La Reforma Laboral. Principales aspectos D. José Manuel Mateo Sierra
Índice El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 2 Nr.
La Reforma Laboral. Principales aspectos El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 3 Nr.
El despido colectivo Supresión de la autorización administrativa Simplificación: decisión ejecutiva del empresario, sometida a control judicial posterior Causa económica: situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos) Desaparición del juicio de razonabilidad: No se requiere contribución a superar o prevenir situaciones negativas de la empresa o a mejorar su situación competitiva Se mantiene el período de consultas y su duración Control judicial: procedencia, nulidad o no ajustado a derecho? 4 Nr.
El despido colectivo AUTORIDAD LABORAL ESCRITO DE COMUNICACIÓN CON MEMORIA EXPLICATIVA APERTURA DEL PERÍODO DE CONSULTAS RLT UNITARIA O SINDICAL (SS) PERÍODO DE CONSULTAS SPEE MÁXIMO 30 DÍAS NATURALES 15 DÍAS EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES NO ACUERDO ACUERDO RESULTADO DEL PERÍODO DE CONSULTAS Y DECISIÓN DE LA EMPRESA COMUNICADA A LA AUTORIDAD LABORAL Y A LA RLT INFORME INSPECCIÓN TRABAJO 15 DIAS EJECUCIÓN DE LAS EXTINCIONES A TRAVÉS DEL DESPIDO OBJETIVO (art. 53.1 ET) DEBIENDO MEDIAR 30 DÍAS ENTRE EL INICIO DEL PC Y LA FECHA DE EFECTOS 5 Nr.
El despido colectivo Otros costes: Convenio especial de cotización a la SS para los afectados mayores de 55 años no mutualistas al 1.1.67. (11.000 euros anuales). Ya existía en la norma Aportación al Tesoro Público respecto a los afectados mayores de 50 años, para las empresas (o grupos) de más de 500 trabajadores y que hubieran tenido beneficios en los 2 años anteriores: - En función del coste de las prestaciones de desempleo y subsidio de los afectados y de los contratos extinguidos en los 3 años anteriores o posteriores. - Porcentaje comprendido entre el 60% y el 100% según ponderación (trabajadores de la empresa, ratio de beneficios sobre ingresos, ratio de mayores de 50 años respecto al total de trabajadores afectados). Plan obligatorio de recolocación externa con coste a cargo de la empresa si el despido afecta a más de 50 trabajadores. Empresas de recolocación autorizadas y durante 6 meses (medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo). 6 Nr.
El despido colectivo Desaparecen los EREs con indemnizaciones superiores a los 45 días o a las 2 anualidades (con excepciones). Desaparición de las prejubilaciones? No hay salarios de tramitación (solo riesgo de nulidad) a expensas del significado del término no ajustado a derecho. Costes importantes asociados a los despidos de trabajadores mayores de 50 años y a las empresas de recolocación (obligatorias en empresas de más de 50 trabajadores). Teórica mayor facilidad para su aplicación, a falta de interpretación de los tribunales. Aplicable a los deportistas profesionales. 7 Nr.
La Reforma Laboral. Principales aspectos El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 8 Nr.
El despido individual Despido improcedente: Se mantienen los 45 días de salario por año servicio por el período previo a la reforma. El tope aplicable para ese período serán las 42 mensualidades. A partir de la reforma, se devengarán 33 días de salario por año de servicio y el tope será de 24 mensualidades (para los nuevos contratos o para los antiguos cuya indemnización a fecha de la reforma no hubiera alcanzado dichas 24 mensualidades). En la práctica, los trabajadores que a fecha de la reforma tuvieran 16 ó más años de antigüedad, estarán topados (no devengan indemnización). No afecta a los deportistas profesionales. No hay salarios de tramitación (salvo nulidad o reingreso). Duda para IRPF: Desaparece la regulación legal relativa al reconocimiento de la improcedencia por la empresa, antes de la conciliación o sentencia. Existiría mutuo acuerdo y tributación por IRPF? 9 Nr.
La Reforma Laboral. Principales aspectos El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 10 Nr.
Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o contrataciones relativas a la actividad empresarial que lo justifiquen Cambia la definición de las causas NORMATIVA ANTIGUA Cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda NUEVO RÉGIMEN Se consideraran tales las que estén relacionadas con: - la competitividad - la productividad - la organización técnica o del trabajo en la empresa - las contrataciones de la propia actividad (solo para traslados) Definición de las causas por su relación con conceptos genéricos. Duda sobre la interpretación de los tribunales 11 Nr.
La Reforma Laboral. Principales aspectos El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 12 Nr.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Listado (no cerrado) de modificaciones sustanciales Se amplía al incorporar la modificación de la cuantía salarial - Jornada de trabajo - Horario y distribución del tiempo de trabajo - Régimen de trabajo a turnos - Sistema de remuneración y cuantía salarial - Sistema de trabajo y rendimiento - Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley Se aclara, por tanto, un concepto que hasta el momento era judicialmente discutido o rechazado (en general, no se aceptaba la reducción salarial en sentido estricto). No hay límite sobre la cuantía de la reducción. 13 Nr.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) El periodo de consultas (en modificaciones colectivas), se puede abordar con una representación ad hoc de los trabajadores o con sindicato elegido por los trabajadores en caso de inexistencia de representantes legales. Son modificaciones colectivas las que en un periodo de 90 días afecten al menos a: - 10 trabajadores en empresa de menos de 100 trabajadores. - 10% del total de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores. - 30 trabajadores en empresas que superen los 300 trabajadores. - Aplicable a los deportistas profesionales El Trabajador afectado tiene derecho a extinguir el contrato con indemnización de 20 días de salario por año y tope de 9 meses, siempre que no se haya respetado el procedimiento del art. 41 ET y redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Aplicable a los deportistas profesionales. 14 Nr.
La Reforma Laboral. Principales aspectos El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 15 Nr.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Condiciones exigidas en el nuevo art. 82.3 (antes sólo recogía el descuelgue) Causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción Período de consultas (15 días) y Acuerdo Representantes de los trabajadores: legitimados para negociar un convenio colectivo Materias (previstas en convenio sectorial o de empresa): - Jornada de trabajo. - Horario y la distribución del tiempo de trabajo - Régimen de trabajo a turnos - Sistema de remuneración y cuantía salarial - Sistema de trabajo y rendimiento - Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley - Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (se añade respecto al art. 41 ET) 16 Nr.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción Se incorpora la definición de las causas que existían para el despido colectivo (artículo 51 ET), con tres novedades - Se añade en la causa económica la disminución persistente del nivel de ventas - Se especifica que se entiende como disminución persistente: 2 trimestres consecutivos - Se limita la referencia a las causas a su mera definición, eliminando cualquier alusión a la contribución a prevenir la evolución negativa, mejorar la posición competitiva, etc. 17 Nr.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Período de consultas y Acuerdo (contenido) Necesario el acuerdo En caso de no acuerdo: - Comisión paritaria (plazo máximo de 7 días para pronunciarse) - Sin acuerdo en comisión paritaria: procedimientos de solución de discrepancias en la negociación fijados en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (art. 83 ET). Arbitraje - Subsidiariamente, posibilidad de acudir a Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano similar autonómico a instancia de una de las partes. Decisión (directa o por árbitro designado) en 25 días - El laudo arbitral o decisión de comisión consultiva de convenios colectivos tiene igual eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas 18 Nr.
La Reforma Laboral. Principales aspectos El despido colectivo El despido individual Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (arts. 40 y 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos estatutarios (art. 82.3 ET) Negociación colectiva 19 Nr.
Negociación colectiva Art. 84.1 y 84.2 ET: Prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa (o de grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas El convenio de empresa es preferente sobre el sectorial (antes salvo disposición en contrario del convenio estatal o autonómico) en las siguientes materias: La cuantía del salario base y de los complementos salariales Compensación de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. La adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 ET (acuerdos interprofesionales y convenios colectivos entre sindicatos y patronal en ámbito estatal o autonómico sobre estructura de la negociación colectiva) 20 Nr.
Negociación colectiva Vigencia de los convenios Se prevé expresamente que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio (art. 86 ET); Límite a la ultraactividad - Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación - En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados antes de la entrada en vigor de la norma, el plazo de 2 años se inicia desde dicha entrada en vigor 21 Nr.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Declaración Tributaria Especial Real Decreto Ley 12/2012 Félix Plaza Romero
Índice Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Declaración Tributaria Especial Real Decreto Ley 12/2012 23 Nr.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero Declaración Tributaria Especial Real Decreto Ley 12/2012 Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Declaración Tributaria Especial Real Decreto Ley 12/2012 24 Nr.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Artículo 116 de la Ley General Tributaria: La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen En el BOE de 1 de marzo de 2012 se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2012 de la Dirección General de la AEAT por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Este plan viene a dar continuidad al Programa 12.500 de la AEAT de investigación a contribuyentes que prestan servicios profesionales a través de sociedades interpuestas, impulsado en 2009 (ya se habían realizado actuaciones en años anteriores) y que se extendió a artistas y deportistas Las directrices del Plan para 2012 se estructuran en tres grandes ámbitos: Comprobación e investigación del fraude Control del fraude en fase recaudatoria Colaboración con las Comunidades Autónomas 25 Nr.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Entre las medidas que va a acometer la AEAT destaca que se perseguirán: Los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales los profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares En relación con la primera directriz (Comprobación e investigación del fraude) los principales esfuerzos de la Agencia Tributaria se concentrarán, entre otros, en: Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal 26 Nr.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero Declaración Tributaria Especial Real Decreto Ley 12/2012 Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 Declaración Tributaria Especial Real Decreto Ley 12/2012 27 Nr.
Declaración Tributaria Especial - Real Decreto - Ley 12/2012 Regularización de Patrimonios no Declarados Posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes Bienes o derechos de los que sea titular antes de la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 30 de marzo de 2012: - IRPF, IS e IRNR (con EP) (*): poseídos a 31 de diciembre de 2010 - IRNR (sin EP): dependerá del tipo de renta - Bienes o derechos adquiridos en 2011? 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos sin deducción de deudas (en ciertos supuestos, valor de adquisición > valor de mercado) (*) Cuando el ejercicio sea el año natural 28 Nr.
Declaración Tributaria Especial - Real Decreto - Ley 12/2012 Regularización de Patrimonios no Declarados (cont.) Consecuencias de la regularización NO APLICACIÓN de sanciones, intereses, recargos Consideración de renta declarada a efectos de dichos impuestos - Otros impuestos que se puedan derivar de la regularización? Exención de responsabilidad penal (regularizaciones previas a comprobaciones) Plazo de presentación Hasta 30 de noviembre de 2012 Supuesto de no aplicación En relación con impuestos y períodos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después del inicio de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación de la Administración tributaria en relación con dichos impuestos y períodos 29 Nr.