Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 174 y se adiciona el artículo 175bis de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO A 22 DE OCTUBRE DE 2013. DIP. FRANCISCO CASTILLO RAMÍREZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA. DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO PRESENTE ANA BERTHA VIDAL FÓCIL, Diputada Local por el IX Distrito, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 33 fracción II, de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 71, 72 fracción II y 73 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presenteiniciativa de Decreto para reformar el artículo 174 y adicionar el artículo 175 bis de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el transcurso de más de medio año de trabajo legislativo, he atendido diversos casos de atención ciudadana, pero este en particular, me preocupa enormemente; la iniciativa en cuestión, la cual tiene por objeto establecer obligatoriamente en los diversos estacionamientos de este estado la creación de cajones de estacionamiento para personas discapacitadas y mujeres embarazadas; es cierto que existen cajones para personas en las condiciones señaladasen diversos estacionamientos de nuestro estado, pero esto no está 1
regulado en disposiciones normativas, por ello mi interés que la ley se pondere por las exigencias de la sociedad. El papel que desempeña la mujer dentro de la sociedad y de la familia resulta de vital trascendencia; ya que en repetidas ocasiones es ésta quien se encuentra al cuidado de los hijos, sumado al hecho de que actualmente la mujer ha pasado no solo de dedicarse al cuidado del hogar sino que también se ha desempeñado de manera importante en el mundo laboral; y es precisamente por ello que se requiere una mejor condición en la realización de sus actividades cotidianas, en virtud que es indudable que por el cuidado y el riesgo que en algunos de los casos presentan los embarazos, esta iniciativa busca apoyar a las mujeres tabasqueñas. Como dato observamos que en el centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco hay algunos cajones exclusivos de estacionamiento para personas discapacitadas, sin embargo, los cuales no son respetados.la idea fundamental de esta propuesta es lograr que los espacios reservados permitan que una persona que no puede desplazarse fácilmente como a diferencia de otras, pueda acceder a los servicios públicos y privadoscon mayor bienestar y comodidad. En cuanto a los cajones destinados para las mujeres embarazados, son contados los estacionamientos de centros comerciales que poseen éstos, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de plantear a esta Soberanía la problemática que afrontan las mujeres embarazadas y las personas con discapacidades, buscando que los estacionamientos públicos y privados, destinen el 10% de los cajones del total de la capacidad del estacionamiento para estas personas, incluyendo los de los centros comerciales, cines, plazas comerciales, empresas, y demás establecimientos de espectáculos públicos, los cuales deberán coadyuvar con la autoridad en la materia para el respeto de estos lugares exclusivos para las personas con discapacidad y mujeres embarazadas; precisando que tratándose de estas últimas, se tendrá derecho al uso de los cajones disponibles sólo cuando acuda personalmente, no así, cuando únicamente se trate del vehículo que porte algún distintivo alusivo a embarazo. Asimismo, es preponderante que las autoridades facultadas en la materia, apliquen las sanciones correspondientes a quienes no respeten los cajones destinados a las personas discapacitadas y mujeres embarazadas, 2
conforme lo disponen los artículos 3 y 68 fracción III, inciso e), de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, que a la letra. La autoridad en la materia deberá detener o retener según corresponda, en términos de ley, dando inmediato conocimiento a la autoridad competente Federal, Estatal o Municipal, en los siguiente casos; F. III.- Los vehículos: e) Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias, cajones de estacionamiento y rampas para personas con discapacidad o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad competente;. Cabe señalar que el citado artículo 3 establece que son autoridades estatales y municipales en materia de tránsito, vialidad y control vehicular, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, entre otros, el Gobernador del Estado, el Director General de la Policía Estatal de Caminos, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y la Policía de Tránsito y Vialidad Municipal y que por lo tanto, son estas las que debe actuar en el cumplimiento de las disposiciones mencionadas y con los que deban coadyuvar los administradores o encargados de los distintos estacionamientos de los establecimientos antes mencionados. En consideración de lo anterior, el Congreso del Estado de Chihuahua actualmente emitió un exhorto a los 67 municipios del estado para que en el ámbito de su competencia, promuevan con los establecimientos a los que se les haya otorgado previamente, así como a los que en el futuro se les otorgue un permiso de suelo para estacionamiento, la implementación de espacios para uso exclusivo de mujeres con embarazo evidente o acompañadas, en lugares públicos y privados. Zapopan, Jalisco, para denotar la importancia de respetar los espacios exclusivos para personas con discapacidad, se aplican sanciones que van desde los $6,000 hasta $11,000 pesos,por ocupar espacios para discapacitados, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas, sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga. Por lo que estando facultado el Honorable Congreso del Estado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de 3
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se emite el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 174 y se adiciona el artículo 175 bis de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para quedar como sigue: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco Capítulo IX Estacionamientos Artículo 174. Los ayuntamientos con base a las disposiciones jurídicas aplicables, determinarán la ubicación de los estacionamientos públicos; asimismo, deberán destinar el 10% del total de los cajones de la capacidad de los estacionamientos, para personas discapacitadas y mujeres embarazadas. Este porcentaje será aplicable tanto para estacionamientos públicos como privados. Artículo 175 bis. Los concesionarios, administradores y encargados de los estacionamientos privados, de las plazas comerciales, cines, centros de espectáculos públicos, establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, deberán coadyuvar con las autoridades estatales y municipales competentes en materia de tránsito, vialidad y control vehicular, en la vigilancia y respeto de los cajones exclusivos para las personas discapacitadas y mujeres embarazadas, comunicándoles el incorrecto uso por parte de personas no autorizadas, para la aplicación de la sanción, que para el efecto se fija en multa de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el estado. 4
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE DIP. ANA BERTHA VIDAL FÓCIL 5