RENTA VARIABLE 22 de septiembre de 2011 Christopher Baillarie cbailla@bci.cl (56 2) 692 8968 Pamela Auszenker pauszen@bci.cl (56 2) 692 8928 Fusión LANTAM: Aterrizando el Conflicto Legal Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprueba fusión entre LAN y TAM, imponiendo 14 medidas de mitigación que deberán cumplirse para poder materializar la unión. Medidas de mitigación impuestas resultan bastante similares a las propuestas inicialmente por la FNE y LAN, aspecto que consideramos bastante positivo en términos generales. No obstante lo anterior, 2 de las 14 medidas impuestas sorprenden en lo negativo y podrían afectar levemente las operaciones de LATAM a futuro. Ellas serían la obligación de renunciar a 4 frecuencias de vuelo de 5ª libertad a Lima, y no mantener contratos de código compartido con compañías miembros de la alianza contraria a la que pertenezca LATAM. Pese a lo anterior, consideramos que el impacto de dichas medidas no sería significativo en comparación con las ganancias que obtendrá el holding producto de la fusión y las sinergias que se generarán, por lo que mantenemos nuestras favorables proyecciones para LATAM en el mediano y largo plazo. Próximos pasos para poder materializar la fusión: Aprobación del CADE (símil brasileño del TDLC), que estimamos se dará a conocer a fines de octubre o principios de noviembre, y pronunciamiento de las autoridades antimonopolio de Argentina y España. Estimamos un resultado favorable a la fusión en las tres instancias. Con todo, y pese a la actual coyuntura bursátil de elevada volatilidad, continuamos sobreponderando los papeles de LAN, con un precio objetivo de $17.738 en un horizonte de 12 a 18 meses. Mantenemos nuestra visión de que las acciones de LAN (futuro LATAM) representan una atractiva inversión de cara al mediano y largo plazo. Recientemente el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) chileno emitió su fallo en relación a la operación de fusión entre LAN y TAM consultada a dicho organismo. En línea con las expectativas de BCI Estudios, el fallo fue favorable para la fusión, aunque con medidas de mitigación impuestas como condiciones necesarias para poder materializar la fusión. Estas medidas de mitigación, sin embargo, son bastante similares a las acordadas inicialmente entre LAN y la FNE, lo que resulta a nuestro juicio, bastante favorable para LAN. En primer lugar, el TDLC establece que las sinergias que se formarían a partir de la fusión serían suficientemente importantes como para contrapesar los riesgos a la competencia detectados, y que por ende, se decidió enfrentar éstos a través de la imposición de medidas de mitigación focalizadas, a la vez que se permitía la fusión y la materialización de las sinergias descritas. Asimismo, el TDLC establece que la operación consultada sólo sigue las tendencias de la industria mundial aeronáutica, en línea con lo que se ha visto en los países desarrollados, y en donde a pesar de la mayor consolidación de Página 1 de 7
Sep10 Oct10 Oct10 Nov10 Dic10 Dic10 Ene11 Feb11 Mar11 Mar11 Abr11 May11 May11 Jun11 Jul11 Jul11 Ago11 Sep11 Renta Variable 35 30 25 20 15 10 5 0 FIGURA 1: EVOLUCIÓN ACCIONARIA LAN VS TAM (ADRS EN US$) TAM Fuente: Bloomberg; BCI Estudios. LAN firmas, la competencia ha aumentado. Ello, debido a la paulatina eliminación de barreras artificiales a la entrada que entorpecen la competencia. Serían estas barreras artificiales y las normas proteccionistas de diversos estados, las que entorpecerían la correcta competencia en la industria de transporte aéreo. Así, no se debería perder la oportunidad de lograr que una compañía aérea nacional alcance un alto grado de eficiencia, en la medida que se avance en leyes que promuevan la competencia. O en palabras del mismo TDLC: este Tribunal estima que no debería prohibirse la operación consultada, pues ésta sólo sigue la tendencia natural y eficiente en una industria de estas características. Así, ha llegado a la convicción (el TDLC) de que la consolidación se dará con esta operación o con otra, y que el proceso de consolidación no esperará a que los gobiernos de la región coincidan en implementar una apertura de cielos que promueva la libre competencia. Lo anterior, aludiendo claramente a que los problemas de menor competencia responden a temas político/legales dentro de la región, aspecto que no debiese evitar que las compañías aéreas de la región alcancen importantes grados de eficiencia. Así, el TDLC dictaminó aprobar la fusión, con 14 medidas de mitigación. Destacamos dentro de las medidas impuestas por el TDLC, que varias son similares a las propuestas por la FNE inicialmente, e incluso algunas podría decirse que son más suaves en algunos ámbitos. Encontramos bastante favorable para LAN dicho escenario, en el que se ratifican diversas medidas, las cuales la compañía ya había accedido a cumplir previamente, por lo que se disipan importantes riesgos que podrían haber impactado a LAN desde el punto de vista de intensificar las medidas propuestas por la FNE. No obstante, 2 de las 14 medidas impuestas sí podrían perjudicar a LAN más allá de lo contemplado inicialmente en el mediano plazo, mientras que 2 más podrían afectar las operaciones de LATAM en el corto plazo (Ver medidas de mitigación en Figura 2). Analizando las primeras 6 medidas impuestas por el TDLC, encontramos que éstas no guardan una mayor diferencia con las propuestas originales de la FNE. Se mantiene la exigencia de intercambio de 4 slots de despegue y aterrizaje en el aeropuerto de Sao Paulo (1), bajo prácticamente las mismas condiciones para quien desee intercambiarlos. Asimismo, se mantiene el límite de tiempo de 15 minutos antes y 15 minutos después de los horarios de vuelos que fije el nuevo entrante, en los que LATAM no puede ofertar vuelos (3) y se refuerza la idea de que LATAM debe renunciar a una de las dos alianzas internacionales a las que pertenecen actualmente sus miembros (6). El TDLC profundiza un poco más en este aspecto, pues obliga a LATAM a no pertenecer a la misma alianza a la que pertenezca el holding AviancaTaca. Por ello, consideramos altamente probable que LATAM permanezca en la alianza One World, pues actualmente AviancaTaca está tramitando su entrada a. En términos de la extensión de los beneficios del programa de viajero frecuente hacia el nuevo entrante que intercambie los slots de LATAM, el TDLC incluye la ruta Santiago Montevideo dentro de las rutas que debe cubrir el beneficio (2). Página 2 de 7
FIGURA 2: MEDIDAS DE MITIGACIÓN IMPUESTAS A APROBACIÓN DE FUSIÓN Y PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO DE PROPUESTAS FNE/LAN Problema a la Competencia Propuesta FNE/LAN Fallo TDLC Diferencias Concentración en Ruta Santiago Intercambio de 4 slots de aterrizaje y despegue diarios con Intercambio de 4 slots de aterrizaje y despegue diarios con 1 Sao Paulo otra aerolínea. otra aerolínea. Extensión de los beneficios del PPF a otra aerolínea Extensión de los beneficios del PPF a otra erolínea Programa de Pasajero interesada y sin PPF propio de dimensiones similares, en interesada y sin PPF propio de dimensiones similares, en Incluye Ruta Santiago 2 Frecuente (PPF) las rutas que unen Stgo con Sao Paulo, Río de Janeiro y las rutas que unen Stgo con Sao Paulo, Río de Montevideo Asunsión. Janeiro,Asunsión y Montevideo. 3 4 5 Falta de competencia con una oferta equivalente de destinos (Acuerdos de Interlínea). Evitar eventuales abusos por parte de LATAM hacia el nuevo entrante. Efectos sobre Plan de Autorregulación Tarifaria impuesto a LAN para las tarifas de rutas no competitivas domésticas. 6 Alianzas Globales 7 8 Acuerdos de cooperación con otras aerolíneas, ajenas a la alianza de LATAM y sus efectos sobre la reducción en la competencia. Uso de frecuencias de vuelos restringidas para aerolíneas nacionales. 9 Apertura Unilateral de Cielos 10 11 12 13 14 Acceso a Infraestructura Aeroportuaria Impactos sobre mercado de Agencias de viajes. Evitar reducciones en la oferta de vuelos por parte de LATAM, debido a un mayor poder de mercado. Evitar alzas en precios por parte de LATAM debido a mayor poder de mercado. Auditoría externa por un ente indeopendiente Fuente: TDLC; FNE; BCI Estudios. LATAM debe suscribir un acuerdo de cooperación de interlínea con una aerolínea interesada y que opere rutas desde Santiago, a Sao Paulo, Río de Janiero y Asunsión. LATAM no podrá aumentar la oferta mensual de asientos en la ruta Santiago Sao Paulo entre la fecha en que se le solicite el intercambio de slots y 12 meses pasado dicha fecha en frecuencias que disten en menos de 15 minutos de los horarios asignados al nuevo entrante. Tarifas se calcularán utilizando promedios ponderados, en lugar de promedios simples y se agregará la ruta Santiago Bogotá dentro de los itinerarios de referencia internacionales. LATAM renuncia a una de las dos alianzas a las que pertenecerían actualmente ambas compañías juntas (One World o Satar Alliance ) LATAM deberá someter a conocimiento del TDLC todos los acuerdos de cooperación que suscriba con otras aerolíneas que tengan operaciones con Chile. LATAM deberá abstenerse de nuevas licitaciones de frecuencias de vuelo en la ruta Santiago Lima. LAN deberá mostrarse a favor la adopción de una política de cielos abiertos de manera unilateral. LATAM se compromete a facilitar acceso a infraestructura de aeropuerto, al nuevo entrante, en las terminales de Santiago y Sao Paulo. LATAM deberá aumentar su oferta en al menos un 10% en las rutas Santiago Sao Paulo y Santiago Río de Janeiro, en relación al promedio ofertado por TAM y LAN 12 meses previo a la fusión. Esto, por 5 años una vez materializada la fusión. Ello pasará a 6% al sexto año. Reducción de al menos 10% en las tarifas promedio cobradas en las rutas Santiago Sao Paulo y Santiago Río de Janeiro, en relación al promedio cobrado por LAN y TAM 12 meses previo a la fusión. Ello, descontando el cargo por combustible. Un ente externo propuesto por LATAM debía fiscalizar el cumplimiento de las condiciones expresadas en las medidas de mitigación que aprobaban la fusión. LATAM debe suscribir un acuerdo de cooperación de interlínea con una(o más) aerolínea(s) interesada(s) y que opere(n) rutas desde Santiago, a Sao Paulo, Río de Janiero, Asunsión y Montevideo. LATAM no podrá aumentar la oferta mensual de asientos en la ruta Santiago Sao Paulo entre la fecha en que se le solicite el intercambio de slots y 12 meses pasado dicha fecha en frecuencias que disten en menos de 15 minutos de los horarios asignados al nuevo entrante. Tarifas se calcularán utilizando promedios ponderados, en lugar de promedios simples y se agregará la ruta Santiago Bogotá dentro de los itinerarios de referencia internacionales. Lo anterior afecta a todas las filiales del grupo LAN. LATAM renuncia a una de las dos alianzas a las que pertenecerían actualmente ambas compañías juntas (One World o Satar Alliance ). LATAM no podrá celebrar ni mantener acuerdos de cooperación con aerolíneas ajenas a su alianza, para los vuelos directos o indirectos que conecten Chile con Europa o Norteamérica, sin previa autorización del TDLC. Lo anterior aplica para vuelos intermedios con destino final Norteamérica o Europa. Tampoco podrá firmar acuerdos de cooperación con Avianca ni GOL. De tener actualmente acuerdos de estas características, éstos deberán ser sometidos al estudio y aprobación por parte del TDLC, en un plazo máximo de 2 años. Cualquier otro acuerdo que LATAM desee suscribir con otra línea aérea ajena a su grupo, deberá ser consultado de antemano ante el TDLC para su aprobación. Las filiales chilenas del grupo LATAM deben renunciar dentro de 12 meses a al menos 4 frecuencias de vuelo de 5ª libertad en la ruta Santiago Lima y abstenerse de participar en próximas licitaciones. LAN deberá mostrarse a favor la adopción de una política de cielos abiertos de manera unilateral. LATAM se compromete a facilitar acceso a infraestructura de aeropuerto, al nuevo entrante, en las terminales de Santiago y Sao Paulo. Hace extensivo acuerdo a más de una erolínea (si es que se solicita) e incluye ruta SantiagoMontevideo. Se incluyen filiales de LAN dentro del Plan. Reglamento se hace extensivo a los acuerdos que de antemano mantienen ambas compañías y realiza mención explícita a la imposibilidad de firmar acuerdos con AviancaTaca y GOL. LATAM debe renunciar a 4 ferecuencias de vuelo de 5ª libertad entre Santiago y Lima. LATAM no podrá otorgar incentivos especiales a las Se busca regular sobre esta agencias de viajes para la comercialización de sus servicios. materia. LATAM deberá mantener de manera transitoria al menos 12 frecuencias de vuelos directos a la semana en rutas que unana Chile con EE.UU. y 7 vuelos directos a la semana, que unan Chile con Europa. Ello, mientras no se haya cumplido con las restricciones impuestas en los puntos 1, 6, 7 y 8. LATAM no podrá aumentar sus tarifas en el mercado de pasajeros en las rutas desde Santiago hacia Sao Paulo y Río de Janeiro, por sobre el promedio cobrado por ambas compañías en los 12 meses previos a la fusión, descontando por el cargo de combustible. Lo anterior se aplicará también para las rutas de carga entre Brasil y Chile. Un ente externo, escogido por la FNE entre una lista de candidatos propuestos por LATAM, deberá fiscalizar el cumplimiento de las condiciones expresadas en las medidas de mitigación que aprueban la fusión. Se regula temporalmente el número de frecuencias a EE.UU. y a Europa, pero no se regula las frecuencias en rutas regionales. No se obliga a una baja en los precios, pero se prohíbe alzas de tarifas en el mercado aéreo de carga en todas las rutas entre Chile y Brasil. Se aumentan levemente los requerimientos a quien deba fiscalizar el cumplimineto de LATAM. Página 3 de 7
FIGURA 3: COMPAÑÍAS AÉREAS CON LAS QUE ACTUALMENTE LAN Y TAM MANTIENEN ACUERDOS DE COOPERACIÓN VIGENTES Aerolínea Alianza a la que Pertenece Aeroméxico Sky Team AirCanada AirChina AirEuropa Sky Team AirFranceKLM Sky Team American Airlines One World Avianca ** British Airways One World Conviasa Copa ** Delta Sky Team Iberia One World LufthansaSwissAir Pluna Qantas One World Spanair TacaLacsa ** TAP United Continental USAirways Nota: ** Asociación anunciada a partir del 2012. Fuente: TDLC; BCI Estudios. En relación a la imposición de firmar un acuerdo de interlínea con la aerolínea que intercambie los slots de LATAM, el TDLC hizo extensivo el mandato hacia más de una aerolínea, si es que así se le solicitase a LATAM, a la vez que nuevamente incluyó la ruta Santiago Montevideo dentro del acuerdo a firmar (3). En términos de lo que pasará con el Plan de Autorregulación tarifaria al que está expuesto LAN en el mercado doméstico, el TDLC coincidió con lo expresado por la FNE y LAN, en el sentido de utilizar promedios ponderados en vez de promedios simples para calcular las tarifas de referencia, a la vez que coincidió también con agregar la ruta Santiago Bogotá dentro de las rutas de referencia utilizadas. Incluyó a todas las filiales del grupo LAN que realicen operaciones en las rutas domésticas denominadas como no competitivas dentro de dicho plan (5). Por lo tanto, dentro de las primeras 6 medidas impuestas a LAN, no apreciamos una gran diferencia con respecto a lo propuesto inicialmente por la FNE, por lo que no esperamos tampoco un efecto significativo sobre las futuras operaciones de LATAM, en relación a lo que se tenía previsto producto de estas medidas. Quizás las medidas que más pueden afectar a LAN, son justamente la séptima y la octava, siendo esta última incluso aprobada con un voto en contra. Si bien la FNE ya había establecido con LAN previamente que cualquier otro contrato que suscribiera la aerolínea con otra compañía internacional debía ser sometido a aprobación previa del TDLC, el organismo antimonopolio fue más lejos en esta materia, virtualmente prohibiéndole a LATAM mantener acuerdos de código compartido o de cooperación con aerolíneas que no sean parte de su alianza internacional (7). Esto no sólo afecta los futuros contratos que pueda pretender firmar LATAM, sino que además afecta los que de manera previa mantienen LAN y TAM por separado. Resulta difícil a primera instancia estimar lo que ello podría significar para las futuras operaciones de LATAM, pero cabe destacar que justamente los miembros de la alianza One World representan una minoría dentro de las aerolíneas con las que LAN y TAM mantienen actualmente acuerdos de cooperación vigentes (Figura 3). Ello, sumado al impedimento de participar en la misma alianza que Avianca y Taca deja a LATAM con un panorama algo adverso a lo que en acuerdos de códigos compartidos se refiere. Si bien aún resulta difícil calcular la magnitud de cómo esto podría afectar los negocios de LATAM a futuro, estimamos que el impacto debiese ir aminorándose con el tiempo, en la medida que LATAM buscará profundizar los lazas con los miembros de su alianza y se alcanzan en mayor medida las sinergias propias de la fusión. La octava condición, que también resulta sorpresiva en relación a lo previamente propuesto por la FNE, es la obligación a renunciar a 4 frecuencias de vuelos en la 5ª libertad hacia Lima (8). Ahora, si bien esto ciertamente mermará en alguna medida las operaciones de LATAM en términos de la conectividad de vuelos originarios en Santiago y con destino a EE.UU., con escala en Lima, el impacto será bastante acotado a dichas rutas y no nos Página 4 de 7
parece significativo en comparación a las ganancias provenientes de la fusión. Más aún, la prohibición establece que ninguna filial chilena del grupo LATAM podrá postular a futuras licitaciones de frecuencias hacia Lima, pero no deja fuera de esto a las filiales extranjeras del grupo, siendo LanPerú, la filial de LATAM que podría optar a ampliar sus frecuencias, obteniendo las licitaciones asignadas a las aerolíneas peruanas a futuro, aminorando en cierto modo el efecto de la presente medida. Las 6 medidas restantes tampoco imponen una presión adicional significativa sobre las futuras operaciones de LAN, en la medida que las diferencias que mantiene con lo propuesto inicialmente por la FNE son menores, o bien son mayores, pero se circunscriben a un periodo de tiempo determinado. Lo anterior, salvo la restricción tarifaria sobre las rutas de carga entre Chile y Brasil. En primera instancia, LATAM deberá mostrarse a favor de la adopción de una política de cielos abiertos de manera unilateral en Chile (9), aspecto que la compañía ya había accedido a apoyar previamente con la FNE. Por otro lado, LATAM se compromete a apoyar el acceso a infraestructura aeroportuaria para el nuevo entrante, en los aeropuertos de Santiago y Sao Paulo (10), nuevamente en línea con el compromiso previo firmado por LAN y la FNE. Algo que no se había normado en el acuerdo inicial, y que sí se toca como un punto relevante en las medidas que aborda el TDLC, es la relación entre LAN y las agencias de viajes que comercializan sus servicios. El TDLC establece que LATAM no puede otorgar incentivos especiales a las agencias de viajes para la comercialización de sus servicios, cuya justificación económica sea reforzar abusivamente el poder de mercado de LATAM (11). No obstante, hace un buen tiempo ya que LAN había suspendido gran parte de los programas de incentivos con diversas agencias de viajes, cuando dictaminó una rebaja en las comisiones pagadas, desde 6%, a 1% por los pasajes vendidos en clase turista. Por lo tanto, y si bien claramente podrían existir excepciones con ciertas agencias de viajes, no consideramos que esta medida tendrá un impacto significativo tampoco sobre las operaciones de LATAM. Otra gran diferencia que se produce entre lo propuesto por la FNE, y lo dictaminado por el TDLC, es la manera de abordad los riesgos de actitudes no competitivas por parte de LATAM. Mientras la FNE proponía que LATAM se comprometiera a una reducción de 10% en las tarifas y un aumento de igual magnitud en la oferta de vuelos, en las rutas Santiago Sao Paulo y Santiago Río de Janeiro, el TDLC no obligó a LATAM ni a reducir sus precios, ni a aumentar su oferta. Lo que buscó el TDLC fue más bien una mantención de ambos, en relación al precio promedio cobrado por LAN y TAM en dicha ruta 12 meses previo a la fusión. No obstante, esto lo hizo extensivo para las rutas de carga que unan Chile con cualquier punto de Brasil, mostrando nuevamente una actitud algo más agresiva por parte del TDLC (13). En términos de oferta, el TDLC fue aún más agresivo, aunque para el corto plazo. Mientras LATAM no haya logrado el intercambio de slots exigido en la condición número 1 impuesta para la aprobación de esta fusión, el holding deberá mantener a lo menos 12 frecuencias semanales de vuelos directos entre Chile y EE.UU. y 7 hacia Europa (12). Esto claramente podría impactar la Página 5 de 7
rentabilidad de las rutas de mayor alcance, en la medida que la mayor oferta impacte a la baja el factor de ocupación de los vuelos internacionales de LAN. Sin embargo, este efecto debiese eliminarse una vez que LATAM logre el intercambio de slots para vuelos entre Santiago y Sao Paulo solicitado, por lo que su efecto no debiese llegar más allá del corto plazo. Finalmente, el TDLC exige que un tercero ayude a la FNE a fiscalizar el cumplimiento de las medidas anteriores por parte de LATAM, también en línea con lo que habían acordado el propio LAN con la FNE (14). Respecto a esto, el TDLC fue algo más estricto respecto a las condiciones que debe cumplir el fiscalizador externo, pero no en un sentido que pueda marcar una diferencia significativa para LATAM. Con todo, estimamos que el fallo del TDLC es positivo para LAN y para TAM, aunque con dos condiciones que hacen presuponer un escenario algo menos favorable que el estimado inicialmente tomando en cuenta como base las medidas propuestas por la FNE a la investigación. Así, y más allá de la actual coyuntura económica y financiera mundial, y sus efectos sobre los activos bursátiles, mantenemos nuestras favorables perspectivas de mediano y largo plazo para las acciones de LAN, con una recomendación de sobreponderar y un precio objetivo de $17.738 en un horizonte de inversión de 12 a 18 meses. Página 6 de 7
Economista Jefe Corporación BCI Jorge Selaive jselaiv@bci.cl (56 2) 692 8915 Subgerente Renta Variable Pamela Auszenker pauszen@bci.cl (56 2) 692 8928 Subgerente Economía y Renta Fija Luis Felipe Alarcón lalarcg@bci.cl (56 2) 383 5766 Analista Senior Rodrigo Mujica Internacional, Small Caps rmujica@bci.cl (56 2) 692 8922 Analistas Christopher Baillarie Bebidas, Telecom y Transporte cbailla@bci.cl (56 2) 692 8968 Recomendación Sobreponderar Neutral Subponderar S.R. E.R. Definición La rentabilidad esperada en los próximos 12 meses para el instrumento financiero es superior en 2,5% o más respecto de nuestro retorno proyectado para el índice selectivo (IPSA). La rentabilidad esperada en los próximos 12 meses para el instrumento financiero se encuentra entre +/2,5% respecto de nuestro retorno proyectado para el índice selectivo (IPSA). La rentabilidad esperada en los próximos 12 meses para el instrumento financiero es inferior en 2,5% o más respecto de nuestro retorno proyectado para el índice selectivo (IPSA). Sin Recomendación. Precio en Revisión. Riesgo alto/medio/bajo de recomendación de inversión implica una alta/media/baja sensibilidad a cambios en las principales variables que determinan el upside potencial de la acción. Asimismo, el análisis respectivo contempla tanto factores cuantitativos como cualitativos. Este informe ha sido preparado con el objeto de brindar información a los clientes de Bci Corporate & Investment Banking. No es una solicitud ni una oferta para comprar y vender ninguno de los instrumentos financieros que en él se mencionan. Esta información y aquélla en la que está basado, ha sido obtenida en base a información pública de fuentes que estimamos confiables. Sin embargo, esto no garantiza que ella sea exacta ni completa. Las recomendaciones y estimaciones que emite este Departamento de Estudios respecto de los instrumentos financieros que analizan responden exclusivamente al estudio de los fundamentos y el entorno de mercado en que se desenvuelven las compañías que se transan en bolsa y apoyado en las mejores herramientas disponibles. No obstante, esto no garantiza que ellas se cumplan. Todas las opiniones y proyecciones emitidas en este informe pueden ser modificadas sin previo aviso. Bci Corporate & Investment Banking y/o cualquier sociedad o persona relacionada con éste, puede en cualquier momento tener una posición en cualquiera de los instrumentos financieros mencionados en este informe y puede comprar o vender esos mismos instrumentos. El resultado de cualquier operación financiera, realizada con apoyo de la información que aquí se presenta, es de exclusiva responsabilidad de la persona que la realiza. Marcelo Catalán Eléctrico mcatalg@bci.cl (56 2) 383 5431 Rubén Catalán Financiero, Economía rhcatal@bci.cl (56 2) 383 9010 Osvaldo Cruz Economía ocruzc@bci.cl (56 2) 383 9671 Humberto Mora Internacional, Análisis Técnico hmora@bci.cl (56 2) 383 5337 Verónica Pérez Retail vperlav@bci.cl (56 2) 692 7688 Felipe Ruiz Recursos Naturales fruizs@bci.cl (56 2) 692 7457 Página 7 de 7