MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil seis. Denuncia interpuesta por la señora GLORIETA MARCHENA ROSALES, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-seiscientos dieciocho contra EXPERTOS EN DEPORTES B.R. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta ochocientos cincuenta y cinco, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2006-1/voto189.pdf
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil seis. Denuncia interpuesta por la señora GLORIETA MARCHENA ROSALES, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-seiscientos dieciocho contra EXPERTOS EN DEPORTES B.R. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta ochocientos cincuenta y cinco, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). RESULTANDO: PRIMERO: Que mediante escrito recibido el día veinticuatro de enero del dos mil cinco, la denunciante interpuso la presente acción, argumentando para ello que: (...) El 05-12-04 compró unas tenis, marca Nike, modelo Total 90 III, para mi hijo por el monto total de 24.700. Mi hijo viajó en ese mes a Panamá donde mis suegros, y se llevó las tenis para usarlas allá, días después mi hijo me llama y me dice que se le dañaron las tenis, yo le indiqué que me las enviara para hacer el reclamo respectivo. El día 18-12-04 las recibí y ese mismo día las llevé al local comercial, me las recibieron y me dijeron que el 10 de enero me daban la respuesta. El 10-01-05 me presenté al local comercial y me dijeron que el 16-01-05 me daban la respuesta porque el mensajero no había llegado con los cambios. Llamé el 21-01-05 y me indicaron que las tenis ya les habían llegado y que no se llevaba a cabo el cambio porque no era defecto de fábrica, sino daño causado por el cliente. El 22-01-05 me presento a la tienda y retiro el calzado aclarando que yo no había hecho el reclamo por defecto de fábrica, sino por mala calidad (...) (folio 1). Junto con el líbelo de interposición, el denunciante aportó prueba documental (folios 5-6)). Solicita:...que me cumplan con la garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero).. (folio 1). SEGUNDO: Que mediante auto de las catorce horas del trece de julio del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 20-24), el cual fue revocado por resolución de las siete horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco (folios 98-99), el cual fue debidamente notificado a las partes (folios 40-53). TERCERO: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas veinticinco minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, con la presencia de las partes (folios 57-72). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. 2
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: 1. Que el día cinco de diciembre del dos mil cuatro la señora Glorieta Marchena Rosales compró en Expertos en Deportes B.R. S.A. (Extremos), unas tenis, marca Nike, modelo Total 90 III, por el monto de 24.700.00 colones (folio 6). 2. Que durante el período de garantía las tenis se dañaron por lo que las llevó a la tienda denunciada el dieciocho de diciembre del dos mil cuatro para hacer valer la garantía. (05). 3. Que la empresa accionada consideró que no debían cambiarle las tenis porque el daño era causado por el consumidor (folio 5, 59) SEGUNDO: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene: -Que el daño que presentan las tenis haya sido ocasionado por el consumidor. TERCERO: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento de garantía y ello, en los términos así previstos por el inciso g) del numeral 34, en relación con el ordinal 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472,, el cual textualmente señala:...garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 43 de esta Ley... CUARTO: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual entre GLORIETA MARCHENA ROSALES Y EXPERTOS EN DEPORTES B.R. S.A. (EXTREMOS), por cuanto el día cinco de diciembre del dos mil cuatro la señora Glorieta Marchena Rosales compró en Expertos en Deportes B.R. S.A. (Extremos), unas tenis, marca Nike, modelo total 90 III, por el monto de 24.700.00 colones (folio 6). Que durante el período de garantía las tenis se dañaron por lo que las llevó a la tienda denunciada el dieciocho de diciembre del dos mil cuatro para hacer valer la garantía. (05). Sobre el particular, alega la accionante que al zapato derecho la suela se le desprende la goma y el relleno (folio 61), que lo trataron de pegar con goma (67) y que no le dieron instrucciones de dónde y cómo se debía utilizar el zapato, razón por la cual se le dio un uso normal (folio 60). Al respecto, la empresa accionada consideró que no debían cambiarle las tenis porque el daño era causado por el consumidor (folio 5, 59), aspecto este que no prueba la parte accionada, razón por la cual se tiene como un hecho no probado que el daño que presentan los tenis haya sido ocasionado por el consumidor y por tanto es deber del comerciante brindarle la garantía al accionante. Máxime que el desprendimiento de la suela del tenis ocurrió a muy pocos días de comprado, lo que evidencia la mala calidad del zapato (ver muestra). Ahora bien, en cuanto a la garantía es importante recordar que es deber del comerciante garantizar todo bien o servicio que se ofrece al consumidor, esta garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado o 3
satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar, situación que en el presente caso no se ha dado; razón por la cual resulta claro que en el sub-exámine, se ha demostrado un incumplimiento por parte de la accionada al artículo 34 inciso g) en relación con el 43 de la ley de marras, por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia como en efecto se hace, y debe la empresa accionada cambiar las tenis por otras nuevas de la misma marca y modelo a satisfacción del consumidor y en caso de que no se pueda, la devolución del dinero pagado por las tenis, sea la suma de 24.700.00 contra entrega de las tenis dañadas por parte del consumidor. POR TANTO 1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta por GLORIETA MARCHENA ROSALES en representación de EXPERTOS EN DEPORTES B.R. S.A.(EXTREMOS), por incumplimiento de garantía y se ordena a la empresa denunciada cambiar las tenis por otras nuevas de la misma marca y modelo a satisfacción del consumidor o en su defecto se ordena la devolución del dinero pagado por los tenis, sea la suma de 24.700.00, contra entrega de las tenis dañadas, acto que deberá realizarse en el domicilio de la accionante en Mozotal de Guadalupe, Residencial Carla María, 600 metros este de la Plaza de Mozotal y 25 metros norte del Supermercado California, casa B-1, primera alameda, color café con verjas blancas. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación 2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa EXPERTOS EN DEPORTES B.R.S.A. (EXTREMOS), señores ROSENSTOCK FRAINGEZICHT, cédula de identidad número uno-ochocientos uno-cero once y BARRY BARAD, pasaporte BC ciento noventa mil novecientos dos, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del 4
Código Penal, para que se investigue según corresponda. EXPEDIENTE NÚMERO 090-05. NOTIFÍQUESE. 5