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2014 REFORMA FISCAL 2014 SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL 99 DE DICIEMBRE

El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Ese mismo día se publicó además la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ambas leyes conforman el grueso de la nueva reforma fiscal del Gobierno. Antes del análisis más detallado de algunas de las novedades principales queremos destacar que en esta reforma fiscal la novedad más relevante tiene que ver con la modificación respecto al mínimo exento de tributación de la indemnización por despido. Esta medida que fue incluida en el anteproyecto de ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 de junio, disponiendo que las indemnizaciones por despido debieran tributar a partir de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se computase a efectos de determinar la cuantía de la indemnización, medida que obtuvo nuestro más rotundo rechazo por suponer un castigo injusto y excesivo a los trabajadores despedidos. Dicha disconformidad fue trasladada tanto al Gobierno como al propio Ministerio de Hacienda y finalmente, gracias a ello y al proceso de diálogo sobre la reforma fiscal que se puso en marcha, se consiguió la rectificación de Gobierno, estableciendo que sólo tributarán las indemnizaciones por despido que superen los 180.000 euros. De este modo, la nueva tributación se aplica a las indemnizaciones por despidos producidos a partir del pasado 1 de agosto, fecha que fue cuando el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal, de manera que los trabajadores despedidos a partir de esa fecha tendrán que tributar por la indemnización que reciban a partir de 180.000 euros. Por su parte, las novedades más desacatadas de esta nueva reforma fiscal derivada de la modificación tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto de Sociedades, se detallan a continuación. 1. En relación a las rentas del trabajo y los salarios, se han modificado los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta, que pasan de siete a cinco. Este cambio viene acompañado también de una reducción general de los tipos. Pero esta bajada no es igual para todos, porque además de cambiar el tipo aplicable a cada nivel de renta, cambian los umbrales de esas rentas, y en consecuencia el efecto conjunto es muy desigual, de manera que en general baja el IRPF de las rentas menos de 20.000 euros y mayores de 120.000 euros. Los trames situados entre ambos tramos de renta apenas modifican su fiscalidad. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 1

También se modifican los mínimos exentos que se aplican a los asalariados: todos los empleados tienen una reducción de 2.000 euros en la base imponible (frente a los 2.652 euros anteriores), que aumenta a 5.700 euros (frente a los 4.080 anteriores) para sueldos inferiores a 11.450 euros (frente a los 9.180 anteriores). Además, se elevan los mínimos exentos por descendientes, de manera que el primer hijo genera un mínimo de 2.400 euros, 564 más que en el IRPF de 2014; el segundo, 2.700 y el tercero y cuarto, 4.500. Y son acumulables, pero hay que tener en cuenta que como estos mínimos que tributan en la estructura del IRPF, la reducción de tipos impositivos también reduce el efecto de los mínimos exentos, incluidos los de ascendientes dependientes mayores de 65 y 75 años y por discapacidad. 2. En cuanto a las rentas del capital, la reforma fiscal trae consigo ventajas importantes, dado que, en término generales, se reduce el tipo impositivo que se les aplica. De este modo, el tipo mínimo para rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016, y para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo cae del 25% actual al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Por último, en las ganancias de más de 50.000 euros, pasarán del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016. Otra ventaja está asociada a los inversores en bolsa, cuyas las plusvalías obtenidas a corto plazo dejan de estar penalizadas respecto a las que se han obtenido a más largo plazo. En cambio los pequeños inversores salen peor parados, dado que los primeros 1.500 euros cobrados en forma de dividendos, que hasta ahora estaban exentos de tributación, dejan de estarlo. Y una última novedad son los planes Ahorro 5, productos de bajo riesgo, que garantizan el 85% del capital; el ahorrador debe mantener su inversión durante 5 años sin sobrepasar los 5.000 euros, y exentos por completo de tributación, ventaja destacada frente a los depósitos tradicionales depósitos (que tributan como renta y con retenciones anuales) y frente a los fondos de inversión, cuyas plusvalías no tributan anualmente, solo en el momento del rescate. Y en materia de previsión social, se mantiene el esquema actual de tributación que permite diferir el pago del impuesto al momento del cobro de las prestaciones según las contingencias previstas en la normativa de planes de pensiones. Sin embargo la efectividad de este esfuerzo fiscal se diluye al crearse en esta reforma de la ley, nuevas figuras de ahorro incentivadas fiscalmente. Son varias las novedades que se introducen al respecto. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 2

La primera de ellas es la disminución de los límites de reducción de las aportaciones, que se sitúa en 8.000 anuales en cualquier situación. Antes este límite era de 10.000 con carácter general, y se incrementaba hasta 12.500 para contribuyentes mayores de 55 años. Sin embargo, en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan hasta 2.500 anuales, dado que el número de contribuyentes que agotan los límites establecidos es muy reducido, el efecto real de esta modificación será mínimo. La segunda novedad consiste en que se establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad en determinados instrumentos de previsión social. El funcionamiento de esta modificación no está claro y habrá que esperar al posterior desarrollo reglamentario. Además, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos económicos choca frontalmente con la naturaleza de ahorro finalista de los instrumentos de previsión social. Las supuestas bondades de esta medida se vuelven casi nulas al dilatarse en el tiempo su efectividad. Otra de las modificaciones controvertidas es la modificación de los criterios de tributación para las aportaciones realizadas con anterioridad a ejercicio 2007, anterior reforma del IRPF, que hasta ahora disfrutaban de una reducción de la cuantía tributable del 40%. Ahora se establecen unos nuevos periodos transitorios que obligan a hacer efectivos los derechos consolidados en un plazo determinado o se perdería la citada bonificación. Se establece un plazo de 8 años para hacer efectivos los correspondientes derechos consolidados con derecho a la bonificación del 40%, pero si la contingencia se produjo antes de 2008, el plazo se reduce la próximo 2016. No existe un motivo claro para esta mediación, aunque tendrá un efecto negativo respecto del volumen patrimonial gestionado por los instrumentos de previsión social, y una evidente anticipación de impuestos. Por último, cabe destacar la confirmación de la consideración como salario en especie, y por tanto tributable, de las primas satisfechas en pólizas de seguro de riesgo, (fallecimiento e invalidez). Incluso, en aquellas pólizas que contemplen simultáneamente contingencias de riesgo y jubilación, será necesario discriminar la parte de prima correspondiente a cada caso, tributando por la parte que corresponda a la cobertura de las contingencias de riesgo siempre que el importe de parte dicha parte exceda de 50 euros anuales. 3. En relación a la vivienda, varias son las novedades tributarias. En primer lugar, se modifican dos beneficios fiscales que hasta ahora existían la vender una casa: desaparece el coeficiente de actualización (que ajustaba el valor de las ganancias Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 3

por la venta a la inflación) y se limita el coeficiente de abatimiento a viviendas compradas antes de 1994 y con un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. En segundo lugar, se modifica la fiscalidad del alquiler, con la introducción de un régimen fiscal menos favorable tanto para inquilinos y como para propietarios. Para el inquilino desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse en la actualidad los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros. La medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos arrendatarios que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler. Y para los propietarios, se reduce el importe de la deducción en el IRPF para los propietarios de casas al 60% de las rentas obtenidas. En tercer lugar, la reforma fiscal elimina las penalizaciones por desahucios, de manera que las daciones en pago no se computarán como plusvalía en la declaración de la renta. Hasta ahora un contribuyente que perdiese su casa al no poder saldar sus deudas con el banco tenía que pagar impuestos como si hubiese ganado dinero con la casa. A partir de ahora, si se trata de la vivienda habitual y si el propietario no dispone de otros viene para poder saldar la deuda, la reforma fija una exención para las plusvalías derivadas de daciones en pago o desahucios. Además, tiene efecto retroactivo hasta 2010, de forma que si un contribuyente ya asumió la tributación por una dación en pago, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado. 4. En cuanto al a fiscalidad de las actividades empresariales, el tipo nominal en el impuesto de sociedades baja al 25% para todas las empresas, grandes o pequeñas, de manera que para las Pymes no existe mejora, dado que ese nivel es el que pagan en la actualidad. En cambio se les permiten otros mecanismos fiscales como la reserva de nivelación, que permite a las Pymes no tributar por el total de sus beneficios para poder compensar con ese ahorro posibles pérdidas en el futuro, con un límite máximo del 10% de la base de los beneficios) o un total de un millón de euros. Además, para las empresas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% recogido en la Ley de Emprendedores. Parta el resto de empresas, el tipo general será del 28% en 2015 y bajará al 25% en 2016. Además se crea la reserva de capitalización por la que se permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a las reservas de la empresa, sustituyendo esta reserva la deducción por reinversión. Además se elimina la deducción por inversiones medioambientales, y se mantiene la deducción por I+D+i, ampliada puesto que las Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 4

empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio, podrán aumentar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe de dicha deducción. En cuanto a los autónomos, que tributan en el IRPF y no en el Impuesto de Sociedades, la novedad es la reducción de las retenciones aplicadas a su facturación, que pasa del 21% actual al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Para los pequeños autónomos, con rentas facturadas menores a los 15.000 euros, y que supongan al menos el 75% de sus ingresos la retención es del 15%. Además, los nuevos autónomos también cuentan con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de actividad. 5. El impuesto sobre el Patrimonio se mantiene en 2015 para aquellos contribuyentes que tengan bienes netos por más de 700.000 euros. El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio está cedido por entero a las comunidades autónomas, de manera que cada una de ellas tiene su propia estructura del impuesto, siendo Madrid la única autonomía en la que no se paga. VALORACIÓN UGT siempre ha mantenido que toda reforma de la fiscalidad debe atender a los principios de suficiencia, equidad, progresividad y justicia. Pero el efecto conjunto de la reforma fiscal tanto del IRPF como del IS aprobada por el Gobierno supone un impacto recaudatorio en nuestro país de 9.000 millones, coste que no podemos permitirnos, dado que plantea una reducción de impuestos en un momento en que la incertidumbre sobre la evolución económica es muy grande, lo que supone retirar ingresos públicos que deberían destinarse a la inversión y la creación de empleo. Los ingresos fiscales deben garantizar la cobertura de los servicios públicos necesarios de calidad, servicios que han sufrido una deterioro sin precedentes derivado de los sucesivos recortes en sanidad, educación o I+D+i. Reducir ingresos fiscales en una situación en que no se cubren los servicios públicos elementales garantiza la insuficiencia y aumenta la injusticia del sistema. Bajar impuestos no es necesario; equilibrar la carga tributaria sí lo es. Sin embargo, la apuesta es hacia un mayor desequilibrio entre rentas del capital y rentas del trabajo. Además, la reforma se traduce en una rebaja de impuestos directos que beneficia a las grandes empresas y a las rentas de capital, es decir, a las grandes fortunas, haciendo recaer aún más los ingresos tributarios en las rentas productivas y de manera especial en las rentas del trabajo, que en términos generales, son las que soportan el grueso recaudatorio del impuesto sobre la renta. Y mientras, se pospone la lucha contra el fraude, que debe ser la vía fundamental de incremento de la recaudación. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 5

En definitiva, desde UGT no consideramos que sea el momento de renunciar a ingresos fiscales, con el nivel de deuda que tenemos que afrontar y en perjuicio de la prestación de servicios que demanda y necesitan la ciudadanía y los trabajadores de nuestro país. Para UGT la lucha contra el fraude debe ser prioritaria; y para ello es fundamental contar con recursos humanos y técnicos suficientes y con instrumentos de sanción y disuasión que funcionen. Además esta reforma favorece a las rentas altas, a las rentas de capital y a las grandes empresas, que son precisamente donde se acumulan las grandes bolsas de fraude. En definitiva, el conjunto es unas modificaciones impositivas que generan mayor insuficiencia de recursos, que aumentan la desigualdad y disminuyen la progresividad y que suponen una mayor injusticia del sistema. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 6