CONTRALORIA I GESRTEICIADMINISTRATIVA



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Transcripción:

CONTRALORIA I GESRTEICIADMINISTRATIVA GENERAL DE LA REPÚBLICA V FINANC ERA NOTIFICACIÓN POR AVISO LA GERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HACER SABER A ERIKA MILENA ORTÍZ GUARÍN, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 63.524.281 QUE: PRIMERO: Conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera procedió a elaborar la respectiva acta de liquidación del contrato 206 del 10 de mayo de 2011. SEGUNDO: Mediante oficios del 3 de septiembre y del 23 de octubre de 2013, la Dirección de Recursos Físicos citó a la señora ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN a fin de que se hiciera presente en las instalaciones de esta dependencia con el propósito de liquidar el contrato 206 de 2011 de mutuo acuerdo. TERCERO: Pese a tales citaciones, la señora Erika Milena Ortiz Guarín no se hizo presente para liquidar el contrato No. 206 de 2011 por mutuo acuerdo. CUARTO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la Gerente de Gestión Administrativa y Financiera procedió a expedir la Resolución No. 341 del 28 de enero de 2014 "Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato No. 206 de 10 de mayo de 2011." QUINTO: Dentro del término establecido por el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Directora de Recursos Físicos, el día 29 de enero de 2014, remitió citación de notificación a la señora Erika Milena Ortiz al lugar de residencia indicado en su hoja de vida, siendo la misma dirección a la que se le habían remitido las comunicaciones anteriores sin que éstas hubiesen sido devueltas. Que en dicho lugar se le comunicó al notificador de la Gerencia de Gestión Administrativa que si bien el inmueble es de propiedad de la señora Erika Milena Ortiz Guarín, ésta no lo habita por cuanto lo dado en arriendo, tal y como consta en la nota escrita por el mismo al margen de la citación. SEXTO: Por lo tanto, se dan los presupuestos procesales para notificar la Resolución 341 del 28 de enero de 2014 mediante aviso, según lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SÉPTIMO: Que contra dicho acto administrativo únicamente procede el recurso de reposición, al tenor de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el cual deberá interponerse ante el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República. OCTAVO: El presente aviso se publicará en la página WEB de la Contraloría General de la República y un lugar de acceso a la misma, por el término de cinco (5) días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación al día siguiente del retiro del aviso. NOVENO: El presente aviso se publica acompañado de copia íntegra de la Resolución 341 del 28 de enero de 2014. Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de febrero de 2014. Proyectó: Álvaro Colón Calado profesional Especializado Grado 04. Avenida Carrera 60 No. 24 09 Edificio Gran Estación II Piso 9. PBX: 6477000 Bogotá, D. C. Colombia www.contraloriagen.gov.co

FECHA: 2 8 ENE 2w 4 GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 6 LA GERENTE DE GESTIÓIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y la Resolución Reglamentaria 0065 de 11 de abril de 2008, modificada mediante Resolución reglamentaria 0165 de 15 de marzo de 2012 y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República celebró con ERIKA MILENA ORTIZ GUARÍN el Contrato 206 de 10 de mayo de 2011, cuyo objeto consistió en la "prestación de servicios profesionales para apoyar a la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera Dirección de Recursos Físicos, en el análisis y trámites financieros en los procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios que se adelanten como resultado de los requerimientos elevados por las diferentes dependencias de la entidad". (Folios 55 al 58 del expediente contractual). Que de conformidad con la cláusula tercera, el valor del Contrato No. 206 de 10 de mayo de 2011 se acordó en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M./CTE. ($34.500.000,00), incluido IVA. (Folio 55 del expediente contractual). Que el término de ejecución del contrato se estableció en siete (7) meses y veinte (20) días calendario, máximo a 31 de diciembre de 2011, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación por parte de LA en la que esta le informa al CONTRATISTA la aprobación de la Garantía Única, previo el registro presupuestal. (Folio 56 del expediente contractual). Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato No. 206 de 10 de mayo de 2011, se constituyó la póliza de seguro de cumplimiento para Entidades Estatales No. 14-44- 101026652 expedida el 11 de mayo de 2011, por la Compañía "Seguros del Estado S.A.", la cual fue aprobada por la Directora de Recursos Físicos, comunicándosele a la contratista dicha aprobación mediante el oficio No. 2011EE33147 de 11 de mayo de 2011, en el cual se le precisó que él contrato iniciaba su ejecución el día doce (12) de mayo de 2011. (Folios 62 y 63 del expediente contractual). Que la Cláusula Décima Tercera del Contrato No. 206 de 10 de mayo de 2011 estableció que la supervisión estaría a cargo de la Directora de Recursos Físicos, designación que se comunicó oportunamente por oficio 20111E28238 de 11 de mayo de 2011, quien a su vez designó como apoyo a la supervisión a la Coordinadora de Licitaciones y Contratos, mediante escrito 20111E29212 de 16 de mayo de 2011. (Folios 64 y 65 del expediente contractual). Que mediante acta de veinticinco (25) de octubre de 2011, se dio por terminado anticipadamente y de muto acuerdo el Contrato de Prestación de Servicios profesionales No. 206 de 10 de mayo de 2011 a partir del veinte (20) de octubre de 2011. (Folios 226 y 227 del expediente contractual). Que la Dirección de Recursos Físicos, el día 21 de octubre de 2011, puso en conocimiento de la Policía Nacional la pérdida del expediente contractual 206 de 2011. (Folio 3 del expediente contractual). Que mediante oficio con radicado 20111E66179 de 31 de octubre de 2011, dirigido al Director de la Oficina de Control Interno, se dio a conocer la pérdida del expediente del contrato 206 de 10 de mayo de 2011. (Folio 1 del expediente contractual). Qu a Dirección de Recursos Físicos procedió a reconstruir el expediente, por lo que con escrito 2P 11E67339 de 3 de noviembre de 2011 la citada Dirección, solicitó a la contratista, señora ERIKA

341 FECHA: n P FRE 2014 GENERAL. DE LA REPÚBLICA PÁGINA NUMERÓ: 2 de 6 MILENA ORTIZ GUARIN aportar fotocopia de los documentos que se le requirieron a efectos de llevar a cabo la mencionada contratación; a lo cual la citada contratista con escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, allega dicha documentación. (Folios 7 y 12 del expediente contractual). Que en el marco de la reconstrucción del expediente, el Director de la Oficina de Control Interno de la Entidad, mediante oficio 2011EE87268 de 15 de noviembre de 2011 solicitó a la UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA, certificar el título de profesional obtenido en esa Universidad por la señora ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN identificada con cédula de ciudadanía No. 63.524.281, el número de acta de graduación y fecha. (Folio 260 del expediente contractual). Que mediante escrito 2012ER9139 de 31 de enero de 2012, el Secretario General de la Universidad Piloto de Colombia, señora Francina Hernández Tascón, señala lo siguiente: "La Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad en sus sedes de Bogotá, D.C., y Secciona/ del Alto Magdalena en la ciudad de Girardot, ha revisado las bases de datos, las cuales contemplan datos de estudiante ACTIVOS matriculados actualmente, INACTIVOS retirados de la Universidad voluntariamente y GRADUADOS de todos los programas académicos de la Universidad; encontrándose que la señora ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN NO ha estado matriculada en esta Universidad en ninguno de ellos. Agradezco si tiene copia de Diploma y Acta de Grado presentados por la Señora Ortiz Guarin, hacérnoslas llegar, ya que se ha descubierto que utilizan diplomas originales expedidos por la Universidad a los cuales les hacen cambio de datos". (Folio 261 del expediente contractual). Que la Dirección de Recursos Físicos, mediante oficio con radicado 2021E43089 de 28 de julio de 2012, dirigido a la Oficina Jurídica de la Entidad, solicita concepto jurídico respecto de la procedencia de adelantar la liquidación del contrato, teniendo en cuenta que reposan las certificaciones del supervisor sobre el cumplimiento del objeto contractual, si se debe declarar un incumplimiento, habida cuenta de la presunta falsedad del título como profesional aportado por la contratista, o si debe esperar a que la jurisdicción competente se pronuncie sobre la presunta falsedad y con base en ello proceder a adoptar una decisión de fondo, y además, si se debe considerar simplemente que sobre el contrato existió una causal de nulidad, pero al no hacerse efectivo en el marco de su desarrollo, tenemos que todos los efectos se surtieron y por lo tanto no existe otro camino que liquidar el acuerdo de voluntades. (Folios 262 y 263 del expediente contractual). Que mediante escrito 20121E54778 de 08 de septiembre de 2012, la Oficina Jurídica de la Entidad emite concepto jurídico concluyendo que "(...) Finalmente en cuanto a la viabilidad jurídica de liquidar el contrato, como se explicó en la respuesta del numeral 1, incluso el hecho de que exista una causal de nulidad absoluta no impide su liquidación porque el legislador la ordena en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 80 de 1993. De otra parte, si el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 prevé como causal de terminación unilateral e inmediata de un contrato de prestación de servicios, el hecho de que el contratista haya presentado documentos falsos para soportar la información suministrada en el formato único de hoja de vida; y el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 establece que la nulidad no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de su declaratoria, no encuentra este Despacho justificación alguna, para concluir que la liquidación del contrato no es viable jurídicamente en estos casos, máxime si se tiene en cuenta que dicha liquidación debe ser un corte de cuentas, en el que se pueden dejar las constancia y reservas que las partes estimen necesarias". (Folios 266 al 271 del expediente contractual). Que conforme al concepto emitido por la Oficina Jurídica, y citado en el numeral inmediatamente anterior, la liquidación del contrato 206 del 10 de mayo de 2011 "...no equivale a liberar al contratista de sus responsabilidades penales, disciplinarias y contractuales, sino que por el contrario, equivale a ealizar un corte de cuentas en el que se debe dejar entre otras, constancia (sic): (1) De la irregularidad

341 FECHA: 2 8 ENE 2014 GENERAL. DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 6 encontrada, (2) De las prestaciones ejecutadas, (3) de los pagos efectuados, (4) De las denuncias penales y disciplinarias interpuestas y (5) de la reserva que deberá hacer la entidad contratante, para no declarar a paz y salvo al contratista por los perjuicios causados por el engaño, que deberán ser reclamados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo." Que mediante escrito 2012EE0068261 de 10 de octubre de 2012, la Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Entidad, pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, los acontecimientos que se evidencian de la carpeta del contrato 206 de 2011 suscrito con la señora Erika Milena Ortiz Guarín. (Folio 272 del expediente contractual). Que mediante escrito 2012ER77340 de 09 de agosto de 2012, suscrito por la Profesional Adscrita comisionada de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dirigido a la Oficina de Recursos Humanos, comunica que mediante auto dictado el 6 de agosto de 2012, ordenó a la Oficina de Recursos Humanos (o la que haga sus veces) en la Contraloría General de la República, para que en el término máximo de diez (10) días, certifique qué funcionario de esa entidad (indicando nombre, apellido, número de identificación y cargo desempeñado) tiene la responsabilidad de verificar la información que acompaña las hojas de vida de los contratista para evitar que se presenten soportes falsos, como al parecer ocurrió con la contratista Erika Milena Ortiz Guarín, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.524.281". (Folio 275 clel expediente contractual). Que con escrito 2012EE0069382 de 17 de octubre de 2012, la Gerente de Gestión Administrativa y Financiera para la época, Dra. Margarita María Jiménez Quintero, da respuesta a la solicitud formulada por la Procuraduría, manifestando que: "(...) me permito indicar que de conformidad con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, vigente para la fecha de celebración del contrato No. 206 de 2011, suscrito por la CGR con la señora Erika Milena Ortiz Guarín, hoy artículo 3.4.2.5,1. del Decreto 734 de 2012, compete al ordenador de gasto dejar constancia escrita de la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de qua se trate, de acuerdo con los documentos aportados por el futuro contratista y que soportan la hoja de vida de la función pública allegada como requisito para la celebración del contrato. Por,- lo anterior, quien para el caso concreto acreditó el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los estudios previos, tal y como se desprende de la anotación realizada en la hoja de vida de la función pública, fue la Doctora Luz Jimena Duque Botero, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.005.915, Directora de Recursos Físicos para la fecha de celebración del contrato en cita y en cabeza de quien se encontraba la delegación del gasto de conformidad con la Resolución 064 de 2008" (Folio 275 del. expediente contractual). Que con oficio radicado con el número 20121E0071062 del 20 de noviembre de 2012, la Gerente de Gestión Administrativa y Financiera para la época, doctora Margarita María Jiménez Quintero remitió a la Oficina Jurídica de la Entidad copias del expediente del contrato 206 de 2011 suscrito con Erika Milena Ortiz Guarín "Con el fin de que se estudie la posibilidad de ejercer la acción contractual de nulidad conforme a los artículos 141 y 164 Literal j) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)" (folios 277 y 278). Que la doctora Luz Jimena Duque Botero, Directora de Recursos Físicos, en cumplimiento de la labor de supervisión, expidió en oportunidad el cumplimiento mensual de las obligaciones del contratista, como consta en las siguientes certificaciones: Primera, comprendida entre el 12 de mayo al 11 de junio, de fecha 18 de agosto de 2011, (fis 66 al 75 del expediente contractual); segunda, del 12 de junio al 11 de julio, de fecha 18 de agosto de 2011, (fis, 76 al 86 del expediente contractual,' tercera, del 12 de julio al 11 de gosto, de fecha 18 de agosto de 2011, (11s, 87 al 95 del expediente contractual), cuarta, del 12 de agos al 11 de septiembre, de fecha 21 de septiembre de 2011, (fls, 95 al 181 del expediente contractual), qui ta, del 12 de septiembre al 11 de octubre, de fecha 25 de octubre de 2011, (fis, 182 al 213 del

341 FECHA: 2 8 ENE 2014 GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 6 expediente contractual); sexta, del 12 al 19 de octubre, de fecha 25 de octubre de 2011, (fl.s., 215 al 224 y 228 al 242 del expediente contractual). Que la Supervisora del contrato, Doctora Luz Jimena Duque Botero, Directora de Recursos Físicos para la época, de conformidad con la Cláusula Décima Tercera del Contrato No. 206 de 10 de mayo de 2011, presentó informe final de supervisión certificando en los siguientes términos: "(... ) ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN, identificada con la cédula de ciudadanía 63.524.281 expedida en Bucaramanga, cumplió a satisfacción con el objeto del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 206 de 10 de Mayo de 2011, durante el periodo comprendido entre el 12 Mayo al 19 de Octubre de 2011. Además se certifica que la contratista aportó los soportes de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social con número o referencia de planilla 93635800 correspondiente al mes de octubre de 2011. EXCELENTE BUENO REGULAR X (...).". (fl. 234 del expediente contractual. MALO Que la Directora de Imprenta, Archivo y Correspondencia, Doctora Martha Patricia Tovar González, expidió certificado de paz y salvo documental manifestando: "Que, ERICA MILENA ORTIZ GUARIN, identificado (sic) con el número de ciudadanía (sic) No. 63.524.281, Contratista, no tiene documentos en soporte papel y/o electrónico de archivo ni de trámite a su cargo y no tiene comunicaciones oficiales pendientes por tramitar, según certificación radicada con el numero 1E69950 expedida por LUZ JIMENA DUQUE BOTERO, Directora de Recursos Físicos. Por lo tanto se encuentra a Paz y Salvo en lo relacionado con Gestión Documenta('. (Folio 237 del expediente contractual). Que la Directora de Recursos Físicos de la Entidad expidió certificación de paz y salvo 376 de 03 de noviembre de 2011, por concepto de inventarios, así: "Que el señor (a) ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía 63.524.281, quien prestó sus servicios en la Dirección de Recursos Físicos. No posee elementos devolutivos a cargo de la Contraloría General de la República al término de la relación contractual. (Folio 236 del expediente contractual). Que la Dirección de Recursos Financieros, mediante oficio 20121E0016982 de 16 de marzo de 2012, certifica: "...que consultado y verificado en el SIIF, se registran pagos del siguiente contrato, de acuerdo con su requerimiento en oficio No. 1E13033 así: No. CONTRATO 206/2011. BENEFICIARIO. ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN. No. COMPROMISO. 98811. VALOR COMPROMISO $34.500.000,00. VALOR TOTAL PAGADO. $23.700.000,00. ORDEN DE PAGO. 345311, 291411, 445211, 402211. Que durante la ejecución del contrato el contratista efectuó los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, estableciéndose una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas establecidas por la normatividad vigente. "(folio 251 del expediente contractual). Que mediante comunicación radicada con el número 2013EE0074957 de 29 de julio del año en curso suscrita por la Directora de Recursos Físicos y dirigida a la doctora Sandra Patricia Valbuena Correa, Asistente de Fiscal II, Fiscalía Seccional 184, se solicitó información del estado de la investigación penal que se adelanta en contra de la señora Erika Milena Ortiz Guarín. Que la citada funcionaria mediante oficio radicado con el número 2013ER0091682, respondió que "(...) las diligencias fueron asignadas el 28/03/2012 y recibidas el 28/02/2012, se elaboró programa metodológico y orden a policía judicial el 26/03/2012, actualmente las diligencias se encuentran en etapa de indagación." (folio 283 del expediente contractual)

4" 1, GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 341 FECHA: 2 8 ENE 2014 GENERAL DF LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 6 Que si de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado parcialmente por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, a su vez modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, el contrato 206 de 2011 debe liquidarsé, esta actuación se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su terminación Que el parágrafo del artículo 35 de la Resolución Reglamentaria 065 de 11 de abril de 2008, modificado por la Resolución Reglamentaria 0186 de 05 de septiembre de 2012, al efecto señala: "Las certificaciones y las copias de los informes que presenten los supervisores, con sus respectivos soportes, deberán ser remitidas oportunamente a la Dirección de Recursos Físicos con el fin de que hagan parte integral de las carpetas contractuales respectivas. Tanto los supervisores como los interventores deberán apoyar la elaboración del acta de liquidación de los contratos bajo su responsabilidad y enviarla a la Dirección de Recursos Físicos para su respectiva revisión". Que una vez elaborada, aprobada y firmada el Acta de Liquidación Final por el Ordenador del Gasto y el supervisor del contrato, luego de requerimientos mediante escritos radicados con el numero 2013EE0096155 y 2013EE0131645 de 04 de septiembre y 24 de octubre de 2013, respectivamente, se requirió a la Contratista para que se hiciera presente en las instalaciones de la Dirección de Recursos Físicos a fin de suscribirla, haciendo caso omiso el contratista, frente a dicha obligación. (Fls. 288 y 289 del expediente contractual). Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 a su vez modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, la Entidad procede a efectuar la liquidación unilateral, con el siguiente estado de cuenta: VALOR DEL CONTRATO $34.500.000.00 VALOR CANCELADO AL CONTRATISTA ORDEN DE ' FECHA FOLIO VALOR PAGO 345311 2011-09-28 252 $4.500.000.00 291411 2011-08-25 252 $13.500.000.00 445211 2011-11-21-253 $1.200.000.00 402211 2011-10-31.. 253. $4.500.000.00 VALOR TOTAL PAGADO: $23.700.000,00 SALDO INSOLUTO A FAVOR,DEL $0.00 CONTRATISTA: SALDO SIN EJECUTAR: $10.800.000.00 SUMAS IGUALES: $34.500.000,00 $34.500.000.00 Que de conformidad con las consideraciones anteriores, la Directora de Recursos RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Contrato 206 de 10 de mayo de 2011, suscrito entre l'a Contraloría General de la República y ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN, identificada con cédula de 'iudadanía No. 63.524.281, no quedando para ninguna de las partes contratantes obligación pz diente. /

RESOLUCIÓN ORDINARIA. á41 FECHA: 28 ENE 2014 GENERAL REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Recursos Financieros liberar la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M./CTE ($10.800.000,00) correspondiente al saldo sin ejecutar dada la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO TERCERO: Conforme al concepto emitido por la Oficina Jurídica el día 8 de septiembre de 2012, LA no declara a paz y salvo a LA CONTRATISTA por todo concepto en razón a que se reserva el derecho de demandar los posibles perjuicios causados con ocasión de la presunta falsedad señalada en los considerandos de la presente Resolución, en caso de que la misma llegare a comprobarse por parte de las autoridades competentes, reservándose su derecho a efectuar cualquier tipo de reclamación judicial sobre el mismo. ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Recursos Físicos, no obstante la imposibilidad de notificar personalmente a la Señora ERIKA MILENA ORTIZ GUARIN, ya identificado en este acto, el contenido de la presente Resolución, procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir se efectuará por aviso ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora de Recursos Físicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a. partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 28 ENE 2014 ''' <:: - LUZ.. -.;.14111 GALVEZ Gerente "nistrativa y Financiera Digitó: Dr. Álvaro Luis Colon Calado Profesional Especializado Dirección de Recur Revisó: Aprobó: Dra. Marie Cristina Quintero Quintero Directora de Recursos Físi Físicos 1/