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Transcripción:

2.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO INTERPUESTO POR ARDID SAMRAA Y OTROS CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Social Ordinario 1301/2013 interpuesto por Arkid Samraa y otros, relativo a la demanda de reclamación de cantidad y seguido ante el Juzgado de Social de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- 1º)La demanda se interpone por los actores contra ACASA, ADL Y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, por los importes correspondientes a la paga extraordinaria de marzo del 2013, la cual les ha sido abonada tan sólo parcialmente por la empresa ADL y en la parte proporcional correspondiente al periodo que viene siendo concesionaria del servicio, el documento de formalización del contrato de Gestión de Servicio Público de Ayuda a Domicilio se formalizo el 20/09/12, por procedimiento negociado y cuya adjudicación fue aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de Septiembre de 2012. Con fecha 9 de febrero de 2012 se redactó el pliego de Prescripciones Cláusulas Administrativas particulares y fue aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha e de marzo de 2012, aprobado el expediente ordinario de contratación se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares. 2º) ACASA fue concesionaria del servicio de ayuda a domicilio adjudicada por el Ayuntamiento de Algeciras desde septiembre del 2004 hasta el 21 de septiembre del 2012, que si bien hasta el 21 de septiembre de ese mismo año, después de la mencionada fecha han venido percibiendo el pago se sus nóminas mediante transferencia bancaria de la mercantil ADISA, la cual tiene el mismo administrador único que ACASA, Don Antonio Moya. 3º) Que la paga extraordinaria de marzo del 2013 se genera desde el mes de abril del 2012 hasta marzo del 2013. 4º) que se han celebrado ante las respectivas empresas y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras los preceptivos actos de conciliación, no habiendo obtenido respuesta transcurrido el plazo de un mes proceden a la interposición de la demanda. SEGUNDO.- En el suplico de la sentencia se solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al abono a cada uno de los demandantes de las cantidades especificadas en el hecho segundo de la demanda en concepto de paga extra de marzo 2013. TERCERO.- El Juzgado de lo Social Único de Algeciras tras dicta Decreto favorable a los intereses municipales, después de la conciliación alcanzada entre las partes en la que ACASA acepta las cantidades brutas pedidas en la demanda y cuyo tenor literal es el siguiente: Acuerdo: - Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento. - y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Quedar enterada y dar cumplimiento a Decreto dictado por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, en Procedimiento Social Ordinario interpuesto por Ardid Samraa y otros contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 2.2.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE AUTOS Nº 1543/12 INTERPUESTO POR DON JOSÉ ORTEGA HEREDIA CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Procedimiento: Autos 1543/2012 sobre reclamación de cantidad interpuesto por D. José Ortega Heredia contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social Único de Algeciras se interpone demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en impugnación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26.10.2012, por el que se rechazó su solicitud de fecha 28.05.2012, relativo a la aplicación del artículo 14.2 del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento vigente en el periodo 2008-2011, el cual establece que, Los empleados municipales que hayan prestado como mínimo veinte años de servicio en este Ayuntamiento y que les sea reconocido a través de Resolución del INSS, el derecho a la prestación por Invalidez, le serán abonadas por la Corporación la diferencia existente entre pensión que establezca el INSS y las retribuciones fijas que perciba en el momento de la solicitud, todo ello hasta cumplir la edad reglamentaria de la jubilación forzosa. Con fecha 21.03.2012 se dicta Resolución del INSS, por la que se aprueba la prestación por Incapacidad Permanente Total al actor, en base a propuesta del E.V.I. de fecha 13.02.12, con efectos económicos de fecha de 27.01.2012 y fue dado de baja en la Seguridad Social como trabajador de esta entidad pública el día 26.01.2012. La pretensión del actor en su escrito de 3 de diciembre de 2014, sería un total de 1.154,70 euros mensuales desde la fecha de baja en el servicio, con efectos desde el 26.01.2012 hasta la edad de jubilación forzosa de este. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se cita a las partes a la vista del juicio el día 7 de abril de 2015. TERCERO.- El Juzgado de lo Social Único de Algeciras dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por D. JOSÉ ORTEGA HEREDIA frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, debo condenar y condeno al ente público demandado a que abone al actor la cantidad de 1.154,70 euros mensuales con efectos desde el día 27-1-2012 y hasta la edad de jubilación forzosa, sin perjuicio de las variaciones que dicha cantidad mensual pueda experimentar debido a las modificaciones que puedan darse en la prestación de incapacidad permanente concedida al actor. CUARTO.- Esta Sentencia no es firme y contra esta cabe interponer recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, frente a la Sentencia anterior, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras, en Procedimiento de Autos nº 1543/12 interpuesto por Don José Ortega Heredia contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 2.3.- SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.A. CON SE DE EN SEVILLA, EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO Nº 44/13 INTERPUESTO POR DON AITOR VALERO BONMATI CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. LA LETRADA MUNICIPAL que suscribe, Coordinadora de los Servicios Jurídicos Municipales, en relación con los autos de referencia eleva a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Algeciras el presente INFORME con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES Único: D. Aítor Valero Bonmati ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Algeciras en virtud de contrato temporal suscrito el 14-3-2008 con categoría de Auxiliar Admvo, en su modalidad de obra o servicio determinado, que fue sucesivamente prorrogado hasta que con fecha de efectos 31-12-2012 se comunicó el cese. La cláusula de temporalidad estaba referida a la subvención que desde mediados de 2007 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía concede a los Ayuntamientos para reforzar los Servicios Sociales Comunitarios con el fin de atender las necesidades y servicios derivados de la implantación del Sistema de Dependencia establecido por Ley 39/2006. No conforme con el cese, el trabajador formuló demanda por despido, que fue estimada parcialmente por la sentencia de la que se dió cuenta a la Junta de Gobierno Local. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: La sentencia que se recurre resuelve el litigio a favor del demandante y declara que el cese aludido equivale a despido improcedente, debido a los argumentos que a continuación se sintetizan: En todas las modalidades de contratación temporal es imprescindible, so pena de sospecha de fraude de ley, que la causa de temporalidad legalmente prevista no sólo aparezca expresada en el contrato con la suficiente claridad, sino que debe responder a una verdadera motivación de contratación temporal. La cláusula de temporalidad del contrato suscrito no determina cuál es la obra o servicio con autonomía dentro de los servicios habituales que presta el Ayuntamiento de Algeciras, limitándose a hacer alusión a la subvención externa que se recibe y sin que los servicios dejen de prestarse una vez que es decidido el cese del trabajador, ya son desempeñados por el personal de plantilla. Todo ello justifica que el cese deba calificarse de despido improcedente, si bien, acogiendo el argumento expuesto por el Letrado Municipal en juicio, la indemnización legal correspondiente debe aminorarse restando la cuantía que ya había sido satisfecha en concepto de cese de contrato temporal. SEGUNDO: En cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial, el señor Alcalde dicta Decreto nº 4968, de 17 de junio de 2013, por el que opta por abonar la indemnización establecida en el fallo (12.532 euros), sin salarios de tramitación, De

dicho Decreto se ha dado cuenta al Juzgado y Departamento de Personal. Además, se autoriza a los Servicios Municipales a interponer Recurso de Suplicación. TERCERO: Interpuesto el recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Algeciras, contra la sentencia de instancia y alegadas las excepciones procesales oportunas, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social Sevilla dicta sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2013, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por D. AITOR VALERO BONMATI, en impugnación de despido contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos, condenando al EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS al pago de las costas causadas y al abono de honorarios del letrado/a impugnante del recurso, por ser preceptivos en cuantía de 600 euros más IVA, que en caso de no satisfacerse voluntariamente podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 237.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por la sala de lo Social del T.S.J.A. con se de en Sevilla, en Procedimiento de Despido nº 44/13 interpuesto por Don Aitor Valero Bonmati contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito. 2.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 407/13 INTERPUESTO POR DON MARIANO FÓSELA ANDRADES. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento Abreviado 407/2013 interpuesto por D. MARIANO FOSELA ANDRADES contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n º 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME: PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras se interpone recurso contencioso-administrativo, autos 407/2013 en los trámites del Procedimiento Abreviado, contra la resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras de fecha 28 de junio de 2013 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada el 05/10/2012, por los daños en la motocicleta YAMAHA matrícula CA-7084-AT, en relación al accidente ocurrido el 08-06-2012, en la carretera El Rinconcillo, dirección Málaga, entre la rotonda Solidaridad y la rotonda del Sol. Los daños materiales por los que se reclaman se han cuantificado en la cantidad de 2.492,91 euros SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebra vista el 18.06.2014. TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 1 de Algeciras dicta Sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente: I.- Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. MARIANO FOSELA ANDRADES, contra la

actuación administrativa descrita en el fundamento jurídico primero, reconociéndole el derecho a ser indemnizado en la cantidad máxima de 1.246,45, con intereses de demora desde la fecha de notificación de esta Sentencia, una vez aportada la factura mencionada en el fundamento jurídico quinto; al pago de esta indemnización son expresamente condenados, con carácter solidario, tanto el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS como la entidad ALGESA. II.- No se imponen las costas procesales. CUARTO.- Esta Sentencia es FIRME, y contra ella NO cabe recurso ordinario alguno. Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 407/13 interpuesto por Don Mariano Fósela Andrades, y proceder de conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.