5

Tramo 1 : hasta 1.000 U.F. 100 U.F. 200 U.F. Tramo 2 : hasta 2.000 U.F. 200 U.F. 200 U.F. g. Productos que entrega el Título III Tramo Ahorro Subsidio máximo mínimo hasta 1.000 U.F. 100 UF 250 UF. hasta 2.000 200 UF 250 UF. Los subsidios que se otorgan a través del D.S. Nº 40, (V. y U.), de 2004, están destinados a la demanda. Los beneficiarios de subsidio adquieren las viviendas en el sector inmobiliario privado, ya que son las empresas constructoras las encargadas de proveer la oferta habitacional. h. Tecnologías de Producción Las viviendas a las cuales se aplica el subsidio, son por lo general viviendas nuevas, que cuentan con recepción municipal, es decir, que cumplen a lo menos los estándares mínimos fijados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se utilizan materiales de construcción que garantizan la calidad y durabilidad de la vivienda. Las viviendas usadas, también deben cumplir requisitos de habitabilidad y de duración en el tiempo. i. Financiamiento y Recursos Costos del Financiamiento de la Construcción Financiamiento de la adquisición por parte de los beneficiarios Presupuesto Anual y sus componentes El costo de las viviendas, está dado en el rango de precios que señala el tramo de valor de vivienda y Título respectivo, señalado en la letra F. Las obras de construcción las financia la respectiva empresa constructora, ya sea con recursos propios o crédito entregados por el sector financiero. Financia la adquisición o construcción de la vivienda con el subsidio, el ahorro u otros aportes contado y un crédito hipotecario privado, en caso de ser necesario. Para el año 2004, el del Sistema de Subsidio Habitacional contempla 3.303.790 UF (US$ 85.898.540). Cabe señalar que el 71,5% de los recursos, están destinados la tramo 1 del Título I, que es el sector de ingresos medios bajo y bajos.

Indicar si hay algún tipo de subsidio directo o indirecto que incide en el costo o en el financiamiento de las soluciones Aparte del subsidio directo, sólo para el tramo 1 del Título I existe el subsidio implícito y el de originación. El subsidio implícito se paga por la diferencia que se puede producir en la venta de las letras hipotecarias que financian el crédito hipotecario. Cabe señalar, que el crédito hipotecario es financiado mediante la emisión de letras hipotecarias que se transan en el mercado de valores, por lo que en ocasiones, el producto de la venta no cubre el monto del crédito solicitado. Esa diferencia la cubre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con tope de 80 UF (US$ 2.080 aproximadamente). El subsidio a la originación, se paga directamente a la entidad crediticia que generó el crédito hipotecario. A mayo valor de la vivienda, menor es el subsidio. a. Cobertura lograda Total familias beneficiadas Promedio anual de atenciones Cobertura programada para la totalidad del programa Volumen de la demanda en el área que incide atiende el programa (actual y crecimiento) b. Focalización del Sin información. c. Relación entre Instituciones Ejecutoras d. Recepción de los beneficiarios Sin información 2. DESARROLLO DEL PROGRAMA Este Sistema de Subsidio, comenzó a operar el año 2004. Se esperan atender aproximadamente 27.000 familias en este primer año. A partir del año 2005, se esperan atender del orden de 45.000 a 50.000 familias. El SERVIU se encarga de pagar los subsidios habitacionales a los vendedores de las viviendas (empresas constructoras, inmobiliarias, etc), que son los proveedores de la oferta habitacional. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha relacionado con distintas entidades crediticias, que son las encargadas de otorgar los créditos hipotecarios a beneficiarios de los subsidios, estableciendo mediante convenios suscritos al efecto, incentivos para su otorgamiento como facilidades para su acceso, sobre todo para los de menor monto. Esta acción esta orientada al tramo 1 del Título I, donde está la población que tiene mayores dificultades para acceder al crédito.

e. Volumen de los recursos movilizados f. Otros asuntos relevantes / Antecedentes sobre el programa Coordinador Nombre Aparte de los recursos destinados al subsidio directo, 3.303.790 UF (US$ 85.898.540)., estimando que se otorgan aproximadamente 27.000 subsidios el presente año, si se considera el ahorro que deben acreditar los beneficiarios y los créditos hipotecarios que eventualmente deban solicitar, se estima en unas 16.000.000 UF los recursos involucrados por estos conceptos, aproximadamente unos US$ 416.000.000. Este Sistema de Subsidio Habitacional, se enmarca en la Nueva Política Habitacional que está implementando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, destinado hacia aquellos sectores de la población de ingresos medios y bajos, que tienen capacidad de ahorro y que están en condiciones de servir un crédito hipotecario. Tal como se ha señalado, para facilitar el acceso al crédito hipotecario al sector de menores ingresos y que solicitan créditos de bajo monto que son poco rentables para las entidades crediticias, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha suscrito convenio con 14 entidades crediticias, en los cuales se establecen incentivos para que estas entidades otorguen los créditos (subsidio a la originación, ya mencionado) y se flexibilizan algunos requisitos para optar a un préstamo por parte de éstas. Esto permite asegurar el acceso al crédito destinado a financiar el precio de adquisición o construcción de la viviendas. Un actor fundamental en este Sistema de Subsidio, es el sector privado, en que se puede destacar a las entidades bancarias, que financian a las empresas constructoras para que puedan construir los conjuntos habitacionales que se ofrecerán a la venta, a través de créditos o líneas de crédito; y al mercado de valores, ya que a través de éste los inversionistas compran las letras hipotecarias u otros instrumentos que permiten financiar y respaldar los créditos hipotecarios que solicitan los beneficiarios de subsidio. Pagina Web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl Fernando Fariña Rosselot, Jefe Departamento Operaciones Habitacionales División Política Habitacional Jaime Riquelme Bravo, Departamento Operaciones Habitacionales División Política Habitacional, E-mail Fernando Fariña Rosselot ffrina@minvu.cl Jaime Riquelme Bravo jriquelmeb@minvu.cl Teléfono / fax 3513330; 3513342 NOTA: Este Cuadro esta basado en información entregada por representantes del respectivo gobierno durante el transcurso de año 2004