DESARROLLO DEL TEMARIO



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Transcripción:

Base Consultas Laborales - Sueldo Anual Complementario Qué es el ó Aguinaldo? Si un empleado tiene un solo mes con horas extras dentro del semestre, debo tomar ese importe para el cálculo del? Cómo liquido el aguinaldo cuando se extingue la relación laboral? Sobre que conceptos indemnizatorios pago Cómo influye en el aguinaldo un aumento retroactivo? Cómo calculo el aguinaldo cuando el empleado trabajó menos de un mes? Debo calcular aguinaldo sobre la indemnización por falta de preaviso? Debo pagar el el 30/06 y el 31/12? Es el un concepto remunerativo? En una Pyme, se puede fraccionar el? sobre los cuales se aplica o NO el o Aguinaldo Periodos a tener en cuenta o NO como tiempo de servicio para el cálculo del o aguinaldo Ejemplos de liquidación de o Aguinaldo DESARROLLO DEL TEMARIO Base Consultas Laborales - Sueldo Anual Complementario Qué es el ó Aguinaldo? El artículo 1º de la Ley Nº 23.041 estableció que "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año." Ref. Normativa: Artículo 1º Ley Nº 23.041 Si un empleado tiene un solo mes con horas extras dentro del semestre, debo tomar ese importe para el cálculo del? Efectivamente la definición de aguinaldo indica la "mayor" remuneración, por lo tanto debo elegir como base de cálculo el mes en el cual se liquidan las horas extras, lo mismo sucede cuando se liquidan comisiones y éstas son variables, siempre se elije la mejor de las remuneraciones. Cómo liquido el aguinaldo cuando se extingue la relación laboral? El se liquida proporcional al tiempo trabajado, por lo tanto el 50% del mejor de los sueldos lo divido por 6 y lo multiplico por los

meses trabajados. Ref. Normativa: Artículo 1º Decreto Nº 1.078/84 Sobre que conceptos indemnizatorios pago o NO pago indemnizatorios sobre los cuales NO pago o Aguinaldo - Indemnización por antigüedad (Fallo plenario 322) indemnizatorios sobre los cuales pago o Aguinaldo - Vacaciones No gozadas - Preaviso - Integración mes de despido Cómo influye en el aguinaldo un aumento retroactivo? Cuando se abonen remuneraciones en virtud de aumentos retroactivos los mismos pasarán a formar base de cálculo del mes en el cual se deberían haber devengado y no en el mes en el cual se hizo efectivo el pago. Cómo calculo el aguinaldo cuando el empleado trabajó menos de un mes? Por aplicación del artículo 123 de la LCT, el sueldo anual complementario se calculará como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, que es igual a multiplicar la remuneración por 8.33%. Ref. Normativa: Artículo 123 LCT Debo calcular aguinaldo sobre la indemnización por falta de preaviso? Los conceptos Indemnización por falta de preaviso e integración por mes de despido llevan, aplicando para ello el artículo 123 de la LCT. Debo pagar el el 30/06 y el 31/12? El artículo 122 de la LCT indica que los plazos para hacer efectivo el es el treinta de Junio y el treinta y uno de Diciembre de cada año. No obstante el artículo 128 de la LCT, indica que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda

hasta cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. Ref. Normativa: Artículos 122 y 128 LCT Es el un concepto remunerativo? Sí, el es un concepto remunerativo por lo tanto genera aportes y contribuciones. Ref. Normativa: Artículo 6º Ley Nº 24.241 En una Pyme, se puede fraccionar el? Sí, el artículo 91 de la Ley Nº 24.467, indica que los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementarlo siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año. Ref. Normativa: Artículo 91 Ley Nº 24.467 sobre los cuales se aplica o NO el o Aguinaldo sobre los cuales NO se debe aplicar el o Aguinaldo - No Remunerativos (a excepción de los específicamente indicados en acuerdos convencionales) - Beneficios Sociales - Asignaciones Familiares - Viáticos efectivamente gastados y acreditados con comprobantes - Gratificaciones por única vez sobre los cuales se debe aplicar el o Aguinaldo - Remuneraciones Variables (comisiones, propinas, antigüedad, adicional por función, adicional por título, etc.) - Remuneraciones en Especie (Deben cuantificarse en dinero) - Viáticos no acreditados con comprobantes o que se encuentren comprendidos en la excepción del artículo 106 de la LCT - Gratificaciones mensuales y/o anuales (En el caso de las anuales se tomará la parte proporcional a un mes) - Horas extras Periodos a tener en cuenta o NO como tiempo de servicio para el cálculo del o aguinaldo Periodos NO considerados como tiempo de servicio para el cálculo del o aguinaldo - Licencias sin goce se haberes - Reserva de puesto por enfermedad inculpable Periodos considerados como tiempo de servicio para el cálculo del o aguinaldo - Licencia por enfermedad inculpable - Licencias establecidas por la LCT

- Licencia por ILT o permanente provisoria - Licencia por maternidad - Periodo de excedencia - Reserva de puesto por ocupar cargo gremial - Días correspondientes a suspensiones disciplinarias - Días correspondientes a suspensiones por fuerza mayor - Licencias establecidas por los Convenios Colectivos - Licencia anual ordinaria o vacaciones - Feriados No trabajados Ejemplos de liquidación de o Aguinaldo Ejemplo 1: Cálculo con hs. extras y gratificación semestral. El empleado cumplió los 6 meses de trabajo Sueldo básico 5.500 5.500 5.500 5.500 5.500 5.500 Comisiones - 400.- - - - - Horas extras 250-100 - - - Adicionales 100 100 100 100 100 100 Premio semestral productividad (1) 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 - - - - - 500 cada mes: 6.850 7.000 6.700 6.600 6.100 7.100 (1) El premio por productividad se paga en el mes de Junio y es de $ 6.000, al prorratearlo en forma mensual queda de $ 1.000 por mes es el mes de Febrero porque Junio tiene conceptos No Remunerativos que no son base imponible para el cálculo del (a excepción que lo estipule el CCT por ej Comercio) 7.000 7.000* 50%= 3.500 Ejemplo 2: Cálculo con hs. extras y gratificación semestral. La empleada tuvo licencia por enfermedad inculpable 15 días y licencia por maternidad los meses de Mayo y Junio Sueldo básico 5.500 5.500 5.500 5.500 Comisiones - 400.- - - - - Horas extras 250-100 - - -

Adicionales 100 100 100 100 - - - - - 5.850 6.000 5.700 5.600 cada mes: es el mes de Febrero. Se toman 4 meses de trabajo porque los 15 días de enfermedad inculpable es tiempo trabajado. 6.000 6.000 x 50% x 4 = 2.000 6 Ejemplo 3: Empleado mensualizado que no trabajó todo el semestre (ingreso fuera inicio del semestre, despido, renuncia o casos similares) Sueldo básico - - 5.500 5.500 5.500 5.500 Comisiones - - - - - - Horas extras - - - - 100 Adicionales - - 100 100 100 100 Premio anual productividad - - - - - - - - - - - 500 cada mes: 0 0 5.600 5.600 5.700 6.100 es el mes de Mayo porque Junio tiene conceptos No Remunerativos que no son base imponible para el cálculo del (a excepción que lo estipule el CCT por ej Comercio) 5.700 5.700 x 50% x 4 = 1.900 6