SERVICIO DE TRANSPORTE DE SERVIDORES PÚBLICOS A NIVEL CENTRAL
1 ÍNDICE NO. CONCEPTO Página I.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 2 II.- OBJETIVO 3 III.- AMBITO DE APLICACION 3 IV.- SUJETOS DE LOS LINEAMIENTOS 3 V.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN 3 VI.- DEFINICIONES 3 VII.- DISPOSICIONES GENERALES 4 A.- DEL SERVICIO 4 B.- DE LAS SOLICITUDES 5 VIII.- INTERPRETACIÓN 5 IX.- VIGILANCIA 6 X.- VIGENCIA 6
I.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 05-II-1917, Ultima Reforma D.O.F. 27-IX-2004. Leyes 2 Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976, Ultima Reforma D.O.F. 10-IV-2004. Ley del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 15-XII-1995, Ultima reforma D.O.F. 12-VI-2003. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III-2002. Ultima reforma D.O.F. 31-XII-2004 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2002, Ultima reforma D.O.F. 11-V-2004. Reglamentos Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981, Ultima reforma D.O.F. 10-IV-2003 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 6-VI-2005. Acuerdos Acuerdos que tiene por objeto establecer normas y lineamientos que deberán adoptar las dependencias y entidades, incluidas las Sociedades nacionales de Crédito, Fideicomisos y Fondos de Fomento, con el propósito de adecuar su organización, funcionamiento y objetivos a criterios de los recursos de que dispongan los servidores públicos, para el eficiente desempeño de las funciones encomendadas. D.O.F. 20-IV-1989. Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración tributaria. D.O.F. 27-V-2002, Ultima reforma D.O.F. 30-X-2002 Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-X-2000, Ultima reforma D.O.F. 27-VII-2004.
II.- OBJETIVO 3 Apoyar a los servidores públicos sujetos a estas disposiciones, que requieren del desplazamiento a diversos centros de trabajo del SAT, así como a otras Dependencias y Entidades, para llevar a cabo las funciones encomendadas de carácter oficial, brindándoles un servicio de transporte eficiente, confiable, oportuno y seguro, coadyuvando al ahorro y uso racional de los recursos. III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los presentes lineamientos serán aplicables a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria a nivel Central, que se precisan en este documento. IV.- SUJETOS DE LOS LINEAMIENTOS Serán sujetos de estas disposiciones, los servidores públicos desde el nivel de Subadministrador al de Administrador Central o superior que requieran del desplazamiento a diversos centros de trabajo del SAT, así como a otras Dependencias y Entidades, para llevar a cabo las funciones encomendadas de carácter oficial. También podrán sujetarse a estas disposiciones lo Jefes de Departamento y personal operativo, siempre y cuando tengan la autorización del Administrador del Área correspondiente V.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN La aplicación y cumplimiento de estos lineamientos corresponde a los Coordinadores de Servicios Administrativos, Administradores y Subadministradores, el Coordinador de Logística y los Operadores del Servicio. VI.- DEFINICIONES Transporte de Servidores Públicos.- Es el servicio solicitado por las diversas unidades administrativas para que sus Servidores Públicos sean trasladados a los diversos inmuebles en uso de El SAT para el desarrollo de sus funciones sustantivas y de operación. Coordinador de Logística y Operadores del servicio.- Es el personal responsable de la recepción, coordinación y atención de los servicios requeridos mediante el uso y operación del sistema previamente diseñado para este fin. Servidor Público.- Es toda aquella persona que se desempeña en la Dependencia con un cargo debidamente acreditado para realizar funciones de carácter oficial.
VII.- DISPOSICIONES GENERALES 4 1.- Tendrán acceso directo al sistema informático para hacer uso de este servicio de transporte, los Coordinadores de Servicios Administrativos, Administradores o a los que ellos designen para estos efectos; los Jefes de Departamento y personal operativo deberán tramitar su autorización a través del Administrador de su área. 2.-Será imprescindible la presencia del usuario autorizado para la prestación del servicio a la hora convenida, con una tolerancia máxima de 10 minutos; de no hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones descritas en el punto siguiente. 3.- El incumplimiento a las disposiciones motivará la suspensión del servicio para el usuario autorizado; durante un mes si es por primera vez y la negativa total del servicio para futuras solicitudes, en caso de reincidencia. A.- DEL SERVICIO 1.- Para la recepción de solicitudes del servicio de transporte se contará con un sistema informático al que tendrán acceso los Coordinadores de Servicios Administrativos y Administradores para el control y operación de los servicios requeridos y en casos de excepción, se hará previo consentimiento de estas áreas, a través del correo electrónico y a las líneas telefónicas disponibles en cada una de las sedes siguientes: Conjunto Hidalgo exts. 86513 y 88697, Sinaloa No. 43. 89194 y en Calz. de Tlalpan No. 2775 a la 020384. 2.- El servicio de transporte a servidores públicos a nivel central será prestado de lunes a viernes en un horario comprendido de las 8:00 a las 20:00 hrs., en las tres sedes antes citadas, salvo en casos de excepción, siempre y cuando la comisión esté plenamente justificada podrá brindarse el servicio fuera de este horario. 3.- El servicio de transporte no será proporcionado en los casos siguientes: Servicios de traslado de servidores públicos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México o a las diferentes terminales de autobuses. Servicios de transporte por día. Servicios de traslado de personal para la entrega de notificaciones y/o correspondencia. Servicios de transporte para la atención de asuntos personales y/o destinos no oficiales. 4.- El traslado del servidor público sujeto a estas disposiciones, para todos los servicios requeridos, solamente comprenderá de su lugar de adscripción al lugar sede de su reunión o comisión, sin considerar la espera para su retorno; en los casos necesarios la unidad administrativa solicitante, deberá programar el servicio de regreso cuando se conozca con precisión la hora de vuelta.
5 5.- El ascenso y descenso de los usuarios deberá realizarse en los sitios establecidos para tal fin en cada una de las sedes, y será obligación de los usuarios identificarse al momento de abordar la unidad; en caso contrario no se brindará el servicio, haciendo hincapié en que deberán recoger el vale de servicio para ser requisitado y entregarlo de conformidad al término del viaje. B.- DE LAS SOLICITUDES 1.- Los usuarios autorizados deberán realizar sus solicitudes de servicio mediante la página Web o por las líneas telefónicas descritas anteriormente y será obligado que proporcionen el nombre del servidor público, el lugar de la comisión y el número de personas que serán trasladadas; dichas solicitudes deberán realizarse preferentemente con dos horas de anticipación a la que sea requerido el servicio; no obstante, las solicitudes urgentes serán atendidas de inmediato y podrán formularse vía telefónica, cuando por causas de fuerza mayor no dispongan de acceso al medio electrónico. 2.- Los servicios de transporte entre las 8:00 y 9:00 a.m., deberán requerirse el día inmediato anterior a la reunión o comisión asignada; no obstante, las solicitudes urgentes deberán ser atendidas inmediatamente en la medida de lo posible. Las unidades administrativas podrán solicitar cualquier servicio en forma anticipada, con un lapso de tiempo de dos días 3.- En el caso de que por alguna circunstancia justificada, el servidor publico que requiera del servicio, tenga que modificar el itinerario o número de personas que lo acompañan, deberá dar aviso al Coordinador de Logística, por correo electrónico o vía telefónica, preferentemente con una hora de anticipación, incluyendo los casos de cancelación o reprogramación del servicio. VIII.- INTERPRETACIÓN La Administración de Inmuebles Centrales, dependiente de la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales, será la competente para interpretar los presentes lineamientos para el uso del servicio de transporte de servidores públicos a nivel central.
6 IX.- VIGILANCIA Corresponde a la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través de la Administración de Inmuebles Centrales, la vigilancia del cumplimiento de los presentes lineamientos para el uso del servicio de transporte de servidores públicos a nivel central. Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Administración de Inmuebles Centrales. X.- VIGENCIA Estos lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del COMERI, mismos que deberán publicarse en la Normateca interna del SAT.