s u p r e ro a e o r t e



Documentos relacionados
S u p r e m a C o r t e :

s U P r e m a C o r t e

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTROS -1-

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,

, P. s u p r e m a C o r t e:

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e

Año del Bicentenario

CAMARA FEDERAL DE SALTA

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

1. Objetivo del Instructivo. 2. Alcance. 3. Sobre la Titularidad de Proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

NEUQUEN, 30 de noviembre de

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT

una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza.

Instrucción 13/S SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Corte Suprema de Justicia

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

s u p r e m a C o r t e:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes Tesis que están pendientes de su publicación:

ANTECEDENTES CUESTIONES

Para resolver de ese modo, el a quo se remitió a otro

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Ref.: Expte. NºS02: /2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Clasificación y valor

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

S.C. U.38, L.XXXVII.- S u p r e m a C o r t e :

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Boletín Jurídico 3.- CONSULTA SOCIETARIA: EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

LEY de MEDIACIÓN - IV da Parte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Poder Judicial de la Nación

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

DECRETO SUPREMO Nº EF

Se confiere mediante contrato a la Central de Reservas la comercialización del Hotel.

- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

INSTRUCCION 1. REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

-1- la inconstitucionalidad de los decretos-acuerdos locales Nros, y 317/96 por cuanto, al

Poder Judicial de la Nación

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

Identificación Norma: LEY Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:

Expte. DI-90/ I.- Antecedentes

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto del 28 de julio de 2008.


La Plata, 21 de mayo de 2014.

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

Asunto C-309/99. J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Que se elimine el numeral 4Q del artículo 153 de la Constitución Política.

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

Transcripción:

"';:ludo ~ACIO~AL ( >,;C ';TIúUA J)..,; "';~R( IA) c/"';}lr;,; l'lwvdlclal llli LA E ; ';C TRICIDAD (PlWVDlCIA DE :la}i J UAII) si recurso.- S.C. E.422. L.XXXVIII.- s u p r e ro a e o r t e - 1 - A fs. 51/90 de estas actuaciones se presenta el ESTADO NACIONAL y solicita a V.R. que declare su competencia originaria para entender en los autos cal~atuladoe "ENTE PRO- VINCIAL REGULA[I('R loe LA ELECTRICmAlo IE.P.R.E.) C/ESTADO NA- CIONAL (SECRE'l'AIHA loe E1mJ<GIA) S/AI1PARO". gue tramitan por ante el Juz~ado Federal NQ 2 de San Juan. Expte. NQ 51.526. SeBala que en dicha causa el E.P.R.E. solicita, en los términos del arto 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986. la declaración de inconatttuclonalidad de la Resolución NQ 8/02 de la Secretaria de Energía de la Naci6n. como así también que se suspendan loa efectos de la Reaoluclón NQ 75/02 de esa Secretaría -en la que se fijan loa montos de los distintos ítems gue van a constituir el precio o tarifa para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)- con fundamento en gue. al ajustar las tarifas que deben abonar los u- suarios locales al valor dolar. viola el art.8 de la ley naciona1 25.561 de Emergencia Pública -que dejó sin efecto dichas cláusulas-, a la que se adhirió la Provincia mediante la ley 7236. gue el 20 de junio de 2002 fue notificado Manifiesta de la medida cautelar dictada en esos autos, en la que se ordena que se suspenda la aplicación de la citada Resolución SE NQ 75/2002, la que no tendrá incidencia alguna sobre

,-, -. el Cuadro Tarifaria para el periodo estacional de invierno 2.002 en la Provincia de San Juan~ hasta tanto se resuelva sob~e el fondo de la cuestión debatida. Indica que el E.P.R.E., pa~a justifica~ su de~echo a demandar al Estado Naciona1 1 invoca los arta. 52 y 53 ine. k) de la ley local 6668. según los cuales es una entidad gue goza de autarquía y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento del Ma~co Regulato~io Eléct~ico, su ~tglamentación y disposiciones complementarias. controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión. entre ellas. la de aprobar~ en su condición de autoridad de aplicación, el cuadro tarifario presentado por la empresa Energía de San Juan S.A.. Señala sin embargo gue. a su entender, no obstante la literalidad de dicha norma. el actor carece de esa capacidad para demandar puesto que. independientemente de BU grado de descentralización. es un organismo que pertenece a la Administración Pública local y que, a los efectos de la competencia judicial, sus demandas son equiparables a las interpuestas por la Provincia de San Juan. circunstancia gue resulta corroborada por el hecho de que sea el Fiscal de Estado quien lo representa en ese juicio. Asimismo sostiene~ que el E.P.R.E. no se encuentra legitimado para interponer dicha acción de amparo ya que, a su criterio, no cuenta con poderes legales suficientes para supervisar. controlar o eventualmente cuestionar loa meca-

S.C., E.422, L.XXXVIII.-. oiemos de formación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista <HEH), en tanto el inc. k) del arto 53 de la ley 6668 sólo le permite demandar judicialmente para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de loa fines del Marco Regulatorio Eléctrico local, pero no del federal. con lo que se habría excedido en su cometido. Por todo ello, afirma que resulta incompetente la justicia federal para entender en la presente cauaa, la que debió haberse radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria. por ser partes una Provinoia y el Estado Nacional. En ese contexto, V.E. corre vista a este Hinlsterío Público, por la competencia, a fa. 91 vuelta.., "',- - II - Ante todo, cabe aefialar gue la ley 16.986, en ~u art.16, prohibe la articulaci6n de cuestiones de competencia en las acciones de amparo, por lo cual la inhibitoria 80licitada por el Estado Nacional -demandado en los autos cltados en el acápite 1- resulta inadmisible. Por otra parte. también corresponde recordar que, la Corte no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa, si no se presentan los presupuestos que legalmente la habilitan. previstos en el arto 117 de la Constitución Nacional y en el arto 24, inc. 12 del decretoley 1285/58 <Fallos: 323:8 y 1199, entre otros). <',,

Uno de esos supuestos es que una provincia sea parte en el pleito, tanto nominalmente -ya Bea como actora, demandada o tercero- como sustancialmente, esto es. gue tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia gua se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 307: 2249: 311:679 y 1622; 312:1227 y 1457; 313:144; 314:405 y 506; 317:960; 316;2531: entre otros). A mi modo de ver, tal circunstancia no Be presenta en la referida causa, toda vez que el amparista. según el arto 52 de la ley provincial 6666, goza de autarquia, tiene plena capacidad jurídica para actuar en loa ámbitos del derecho público y privado y. de conformidad con el arto 53, inc. k), puede promover ante los tribunales competentes. acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de BUS funciones. de los fines del marco regulatorio eléctrico local y de los contratos de concesión. Debido a ello, dicho ente no se identifica con la Provincia de San Juan, la cual no aparece como titular de la relación juridica en que se sustenta la pretensión Y. por lo tanto, no cabe tenerla como parte sustancial en esa litis. No obsta a lo expuesto el hecho de que el Fiscal de Estado de la Provincia de San Juan haya interpuesto la demanda. en tanto dicho funcionario. en virtud de lo dispuesto por el arto 263 de la Constitución de la Provincia de San Juan y el arto 42 inc. Al de la ley provincial 5556. no

S.C., E.422, L.XXXVIII.- sólo ejerce la representación en sede judicial del Eatado local. sino también de loa entes descentralizados y/o autárquicos de la provincia, como ocurre en este caso. Por lo expuesto Y. dado gue la competencia originarla de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos enunciados en la ley Fundamental (Fallos: 32:120: 162:60; 160;176; 271: 145: 265:209; 302:63 y sus citas: 306:2356: 312:640; 318: 1361. 322:813: entre otros). opino que corresponde declarar que el aludido proceso es ajeno a esta instancia. Buenos Airea, ~ de Julio de 2002.- e,5 COPIA NICOUA5 e,ouardo B6CBRRA CAlOUNA. OLlV", F,fJItEl PROSECRE'Allo\ JER _..", pttocurac10tt 2./7/1) N