IUCf.!«TI.VAIUO COLEGIO N 1 "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" " " (4612) Ciudad de Pálpala- Peía. De Jujuy AVAL La señora Vicedirectora del Establecimiento Licenciada Norma Adriana Lizárraga, avala el Proyecto, elegido el día 01/11/12, denominado "Creación de un Organismo de Aplicación de la Ley de Protección de Animales contra Actos de Crueldad". El mismo será presentado ante las autoridades del Parlamento Juvenil 2012. Ciudad de Pálpala, 05 de noviembre de 2012. LEGISLATURA DE JUJUY SALA DE LAS COMISIONES RHCIBiOO FIRMA I fít,í ft
ff&- fouo'-é-n ^N COLEGIO N 1 "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" (4612) Ciudad de Pálpala- Peía. De Jujuy PARLAMENTO JUVENIL 2012 PROYECTO DE CREACIÓN DE UN ORGANISMO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD LEGISLADORES JUVENILES TITULARES: SALDAÑO, EMANUEL DNI 37.959.360 CACHAMBI, LILEN DNI 39.231.113 LEGISLADOR JUVENIL SUPLENTE: CATTAN, GISELA DNI 38.231.297 PROFESORA ASESORA GARECA, SILVINA DNI 23.943.358 LEGISLATURA DE JUJUY SALA DE LAS COMISIONFS RECIBIDO FlflMA /,./...- Hs Zl
BK I\1ÍV)«:O (4612) Ciudad de Pálpale- Peía. De Jujuy FUNDAMENTACIÓN Antecedentes Legales En la Argentina en el año 1891 se dicta la primera Ley de Protección de Animales, promovida por el prestigioso veterinario Dr. Ignacio Lucas Albarracín. La Ley nace con el N 2786, fue promulgada el 25 de junio de 1891 y establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y caza. En su honor se declaró como el Día del Animal el 29 de abril, por cuanto ese día del año 1926 murió el Dr. Albarracín. El 27 de septiembre de 1954 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional N 14346 vigente hasta la actualidad, sobre Protección a los Animales contra Actos de Crueldad. El proyecto lo tuvo como autor al diputado Antonio J. Benítez y es de carácter penal. Ausencia del Estado: La Ley N 14346 establece que ante un acto de crueldad o maltrato; cualquier ciudadano puede realizar denuncia ante la comisaría más próxima. La policía por lo tanto, tiene la obligación de tomar dicha denuncia. Y debería esperarse que en ese caso tome intervención el juzgado de turno, y que los responsables con el tiempo sean castigados como lo establece la ley.
(4612) Ciudad de Pálpala- Pcia. De Jujuy La pregunta que nos surge y que es la razón de este proyecto, es por qué no se cumple? Quién resguarda el buen trato a los animales? Dónde está el estado en la obligación que le cabe según el mandato de la Ley? Propuesta de Ley: A nuestro entender, ocurre que entre la Ley y la realidad estaría faltando un nexo aplicador de los términos de la ley. Esto es, un organismo que sea capaz de coordinar las acciones de las sociedades protectoras de animales, fundaciones y/o asociaciones civiles destinadas al cuidado de animales domésticos para fomentar el buen trato, defender y proteger a los animales, informar, concientizar e inspeccionar los albergues municipales de animales. Denunciar irregularidades vinculadas a la tenencia de animales y desarrollar proyectos para el bienestar animal. Para ello sería necesaria una ley de reglamentación de las leyes marcos, de aplicación jurisdiccional en nuestra provincia; donde se cree el organismo oficial de protección a los animales, haciéndose las previsiones presupuestarias pertinentes para su funcionamiento y la dependencia orgánica en el organigrama del presupuesto provincial.
^& Aveta. Martijena esq. Chacho Peñaloza s/n- Telef. 0388-4270767 (4612) Ciudad de Pálpala- Peía. De Jujuy PROYECTO DE LEY ARTICULO 1 : OBJETO: La presente Ley tiene por objeto crear el Área Provincial de Protección de los Anímales, dependiente de la Secretaria de Gestión Ambiental de la Dirección de Flora y Fauna. ARTICULO 2 : FUNCIONES: El Área Provincial de Protección de los Animales tendrá por funciones: a) Coordinar las acciones de las sociedades protectoras de animales, fundaciones y/o asociaciones civiles destinadas al cuidado de los animales. b) Fomentar el buen trato a los animales. c) Defender y proteger a los animales. d) Informar y concientizar a través de la escuela la importancia del buen trato con los animales domésticos, salvajes y a aquellos destinados a la producción económica. e) Inspeccionar los albergues municipales de animales o cualquier otro recinto que albergue animales de entidades intermedias, comisiones municipales o municipalidades con el objeto de velar por las condiciones acordes para su habitat.
wnvrr VARIO (4612) Ciudad de Pálpala- Pcia. De Jujuy f) Inspeccionar los lugares de producción avícola, porcinas, apícolas, entre otras con la finalidad que sean creados en condiciones adecuadas a su desarrollo biológico natural. g) Denunciar irregularidades vinculadas a la tenencia de animales, emprendimientos económicos en condiciones de explotación de los animales. h) Desarrollar proyectos para el bienestar animal. i) Levantar los cuerpos de los animales sin vida en rutas, calles u otros lugares, ARTICULO 3 : DEPENDENCIA: El Área de Protección de los Animales tendrá directa dependencia de la Secretaria de Gestión Ambiental. ARTICULO 4 : FINANCIAMIENTO: El financiamiento para el Área de Protección de los Animales será previsto en el Presupuesto Provincial. ARTICULO 5 : Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial Asesora