2.TITULO TERCERO ASIGNACIONES, BONOS Y OTROS BENEFICIOS EN DINERO. 6.TITULO SEPTIMO "INDEMNIZACIONES Y DEPÓSITO CONVENIDO.



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Transcripción:

13-08-2015

Contenido 1.TITULO SEGUNDO DE LAS REMUNERACIONES. 2.TITULO TERCERO ASIGNACIONES, BONOS Y OTROS BENEFICIOS EN DINERO. 3.TITULO CUARTO FERIADOS, PERMISOS Y FRANQUICIAS. 4.TITULO QUINTO BENEFICIOS SOCIALES 5.TITULO SEXTO "AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS. 6.TITULO SEPTIMO "INDEMNIZACIONES Y DEPÓSITO CONVENIDO. 7.TITULO OCTAVO "PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES.

TITULO SEGUNDO REMUNERACIONES Vigencia Convenio Colectivo Vigencia 01/05/2012 hasta 31/08/2015 ( 40 meses) Vigencia 01/09/2015 hasta 31/08/2017 (24 meses) Vigencia 01/09/2015 hasta 31/08/2018 (36 meses) Reajuste Semestral Se mantiene lo establecido en contrato colectivo a dos años Se mantiene lo establecido en contrato Vigente Reajuste Real al S.B Mayo 2012: 1% Mayo 2013: 1% Mayo 2014: 1% 2 de abril 2015 (2%) Aumenta 1 de abril 2017 (1%) Se mantiene Septiembre 2015: 1% Septiembre 2016: 1% Septiembre 2017: 1,5% Jornada Ordinaria con Recargo 21:00 hrs. y 23:59 hrs recargo 40 % 21:00 hrs. y 23:59 hrs recargo 50 % 00:00 hrs y 05:00 hrs recargo 50 % 00:00 hrs y 05:00 hrs recargo 60 % Se mantiene lo establecido en 05:01 hrs y 07:00 hrs recargo 40 % 05:01 hrs y 07:00 hrs recargo 50 % contrato Vigente sábado y domingo 07:01 hrs y 20:59 sábado y domingo 07:01 hrs y 20:59 hrs, recargo 40 % hrs, recargo 50 % Jornada Extraordinaria Recargo del 75 % adicional al tiempo Horas trabajadas extra los días (1 de mayo, 18 sept, 25 diciembre y 1 enero Recargo del 100 % adicional al tiempo Recargo del 75 % adicional al tiempo Horas trabajadas extra los días (1 de Horas trabajadas extra los días (1 de mayo, 18 y 19 sept, 25 diciembre y 1 mayo, 18 y 19 sept, 25 diciembre y 1 enero enero (100%)

TITULO TERCERO ASIGNACIONES, BONOS Y OTROS BENEFICIOS EN DINERO Asignación Responsabilidad 6,5 % del SB 8 % Aumento Se mantiene contrato vigente Asignación por Reemplazo El trabajador que por disposición de la empresa deba reemplazar cargo de jefatura. Se cancela un monto equivalente a la diferencia entre sueldo base y el sueldo asignado al cargo al cargo del trabajador. Para los efectos de computar los días de reemplazos es deben ser mayores a 5 días,y no procede el pago cuando sea por vacaciones. Se elimina la cantidad de días continuos para el reemplazo. Se elimina el párrafo que alude a que no procede el pago de este beneficio, cuando el reemplazo se debe a feriado cualquiera sea su duración. Asignación equivalente a 10% del SB de la persona que realizará el remplazo, por periodo mensual Se agrega remplazo por vacaciones con mínimo de 05 días continuos. Se regulará en anexo a CC. Asignación de Disponibilidad Se agrega nueva asignación por disponibilidad, para aquellos trabajadores que con posterioridad al término de su jornada deben estar disponibles (15 % del sueldo base) Asignación 5% SB mensual Asignación por Duplas Se agrega una asignación por dupla ante la ausencia de algún otro trabajador de su mismo nivel o cargo y que por instrucción de su jefatura deba cubrir ese puesto de trabajo. Recargo 50 % del valor de la hora ordinaria, por cada hora efectivamente trabajada. Asignación recargo 50% valor hora ordinaria. Cargos Jefe de Estación; Supervisor de Trafico; Supervisor de Servicios; Inspectores de Contrato y Adm. de contratos. Se regulará en anexo CC.

Bono Categorización de Estaciones Bono Productividad Asignación Colación Asignación Movilización Asignación Perdida Caja y Custodia de valores Formulas 1 y 2 Vigente $ 2032 TITULO TERCERO ASIGNACIONES, BONOS Y OTROS BENEFICIOS EN DINERO Vigente $943 y en LM $ 472 Monto $30.00(aprox) que tenga manejo directo dinero efectivo y desempeñe los cargos de cajero fondo bienestar y ajero tesorería Se incorpora el bono por categorización al convenio colectivo. Estación Categoría A: Bono $ 60.000.- bruto Estación Categoría A-1: Bono $ 120.000.- bruto ( Reajuste en los meses de junio y diciembre) Aumenta el factor de multiplicación de 1.8 Sueldo Base a 2 Sueldo Base, colocando un piso de 2 SB. Se incorpora en CC, manteniendo montos vigentes. Formula 1 y 2, se mantiene la formula convenio vigente Se aumenta a $ 2.500.- por día trabajado. Reajuste junio y diciembre de Se mantiene monto vigente cada año ) Se aumenta a $ 1.440.- por día trabajado.- Reajuste junio y diciembre de cada año ) Se mantiene monto vigente Se aumenta a $ 720.- en caso de licencia medica derivada de evento critico o accidente de trabajo. Se aumenta el monto a $ 35.000.- y se extiende a jefe de estación y cualquier otro cargo que maneje dinero en efectivo o especies valoradas. Se mantiene monto vigente en las mismas condiciones actuales Asignación de Monitor Asignación de $ 70.000 anuales a trabajadores que ejerzan el rol de monitores en la formación de nuevos Se incorpora asignación por monitor de trabajadores y que ocupen los cargos de $100.000.- bruto Adicionalmente, por técnico depanaje, J estación ;Regulador cada hora efectivamente trabajada como PCC., Sup.de Trafico y Sup. Servicios. monitor a una remuneración igual al 50 Adicionalmente por cada hora efectiva de % del valor de la hora ordinaria. monitor se paga 50% recargo en valor hora.

TITULO TERCERO ASIGNACIONES, BONOS Y OTROS BENEFICIOS EN DINERO Bono de Evento Critico/Rescate Monto $ 86000 y se regula por anexo. Se aumenta a $ 120.000.- bruto. Se aumenta las causales Bono de $ 100.000 brutos por evento. Se regulará en anexo CC Asignación por fuerza mayor o caso fortuito Se incorpora asignación por fuerza mayor o caso fortuito, que corresponde a un recargo en las horas ordinarias y extraordinarias ocupadas en dichas laborales equivalente al 100 % de su valor. Recargo de 100% valor hora en jornada extraordinaria en incidentes atribuibles a caso fortuito u fuerza mayor Bono por extensión servicio Se incorpora Bono por cada día que el trabajador acepte extender horario por un monto de $150.000.- Bruto en. Fiestas Patrias, Navidad, Año y Lolapallooza. Otras extensiones $ 100.000.- bruto (sin perjuicio de la horas extraordinaria que correspondan. (reajuste 1 junio de cada año) Bono de $100.000 brutos por extensión de servicios Días 31 de Diciembre y 18 septiembre. Otras extensiones $ 22.000 brutos Bono Incentivo al ahorro de costos o productividad Se incorpora un bono por incentivo al ahorro o productividad equivalente a un 60 % del incremento de productividad. Se mantiene el mismo beneficio establecido en Convenio Colectivo S1 y S3 Préstamo Opcional Monto vigente $600.000.000-. Y este se regla por reglamento Se incrementa el fondo a $ 1.000.000.000.- (mil millones) por año. Fondo anual $ 1.000.000.000.- Además, de establecer un anexo que regule el beneficio

Feriado Remuneración durante el feriado Permisos TITULO CUARTO FERIADOS, PERMISOS Y FRANQUICIAS Ultimo párrafo Con todo, en ningún caso por aplicaciones las Se mantienen la cantidad de días. Se elimina último párrafo que Se mantiene contrato vigente normas de los incisos precedentes, el feriado alude a que el feriado no puede exceder los 25 días hábiles. anual no podrá excederse veinticinco días hábiles. Durante el feriado el trabajador ganara su remuneración integra según lo establece el articulo71 del código del trabajo. además tendrá derecho por cada día de feriado a que se le calcule y pague un monto equivalente a un treintavo del promedio mensual de esta suma. Se mantiene lo estipulado en convenio vigente A) Permiso 3 meses sin goce de sueldo a) Se aumenta a 6 meses sin goce de sueldo B) Los permisos con goce de remuneraciones, b) Se aumenta en 3 días hábiles si el fallecimiento es fuera por muerte padre y/o madre establecido en de RM. (padre, madre, hermanos y abuelos. el art.66 del código del trabajo, aumenta en c) 7 días hábiles por matrimonio 1 día si el fallecimiento es fuera de Santiago. d ) 6 días de permiso el año. C) 5 días por matrimonio civil o religioso. e) permiso por día de cumpleaños Se mantiene contrato vigente a) 6 meses sin goce de sueldo en situaciones de estudios y fuerza mayor sancionadas por RRLL. 3 cupos anuales b) Se mantiene el convenio vigente. c) 6 días por matrimonio o unión civil e) Se incorpora el descanso en el día de cumpleaños. Jornada día Viernes Los trabajadores sujeto a horario administrativo finalizan su jornada de los días viernes a las 13:00 hrs. El trabajador estará obligado a efectuar ½ hora adicional de trabajo, como devolución de tiempo, de lunes a jueves de cada semana. No se acepta Vísperas de Fiestas Remuneración durante licencia medica La empresa suspenderá la jornada de trabajo a las 12:00 hrs. De los días 17 de sept, 24 y 31 de Se incorpora un recargo al 75 % por concepto de hora dic de cada año.los trabajadores que por decisión extraordinaria a las personas que deben trabajar las tarde de de la empresa deben trabajar en la tarde estos dichos días. serán remunerados como horas extraordinarias. Los trabajadores que hagan uso de LM por enfermedad, accidente del trabajo, por pre y post natal y por enfermedad de hijo menor de un año tendrá derecho por cada día de la un treintavo del promedio de las remuneraciones, en os 3 meses calendario anterior al mes de que se inicia LM, En caso de rechazo de licencia médica, Metro continuará pagando el beneficio, hasta que el organismo competente deje a firme el rechazo de dicha licencia. En vísperas de fiestas días 17 Septiembre; 24 y 31 de Diciembre se pagará recargo de 60% valor horas desde las 12 hrs de dichos días Se mantiene beneficio con regulación de cobrabilidad

TITULO QUINTO BENEFICIOS SOCIALES Acceso a la red Acceso gratuito Acceso gratuito Se mantiene contrato vigente Bienestar Se mantiene lo establecido en convenio colectivo vigente Se mantiene contrato vigente Reembolsos Gastos Médicos Se mantiene lo establecido en convenio colectivo vigente Se mantiene contrato vigente Asignación Nacimiento Hijo Monto $ 124.186 Asignación por Matrimonio Monto $ 146.302 Se aumenta la asignación a $ 150.000.- Se agregan hijos adoptados y mortinatos. Se aumenta la asignación a $ 200.000.- Se incorpora la unión civil. Se aumenta en10% el valor vigente en CC. Se aumenta en10% el valor vigente en CC. Acogemos extender el bono vigente en convenio para la unión civil Asignación Educación Pre básica Cargas. Monto $ 36.024 Se aumenta el monto a $ 50.000.- Se aumenta en10% el valor vigente en CC. Asignación Educación Básica, Media, Técnica y Diferencial Cargas. Asignación Educación Superior Carga. Becas Educación Superior Cargas (15) Monto $ 68.089 Se aumenta el monto a $ 200.000.- anual por carga Monto $ 149.703 Se aumenta el monto a $ 200.000.- 15 becas y monto $ 299.407 Se aumenta el monto a $ 350.000.- Se aumenta en10% el valor vigente en CC. Se aumenta en10% el valor vigente en CC. Monto de la beca $ 350.000. 30 becas anuales

TITULO QUINTO BENEFICIOS SOCIALES eneficios Vigente Petitorio Sindicato N 2 Propuesta signación de Estudios uperiores para trabajadores Monto $ 149.703 Se aumenta el monto a $ 200.000.- 20) Se aumenta en10% el valor vigente en CC. ecas Educación Superior rabajadores (5) 5 becas y monto $ 299.407 Se aumenta el monto a $ 350.000.- Monto de la beca $ 350.000. 10 becas anuales signación Jardín Infantil y ducación Diferencial Monto $ 49.882 Se aumenta el monto a $ 70.000.-mensual Se mantiene valor vigente en CC signación por Fallecimiento ono Atención Cuidado Hijo enor einserción Post Natal iesta Navidad Carga, cónyuge e hijos $ 250.071 Padres que no sean carga $ 124.186 Revisar contrato Revisar contrto. Revisar contrato Se aumenta el monto a $ 500.000.- Se amplia a conviviente civil, conviviente e hijos. Se aumenta a $ 250.000.- para padres no cargas. Se aumenta en10% el valor vigente en CC. Se aumenta a un 100 % del mayor monto bruto por concepto de sala cuna, hasta el Se mantiene CC vigente. 31 de diciembre del año que cumpla 2 años. La empresa mantiene servicio de taxi a las mujeres embarazadas al inicio y al termino de este. Mantener el pago del subsidio del post natal sin tope Constituir Comisión Bipartita de Revisión La empresa otorga dos horas diarias para de la Política en un Plazo de 30 días alimentación y traslado. Permiso para asistir al Control del niño sano. Comisión Bipartita, debiendo emitir resolución a mas tardar a los 60 días de su constitución. Se incorpora la giftcard para regalo de hijo menor a 12 años y adicionalmente una giftcard con un monto $ 60.000.- Se mantiene lo vigente en CC equivalente a la caja navideña y regalo de fin de año.

TITULO SEXTO "AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS" Beneficios Vigencia Petitorio Sindicato N 2 Propuesta Aguinaldo de Fiestas Patrias Aguinaldo $ 111.1198 Se aumenta el monto a $ 150.000.- bruto Aumenta $ 135.000.- bruto Aguinaldo de Navidad Aguinaldo $206.102 Se aumenta el monto a $300.000.- bruto Aumenta $ 270.000.- bruto Asignación de Vacaciones Vacaciones 111% del SB con 10 Días para solicitarlo Se aumenta a un 120 % del SB. Se disminuye a 5 días la anticipación de solicitud Se elimina el n mínimo de días para solicitar bono 1,11 SB Vacaciones tomadas Julio; Diciembre; Enero y Febrero 1,20 SB Vacaciones tomadas Marzo a Junio y Agosto a Noviembre. Mínimo 1 día Casino Incorporan que los casinos deben constar con instalaciones y elementos necesarios para consumir alimentos propios. Se mantiene lo vigente

.- TITULO SEPTIMO "INDEMNIZACIONES Y DEPOSITO CONVENIDO" Indemnización por años de servicio( Anexo 1) Indemnización por años de servicio( Anexo 2) Este anexo corresponde a las personas ingresadas antes del 31 de agosto del 2003 y que tenían indemnización de 1.5 Mantiene lo vigente mes por años de servicio. Monto congelado en UF. A contar del 1 de sept 2003 rige IAS legal Este anexo corresponde a las personas ingresadas antes del 31 de agosto del 2003 y que tenían indemnización de 1 Mantiene lo vigente mes por años de servicio. Monto congelado en UF A contar del 1 de sept 2003 rige IAS legal. Indemnización por años de servicio( Anexo 3) Este anexo corresponde a las personas ingresadas de forma posterior al 31 de agosto del 2003. Se modifica IAS legal por monto congelado al 31 de marzo del 2015 y desde esta fecha se empieza a computar nuevamente los años. Mantiene lo vigente Indemnización por años de servicio( Anexo 4) Este anexo corresponde a las personas ingresadas antes del 31 de mayo del 2002 y que tenían indemnización de 2 mes por años de servicio. Monto congelado en UF A contar del 1 de junio 2002 rige IAS legal. Mantiene lo vigente Indemnización por años de servicio( Anexo 5) Corresponde a un solo trabajador con condiciones individuales de indemnización pactada en su contrato de trabajo. Mantiene lo vigente

.- TITULO SEPTIMO "INDEMNIZACIONES Y DEPOSITO CONVENIDO" Indemnización por años de servicio Por cualquier fallecimiento 300uf Indemnización por Fallecimiento Por accidente del trabajo 500uf Retiro Convenido (Deposito Convenido) Se modifica el punto 3 sobre indemnización por años de servicio (alude anexo 3) Se aumenta de 300 uf a 500 UF por cualquier fallecimiento del trabajador. Se aumenta de 500 UF A 1000 UF por fallecimiento en caso de accidente de trabajo. Incremento de 5 a 10 cupos por deposito convenido. Aumenta de un 30 % al 50 % cotización de capitalización, con un Tope de 5 años. Se modifica la edades mínimas hombre 60 años y mujer 55. Se elimina causales de termino de contrato. Se mantiene lo vigente en CC Fallecimiento 600 UF en ambos casos Se mantiene la clausula vigente. Retiro Convenido (Causal Calificada) Incremento de 3 a 10 cupos por causal calificada. Incorpora pago de cotización de salud por 12 meses Pago 3 meses de remuneración Se incrementa a 6 cupos adicional a la indemnización. Bonificación por 12 meses del pago de consultas médicas y remedios en el servicio. Jornada Parcial los últimos 6 meses con pago integro

TITULO OCTAVO "PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES Préstamo Habitacional $36.000.000 Uniformes y Ropa de Trabajo Evaluación de Desempeño Becas Capacitación Prácticas de Estudios 0% del total de trabajadores mejor evaluados y se cancela 20% SB 8 becas pregrado Aporte empresa de 30 % a 40 % y el aporte del trabajador de 30 % Se aumento el fondo a $150.000.000.- anuales La creación de una comisión bipartita, que abordará la periodicidad, calidad, cantidad, beneficiarios y proveedor, en un plazo de 30 días desde la firma del convenio. Aumentan el bono a 50 % del SB. 8 becas se cambian por 15 becas de pregrado y 10 becas de postgrado. Aumenta aporte empresa de 40 % a 50 % y disminuye el aporte del trabajador de 30 % a 20% y el aporte de la empresa se mantiene en un 30%. Incorpora 5 cupos simultáneos para trabajadores, remuneración promedio Incorpora 5 cupos cargas familiares Gastos Titulación Gastos asociados a la titulación Fondo anual $ 100.000.000.- Se mantiene lo vigente en CC. Se mantiene lo vigente. Se mantiene aporte Metro 10 becas pregrado y 5 postgrado 5 cupos anuales para trabajadores Rembolso con tope de $ 70.000 por gastos de titulación. Permiso por Titulación Becas idioma Pasantía en el Extranjero Permiso por 5 días pagados para entregar tesis y/o rendir examen de grado. Incorporan 10 becas de idioma de 6 meses cada una en un instituto a definir por la empresa. Incorpora 2 pasantías en el extranjero, de 6 meses cada una, con un financiamiento de US$ 5.000.- 5 días pagados por examen de grado de pregrado 5 Becas de idioma anuales de 6 meses cada una. 2 pasantías para el periodo de vigencia de este convenio. La duración no será superior a dos meses vinculada a beneficio de la organización y con base a criterios técnicos. Regular en anexo

TITULO OCTAVO "PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES. Condiciones Seguridad Se mantiene lo establecido en convenio vigente Se mantiene lo vigente en CC Derecho Información Revisar Convenio Se mantiene lo establecido en convenio vigente Se mantiene lo vigente en CC Permiso Sindicales Se mantiene lo establecido en convenio vigente Se mantiene lo vigente en CC BTN $ 1.750.000 liquido $ 3.000.000.- Liquido. Por trabajador $ 2.500.000 Liquido por trabajador Aporte al Sindicato $ 50.000.000.- Aporte al Sindicato $ 40.000.000 Aporte Circulo de ex Trabajadores $ 5.000.000.- Aporte $ 5.000.000