TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)



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Transcripción:

TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) Sumario: 1. Marco normativo 2. Modalidades impositivas y cesión a las CCAA 3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) 4. Operaciones Societarias (OS) 5. Actos Jurídicos Documentados (AJD) 6. Gestión del impuesto Mercedes Navarro Egea 1. Marco normativo La regulación del impuesto se encuentra organizada del modo siguiente: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Legislación de las Comunidades Autónomas (en especial, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) La CARM ha aprobado sucesivas leyes de medidas tributarias (entre otras, las conocidas como leyes de acompañamiento a las leyes de presupuestos) incorporando diversas normas relacionadas con aspectos sustantivos y formales de estos tributos para adecuarlos a la realidad económica y social de la Región de Murcia.

Portal tributario Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos 2. Modalidades impositivas y cesión a las CCAA El impuesto integra tres modalidades impositivas: modalidades TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS OPERACIONES SOCIETARIAS ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Estas modalidades operan de forma independiente. Para evitar situaciones de doble imposición, se establecen las siguientes reglas de incompatibilidad: 1. TPO es incompatible con OS. 2. TPO y OS son incompatibles con la cuota gradual de AJD. 3. Fuera del impuesto, el IVA es incompatible con la modalidad de TPO. El criterio diferenciador básico es que el IVA recae sobre el tráfico empresarial, mientras que el TPO lo hace sobre el tráfico entre particulares. Información AEAT: Delimitación IVA/ITPAJD El ITPAJD constituye uno de los denominados tributos cedidos tradicionales por encontrarse en el primer grupo de la cesta de tributos que fue objeto de cesión a las CCAA (Ley 43/1983).

Alcance de la cesión 100% de la recaudación Competencias normativas en algunos elementos del impuesto Competencias en relación con la aplicación y revisión del impuesto Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común Ley 22/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) La liquidación del impuesto por esta modalidad se desarrolla a través de varias fases: 1.ª Identificación de las operaciones sujetas (hecho imponible) 2.ª Valoración de los elementos patrimoniales (base imponible) 3.ª Determinación de la cuota tributaria Quedan sometidas a esta modalidad impositiva: 1. Las transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. 2. La constitución y ampliación de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

La norma ha incorporado un listado de operaciones asimiladas a TPO entre las que se encuentran las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas, los excesos de adjudicación, etc. El impuesto se devenga el día en que se realice el acto o contrato gravado. Existen supuestos de exención de gran relevancia práctica entre los que cabe destacar los siguientes: aportaciones de los cónyuges a la sociedad de gananciales y las adjudicaciones que a su favor se verifiquen en su disolución, los préstamos, la transmisión de valores, transmisión de terrenos para la construcción de viviendas en régimen de protección oficial, etc. Un caso singular es el tratamiento del préstamo con garantía: las garantías constituidas de forma simultánea a la concesión del préstamo o previstas en el momento de constitución tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo. En estas condiciones, se puede decir que la hipoteca sigue la suerte del préstamo a efectos de TPO (exento). Tiene la condición de contribuyente, el adquirente de los bienes situados en España o la persona a favor de la que se constituye el derecho o se realiza el acto gravado y que ha de surtir efectos en territorio español. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda minorado, en su caso, por las cargas que disminuyan el valor real de los bienes. A efectos de la correcta valoración de los bienes y derechos gravados, se establecen reglas de valoración específicas para el usufructo y la nuda propiedad, derechos reales de uso y habitación, arrendamiento, etc. Algunas CCAA han establecido sistemas de valoración alternativos para la fijación del valor real de los bienes inmuebles (p.e., Precios Medios de Mercado en la Región de Murcia). Programa de cálculo on line

El cálculo de la cuota resulta de la aplicación de tipos proporcionales o escalas. o o En el caso de los inmuebles, el tipo es del 6 %. No obstante, la mayoría de las CCAA ha elevado dicho porcentaje al 7 %, incorporando tipos más reducidos para favorecer el acceso a la vivienda a jóvenes o a familias numerosas de rentas bajas. Tratándose de negocios sobre bienes muebles o semovientes, el tipo es el 4%, y en los derechos reales de garantía, el 1 %. En los arrendamientos se establece una tarifa que, para facilitar su pago en los casos de alquiler de fincas urbanas, se puede liquidar mediante efectos timbrados. Las CCAA pueden aprobar el tipo de gravamen y, asimismo, los modelos para los contratos de arrendamiento. Tipos aplicables en la CARM (extracto de la versión consolidada del Decreto Legislativo 1/2010) 4. Operaciones Societarias (OS) La liquidación del impuesto por esta modalidad se desarrolla a través de varias fases: 1.ª Identificación de las operaciones societarias (hecho imponible) 2.ª Determinación de la base imponible 3.ª Determinación de la cuota tributaria El hecho imponible del impuesto comprende determinadas operaciones que se producen en entorno societario y que, si se observa, conllevan desplazamientos patrimoniales desde los socios a la sociedad (constitución, ampliación del capital y aportaciones al patrimonio social) y de la sociedad a los socios (reducción del capital o disolución de la sociedad). También se integra en el mismo el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Con el objeto de su adecuación a las exigencias de Derecho comunitario, se ha definido la no sujeción de las operaciones de reestructuración y se han introducido exenciones para favorecer la capitalización de las sociedades que, en definitiva, reducen la aplicación del impuesto a los supuestos de reducción del capital y disolución de sociedades. El devengo tiene lugar el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen. Son contribuyentes las sociedades o los socios dependiendo de quién reciba los elementos patrimoniales. A estos efectos, la Ley establece un concepto amplio de sociedad en el que tienen cabida, en general, las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos y las entidades carentes de personalidad que realicen actividades empresariales. En los supuestos de traslado de la sede o domicilio fiscal, la sociedad tiene la condición de sujeto pasivo. La base imponible resulta de la aplicación de reglas específicas en atención al supuesto de hecho gravado con el objeto de concretar el valor real de la aportación. Por ejemplo, en el caso de disolución de una sociedad de capital, la base imponible está constituida por la cuota de liquidación. La cuota es resultado de la aplicación de un tipo impositivo del 1 % sobre la base imponible. 4. Actos Jurídicos Documentados (AJD) La configuración del hecho imponible distingue: 1. Documentos notariales: Escrituras, actas y testimonios. 2. Documentos mercantiles: Letras de cambio e instrumentos que realizan una función de giro (pagarés con cláusula a la orden).

3. Documentos administrativos: anotaciones preceptivas de embargo que no vengan ordenadas por autoridad judicial y rehabilitación o transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. En relación con los documentos notariales, se diferencia: 1. El gravamen del soporte documental: matrices y copias de escrituras, actas y testimonios. 2. El gravamen del acto o negocio contenido en dichos las escrituras y actas notariales cuando tenga o objeto una cantidad o cosa valuable y sea inscribible en un registro. El devengo tiene lugar el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen. Entre las exenciones previstas por la norma se encuentran las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de viviendas de protección oficial, operaciones de reestructuración empresarial (fusión, escisión, etc.), cancelación de hipotecas de cualquier clase, etc. Son contribuyente por esta modalidad: En los documentos notariales, los adquirentes de los bienes y derechos y, en su defecto, las personas que los soliciten o en cuyo interés se expidan. En las letras de cambio, el librador, salvo que dicho documento se haya expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará el primer tenedor en España. En las anotaciones preventivas de embargo, quien las solicite. La liquidación del tributo se organiza en cuotas variables o fijas en atención a que el documento tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. Como regla general, los documentos notariales deben satisfacer una cuota fija mediante el empleo de papel timbrado de 30 céntimos por pliego o 15 céntimos por folio.

Los documentos notariales (escrituras y actas) también quedan sometidos a cuota variable cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuables y contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. Esta modalidad impositiva es compatible con el IVA (p.e., la constitución de préstamos hipotecarios cuando el préstamo tiene carácter empresarial). La cuota variable de los documentos notariales resultará de la aplicación del tipo proporcional sobre la base imponible constituida por el valor del acto o contrato. En su mayoría, las CCAA han establecido el 1 % como tipo impositivo de carácter general. Tipos aplicables en la CARM (extracto de la versión consolidada del Decreto Legislativo 1/2010) Las letras de cambio se extenderán necesariamente en efecto timbrado de la clase que corresponda con arreglo a su cuantía y vencimiento, sin perjuicio de su liquidación en metálico mediante el correspondiente modelo de autoliquidación a partir de una determinada cantidad o en sustitución del timbre móvil cuando así se autorice. En las anotaciones preventivas de embargo, se aplicará el tipo del 0,5 % sobre el valor del derecho o el interés que se garantice, publique o constituya. 5. Gestión del impuesto La gestión del ITPAJD corresponde a las CCAA.

Imagen institucional de la Consejería de Economía y Hacienda (www.carm.es) En la CARM: Portal tributario de la Dirección General de Tributos Los sujetos pasivos tendrán que cumplir su obligación de presentar la autoliquidación en la oficina liquidadora competente según lo previsto por las normas autonómicas. Casos en que procede su uso Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Declaración (una por Escritura o Contrato) Autoliquidación e Ingreso (uno por cada hecho Imponible y sujeto pasivo) Compraventas en general Actos Jurídicos Mod. 600D Mod. 600I Operaciones Societarias Compraventas Vehículos y Embarcaciones Mod. 620 Documentos mercantiles con función de giro Mod. 610 Letras de cambio (supuestos de timbre a metálico) Mod. 630 La autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria deberá efectuarse en el plazo de 30 días hábiles a partir del devengo, debiendo acompañarse de los documentos públicos o privados en los que conste el negocio jurídico realizado. La Ley prevé la existencia de dos procedimientos para la gestión del impuesto: el tradicional, basado en la presentación de la declaración, y el sistema de autoliquidación. No obstante, se podrá establecer con carácter obligatorio el sistema de autoliquidación en algunas CCAA, como ocurre en la Región de Murcia. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria (en este caso, de las CCAA) los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación.

La CARM ofrece diversos servicios de ayuda al contribuyente para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Información general sobre la autoliquidación del impuesto Cita previa Programa de ayuda para autorizados (PACO) Descarga de modelos (650 y 651) e instrucciones ********************************************************************