,;"..; -. :,.; MODELO DE CONTRATO A APLICAR A LOS SUBCONTRATISTAS, ANEXO 1 ESPECIFICACIONES EN SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y GESTiÓN SOCIAL PARA CONTRATISTAS
.I~,. '\ r...., el L~:-,~ 1 ;\ 'J El presente anexo hace parte integral del contrato de W Suscrito entre y CONSORCIO METROVIAS BOGOTÁ, para desarrollar CLAUSULA PRIMERA. La construcción se desarrollará bajo la coordinación de la GERENCIA DEL PROYECTO que para efectos del presente Anexo, designa la DIRECCION S&SOMA SOCIAL, quien será la única encargada de impartir las instrucciones al CONTRATISTA. Son facultades específicas de la GERENCIA DEL PROYECTO y/o la DIRECCION S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOT A: a) Exigir el retiro de personal profesional, técnico, subcontratistas y obrero, que no aplique y cumpla las normas de Seguridad y Salud Ocupacional, para preservar la integridad del personal que participa en la ejecución del proyecto. b) Citar a reuniones o Comités de Seguridad y Salud Ocupacional a los Directores o Gerentes de las firmas contratistas cada vez que lo estime necesario para bien del proyecto, independientemente de los Comités Generales de obra, cuya asistencia es obligatoria, dejando como constancia un acta de cada reunión. CLAUSULA SEGUNDA. Se entiende como obligaciones adicionales y complementarias a las pactadas en el contrato mencionado en lo relacionado con SEGURIDAD INTEGRAL, CONTROL DE OBRA Y REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD, las siguientes: 1. EL CONTRATISTA garantiza la seguridad y el bienestar de todo el personal bajo su cargo y la de terceros; dentro de las actividades a desarrollar para cumplir esta obligación se encuentran la instalación y mantenimiento de los resguardos necesarios para la protección de los trabajadores y del público así como, la colocación de señales de peligro que adviertan contra los riesgos creados por las características de la obra. 2. EL CONTRATISTA se hará responsable por los ATEP (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) ocurridos bajo su mando y en los términos de ley, en especial en lo relacionado con la responsabilidad Civil y Penal que se genere por el inadecuado manejo de las exigencias y obligaciones que tenía que cumplir en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, Código Penal Colombiano, Ley 09 de 1979, Resolución 2400 y 2413 de 1979 (Ministerio de Protección Social), Decreto 614 de 1984, Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994 y demás normas reglamentarias sobre la materia, por lo tanto (EMPRESA), está inmune ante cualquier sanción por violación de la ley. ( ~ Calle 5 Sur # ID - 79 PBX: 5 8291D2 FAX: 5 828980 Bogotá O.C.. Colombia. 3. Dotar al personal que llegaré a laborar en la obra según los requerimientos de Seguridad Industrial. hns~ i Anexo1, Página 1 de 7 metroviasbogotall! cas scon stru ctores.com
4. Aceptar, las sanciones económicas que imponga el Consorcio durante la construcción de las obras a los CONTRATISTAS cuyos trabajadores no cumplan a cabalidad con las normas de seguridad. Si un trabajador persiste en el incumplimiento de las normas de seguridad, la DIRECCION S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOTA solicitará su retiro de la obra, decisión que deberá ser acatada por el CONTRATISTA, so pena de someterse a la terminación del contrato por su incumplimiento. Los elementos utilizados para acceso a alturas mayores de 1.50 m deberán ser escaleras de madera y/o andamios metálicos siempre y cuando la actividad lo permita, debidamente asegurados y los operarios del contratista deberán estar provistos de arnés de seguridad y líneas de salvamento. 5. EL CONTRATISTA acogerá y se obliga al estricto cumplimiento del SISTEMA DE GESTION INTEGRAL, PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - PIPMA, PROGRAMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, PROGRAMA DE CONTROL DE ALCOHOLISMO, TABAQUISMO Y DROGADICCiÓN DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOTÁ y las obligaciones del APÉNDICE E del Contrato IDU 135/07, que hacen parte integral de estos pliegos, así mismo cumplirá su propio PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. 6. La maquinaria y equipos a utilizar por el CONTRATISTA, requieren revisión y aprobación previa de S&SO (Seguridad y Salud Ocupacional) para el ingreso y salida de la obra, los móviles deben contar con una señal sonora de reversa. La velocidad máxima de circulación dentro del proyecto será de 10 Km. /h. CLAUSULA TERCERA. Se entiende como obligaciones adicionales y complementarias a las pactadas en el contrato mencionado en lo relacionado con GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, las siguientes: 1. EL CONTRATISTA deberá durante el transcurso de la obra, velar por la limpieza de la obra e higiene de sus obreros, personal técnico y administrativo, visitantes, subcontratistas y proveedores, para quienes además garantizará su seguridad y bienestar general. 2. La limpieza de la obra deberá ser a diario, tanto en los frentes de trabajo como en las zonas comunes: campamentos, carreteables de acceso, baños públicos y desechos alimenticios, disponiendo todas las basuras y escombros en el lugar que asigne la GERENCIA DEL PROYECTO hasta su retiro final. En caso de incumplimiento la GERENCIA DEL PROYECTO podrá disponer de una brigada de aseo y retiro (transporte, cargue y descargue) de las basuras o escombros a sitios de disposición final, y el costo que esta actividad genere sea cual fuere su valor, se deducirá entre todas las empresas contratistas proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato, presencia del personal de aseo y actividad realizada, a juicio de la GERENCIA DEL PROYECTO, las cuentas de actas Galle 5 Sur # 10-79 PBX:5 829102 FAX:5 828980 Bogolé O.G.. Golombia. melroviasbogolall! easseonslruelore s.e om ConsOl'9_~ ~ COPIA. r- CONTROLADA NIT.900191386-O Anexo1, Página 2 de 7
parciales de obra y/o liquidación final del contrato, sin perjuicio de penalizar a el CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar el personal que conforma la Brigada de Orden, Aseo y Limpieza, con uniforme (overol), casco, botas pantaneras punta de acero, guantes de carnaza y/o caucho, tapa bocas, monogafas y demás elementos de protección personal, de acuerdo con el Manual de Identidad Visual del IDU vigente y como parte del CONSORCIO METROVIAS BOGOTA. 4. EL CONTRATISTA deberá acatar cualquier sugerencia de la DIRECCION S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, sus residentes y supervisores S&SOMA, que vaya en beneficio del buen desarrollo del proyecto, a su vez podrá suspender las actividades cuando se identifique algún tipo de incumplimiento en Seguridad y/o Salud Ocupacional y capacitación. CLAUSULA CUARTA. Se entiende como obligaciones adicionales y complementarias a las pactadas en el contrato mencionado en lo relacionado con GESTION SOCIAL, las siguientes: 1. EL CONTRATISTA deberá contratar como mínimo el 50% de la Mano de Obra No Calificada (Ayudante de Obra, Personal de Orden Aseo y Limpieza, Auxiliar de Tráfico) de las LOCALIDADES de SAN CRISTOBAL y/ó RAFAEL URIBE URIBE y/ó SANTA FE y/ó CANDELARIA y/ó ANTONIO NARIÑO, para lo que podrá consultar las Hojas de Vida recopiladas en los Puntos CREA del Proyecto, sin que esto comprometa al CONSORCIO METROVIAS BOGOTA con las responsabilidades que se deriven al CONTRATISTA por la vinculación de dicho personal. 2. Adicional a los requerimientos del punto f, numeral 7, Cláusula Quinta del presente Anexo, el CONTRATISTA deberá adjuntar en la carpeta de cada empleado contratado como Mano de Obra No Calificada Local, lo siguiente: a. Certificación de la Alcaldía Local y/ó la Junta de Acción Comunal del Barrio donde conste su residencia en la Localidad que contenga: Nombres y Apellidos del trabajador, Dirección de Residencia y Barrio. CLAUSULA QUINTA. Se entiende como obligaciones adicionales y complementarias a las pactadas en el contrato mencionado en lo relacionado con ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS, las siguientes: 1. EL CONTRATISTA debe contar con un supervisor en S&SO que velará por las condiciones de Seguridad y Salud Ocupacional de sus trabajadores. Este supervisor será por parte del CONTRATISTA pero deberá atender lo requerido por La DIRECCiÓN S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, sus residentes y supervisores S&SOMA. L ~alle 5 Sur # ID - 79 PBX: 5 8291D2 FAX: 5 828980 Bogoté D.~.. Colombia. metrovibsbogota@ cbssconstructore s.c om 2. Será por cuenta del CONTRATISTA desde el inicio de sus actividades y durante todo el tiempo de ejecución de las obras (desde que inicie el contrato hasta la entrega de los trabajos a satisfacción de el CONTRATANTE), el suministro de los trabajadores y sus COPIA CONTROLADA Anexo1, Página 3 de 7
elementos de trabajo para conformar la Brigada de Orden, Aseo y Limpieza general requeridos para su obra. En caso que el CONTRATANTE requiera verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Sistema de Gestión Integral del Consorcio Metrovías Bogotá que se le soliciten al CONTRATISTA (Control de Calidad, S&SOMA Social), el CONTRATISTA deberá suministrar la información necesaria, dirigida a la DIRECCION S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOT A. EL CONTRATISTA deberá contar con un Programa de Salud Ocupacional, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, COPASO o Vigía Ocupacional, programa de entrega y reposición de Elementos de Protección Personal, Brigada de Emergencias, Programa de Inducción y Capacitación, Panorama de Riesgos de acuerdo a la actividad a realizar y acoger y cumplir en su totalidad, los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL del CONSORCIO METROVIAS BOGOTA para la obra, el cual es coordinado por la DIRECCION S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOT A. EL CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento del Programa de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del CONTRATANTE Y sus registros del Sistema de Gestión Integral, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Políticas de Salud Ocupacional y Medio Ambiente. b. Programa de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional que contenga por lo menos: i. Subprograma de Medicina Preventiva ii. Subprograma de Medicina del trabajo iii. Subprograma de Higiene Industrial iv. Subprograma de Seguridad Industrial v. COPASO c. Programa de Inducción y Capacitación y llevar con su correspondiente implementación y registro. d. Panorama General de Factores de Riesgos que será por área, sección y por actividad a realizar por cada contratista y los medios de intervención para minimizar los riesgos identificados. e. Tener Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial propio. Los trabajadores bajo la responsabilidad de el CONTRATISTA deben estar afiliados al (SGSSS) Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, ARP, AFP); así mismo debe presentar constancia del pago de Parafiscales (CCF, SENA, ICBF) dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. NO se aceptan afiliaciones al SISBEN ni afiliaciones donde el empleado aparezca como beneficiario. Debe aparecer como cotizante. De igual manera si están afiliados a una cooperativa deberán demostrar su calidad de cooperados y presentar la certificación del curso de cooperativismo individual. f. EL CONTRATISTA debe entregar al inicio de las actividades de cada empleado una carpeta que contenga lo siguiente: i. Hoja de vida, ii. Foto reciente tamaño 3 x 4 iii. Copia de la cédula, Galle 5 Sur # ID - 79 PBX: 5 B291D2 FAX: 5 B2B9BD Bogota D.G.. Golombia. Anexo1, Página 4 de 7 metroviasbogotalll cassconstructo res.com
ANEXO W 1 iv. Copia del pasado judicial, v. Copia de las afiliaciones y/o los comprobantes de pago de la seguridad social, vi. exámenes ocupacionales de ingreso con énfasis en la actividad a desarrollar, practicados por una IPS acreditada con licencia para la prestación de servicios de Salud Ocupacional y certificado por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Protección Social o Secretaría de Salud como Especialista en Salud Ocupacional. Si la actividad cambia es preciso un nuevo examen ocupacional para la nueva actividad. g. Se deben presentar procedimientos y permisos de trabajo para actividades críticas y relación del personal que va a realizar este tipo de labores, teniendo en cuenta las directrices trazadas por EL CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, en su Programa de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. h. Se debe permitir la asistencia de todos los trabajadores bajo la responsabilidad del CONTRATISTA a las charlas de capacitación programadas por el LA DIRECCION S&SOMA SOCIAL DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, referentes a Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Lo mismo que a las dictadas por las empresas promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos profesionales (ARP). i. EL CONTRATISTA debe garantizar que los trabajadores bajo su responsabilidad, han recibido la inducción de ingreso, notificación de riesgos y capacitación sobre el uso de Elementos de Protección Personal impartida por el CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, antes de iniciar labores, éstos deben ser adecuados para la actividad asignada al trabajador. j. Conformación de Brigadas de Emergencia, Evacuación y Primeros Auxilios: EL CONTRATISTA estará en la obligación de suministrar 2 personas que estén a su cargo para la conformación de las Brigadas. EL CONTRATISTA Y sus trabajadores deberá conocer y acogerse al Plan de Emergencias del CONSORCIO METROVIAS BOGOTA para el proyecto. EL CONTRATISTA deberá conocer y acogerse al Sistema de Gestión Integral y al PIPMA del CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, según la actividad a desarrollar. L Calle 5 Sur # 10-79 PBX: 5 629102 FAX: 5 626960 Bogotá D.C.. Colombia. metroviasbogotalll ca sscon stru cto res.com EL CONTRATISTA deberá contar con un Programa de Dotación y Reposición de Elementos de Protección Personal, (suministro de ropa de trabajo y de los elementos de protección personal que requieran los trabajadores para desarrollar su actividad de manera segura y de acuerdo a la normatividad y al Manual de Identidad Visual delldu vigente). En conclusión es responsabilidad del CONTRATISTA suministrar dotación a los trabajadores bajo su responsabilidad, compuesta por: Pantalón y camisa de trabajo u overol, botas de seguridad punta de acero, guantes, mono gafas de seguridad y/o careta, casco y demás elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la actividad para la cual fueron contratados, la notificación de riesgos y la matriz de Elementos de Protección Personal del CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, en forma que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo (Ley 9 de 1979 del Ministerio de Salud). Los elementos de trabajo deben estar debidamente normatizados. '~~;;;SOr'9io - I,Vletrovlas B?9 0 tá ~. COPIA :JJ- CONTROLADA j NIT. 900191386-0 Anexo1, Página 5 de 7
ANEXO W 1 EL CONTRATISTA garantizará que como mínimo el 10% de su personal que se encuentre laborando, tendrá capacitación en primeros auxilios, contra incendios, evacuación y rescate; o en su defecto estará dispuesto a que el CONSORCIO METROVIAS BOGOTA capacite a este porcentaje de personal. El CONTRATISTA debe tener en cuenta en sus análisis unitarios que será por su cuenta y responsabilidad, los salarios, prestaciones sociales, pólizas, aportes parafiscales, gastos de funcionamiento de oficinas, almacenamiento seguros de equipos, dotación básica (Chaqueta, pantalón u overol, chaleco y botas de Seguridad) del personal entre otros. EL CONTRATANTE exigirá mensualmente copia con firma de recibido y salarios, y supervisará periódicamente las nóminas de pago de todos los trabajadores del CONTRATISTA, lo mismo que la certificación mensual del revisor fiscal del CONTRATISTA y/ó las autoliquidaciones de seguridad social, pagos parafiscales y liquidaciones de prestaciones sociales debidamente aceptadas y firmadas por cada trabajador. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la anterior información a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSORCIO METROVIAS BOGOTA mensualmente o cuando éste último lo requiera. De no presentarse los documentos requeridos o encontrarse alguna anomalía previamente comprobada, el CONTRATANTE retendrá los pagos de saldos pendientes de su contrato y podrá hacer efectiva la póliza de prestaciones sociales si el CONTRATISTA no asume y cubre de manera oportuna las obligaciones con sus trabajadores. Además el CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE a realizar los pagos en nombre suyo, renunciando a los requisitos para ser constituido en mora de que trata el Artículo 1610 del Código Civil. EL CONTRATANTE exigirá el cumplimiento total de la Ley Laboral Colombiana. El hecho de que el CONTRATISTA no cumpla con esta obligación no lo exime de su responsabilidad y constituye causal de terminación del contrato. EL CONTRATISTA se compromete a mantener indemne al CONSORCIO METROVIAS BOGOTA por reclamaciones en su contra, derivadas del incumplimiento de lo aquí señalado. : En la obra habrá una persona contratada específicamente para dirigir y velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, quienes tienen la autorización por parte del CONTRATANTE para llevar a cabo todas las acciones encaminadas a velar por la integridad física y mental de todas las personas involucradas en el proyecto. Así mismo se tiene el apoyo del COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional), quienes realizarán la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA y éste se obliga a acatar lo solicitado por dicho comité. 14. EL CONTRATISTA debe presentar un cronograma de capacitación de acuerdo a la identificación de peligros y riesgos, por el tiempo de duración de su labor en el cual debe establecer las fechas y tiempos para realizarla. 15. Garantizar que el 100% de su personal reciba inducción, notificación de riesgos en S&SOMA antes de iniciar labores. EL CONTRATISTA debe contar con la respectiva constancia por parte de sus trabajadores. Calle 5 Sur # 10-79 PBX:5 829102 fax: 5 S2SSSD Bogoté O.G.. Colombia. metroviasbogotall! eassco nstructores. com ''Ji.-COPIA', NI~~'91"'< CONTROLADAI Anexo1, Página 6 de 7
ti (1 11 :~ '7 ;..' V C,(~) 1 16. Dar cumplimiento a la Legislación en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 17. Todo el personal empleado por el CONTRATISTA debe presentar antes de vincularse, el certificado judicial vigente o en su defecto certificación de antecedentes disciplinarios expedido por la Policía Nacional. 18. En todo caso, el CONTRATISTA acepta y se obliga a cumplir solidariamente con el CONSORCIO METROVIAS BOGOTA, todas las obligaciones en seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y gestión social del Contrato IDU 135/07, sus Anexos, Apéndices y modificaciones. En concordancia con lo aquí pactado, a los días del mes de. de. Por el Contratante, Por el Contratista, CONSORCIO METROVIAS BOGOTA RAZON SOCIAL CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE C.C.5.199.222 de Pasto Representante Legal NOMBRES Y APELLIDOS. C.C. Representante Legal/Gerente L Calle 5 Sur # 10-79 PBX:5 829102 FAX:5 828980 Bogotá O.C.. Colombia. Anexo1, Página 7 de 7 metroviasbogotall! ca ssconstructore s.c om