JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL IMPUESTO A LA RENTA. Impuesto a las Utilidades Industriales y Comerciales (Hoy III Categoría)



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Transcripción:

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a las Utilidades Industriales y Comerciales (Hoy III Categoría) I DEDUCCION POR CASTIGOS 1. Por deudas incobrables. 2. Sobre inmuebles. 3. Exceso de castigos. 4. Castigos procedentes. 5. Castigos improcedentes. 6. Castigos y tipo de cambio. 7. Requisitos. II REPAROS 1. Deudas incobrables. 2. Castigos. 3. Seguros. 4. Los impuestos como gasto. 5. Leyes Sociales. 6. Gastos. 7. Limitación de haberes. 8. Remuneraciones y reservas. 9. Remuneraciones al Directorio. 10. Ventas. 11. Ganadería. 12. Inventarios. 13. Utilidad diferida. 14. Falta de prueba. 15. Reparos sin lugar. 16. Reparos procedentes. 17. Reparos vanos. 23

I CASTIGOS 1. Por deudas incobrables. Resolución N 16 de 23-3-64. No hay lugar al castigo de deudas incobrables si no se cumple con los requisitos de Ley. Resolución 220 de 4-5-64. Si la gestión de cobranza se encuentra en trámite no se acepta el castigo por deudas incobrables. Resolución N 577 de 1-7-64. Se rebaja un castigo por malas deudas por haberse acreditado su incobrabilidad. Resolución N 718 de 22-7-64. No procede el castigo por deuda incobrable, si se practicaron operaciones sucesivas de transferencia de crédito, las que por sí solas demuestran la posibilidad de cobranza. Resolución N 819 de 20-8-64. Se mantiene el reparo por castigo de una deuda cuya incobrabilidad no se ha acreditado y por no tratarse de una pérdida en un renglón del propio giro comercial, sino de un préstamo a persona jurídica distinta. Resolución N 2730 de 17-4-67. Es procedente el castigo por malas deudas si se acredita su incobrabilidad. Resolución N 4152 de 11-12-68. La certificación otorgada, según la cual la deuda de la recurrente, es incobrable en mérito a su servicio especial de requerimiento, así como la verificación de sus procuradores y que la interposición o la prosecución de acción judicial no sería productiva, no constituye elemento de prueba suficiente para aceptarse el castigo. 24

2. Sobre inmuebles. Resolución N 532 de 22-6-64. No es correcto abonar a cuentas diferidas el total del importe de letras de cambio por cobrar y que constituyen el precio de venta o el pago de servicios. No pueden aceptarse castigos por malas deudas si no se llenan los requisitos establecidos por el reglamento. Resolución N 891 de 15-9-64. Se mantiene el reparo Castigo de Inmuebles, por cuanto no es aceptable el castigo por depreciación de inmuebles cuando éstos son ajenos a la explotación comercial e industrial del contribuyente. Las inversiones en inmuebles a que están obligadas las compañías de seguros por leyes especiales, no configuran el concepto de gastos necesarios para obtener la utilidad, por lo que no pueden ser deducidas. Resolución N 1012 de 16-11-64. Debe aceptarse el castigo de 11.5% sobre la cuenta edificio fábrica debiendo deducirse del impuesto a las utilidades el impuesto predial urbano. Resolución N 1692 de 28-3-66. La aprobación expedida por la Superintendencia de Bancos a una operación efectuada por un Banco sobre castigo de un inmueble, no obliga a la administración fiscal; debiendo aceptarse sólo el 15% como castigo. Resolución N 3606 de 24-7-68. Debe confirmarse la tasa de castigo de 3% sobre la cuenta Inmuebles si no aparece del balance fiscalizado la reparación del valor de los edificios, susceptibles de castigo, del de los terrenos que no es amortizable. Resolución N 3834 de 27-8-68. Es procedente el castigo del 5%, aplicado por la recurrente, desde que los valores de los inmuebles castigados no incluyen a los terrenos. 25

3. Exceso de castigos. Resolución N 564 de 30-6-64. No procede la deducción por exceso de castigos gravados a la firma cedente, si la cesionaria no las acredita. Procede la reserva para cuentas incobrables. Resolución N 583 de 2-7-64. Se declara fundado en parte un reclamo sobre reparo de exceso de castigo de activo fijo. Resolución N 1260 de 25-5-65. Sólo procede aceptar como castigo la tasa máxima que corresponda al ejercicio acotado. Resolución N 1626 de 29-1-66. No es procedente efectuar castigos en porcentaje mayores a los establecidos por el Reglamento, sin autorización especial. Resolución N 4078 de 18-11-68. Tratándose de arrendamientos de 10 y 20 años sólo es aceptable un castigo del 10%, por lo que debe mantenerse al reparo. 4. Castigos procedentes. Resolución N 218 de 30-4-64. Es procedente aceptar castigos sobre edificios y maquinarias. Resolución N 862 de 4-9-64. Se justifica el castigo de saldo de cuentas que no pueden ser recuperadas o aprovechadas, debido a la paralización de las actividades mineras. Resolución N 1218 de 3-5-65. Procede el castigo del 25% para embarcaciones. 26

Resolución N 1819 de 14-7-66. Son amortizables los gastos efectuados en el fundo tomado en arrendamiento, procediendo por lo tanto un aumento del castigo. Resolución N 2386 de 17-1-67. El flete de un activo fijo es factor de costo por lo que es amortizable en proporción a la vida probable del bien. Resolución N 2518 de 14-2-67. Es amortizable en un 10% al año la inversión en la reparación de paredes de adobe y gastos de nivelación del suelo. Resolución N 2793 de 9-5-67. Se autoriza a efectuar el castigo del 25% anual a determinado tipo de máquinas computadoras. Resolución N 3584 de 19-7-68. Procede aceptar el castigo del 25% del valor de lanchas de madera. 5. Castigos improcedentes. Resolución N 1033 de 1-12-64 Estando a la prueba actuada se declara sin lugar los reparos sobre castigos de repuestos y reserva para leyes sociales. Resolución N 1759 de 25-5-66 El aporte del contrato de arrendamiento no constituye un bien susceptible de castigo. Resolución N 2583 de 1-3-67 No procede el castigo de las plantas de olivo pero sí los gastos de mantenimiento. Resolución N 4014 de 25-10-68 Apareciendo de los términos del contrato de arrendamiento que no se trata de un alquiler a plazo fijo, no procede el castigo del 50% realizado por la recurrente sobre las mejoras del inmueble arrendado, el que debe regularizarse con una tasa del 10%. 27

6. Castigos y tipo de cambio Resolución N 550 de 25-6-64 Deberá computarse en moneda nacional los ingresos en moneda extranjera, al tipo de cambio de la fecha de las operaciones, por lo que en la determinación de los castigos debe seguirse la misma regla o sea aplicarse el tipo de cambio vigente a la fecha de la inversión. Resolución N 794 de 14-8-64 Los reparos correspondientes a excesos de castigos deben determinarse de conformidad con los tipos de cambio vigentes en la fecha de adquisición de los implementos. 7. Requisitos Resolución N 42 de 2-4-64 Cuando no se ejercita la facultad de efectuar castigos no puede aducirse tal circunstancia para considerar una menor utilidad. Resolución N 859 de 3-9-64 Para efectuar castigos superiores al 10%, debe solicitarse autorización especial demostrando las razones que lo justifiquen. Resolución N 2210 de 14-11-66 La facultad que concede la ley para efectuar castigos debe ser ejercitada oportunamente. Resolución N 3274 de 5-1-68 Procede autorizar la aplicación de una mayor tasa de castigos por haberse comprobado razones que lo justifiquen. --------o-------- 28

II REPAROS 1. Deudas incobrables Resolución N 226 de 4-5-64 No procede el reparo sobre reserva para malas deudas porqué está sujeta a control fiscal. Resolución N 352 de 25-5-64 Se mantiene los reparos, por no haber pérdida arrastrable y por no haberse acreditado incobrabilidad de algunas deudas. Resolución N 521 de 19-6-64 Se deja sin efecto el reparo de la cuenta fondo provisión clientes, estando a los antecedentes que se señalan. Resolución N 646 de 13-7-64 Se mantiene un reparo respecto a malas deudas por cuanto no se ha acreditado su incobrabilidad. Resolución N 867 de 4-9-64 Se declara sin lugar un reparo por castigo de cuentas incobrables, por haberse comprobado que se trata de anulación de letras originadas en contratos de promesa de venta. Resolución N 989 de 3-11-64 Se deja sin efecto el reparo por cuentas dudosas castigadas menores a las sobre-utilidades. Resolución N 1535 de 15-11-65 Se confirma el reparo de cuentas incobrables si no se acredita la incobrabilidad de la suma que fuera sustraída por un empleado de la firma. 29

Resolución 1608 de 17-1-66 Se levanta el reparo sobre reserva por malas deudas si se acredita que se declaró judicialmente la prescripción contra el deudor. Resolución N 1647 de 17-2-66 Se deja sin efecto el reparo transferencia reserva de créditos incobrables a reserva ordinaria, porque tales reservas ya tributaron el impuesto en cada uno de los años en que se efectuaron. Resolución N 1765 de 31-5-66 Las certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio, sobre el cese de actividades de las entidades deudoras, son prueba suficiente de la incobrabilidad de las deudas. Resolución N 2512 de 10-2-67 Si se ha constituido reserva para deudas incobrables debe dejarse sin efecto el reparo a la previsión estimada, debiendo practicarse las investigaciones necesarias respecto a la transferencia de la reserva a pérdidas y ganancias. Resolución N 2530 de 17-2-67 La certificación otorgada por un juzgado de la que aparece que no pudo continuarse el juicio por haber desaparecido el deudor constituye prueba suficiente para la incobrabilidad de la deuda. Resolución N 2760 de 24-4-67 Las deudas menores de 5,000.00 no requieren prueba exhaustiva de incobrabilidad, y deben deducirse los intereses de acuerdo con la prueba actuada. Resolución N 3677 de 17-7-68 Art. 11 del Reglamento de la Ley 7904. Habiéndose acompañado las pruebas suficientes que acredita la incobrabilidad de varias deudas, procede dejar sin efecto el reparo, aun cuando el contribuyente no constituyó la reserva que autoriza el artículo 11 del Reglamento del impuesto, efectuando los castigos directamente. 30

2. Castigos Resolución N 117 de 13-4-64 Se mantiene el reparo por haberse castigado directamente los saldos deudores y no ser suficientes las pruebas presentadas. Resolución N 348 de 25-5-64 Se rebaja el reparo aumento comisión de garantía por razón de castigos por malas deudas; se declara sin lugar el reclamo referente a intereses percibidos de los Bancos. Resolución N 1401 de 224-9-65 Procede elevar un reparo, si de la prueba aparece que hubo un exceso de castigo. Resolución N 1707 de 12-4-66 Se levanta el reparo sobre exceso de castigo, si se acredita que el aplicado por el contribuyente se encuentra de acuerdo con el Servicio Industrial de la Marina sobre el castigo de las grúas móviles. Resolución N 3630 de 3-7-68 Habiendo sido regularizada la situación formal contable, quedando sujetas a control tributario las revalorizaciones acumuladas, sobre las cuales no se ha aplicado ningún castigo, se deja sin efecto, el reparo a la cuenta Maquinarias-recuperación castigos en revalorización. Resolución N 4026 de 29-10-68 Habiéndose acreditado que el reparo Castigo de Materiales, se refiere a etiquetas de pinturas de diferentes denominaciones, que por haber sido cambiadas o descontinuadas, no tienen ningún uso en industria ni tampoco ser utilizada para otros fines, procede levantar el reparo. 31

3. Seguros Resolución N 884 de 11-9-64 Es improcedente el reparo Primas de Seguro, si se ha acreditado la efectividad del gasto. Es conforme el agregado del impuesto predial rústico, puesto que de la materia imponible se ha deducido la renta sobre la que se aplicó el impuesto predial. Resolución N 935 de 5-10-64 Se mantiene los reparos al balance presentado por una Cía. de Seguros, sobre Gastos-Jubilación Venta de Inmuebles. Resolución N 2113 de 30-9-66 Las compañías de seguros están sujetas al control de la Superintendencia de Bancos por lo que se deja sin efecto un reparo sobre castigos de inversiones negociables, practicado por orden de esa Superintendencia. Resolución N 2714 de 10-4-67 Es procedente la reserva por fluctuación de valores verificada por una compañía de seguros por haberse constituido debido a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos. 4. Los impuestos como gasto Resolución N 428 de 8-6-64 Se mantiene el reparo sobre reserva para pago de impuestos de terrenos sujetos a ventas a plazos. Resolución N 880 de 9-8-64 Se dejan sin efecto los reparos formulados si con la prueba presentada han quedado desvirtuados. No es aceptable como gasto el impuesto a las utilidades en el presente año. Resolución N 1865 de 17-8-66 Se rebaja el reparo Impuestos Cargados, al acreditarse que no se tomó en cuenta una contrapartida por impuesto predial. 32

5. Leyes sociales Resolución N 547 de 25-6-64 Es conforme el reparo sobre reserva para indemnizaciones. La venta y recuperación por mermas realizadas en ejercicios distintos pueden ser excluidas. Resolución N 1036 de 3-12-64 Debe aumentarse el reparo sobre reserva para leyes sociales, si de la auditoria practicada resulta que las obligaciones por ese concepto resultan menores. Resolución N 1208 de 28-4-65 No es aceptable tributariamente la provisión para leyes sociales por lo que procede confirmar el reparo aumentando su monto en la suma equivalente a dicha provisión. Resolución N 1243 de 17-5-65 Debe dejarse sin efecto el reparo por indemnizaciones, si con la presentación de los documentos correspondientes se acredita dicho pago. Resolución N 1404 de 27-9-65 Procede la rebaja del reparo sobre vacaciones si se acredita la efectividad de la suma pagada por ese concepto. Resolución N 3796 de 16-8-68 Un libro sin legalizar, sin los timbres de ley y con omisiones de firmas, así esté amparado por una constancia del Inspector de la Dirección General de Trabajo, no tiene valor para efectos tributarios por lo que debe mantenerse el reparo Bonificación de obreros. 6. Gastos Resolución N 57 de 3-4-64 Si se mantiene intangible la cuenta para la compensación de gastos de instalación y se afecta con dichos gastos los resultados del negocio, es fundado el reclamo. 33

Resolución N 548 de 25-6-64 Se deja sin efecto un reparo sobre gastos de materiales, por haber sido comprobados. Resolución N 621 de 7-7-64 Se deja sin efecto un reparo sobre participación de Directorio por cuanto la recurrente cumplió con declarar el pago por servicios prestados en el extranjero, abonando el impuesto correspondiente, no tratándose por lo tanto de participación de Directorio. Resolución N 684 de 17-7-64 Se deja sin efecto el reparo por gastos de propaganda, en razón de haberse acreditado la efectividad del gasto. Resolución N 752 de 5-8-64 Debe dejarse sin efecto el reparo respecto a pequeñas partidas de gastos de carguío y cosido de sacos, así como el reparo de cuentas incobrables por error en el cálculo. Resolución N 944 de 7-10-64 Se mantienen los reparos sobre gastos de representación y ajuste de cambio en cuenta corriente. Resolución N 1823 de 19-7-66 No procede considerar como gasto la compra de una embarcación. Resolución N 2733 de 17-4-1967 Se mantiene el reparo por gastos en agasajos por falta de prueba. Resolución N 3501 de 14-5-68 Son aceptables los gastos de pequeño volumen comparado con el movimiento comercial de la firma, para agasajos que sean justificados. 34

Resolución N 4003 de 23-10-68 No habiéndose acreditado ni la efectividad del gasto ni que se trate de un donativo de beneficencia, procede confirmar el reparo Gastos de Administración. Resolución N 4051 de 7-11-68 Estando acreditado que tanto la liquidación provisional como la definitiva parten de la utilidad que arroja el balance, es conforme el reparo Pago Amnistía Tributaria, sin que exista duplicidad de pago. 7. Limitación de haberes. Resolución N 1420 de 7-10-65 Se deja sin efecto un reparo sobre exceso de sueldos si no está acreditado que dos hermanos, accionistas de la sociedad, hayan tenido conjunta o separadamente el 50% o más de las acciones. Resolución N 1658 de 25-2-66 Se declaran fundados los reparos sobre exceso de sumas asignadas al propietario. Resolución N 1942 de 5-8-66 Se dejan sin efecto los reparos Sueldos y Honorarios y Asignación Gerente si se acredita que los socios parientes consanguíneos en línea recta o colaterales ó afines en segundo grado, no poseen más del 50% de las acciones de la firma. Resolución N 1866 de 17-8-66 Rigen las limitaciones de haberes respecto a los accionistas que trabajan en el negocio y que poseen conjuntamente más del 50% de las acciones. El voto singular es porque no teniendo individualmente cada accionista más del 50% de las acciones no es de aplicación la limitación de las remuneraciones. Resolución N 2554 de 23-2-67 No se puede considerar como remuneración a los accionistas mayoritarios, sumas superiores al limite establecido. 35

Resolución N 3295 de 25-1-68 Procede la limitación que establecen las disposiciones en vigencia para los accionistas y familiares que trabajen en el negocio, estando a lo que aparece en el libro de Junta de Accionistas, lo que no ha podido ser desvirtuado por la recurrente. Resolución N 3734 de 1-8-68 Tratándose de una sociedad familiar se debe limitar las asignaciones de los accionistas en S/. 6,000.00 para los efectos mensuales. Resolución N 3900 de 17-9-68 La remuneración de un accionista, que junto con otros que trabajen en el negocio y posean más del 50% de las acciones, deben apreciarse, para efectos fiscales, teniéndose en cuenta el cargo que ocupa y la importancia del negocio, entre otros elementos. 8. Remuneraciones y reservas Resolución N 1747 de 19-5-66 Se levanta un reparo Provisiones y reservas porque se permite el castigo de un bien, deducidas las depreciaciones verificadas, si este bien sufrió daños por hechos fortuitos ajenos a la voluntad del contribuyente. Resolución N 2269 de 9-11-66 Se deja sin efecto el reparo de provisión de intereses por haberse esclarecido que fueron pagados los intereses y el impuesto a la renta del capital movible. Resolución N 2386 de 17-1-67 Los asientos de ajustes de todos aquellos gastos devengados al final de cada ejercicio deben efectuarse dentro del mismo. ley. No puede aceptarse la reserva que no esté autorizada por Resolución N 632 de 9-7-64 Se mantienen los reparos sobre provisiones que no reúnen las condiciones legales reglamentarias. 36

Resolución N 3417 de 9-4-68 Se deja sin efecto el reparo provisión para depreciaciones fundado en disposición legal modificada. 9. Remuneración al Directorio Resolución N 27 de 25-3-64 Es improcedente el reparo Remuneración de Directorio, si se acredita que se trata de sueldos abonados a los administradores dentro del límite reglamentario. Resolución N 314 de 19-5-64 No se acepta como remuneración a Directorio, si los directores no aparecen en la planilla de sueldos y si no se acredita la efectividad de sus servicios; se deja sin efecto el reparo sobre deudas incobrables si así se acredita mediante documentos presentados. 10. Ventas. Resolución N 1707 de 12-4-66 Se deja sin efecto el reparo Gastos de Ventas, al acreditarse que el motor comprado no fue adquirido para el uso de la firma sino para ser vendido a tercera persona. Resolución 2261 de 21-12-66 No puede subsanarse en último momento la irregularidad cometida por no haber abonado en cuenta la integridad de las ventas. Resolución N 3935 de 26-9-68 Debe mantenerse el reparo Fomento de Ventas ya que los recibos otorgados por dos ejecutivos de la recurrente, no son prueba suficiente para acreditar que se trata de gastos del negocio. 11. Ganadería. Resolución N 951 de 13-10-64 Se mantiene el reparo sobre pérdida en compra de acciones por tratarse de inversión ajena al negocio. El producto de la transferencia de ganado es íntegramente abonable a ganancias y pérdidas; la pérdida por mortalidad de ganado lanar es pérdida de capital. 37

Resolución N 1074 de 21-1-63 La regulación por omisión en la declaración de existencia de ganado en años anteriores, debió abonarse a pérdidas y ganancias y no a capital por lo que se mantiene los reparos. Resolución N 3849 de 2-9-68 Se deja sin lugar los reparos en las cuentas Ganados y Pérdidas en inversiones en una Sociedad Agrícola y ganadera. 12. Inventarios. Resolución N 242 de 6-5-64 Es fundado el reparo sobre mercadería no inventariada si ésta se ha inventariado en forma global y si no existe documentación satisfactoria. Para que sean aceptables los gastos de viaje deben ser acreditados. Resolución N 805 de 17-8-64 Debe mantenerse el reparo por diferencia en el inventario, estando a que debido a la prueba presentada por la recurrente logró vender aquellos que consideró como desperdicios. 13. Utilidad diferida. Resolución N 351 de 25-5-64 Se mantiene los montos reparados por utilidades diferidas. Resolución N 2272 de 9-12-66 Se confirma el reparo utilidad diferida por ventas al Supremo Gobierno. 14. Falta de Prueba. Resolución N 657 de 14-7-64 No habiéndose desvirtuado los fundamentos de la acotación declara sin lugar el reclamo. 38

Resolución N 749 de 4-8-64 Si el recurrente no desvirtuó los reparos de la liquidación definitiva, éstos deben mantenerse. Resolución N 821 de 21-8-64 Si la recurrente no desvirtúa con prueba suficiente los fundamentos de los reparos éstos deben ser mantenidos. Resolución N 916 de 23-9-64 Se mantienen los reparos si no se han presentado pruebas suficientes para desvirtuarlos. Resolución N 923 de 28-9-64 No habiéndose acreditado la afirmación que un determinado ingreso no corresponde a la sociedad reclamante sino a una sucesión, y no apareciendo del expediente sucesorio declaración alguna sobre las sumas reparadas, deben éstas mantenerse, declarando sin lugar el reclamo. Resolución N 992 de 4-11-64 Deben confirmarse los reparos que no han sido desvirtuados con pruebas suficientes. Resolución N 1058 de 4-1-65 Se mantienen los reparos si la recurrente no cumple con presentar la documentación ofrecida, para desvirtuarlos. Resolución N 1182 de 13-4-65 No existiendo prueba de la recepción de asignaciones a los familiares de los obreros, debe confirmarse el reparo. Resolución N 1179 de 12-4-65 Se confirman los reparos establecidos por no haberse acreditado su improcedencia y por estar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 39

Resolución N 1268 de 31-5-65 Deben confirmarse los reparos si la recurrente no demuestra su improcedencia. Resolución N 1317 de 13-7-65 Si el reclamante no exhibe nuevos elementos de prueba se mantienen los reparos impugnados. Resolución N 1613 de 19-1-66 Se mantienen los reparos si el contribuyente no acredita su improcedencia. Debe deducirse de la materia imponible la suma en que quedaron contabilizados los autos usados vendidos por la empresa. Resolución N 1708 de 12-4-66 Se confirma la apelada si el reclamante no presenta las pruebas que ofreció para acreditar la improcedencia de los reparos. Resolución N 1978 de 9-9-66 Se confirma un reparo si no se acredita las afirmaciones de la impugnación. Resolución N 2103 de 27-9-66 Se confirman los reparos si el reclamante no acredita sus impugnaciones. Resolución N 2295 de 20-12-66 Se confirman los reparos si no se actúa la prueba que acredite su improcedencia. Resolución N 3981 de 16-10-68 Se confirma el reparo si la recurrente no ha podido probar que las operaciones efectuadas en años anteriores, no ha afectado a la cuenta resultados. 40

15. Reparos sin lugar Resolución N 430 de 9-6-64 Es improcedente el reparo en relación a un exceso abonado por una compañía a favor de otra y que ésta devolvió a la primera. Resolución N 1389 15-9-65 Se deja sin efecto un reparo cuando se trata de un ajuste que no afecta a los resultados del negocio. Resolución N 3284 de 11-1-68 Se levanta un reparo sustentado en que el pago por importación de mercadería se efectuó en año diferente al que corresponde, por cuanto los mayores cargos abonados en el ejercicio se hicieron por determinación del Tribunal Mayor de Cuentas en el ejercicio materia de la aplicación. Resolución N 3617 de 28-6-68 Habiéndose probado que los documentos, en que se basa el reparo, son de naturaleza interna, que sólo sirven para establecer el stock valorizado al precio bruto y que quedan en poder de los consignatarios, no se refieren a las ventas sino al control extra contable de las consignaciones, no existiendo, por tanto la doble deducción en que se fundamenta el reparo, debe dejarse sin efecto. Resolución N 4087 de 22-11-68 Estando acreditado que no existe pacto alguno, que obligue al presunto deudor a abonar una suma de dinero, por concepto de diferencia de precio sobre el saldo de algodón en rama dejado de entregar, que justifique la acción judicial, procede levantar el reparo. Resolución N 4098 de 28-11-68 Estando acreditado que la cantidad consignada bajo el rubro movilidad, no es una suma percibida por el recurrente, sino que corresponde al alquiler de un camión para transportes de materiales, procede levantar el reparo. 41

16. Reparos procedentes. Resolución N 1266 de 28-5-65 Debe tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad industrial para determinar el valor de la materia prima recuperada y nuevamente utilizada. Resolución N 3671 de 16-7-68 Debe confirmarse la resolución apelada si se basa en los datos dados por el contribuyente en el anexo de su declaración jurada, que además coinciden con los papeles de trabajo correspondientes a la fiscalización y que han sido tomados de los libros del apelante. Resolución N 4120 de 3-12-68 No habiéndose acreditado fehacientemente que el presidente del directorio haya ejercido, además, actividades de gerente, ni se ha justificado que para las labores que realiza la recurrente sea necesaria la existencia de dos gerentes, es conforme el reparo exceso de remuneración de directorio. 17. Reparos varios. Amortizaciones Resolución N 1195 de 22-4-65 No debe admitirse la amortización de patentes industriales que la sociedad reclamante adquirió por vía de aporte y no por compra. Debe calificarse de aporte cuando la recepción de una patente industrial no significó desembolso alguno para la compañía, por haber sido anuladas unas letras de cambio que hubieran significado el precio de compra, entregándose sin embargo acciones de la recurrente. Rebaja Resolución N 1663 de 2-3-66 Se rebaja el reparo Costo Obras Marcona - Alquiler Equipos en la suma que corresponden a pagos realizados en el ejercicio anterior. 42

Diferencia de cambio Resolución N 1679 de 17-3-66 Se mantiene el reparo Diferencia de Cambio si no se acredita que se trate de pérdidas reales en operaciones de cambio. Faltantes Resolución N 1754 de 24-5-66 Se deja sin efecto el reparo artículos acabados-ajustes de existencias sin comprobación, por tratarse de faltantes que representan una proporción insignificante con relación al volumen total. Mejoras Resolución N 1793 de 20-6-66 El derecho de mejoras no puede considerarse como gasto necesario para obtener la utilidad. Recargos Resolución N 2728 de 14-67 Es procedente el reparo, aún cuando rebajado, si se dejó de pagar los adelantos del impuesto por concepto de royalty superiores a S/. 50,000.00. Devolución de mercadería Resolución N 2781 de 4-5-67 Debe dejarse sin efecto el reparo sobre devolución de mercaderías si ésta se encuentra debidamente sustentada. 43

Honorarios Resolución N 3283 de 10-1-68 Procede levantar un reparo efectuado por honorarios pagados, no obstante de que se trata de servicios prestados en ejercicios anteriores desde que la obligación del gasto sólo nació en el ejercicio en que se produjo el acuerdo. Igualmente procede levantar un reparo por impuestos pagados por acciones adquiridas en ejercicio anterior, por haberse acotado el impuesto en el ejercicio reclamado. Robos Resolución N 3361 de 12-3-68 No son deducibles los robos de dinero que sufre una firma. Es indispensable individualizar al agente y seguir la acción judicial correspondiente. Alquileres Resolución N 4004 de 23-10-68 Habiéndose verificado que en la cuenta Yanaconas se han contabilizado los arrendamientos percibidos, procede levantar el reparo, que se sustenta en que no fueron contabilizados los alquileres. --------o-------- 44