SEMINARIO PLANIFICACIÓN FISCAL



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Transcripción:

SEMINARIO PLANIFICACIÓN FISCAL

Fundaciones de Interés Privado y Fideicomiso Ventajas y Desventajas Cómo y cuándo u4lizarlas Por: César Augusto Gálvez De Los Ríos

! QUE ES UNA FUNDACIÓN?

! COMPOSICIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO FUNDACIÓN INTERES PRIVADO

VENTAJAS DE LA FIP

VENTAJAS DE LA FIP

VENTAJAS DE LA FIP

VENTAJAS DE LA FIP

VENTAJAS DE LA FIP

VENTAJAS DE LA FIP

DESVENTAJAS DE LA FIP

! QUE ES F ID E I UN COM IS O?

COMPOSICIÓN DE UN FIDEICOMISO

CARACTERISTICAS DE LOS FIDEICOMISOS: Los fideicomisos son creados en un documento privado, con la única formalidad que la firma del fundador y administrador debe ser auten4cada por un notario panameño, garan4zando su confidencialidad. Garan4za expresamente la confidencialidad de su ejecución. ( ArYculo 37 de la Ley). El fideicomiso debe tener su duración expresamente. El Fiduciario puede contener cualquier cláusula legal como el fideicomitente pueda necesitar. De acuerdo a los aryculos 5 y 9 de la Ley N º 1, la confianza se pueden crear para cualquier propósito que no se contravenga la ley o el orden público. Tanto el fundador y administrador y / o el beneficiario pueden ser persona natural o jurídica.

VENTAJAS DEL FIDEICOMISO Ventajas fiscales. (ar4culo 35), la exoneración de cualquier impuesto, tasa o gravamen sobre los actos de cons4tución, modificación o ex4nción de fideicomiso, así como sobre la transferencia o transmisión de bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes, siempre que el fideicomiso afecte bienes situados en el extranjero, si se trata de dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá, o sobre acciones de sociedad cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando estén depositados en Panamá. A diferencia de la sociedad anónima, el fideicomiso no está sujeto a tasas ni gravámenes anuales. Protección de los beneficiarios. El ar4culo 15 de la Ley Nº 1 de 5 de enero de 1984, manifiesta lo siguiente: Los bienes del fideicomiso cons4tuyen un patrimonio dis4nto y separado de los bienes personales del fiduciario, y no podrán ser secuestrados o embargados, si no por daños ocasiones por la ejecución del fideicomiso o bien, cuando se hubieren traspasado con fraude y en perjuicio de derechos de terceros. El fideicomiso puede cons4tuirse mediante instrumento público o privado, sin embargo cuando se establezca sobre bienes inmuebles, instrumento público.

VENTAJAS DEL FIDEICOMISO Ventajas fiscales. (ar4culo 35), la exoneración de cualquier impuesto, tasa o gravamen sobre los actos de cons4tución, modificación o ex4nción de fideicomiso, así como sobre la transferencia o transmisión de bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes, siempre que el fideicomiso afecte bienes situados en el extranjero, si se trata de dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá, o sobre acciones de sociedad cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando estén depositados en Panamá. A diferencia de la sociedad anónima, el fideicomiso no está sujeto a tasas ni gravámenes anuales. Protección de los beneficiarios. El ar4culo 15 de la Ley Nº 1 de 5 de enero de 1984, manifiesta lo siguiente: Los bienes del fideicomiso cons4tuyen un patrimonio dis4nto y separado de los bienes personales del fiduciario, y no podrán ser secuestrados o embargados, si no por daños ocasiones por la ejecución del fideicomiso o bien, cuando se hubieren traspasado con fraude y en perjuicio de derechos de terceros. El fideicomiso puede cons4tuirse mediante instrumento público o privado, sin embargo cuando se establezca sobre bienes inmuebles, instrumento público.

! CUAL ES LA DIFERENCIA?

COMO Y CUANDO UTILIZARLA?

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?

COMO Y CUANDO UTILIZARLA?

COMO Y CUANDO UTILIZARLA?

FIP VS. FIDEICOMISO

FIP VS. FIDEICOMISO

FIP VS. FIDEICOMISO

FIP VS. FIDEICOMISO

FIP VS. FIDEICOMISO

FIP VS. FIDEICOMISO

OTRAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL FIDEICOMISO Y LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO 1. Tanto el fideicomiso como la fundación de interés privado, permiten a una persona natural o jurídica la cons4tución de un patrimonio para la realización de cualesquiera fines que no sean contrarios a la moral, a las leyes o al orden público. 2. El fideicomiso y la fundación de interés privado no 4enen socios o accionistas, sino fideicomisarios o beneficiarios, quienes son las personas que reciben el beneficio del fideicomiso o de la fundación. 3. El patrimonio sobre el cual se cons4tuye el fideicomiso, al igual que el patrimonio de la fundación de interés privado, puede integrarse de bienes aportados por sus fundadores y/o por terceros, sin que ello signifique necesariamente que estas personas adquieren derechos sobre dichos aportes; no obstante, tanto la ley de fideicomiso como la de fundaciones de interés privado permiten incluir al fundador de dichas figuras como beneficiario. 4. El instrumento de fideicomiso sólo debe inscribirse en el Registro Público panameño cuando éste recae sobre bienes inmuebles situados en Panamá, en tanto que el Acta Fundacional siempre debe ser inscrita en el Registro Público. 5. El fideicomiso no 4ene personalidad jurídica propia, mientras que la fundación de interés privado sí. Esta se ob4ene con la inscripción del Acta Fundacional en el Registro Público.

OTRAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL FIDEICOMISO Y LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO 6. La administración de los bienes del fideicomiso corresponde al fiduciario, quien es la persona natural o jurídica que se dedica profesional y habitualmente al negocio de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia de Bancos de Panamá. En la fundación de interés privado, la administración del patrimonio fundacional está a cargo del Consejo de la Fundación, el cual puede integrarse con personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domicilio. 7. En el fideicomiso, el fideicomitente transfiere sus bienes a un tercero (fiduciario), quien los administra de conformidad con las instrucciones dadas por el fideicomitente, en tanto que en la fundación de interés privado, estos bienes se transfieren a favor de la fundación, cons4tuyéndose así un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Sin embargo, el Fundador puede par4cipar en la administración de los bienes, ya que le es permi4do formar parte del Consejo de la Fundación. 8. Los bienes del fideicomiso, lo mismo que los que componen el patrimonio fundacional, no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por las razones siguientes: por obligaciones incurridas; por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso o los fines u obje4vos de la fundación; por terceros, cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos y por derechos legí4mos de los beneficiarios de la fundación de interés privado.

OTRAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL FIDEICOMISO Y LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO 9. Las leyes que regulan el fideicomiso y las fundaciones de interés privado en Panamá, establecen que estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de cons4tución, modificación o ex4nción del fideicomiso o la fundación de interés privado, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso o cons4tu4vos del patrimonio fundacional y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso o el patrimonio fundacional verse sobre: 10. El fideicomiso y la fundación de interés privado deben tener un Agente Residente en la República de Panamá, el cual debe ser un abogado o firma de abogados, a quien le corresponde refrendar el instrumento de fideicomiso o el Acta Fundacional, según corresponda.

! CONCLUSIONE S